QUE DEBEMOS ENTENDER POR LIBERTAD RELIGIOSA SEGÚN EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA CATÓLICA

 

Por el Rev. P. Manuel Álvarez de la Torre (1988)

Sucinta Introducción Histórica

1. En el siglo XVI el protestantismo negó al hombre la libertad psicológica: el hombre pecaba necesariamente. Un determinismo psíquico lo hacía pecar.

En el siglo XIX el liberalismo propugnaba la absoluta libertad del hombre respecto a la Ley eterna, que es la ley expresión del modo ético de ser del hombre por el hecho de haberlo Dios creado hombre. Defendía lo que se denomina la libertad moral: Es bueno lo que el hombre dice que es bueno y es malo lo que el hombre dice que es malo.

En el siglo XX el totalitarismo pugnaba por subyugar el derecho a la libertad de coacción extrínsecas del hombre : si no eres marxista no puedes ocupar puestos pingües…

2. Contra estas corrientes filosófico-teológicas el Magisterio de la Iglesia ha ido explicando, defendiendo y declarando las diversas libertades del hombre.

Así, contra el protestantismo defendió con anatema que el hombre es libre psicológicamente (cfr. Concilio de Trento sesión VI canon 5, D 815).

Contra el liberalismo el Papa León XIII, afirmó que el hombre está obligado moralmente a cumplir la ley eterna (cfr. Encíclica Libertas del 20 de Junio de 1.888).

Y contra el totalitarismo defendió el derecho del hom­bre a ser libre de coacción extrínseca (cfr. León XIII, Juan XXIII y el Concilio Vaticano II).

 

LA LIBERTAD DEL HOMBRE

3. Este conspectus histórico nos dice que el Magisterio de la Iglesia defiende que el hombre goza de libertad, que es un ser libre.

La libertad es un término muy usado y equívoco y como consecuencia muchas veces mal entendido. Es nuestro deseo aclarar este término libertad y en particular el de la libertad reli­giosa.

Iniciemos, pues, nuestra tarea.

 

LIBERTAD

4. El concepto de libertad posee como nota genérica la inmunidad de un vinculo, de una causa que impida o que ate o por el contrario provoque irresistiblemente el ejercicio de una de­terminada acción. Por eso se denomina libre aquel que no está atado.

Según sean las clases de vínculos, ataduras o necesida­des de las que un sujeto esté inmune así serán las clases de li­bertad.

Con relación al hombre, tres son principalmente los vínculos, ataduras o necesidades que le pueden sujetar:

1)     La coacción extrínseca ya sea física ya sea moral,

2)     La obligación o ley moral y

3)     El determinismo intrínseco de la naturaleza (ya sea propio de las leyes físicas de los seres inorgánicos ya sea propio de los instintos de la vida animal).

5. La coacción extrínseca  (física o moral) se define como la necesidad o presión (física o moral) que se ejerce desde afuera contra la inclinación natural o el querer de la persona determinándola a actuar o no actuar en determinada dirección. Así, ya coacción extrínseca física, v. gr. el delincuente que por coacción extrínseca física (también denominada VIOLENCIA) ataca a su víctima, ya coacción extrínseca moral, v.gr. la joven hija de familia que por temor reverencial a su padre, no se casa con aquel joven con el que desearía casarse.

La obligación o ley moral es la necesidad o presión moral que impuesta por vía cognoscitiva sale, brota espontánea­mente de la misma manera de ser de la naturaleza humana y hace que esa persona humana actúe o no actúe en determinada direc­ción. Se manifiesta a nivel consciente de modo imperativo así: v.gr. Debes honrar a tus padres.

El determinismo intrínseco de la naturaleza es la necesidad o presión física que proviene de algún principio intrínseco a la misma naturaleza de la persona, que la determina a obrar en determinada dirección. Así v.gr. en el estado onírico la persona queda a disposición de sus instintos incoercibles por carecer del control de la voluntad libre.

6. De estas tres clases de vínculos se deducen las tres clases de libertad en el hombre.

1)La libertad de coacción extrínseca (física o moral) será la inmunidad-carencia de coacción intrínseca (física o moral).

