DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

(Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948).

CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el 
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos 
los miembros de la familia humana.

CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han 
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha 
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, al advenimiento de un mundo en 
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de 
palabra y de la libertad de creencias.

CONSIDERANDO esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de 
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión 
contra la tiranía y la opresión.

CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre 
las naciones.

CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su 
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona 
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a 
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de 
la libertad.

CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en 
cooperación con la organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los 
derechos y libertades fundamentales del hombre; y

CONSIDERANDO que una concepción común de estos derechos y libertades es de la 
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso:


La asamblea general proclama

LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común 
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos 
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella promuevan, mediante la 
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por 
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación 
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de 
los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como 
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2.1.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin 
distinción alguna de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra 
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 2.2.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o 
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata 
de un país independiente, como de un territorio bajo administración de soberanía.


Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos 
están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad 
jurídica.


Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. 
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta 
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales 
competentes, que la ampare contra actos que violan sus derechos fundamentales 
reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y 
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos 
y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11.1.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras 
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan 
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.


Artículo 11.2.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron 
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave 
que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su 
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a 
la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13.1.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio 
de un Estado.


Artículo 13.2.

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su 
país.


Artículo 14.1.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en 
cualquier país.


Artículo 14.2.

Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por 
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15.1.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.


Artículo 16.1.

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna 
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de 
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del 
matrimonio.


Artículo 16.2.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el 
matrimonio.


Artículo 16.3.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la 
protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17.1.

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.


Artículo 17.2.

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; 
este derecho incluye la de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de 
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público, como en 
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye 
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y 
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20.1.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.


Artículo 20.2.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21.1.

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por 
medio de representantes libremente escogidos.


Artículo 21.2.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones 
públicas de su país.


Artículo 21.3.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se 
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por 
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice 
la libertad del voto.


Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a 
obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la 
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, 
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23.1.

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones 
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.


Artículo 23.2.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.


Artículo 23.3.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, 
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que 
será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.


Artículo 23.4.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus 
intereses.