15. La Iglesia y el Estado
Por Pbro. Dr. Pablo Arce Gargollo

15.1 DOCTRINA SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

15.1.1 El orden natural y el orden sobrenatural

La doctrina sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado, tiene su fundamento en la distinción y unión real entre el orden natural y el orden sobrenatural.

Estas dos sociedades perfectas (Iglesias y Estado), se diferencian netamente por sus fines:

a) La Iglesia procura el bien común sobrenatural y la salvación de las almas.

b) El Estado busca el bien común temporal, el cual no es sólo material sino también espiritual.

Por derecho divino existen dos poderes diferentes en la tierra: el poder natural, correspondiente a la autoridad civil y el poder sobrenatural de la Iglesia. "Dad, pues, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt. 20, 21 y par.).
Ambos poderes son originarios e inderivables el uno del otro, y correspondientes al orden natural y sobrenatural. Es doctrina de la Iglesia esta dualidad de poderes con su ámbito propio: las doctrinas monistas son contrarias a la doctrina católica.

15.1.2 Interdependencia y colaboración
Las relaciones entre la Iglesia y el Estado han de ser de unión y colaboración, actuando cada uno en su propio orden, y a la vez de mutuo reconocimiento, particularmente en las materias mixtas (porque afectan a los fines de ambas), como son la educación, el matrimonio, etc.

El Estado, cumpliendo con su fin propio, debe ayudar a la Iglesia y colaborar con ella, disponiendo los asuntos temporales con libertad de modo que puedan ser fácilmente ordenados al fin sobrenatural. El Estado tiene no sólo un fin material sino también ético: debe custodiar la ley natural. De esta manera, coopera, en su orden, a la salvación de las almas.

La Iglesia no persigue fines temporales puesto que su fin es más alto, y a este fin se ordena todo lo temporal. La Iglesia, cumpliendo su fin sobrenatural, presta un gran servicio a la sociedad civil en lo que se refiere al bien temporal, pues impulsa y facilita a los ciudadanos la práctica de todas las virtudes, con lo cual se asegura el respeto a las leyes, el orden, la paz, la justicia, etc.

15.1.3 Potestad de la Iglesia en asuntos temporales

La Iglesia goza de una potestad indirecta en el orden temporal, en cuanto que es de su competencia declarar la ley natural y protegerla, puesto que el fin natural se ordena al sobrenatural.

Esta potestad la ejerce mediante declaraciones, prohibiciones, sanciones en cuanto a realidades o situaciones que se opongan a la moral natural: por ejemplo a través de la prohibición de votar en favor de partidos políticos que se oponen a la ley natural.

"La comunidad política v la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su Propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficiencia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo. El hombre, en efecto, no se limita al solo horizonte temporal, sino que, sujeto de la historia humana, mantiene íntegramente su vocación eterna. ( ... ) Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y situaciones" (Conc. Vaticano II, Const. Gaudiumet Spes, n. 76).
Por tanto, la Iglesia tiene el derecho y el deber de intervenir, incluso de modo autoritario -dando criterios de acción a los católicos-, en cuestiones de orden temporal, cuando lo amerita una causa justa y grave, esto es, cuando estén en grave peligro los derechos de Dios o de la Iglesia, y la salvación de las almas.

15.2 DIVERSOS MODOS DE REGULAR LAS RELACIONES JURIDICAS ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

15.2.1 Los Concordatos

a) Teniendo en cuenta los criterios centrales que se acaban de exponer, la forma práctica de proceder puede variar según los tiempos y circunstancias: no será la misma en aquellos paises donde hay mayoría católica, que donde son una minoría.

b) La Iglesia, en algunos casos, tolera situaciones menos justas atendiendo a la situación del país o del gobierno. Cuando se presentan ciertas anormalidades, es obligación de los católicos conseguir que cesen esas circunstancias, mediante el ejercicio de sus deberes y derechos de ciudadanos.

c) Actualmente, las relaciones entre la Iglesia y el Estado, suelen regularse mediante pactos que se llaman Concordatos.