2) La libertad de obligación o ley moral que se suele llamar simplemente libertad moral será la inmunidad-carencia de obligación o ley moral.

3) La libertad de determinismo intrínseco de la naturaleza que se suele llamar simplemente libertad Psicológica o libre albedrío o libre arbitrio será la inmunidad-carencia de determinismo intrínseco de la naturaleza.

Estudiémoslas.

7. Comencemos por la libertad psicológica.

El hombre es un ser inteligente-volitivo. Su voluntad es potencia ciega que tiende al bien propuesto por el entendimiento de dos maneras:

Primera, Necesariamente.

Segunda, Libremente ( con libertad psicológica)

Primera manera: Necesariamente. Cuando el bien que le presenta el entendimiento es el bien absoluto en todo su brillo, es decir, se lo presenta intuitivamente entonces la voluntad lo abraza necesariamente.

Segunda manera: Libremente. (Con libertad psicológica). Cuando el bien que le presenta el entendimiento es o el bien absoluto pero no en todo su brillo, es decir, no necesita al entendimiento como lo necesita la verdad matemática 2+2=4, esto es, no dispara automáticamente el asentimiento del entendimiento; o es un bien relativo en el que descubre el entendimiento "pros" y "contras", entonces en estos dos casos la voluntad no está necesitada, queda libre y procederá a amarlo pudiendo proceder a no amarlo. Este tender al bien libremente con libertad psicológica es la manifestación de' la excelencia de la naturaleza humana, que es espíritu: Es una de las más gloriosas manifestaciones del hombre creado por Dios espíritu, esto es, de tal calidad que es inteligente‑volitivo. La Iglesia definió en el Concilio de Trento, Sesión VI, canon 5 (D 815) que el hombre es libre psicológicamente contra el protestantismo “Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre se perdió y extinguió después del pecado de Adán, o que es cosa de sólo título o más bien título sin cosa, invención, en fin, introducida por Satanás en la Iglesia, sea anatema”.

8. Aserto:

1) No existe la libertad moral sino la obligación moral de cumplir la ley moral.

Precisamente por ser el hombre inteligente-volitivo debe tender a su fin según el modo de ser de su propia naturaleza, es decir, libremente con libertad psicológica. Debe tender obligatoriamente‑libremente a su fin.  En efecto, el tender bajo la ley del entendimiento, lo que llamamos voluntad se le ha dado al hombre no para estar libre del proceder o no según su propia naturaleza . Así como el pez tiende a su fin nadando, el ave volando, el hombre tiende a su fin libremente. El pez, el ave, el hombre tienden a su fin con verdadera obligación pero cada uno según su propia naturaleza: el pez nadando, el ave volando y el hombre tendiendo libremente.

9. Así vemos en el tratado de “De Verbo Incarnato” como Nuestro Señor Jesucristo tenía el Precepto Riguroso y Absoluto de Morir, tenía que morir por imposición absoluta de su Padre. Pero tendió a esa imposición de su Padre libremente, con libertad psicológica. Es decir, la obligación de cumplir el precepto de su Padre no le quitó la libertad. No le quitó el ir libremente a la ejecución de ese precepto. Más aún, era necesario que cumpliese el precepto de su Padre tendiendo libremente al cumplimiento de ese precepto. En este tender libremente estuvo su mérito.

10. Luego el hombre está siempre sometido a proceder de acuerdo a la ley escrita en su naturaleza, en su substancia con obligación absoluta. Pero debe ir a cumplir esa su obligación absoluta libremente, es decir, echando mano no de un instinto dotado de determinismo ciego sino de una facultad apetitiva que trabaja bajo y en una facultad intelectiva. El ser espíritu está dotado de este mecanismo intelectivo-volitivo, que llamamos libertad, en el tender para que así pueda tender más y mejor a su objeto. El hombre tiene la libertad para mejor cumplir la ley o su obligación; pero no tiene libertad de la ley o de la obligación.

11. Nos dice acertadamente el Papa León XIII en su Encíclica "Libertas" del 20 de junio de 1.888; “No hay afirmación más absurda y peligrosa que ésta: que el hombre, por ser naturalmente libre, debe vivir desligado de toda ley (=Liberalismo). Porque si esta premisa fuera verdadera la conclusión lógica sería que es esencial a la libertad (psicológica) andar en desacuerdo con la razón; siendo así que la afirmación verdadera es la contradictoria, o sea el hombre, precisamente por ser libre ha de vivir sometido a la Ley. De este modo es la ley la que guía al hombre en su acción, y es la ley la que mueve al hombre, con el aliciente del premio y con el temor del castigo, a obrar el bien y a evitar el mal” (libertas 6).

El liberalismo cuyo origen está en la rebelión de no aceptarse uno a sí mismo como es, coloca al hombre en un estado de corrupción, de autodegradación moral.

12.    Aserto:

2) El hombre goza de libertad de coacción extrínseca física o moral.

Es de tal calidad-excelencia el hombre libre con libertad psicológica que éste debe actuar por su propia decisión, convencimiento y responsabilidad y no movido por la coacción o presión exterior (ya física ya moral) (PT 34) sino movido libremente‑espontáneamente por la ley moral.

Todo régimen totalitario está en contra del hombre pues atenta contra lo radical del hombre, su ser inteligente-volitivo que exige tender libremente a aquello que tiene obligación de tender. Por eso el hombre tiene obligación de tender a Dios pero debe ir a él según su propia naturaleza , es decir, libremente.

13. Así nos lo confirma la Declaración sobre la libertad religiosa “Dignitatis humanae” del Concilio Vaticano II promulgada el 7 de Diciembre de 1.965.

"De la dignidad de la persona humana tiene el hombre hoy una conciencia cada día mayor y aumenta el número de los que exigen que el hombre en su actuación goce y use de su propio criterio y libertad responsable, no movido por coacción, sino guiado por la conciencia del deber" (DH 1).

14. Obsérvese además, que el derecho a la libertad de coacción extrínseca (física o moral) es un derecho esencial de la persona humana. Luego este derecho no debe restringirse a un sector de la actividad humana en cuanto humana. Su dignidad personal exige que el hombre esté inmune de coacción extrínseca en todo el ámbito de la actividad humana, no sólo en materia religiosa. El Concilio Vaticano II se ha fijado, como le correspondía, principalmente en el campo religioso. En este campo religioso el hombre libre psicológicamente está obligado moralmente y por consiguiente tiene derecho a profesar la verdadera religión y a pertenecer a la ÚNICA Y VERDADERA IGLESIA DE CRISTO: Nuestra Santa Madre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

 

LIBERTAD RELIGIOSA

15. Por consiguiente el Concilio Vaticano II se refiere a la libertad de coacción extrínseca en materia religiosa que ha denominado simplemente libertad religiosa, con su correspondiente derecho a la libertad de coacción extrínseca en materia religiosa o simplemente derecho a la libertad religiosa.

Nos lo confirma la Comisión Teológica encargada de elaborar el texto aprobado de la declaración “Dignitatis humanae” en su respuesta al Modo II General.

16. "Obsérvese que el texto aprobado afirma un derecho cuyo objeto es la inmunidad de coacción (extrínseca) y no el contenido de ninguna religión. Tal inmunidad es exigida por la dignidad de la persona. En ninguna parte se afirma ni es lícito afirmar (lo cual es evidente) que se dé derecho a difundir el error. Si alguien difunde el error, esto no es el ejercicio de un derecho, sino un abuso del mismo. Este abuso se puede y se debe impedir, si el orden público se perturba gravemente (si ordo publicus graviter laeditur), como se dice muchas veces en el texto y se explica en el número siete de la Declaración".

17. Este derecho a la libertad religiosa, de que habla el Concilio Vaticano II, es solamente el derecho a la inmunidad de coacción extrínseca (ya física ya moral) en materia religiosa, es decir, el que no se impide a nadie en materia religiosa ni tampoco se le coaccione a ella. Más aún, lo que existe es el deber religioso, y tan obligante que si no lo cumplo me condeno, de abrazar la verdadera religión y pertenecer a la verdadera y única Iglesia de Cristo; pero debo querer esa religión verdadera y esa verdadera y única Iglesia de Cristo con libertad de coacción extrínseca (ya sea física o moral) y con libertad psicológica. Estoy obligado a abrazar la verdadera religión y la verdadera y única Iglesia de Cristo libremente; esto es, con libertad tanto ,psicológica como de coacción extrínseca (ya sea física ya moral) pero no con libertad moral que no existe.