15.3 LEGISLACION CIVIL EN ALGUNOS PAISES

a) En algunos países no existen relaciones oficiales entre la Iglesia y el Estado.

b) La legislación en algunos países no reconoce ni otorga ninguna personalidad jurídica a instituciones religiosas, ni a sus ministros. Incluso en naciones donde el gobierno se declara neutro en este terreno, resulta, por su orientación liberal y materialista, injusto y anitirreligioso.

Por desgracia, en muchos lugares la Iglesia no goza de la plena libertad y respeto que requiere para cumplir con su misión; se ve forzada a actuar mediante "concesiones".

"La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa que compete a las personas individualmente consideradas, debe serles reconocida también cuando actúan en común. Porque las sociedades religiosas son exigidas por la naturaleza social del hombre y de la misma religión".
Por consiguiente, a estas sociedades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, debe reconocérseles el derecho de inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sostenerles mediante la doctrina, así como para promover instituciones en la que sus seguidores colaboren con el fin de ordenar la propia vida según sus principios refigiosos" (Conc. Vat. II, Decl. Dignitatis Humanae, n. 4).


15.4 CUESTIONES MIXTAS; MATRIMONIO Y EDUCACION
15.4.1 Matrimonio entre bautizados

El régimen del matrimonio entre bautizados, compete directamente a la Iglesia por ser un sacramento además de contrato. Y es también competencia del Estado en cuanto a sus efectos civiles, por tratarse de la familia que es la primera célula de la sociedad.

El poder civil tiene la obligación por derecho natural, de reconocer la validez del matrimonio canónico entre los bautizados, dándoles plenos efectos civiles. Esta obligación afecta a todos los Estados, por ser de derecho natural, con independencia de que exista o no en el país una mayoría católica.

"... todos los que influyen en las comunidades y grupos sociales deben contribuir eficazmente al progreso del matrimonio y de la familia. El poder civil ha de considerar obligación suya sagrada reconocer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y ayudarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica. Hay que salvaguardar el derecho de los padres a procrear y educar en el seno de la familia a sus hijos. Se debe proteger con la legislación adecuada y diversas instituciones, y ayudar de forma suficiente a aquéllos que desgraciadamente carecen del bien de una familia propia" (Conc. Vat. II, Const. Gaudiun et Spes, n. 52).
Normalmente, los concordatos regulan con detalle esta cuestión. En general, la Iglesia exige el reconocimiento por parte del Estado de todos los efectos del matrimonio y de su función de única intérprete de la ley natural, dejando en manos del Estado la regulación de los efectos meramente civiles: por ejemplo la cuantía de la dote legitima,
No obstante, en virtud de circunstancias especiales, a veces la Iglesia "tolera" pero no aprueba, en los concordatos, que algunos de sus derechos en esta materia no sea reconocido por la ley civil, sin perjuicio de la vigencia inmediata de la Ley divina natural y positiva.
15.4.2 Educación
El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde primariamente a los padres, bajo la potestad de la Iglesia y del Estado en lo que se refiere a sus fines respectivos. La escuela es una institución subsidiaria y complementaria de la familia, a quien compete el derecho primario de promoverlas, regirlas, etc.

La competencia que tienen sobre la escuela el Estado y la Iglesia, se determina por la competencia que ambos tienen sobre el ejercicio del derecho y del deber de los padres a educar a sus hijos.

Compete a la Iglesia una potestad directa sobre la enseñanza, en todo lo que haga relación a la fe y a las costumbres: no sólo sobre el modo de enseñar la religión, sino sobre la orientación cristiana de cualquier enseñanza que se imparte a los fieles (católicos), al menos, sobre la no contrariedad de toda enseñanza en general, con la verdad y ley naturales. Además, por propia iniciativa, puede promover centros de enseñanza privada; y debe velar porque el Estado cumpla con sus deberes de ley natural respecto a ella misma y a los padres.

Al Estado le compete dictar las normas relativas a la enseñanza "(exigidas" por el bien común temporal de la sociedad. Este bien común exige, precisamente, ante todo la tutela del derecho de los padres y, además, una función subsidiaria para completar lo que no puedan los padres: en primer lugar -subvencionando la enseñanza privada, y si fuera necesario, supliéndola donde no llegue.

15.5 LA IGLESIA Y LAS CUESTIONES TEMPORALES

15.5.1 Defensa de la ley natural

La parte más importante del bien común temporal, es de carácter o alcance espiritual, ya que implica la defensa de todos aquellos aspectos de orden social que más directamente aseguran que los individuos puedan vivir conforme a su dignidad humana, y dirigirse al mismo tiempo a su fin último que es Dios. Esto es: la defensa de la ley natural, de la verdad, de la honestidad, de las costumbres, de los derechos de Dios en la sociedad, del matrimonio, de la recta educación, etc.

"El bien común de la sociedad, que es la suma de aquellas condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, consiste sobre todo en el respeto de los deberes y derechos de la persona humana.
( ... ) Pertenece esencialmente a la obligación de todo poder civil promover y proteger los derechos inviolables del hombre" (Conc. Vat. II, Decl. Dignitatis Humanae, n. 6)

15.5.2 Derecho y deber de defender estos principios
La Iglesia tiene además del derecho, el grave deber de defender siempre estos principios, mostrándolos con toda su fuerza y condenando los errores que los contradigan, como el más grande daño para el bien común. Esto afecta tanto a los fieles como a la jerarquía, pero especialmente a la Autoridad eclesiástica.

"En cuanto atañe a las obras e instituciones de orden temporal, el oficio de la jerarquía eclesiástica es enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que hay que seguir en los asuntos temporales, a discernir sobre la conformidad de tales obras e instituciones con los principios morales, y sobre cuanto se requiere para salvaguardar y promover los bienes del orden sobrenatural" (Conc. Vat. II, Decl. Apostolicam Actuositaten, n. 24).
15.5.3La Iglesia puede emitir juicios sobre situaciones concretas
En uso de este derecho, la Iglesia puede, en caso necesario (que no será normal), emitir juicios sobre situaciones concretas, denunciándolas como repugnantes directamente a tales principios.

Este tipo de declaraciones por parte de la Autoridad eclesiástica, ha sido más frecuentemente en este último siglo, sobre todo en relación a las exigencias de la ley natural en cuestiones como el trabajo, la distribución de la riqueza, la educación, las obligaciones sociales, etc., en una serie de Documentos cuyo contenido suele denominarse Enseñanza Social de la Iglesia.

"La Iglesia ( ... ) no puede en modo alguno renunciar al cometido, a ella confiado por Dios, de interponer su autoridad, no ciertamente en materias teóricas, para las cuales no cuenta con los medios adecuados ni es su cometido, sino en todas aquellas que se refieran a la moral. En lo que atañe a estas cosas, el depósito de la verdad, a Nos confiada por Dios, y el gravísimo deber de divulgar, de interpretar y aun de urgir oportuna e inoportunamente toda la ley moral, somete y sujeta a nuestro supremo juicio tanto el orden de las cosas sociales cuanto el de las mismas cosas económicas" (Pío XI, Enc. Quadragessimo Anno, n. 41).

15.6 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CATOLICOS EN CUANTO A LA POLITICA
15.6.1Los católicos como ciudadanos

Los católicos como ciudadanos tienen los mismos deberes y derechos que los demás ciudadanos, con igual libertad y responsabilidad ante el Estado.

15.6.2 El orden de la ley natural

El católico tiene, como todo ciudadano, el derecho y el deber de exigir que el Estado respete el orden de la ley natural; y en concreto: su derecho sobre la educación de los hijos, una justa regulación del matrimonio, y la potestad dada por Dios a su Iglesia. Especialmente para los católicos se trata de un deber grave.

Especialmente en estos puntos, los católicos han de saber luchar bien. Es muy importante que quienes tienen condiciones y posibilidades, participen activamente en la política; pero todos han de intervenir de un modo u otro en la consecución del bien común y el recto orden de la vida social.

"La vocación propia de los laicos consiste en buscar el reino de Dios tratando y ordenando, según el querer de Dios, las cosas temporales" (Conc. Vat. II, Decl. Apostolicam Actuositaten, n. 7).
"Es preciso que los laicos acepten como obligación propia el instaurar el orden temporal v el actuar directamente y de forma concreta en dicho orden, dirigidos por la luz del Evangelio y la mente de la Iglesia, y movidos por la caridad cristiana; el cooperar como ciudadanos con los demás, según su competencia y bajo su propia responsabilidad,- y el buscar en todas partes y en todo la justicia del Reino de Dios. Hay que instaurar el orden temporal de tal forma que, salvando íntegramente todas las leyes, se ajuste a los principios superiores de la vida cristiana y se mantenga adaptado a las variadas circunstancias de lugar, tiempo y nación" Josemaría Escrivá de Balaguer, Amigos de Dios, ERSA 1982, n. 58).

15.6.3 Libertad de los católicos
Además de la obligación de cumplir en todo la ley de Dios, y de defender especialmente estos principios de la Ley natural que obligan a todos los hombres por ser de Ley natural, los católicos no tienen otra obligación propia por ser católicos. Por esto, actúan con libertad y responsabilidad en materia política.

La jerarquía no puede inmiscuirse en su modo concreto de actuar, si respetan la ley de Dios, dentro de las múltiples opciones humanas legítimamente opinables. Este es el fundamento de que el Estado tampoco pueda ponerles ninguna traba o condición a los católicos, por el mismo hecho de serlo, pues sería injusto.

15.6.4 Verdadera obligación cristiana

Por desgracia, "es frecuente, aun entre católicos que parecen responsables y piadosos, el error de pensar que sólo están obligados a cumplir sus deberes familiares y religiosos, y apenas quieren oír hablar de deberes cívicos. No se trata de egoísmo: es sencillamente falta de formación, porque nadie les ha dicho nunca claramente que la virtud de la piedad -aparte de la virtud cardinal de la justicia-, y el sentido de la solidaridad cristiana se concretan también en este estar presentes, en este conocer y contribuir a resolver los problemas que interesan a toda la comunidad" (Escrivá de Balaguer, J., citado por Illanes, J.L., en La santificación del trabajo, (5a. ed., Madrid 1974), p. 75.)

"No pueden, por consiguiente, los fieles descuidar el cumplimiento de sus deberes "sociales" (...) semejante ignorancia o abstencionismo significaría una grave omisión: privar a la sociedad de las aportaciones constructivas que las praxis de dicha doctrina acarrea para el bien común" (Pero-Sanz, J.M, Creyentes en la Sociedad (Madrid 1981) p. 62).

Como es lógico, en estas páginas no cabe apuntar sumariamente -ni es posible todo el contenido de las "obligaciones sociales" del cristiano. Basta a modo de ejemplo señalar omisiones -a veces graves en este terreno:

- Transigencia cómplice con irregularidades de tipo institucional;

- abstencionismo en elecciones

- acomodación a un sistema injusto de comisiones comerciales

- incumplimiento de obligaciones con los superiores o inferiores

- maltrato o desprecio a los necesitados

- negar el apoyo que pueda darse a instituciones asistenciales, culturales, etc.

- apegamiento a los bienes de la tierra

- gastos inútiles o superfluos, por lujo, capricho, vanidad, etc.

- aplicación de la justicia a secas, sin que esté empapada de caridad

- limitarse a un poco de beneficencia

- desprecio de las obras de misericordia

-trabajo mal hecho

- etc.

"Un hombre o una sociedad que no reaccione ante las tribulaciones o las injusticias, y que no se esfuerce por aliviarlas, no son un hombre o una sociedad a la medida del amor del Corazón de Cristo, los cristianos -conservando siempre la más amplia libertad a la hora de estudiar y de llevar a la práctica las diversas soluciones y, por tanto, con un lógico pluralismo-, han de coincidir en el idéntico afán de servir a la humanidad. De otro modo, su cristianismo no será la Palabra y la Vida de Jesús: será un disfraz, un engaño de cara a Dios y de cara a los hombres" Josemaría Escrivá de Balaguer, Es Cristo que pasa, n. 167).