18. No hay, pues, libertad específicamente religiosa. Lo que hay es libertad de coacción extrínseca (ya sea física ya moral) en materia religiosa. Este es un derecho esencial de la persona humana válido no sólo en materia religiosa sino también en otros sectores de la actividad humana.

Esta libertad religiosa así entendida es el más fundamental de los derechos pero en función del primero de los deberes.

19.  Por consiguiente la dignidad-excelencia de la persona humana exige dos libertades y una obligación (moral).

1) La libertad psicológica o inmunidad de determinismo intrínseco de la naturaleza (cual sería el determinismo intrínseco propio de las leyes físicas de los seres inorgánicos o propio de los tropismos de la vida vegetal o propio de los instintos de la vida animal),en el abrazar la verdadera religión y pertenecer a la verdadera y única Iglesia de Cristo.

2) La libertad de coacción extrínseca (ya física ya moral), (cual sería la fuerza, presión o violencia física o moral indebida desde fuera) en el abrazar la verdadera religión y pertenecer a la verdadera y única Iglesia de Cristo.

3) La obligación o Ley moral de mi conciencia que me dice que estoy obligado a abrazar la verdadera religión y a pertenecer a la verdadera y única Iglesia de Cristo, aunque ni física ni moralmente se me pueda coaccionar extrínsecamente a ello.

20. El Concilio Vaticano II en su Declaración sobre la libertad religiosa expone muy bien esta correlación existente entre la libertad psicológica, la libertad de coacción extrínseca (ya física ya moral) y la obligación o ley moral, sobre todo, en el campo religioso.

Nos dice el Concilio: "Por razón de su dignidad todos los hombres...son impulsados por su propia naturaleza (en todos los campos, no sólo el religioso) y además tienen la obligación moral de buscarla (no hay pues libertad moral como profesa el liberalismo), sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados asimismo a adherirse a la verdad conocida y a ordenar toda su vida según las exigencias de la verdad. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza si no goza de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa (libertad de coacción extrínseca)."

21. Por tanto la libertad psicológica y la inmunidad de coacción extrínseca se da al hombre para que mejor y más dignamente cumpla con su obligación o ley moral (por moral no menos obligante) de abrazar la verdadera religión y de pertenecer a la verdadera y única Iglesia de Cristo.

22. Nos apuntaba la Comisión Teológica antes mencionada que el derecho a la libertad de coacción extrínseca (ya física ya moral), en materia religiosa, tiene un límite. Este límite según nos decía la Comisión Teológica es el Orden Público gravemente perturbado. Esta limitación fue muy controvertida e impugnada en el Concilio. Quizás hubiese sido más preciso ponerlo en el bien de la persona o de la sociedad.

22. Puesto que alguien podría razonar así ...Yo no tengo derecho a propagar el error, ni a profesar una religión falsa, como no tengo derecho a robar ni a propagar la droga. Pero tengo derecho a que nadie me impida el hacerlo, ni me coaccione, si no perturbo gravemente el orden público. Por consiguiente si yo, que no tengo derecho a propagar el error ni a robar, ni a propagar la droga, lo hago de buenas maneras, sin perturbar gravemente el orden público, nadie me lo puede impedir ni coaccionar a que no lo haga. No tengo derecho a propagar el error, pero tengo derecho a que no se me impida el propagarlo. Extraña conclusión, aunque perfectamente lógica. Parece, pues, que se da aquí una flagrante contradicción; si no una contradicción “in terminis”, sí una contradicción practica. La declaración "Dignitatis Humanae" niega él derecho a la propaganda del error y afirma el derecho a la libertad de coacción extrínseca. No hay contradicción  “in terminis” Pero en la práctica ¿qué más da negar el primer derecho si se concede el segundo?

23.            Debido a esto quizás sea más preciso poner como límite de este derecho a la libertad de coacción extrínseca en materia religiosa (y en cualquier otro campo de la actividad humana) el bien de la persona o de la sociedad, en el que se incluye el respeto al justo orden público.

24. Por eso el Concilio puso un subtítulo a su Declaración sobre la libertad religiosa...”El derecho de la persona y las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa”. Quizás, pues, sea más preciso decir libertad de coacción extrínseca en materia religiosa que decir libertad religiosa. Puesto que lo que existe es un deber religioso y no una libertad religiosa de profesar la verdadera religión y de pertenecer a la verdadera y única Iglesia de Cristo. Esto lo han defendido siempre los Papas...

25. En efecto, el derecho a la libertad de coacción extrínseca en materia religiosa ha estado presente en la vida y en la historia de la Iglesia desde los primeros tiempos. No es, pues, una novedad en la doctrina de la Iglesia. Así el Papa Juan Pablo II en su discurso al V Congreso Internacional de Estudios Jurídicos del 11 de Marzo de 1.984 (Ecc1.2168,31‑3‑84.

Véase, por ejemplo, León XIII (Libertas 21) (Annum Ingressi 24), Pío XI (Non Abbiamo Bisogno 50); Juan XXIII (Pacem in Terris 14).

26.  Por ser menos conocido copiamos un texto Annum Ingressi 24 y Non Abbiamo Bisogno 50.

León XIII: "¿La Iglesia enemiga de la libertad? ¡Cuánto se desnaturaliza un concepto que bajo este nombre encierra uno de los más preciosos dones de Dios, y queda en cambio empleado para justificar el abuso y la licencia! Si por libertad se quiere entender un vivir exento de toda ley y de todo freno para hacer lo que más agrade; esta libertad sí tendrá ciertamente la reprobación de la Iglesia, al par que la de toda alma honrada. Pero si por libertad se entiende la facultad racional de obrar expeditamente y ampliamente el bien según las normas de la ley eterna, en lo cual consiste precisamente la libertad digna del hombre y protege más que la Iglesia.

La Iglesia con su doctrina y acción liberó a la humanidad del peso de la esclavitud, anunciando la gran ley de la igualdad y de la fraternidad humanas; en todas las épocas tomó a su cargo la defensa de los débiles y de los oprimidos contra la prepotencia de los poderosos; reivindicó con la sangre de sus mártires la libertad de la conciencia cristiana; restituyó al niño y a la mujer la dignidad de su noble naturaleza y la participación en los mismos derechos de respeto y de justicia; contribuyendo grandemente a introducir y conservar la libertad civil y política de los pueblos" (Annum ingressi 24).

27. Pío XI: "La consideración de este doble derecho de las almas es lo que nos movía a decir hace poco que estamos alegres y orgullosos de combatir la buena batalla por la libertad de las conciencias; no ya (como alguno, tal vez sin advertirlo, nos ha hecho decir ) por la libertad de conciencia: frase equívoca y de la que se ha abusado demasiado para significar la absoluta independencia de la conciencia, cosa absurda en el alma creada y redimida por Dios." (Non abbiamo bisogno, 50; ASS 23, 1931, 285‑312).

28. La Iglesia pues siempre ha defendido la libertad de coacción (la llamada libertad de las conciencias ) y rechazado la libertad moral (o libertad de conciencia).

Entre la doctrina de los Papas anteriores al Concilio Vaticano II y la Declaración "Dignitatis humanae" del mismo Concilio no existe ninguna oposición, sino perfecto acuerdo y ratificación.  

29. Los Papas anteriores al Concilio Vaticano II sé refirieron principalmente, no exclusivamente, a la libertad moral en materia religiosa, es decir, negaron tal libertad moral en materia religiosa afirmando el deber moral, la ley moral, la obligación moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo (Syllabus 15).

El Concilio Vaticano II ratifica esta doctrina. Pero presuponiendo esta obligación moral -aunándose así a toda la tradición católica- va a referirse a la libertad de coacción extrínseca sobre todo en materia religiosa.

30. (DH 1) "El Sagrado Concilio al tratar de esta libertad -de coacción en materia ­religiosa quiere desarrollar la doctrina de los últimos Sumos Pontífices -es decir, por lo menos, desde León XIII- sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad".