15. La Iglesia y el Estado
Por Pbro. Dr. Pablo Arce Gargollo
15.1 DOCTRINA SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA
IGLESIA Y EL ESTADO
15.1.1 El orden natural y el orden sobrenatural
La doctrina sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado, tiene su
fundamento en la distinción y unión real entre el orden natural y el
orden sobrenatural.
Estas dos sociedades perfectas (Iglesias y Estado), se diferencian
netamente por sus fines:
a) La Iglesia procura el bien común sobrenatural y la salvación de las
almas.
b) El Estado busca el bien común temporal, el cual no es sólo material
sino también espiritual.
Por derecho divino existen dos poderes diferentes en la tierra: el poder
natural, correspondiente a la autoridad civil y el poder sobrenatural de
la Iglesia. "Dad, pues, al César lo que es del César y a Dios lo
que es de Dios" (Mt. 20, 21 y par.).
Ambos poderes son originarios e inderivables el uno del otro, y
correspondientes al orden natural y sobrenatural. Es doctrina de la
Iglesia esta dualidad de poderes con su ámbito propio: las doctrinas
monistas son contrarias a la doctrina católica.
15.1.2 Interdependencia y colaboración
Las relaciones entre la Iglesia y el Estado han de ser de unión y
colaboración, actuando cada uno en su propio orden, y a la vez de mutuo
reconocimiento, particularmente en las materias mixtas (porque afectan a
los fines de ambas), como son la educación, el matrimonio, etc.
El Estado, cumpliendo con su fin propio, debe ayudar a la Iglesia y
colaborar con ella, disponiendo los asuntos temporales con libertad de
modo que puedan ser fácilmente ordenados al fin sobrenatural. El Estado
tiene no sólo un fin material sino también ético: debe custodiar la
ley natural. De esta manera, coopera, en su orden, a la salvación de
las almas.
La Iglesia no persigue fines temporales puesto que su fin es más alto,
y a este fin se ordena todo lo temporal. La Iglesia, cumpliendo su fin
sobrenatural, presta un gran servicio a la sociedad civil en lo que se
refiere al bien temporal, pues impulsa y facilita a los ciudadanos la práctica
de todas las virtudes, con lo cual se asegura el respeto a las leyes, el
orden, la paz, la justicia, etc.
15.1.3 Potestad de la Iglesia en asuntos temporales
La Iglesia goza de una potestad indirecta en el orden temporal, en
cuanto que es de su competencia declarar la ley natural y protegerla,
puesto que el fin natural se ordena al sobrenatural.
Esta potestad la ejerce mediante declaraciones, prohibiciones, sanciones
en cuanto a realidades o situaciones que se opongan a la moral natural:
por ejemplo a través de la prohibición de votar en favor de partidos
políticos que se oponen a la ley natural.
"La comunidad política v la Iglesia son independientes y autónomas,
cada una en su Propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título,
están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este
servicio lo realizarán con tanta mayor eficiencia, para bien de todos,
cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta
de las circunstancias de lugar y tiempo. El hombre, en efecto, no se
limita al solo horizonte temporal, sino que, sujeto de la historia
humana, mantiene íntegramente su vocación eterna. ( ... ) Es de
justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar
la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su
misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral,
incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan
los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas,
utilizando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio
y al bien de todos según la diversidad de tiempos y situaciones" (Conc.
Vaticano II, Const. Gaudiumet Spes, n. 76).
Por tanto, la Iglesia tiene el derecho y el deber de intervenir, incluso
de modo autoritario -dando criterios de acción a los católicos-, en
cuestiones de orden temporal, cuando lo amerita una causa justa y grave,
esto es, cuando estén en grave peligro los derechos de Dios o de la
Iglesia, y la salvación de las almas.
15.2 DIVERSOS MODOS DE REGULAR LAS RELACIONES JURIDICAS ENTRE LA IGLESIA
Y EL ESTADO
15.2.1 Los Concordatos
a) Teniendo en cuenta los criterios centrales que se acaban de exponer,
la forma práctica de proceder puede variar según los tiempos y
circunstancias: no será la misma en aquellos paises donde hay mayoría
católica, que donde son una minoría.
b) La Iglesia, en algunos casos, tolera situaciones menos justas
atendiendo a la situación del país o del gobierno. Cuando se presentan
ciertas anormalidades, es obligación de los católicos conseguir que
cesen esas circunstancias, mediante el ejercicio de sus deberes y
derechos de ciudadanos.
c) Actualmente, las relaciones entre la Iglesia y el Estado, suelen
regularse mediante pactos que se llaman Concordatos.
15.3 LEGISLACION CIVIL EN ALGUNOS PAISES
a) En algunos países no existen relaciones oficiales entre la Iglesia y
el Estado.
b) La legislación en algunos países no reconoce ni otorga ninguna
personalidad jurídica a instituciones religiosas, ni a sus ministros.
Incluso en naciones donde el gobierno se declara neutro en este terreno,
resulta, por su orientación liberal y materialista, injusto y
anitirreligioso.
Por desgracia, en muchos lugares la Iglesia no goza de la plena libertad
y respeto que requiere para cumplir con su misión; se ve forzada a
actuar mediante "concesiones".
"La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa que
compete a las personas individualmente consideradas, debe serles
reconocida también cuando actúan en común. Porque las sociedades
religiosas son exigidas por la naturaleza social del hombre y de la
misma religión".
Por consiguiente, a estas sociedades, con tal que no se violen las
justas exigencias del orden público, debe reconocérseles el derecho de
inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la
Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio
de la vida religiosa y sostenerles mediante la doctrina, así como para
promover instituciones en la que sus seguidores colaboren con el fin de
ordenar la propia vida según sus principios refigiosos" (Conc. Vat.
II, Decl. Dignitatis Humanae, n. 4).
15.4 CUESTIONES MIXTAS; MATRIMONIO Y EDUCACION
15.4.1 Matrimonio entre bautizados
El régimen del matrimonio entre bautizados, compete directamente a la
Iglesia por ser un sacramento además de contrato. Y es también
competencia del Estado en cuanto a sus efectos civiles, por tratarse de
la familia que es la primera célula de la sociedad.
El poder civil tiene la obligación por derecho natural, de reconocer la
validez del matrimonio canónico entre los bautizados, dándoles plenos
efectos civiles. Esta obligación afecta a todos los Estados, por ser de
derecho natural, con independencia de que exista o no en el país una
mayoría católica.
"... todos los que influyen en las comunidades y grupos sociales
deben contribuir eficazmente al progreso del matrimonio y de la familia.
El poder civil ha de considerar obligación suya sagrada reconocer la
verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y
ayudarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica.
Hay que salvaguardar el derecho de los padres a procrear y educar en el
seno de la familia a sus hijos. Se debe proteger con la legislación
adecuada y diversas instituciones, y ayudar de forma suficiente a aquéllos
que desgraciadamente carecen del bien de una familia propia" (Conc.
Vat. II, Const. Gaudiun et Spes, n. 52).
Normalmente, los concordatos regulan con detalle esta cuestión. En
general, la Iglesia exige el reconocimiento por parte del Estado de
todos los efectos del matrimonio y de su función de única intérprete
de la ley natural, dejando en manos del Estado la regulación de los
efectos meramente civiles: por ejemplo la cuantía de la dote legitima,
No obstante, en virtud de circunstancias especiales, a veces la Iglesia
"tolera" pero no aprueba, en los concordatos, que algunos de
sus derechos en esta materia no sea reconocido por la ley civil, sin
perjuicio de la vigencia inmediata de la Ley divina natural y positiva.
15.4.2 Educación
El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde primariamente a
los padres, bajo la potestad de la Iglesia y del Estado en lo que se
refiere a sus fines respectivos. La escuela es una institución
subsidiaria y complementaria de la familia, a quien compete el derecho
primario de promoverlas, regirlas, etc.
La competencia que tienen sobre la escuela el Estado y la Iglesia, se
determina por la competencia que ambos tienen sobre el ejercicio del
derecho y del deber de los padres a educar a sus hijos.
Compete a la Iglesia una potestad directa sobre la enseñanza, en todo
lo que haga relación a la fe y a las costumbres: no sólo sobre el modo
de enseñar la religión, sino sobre la orientación cristiana de
cualquier enseñanza que se imparte a los fieles (católicos), al menos,
sobre la no contrariedad de toda enseñanza en general, con la verdad y
ley naturales. Además, por propia iniciativa, puede promover centros de
enseñanza privada; y debe velar porque el Estado cumpla con sus deberes
de ley natural respecto a ella misma y a los padres.
Al Estado le compete dictar las normas relativas a la enseñanza
"(exigidas" por el bien común temporal de la sociedad. Este
bien común exige, precisamente, ante todo la tutela del derecho de los
padres y, además, una función subsidiaria para completar lo que no
puedan los padres: en primer lugar -subvencionando la enseñanza
privada, y si fuera necesario, supliéndola donde no llegue.
15.5 LA IGLESIA Y LAS CUESTIONES TEMPORALES
15.5.1 Defensa de la ley natural
La parte más importante del bien común temporal, es de carácter o
alcance espiritual, ya que implica la defensa de todos aquellos aspectos
de orden social que más directamente aseguran que los individuos puedan
vivir conforme a su dignidad humana, y dirigirse al mismo tiempo a su
fin último que es Dios. Esto es: la defensa de la ley natural, de la
verdad, de la honestidad, de las costumbres, de los derechos de Dios en
la sociedad, del matrimonio, de la recta educación, etc.
"El bien común de la sociedad, que es la suma de aquellas
condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden
conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, consiste
sobre todo en el respeto de los deberes y derechos de la persona humana.
( ... ) Pertenece esencialmente a la obligación de todo poder civil
promover y proteger los derechos inviolables del hombre" (Conc. Vat.
II, Decl. Dignitatis Humanae, n. 6)
15.5.2 Derecho y deber de defender estos principios
La Iglesia tiene además del derecho, el grave deber de defender siempre
estos principios, mostrándolos con toda su fuerza y condenando los
errores que los contradigan, como el más grande daño para el bien común.
Esto afecta tanto a los fieles como a la jerarquía, pero especialmente
a la Autoridad eclesiástica.
"En cuanto atañe a las obras e instituciones de orden temporal, el
oficio de la jerarquía eclesiástica es enseñar e interpretar auténticamente
los principios morales que hay que seguir en los asuntos temporales, a
discernir sobre la conformidad de tales obras e instituciones con los
principios morales, y sobre cuanto se requiere para salvaguardar y
promover los bienes del orden sobrenatural" (Conc. Vat. II, Decl.
Apostolicam Actuositaten, n. 24).
15.5.3La Iglesia puede emitir juicios sobre situaciones concretas
En uso de este derecho, la Iglesia puede, en caso necesario (que no será
normal), emitir juicios sobre situaciones concretas, denunciándolas
como repugnantes directamente a tales principios.
Este tipo de declaraciones por parte de la Autoridad eclesiástica, ha
sido más frecuentemente en este último siglo, sobre todo en relación
a las exigencias de la ley natural en cuestiones como el trabajo, la
distribución de la riqueza, la educación, las obligaciones sociales,
etc., en una serie de Documentos cuyo contenido suele denominarse Enseñanza
Social de la Iglesia.
"La Iglesia ( ... ) no puede en modo alguno renunciar al cometido,
a ella confiado por Dios, de interponer su autoridad, no ciertamente en
materias teóricas, para las cuales no cuenta con los medios adecuados
ni es su cometido, sino en todas aquellas que se refieran a la moral. En
lo que atañe a estas cosas, el depósito de la verdad, a Nos confiada
por Dios, y el gravísimo deber de divulgar, de interpretar y aun de
urgir oportuna e inoportunamente toda la ley moral, somete y sujeta a
nuestro supremo juicio tanto el orden de las cosas sociales cuanto el de
las mismas cosas económicas" (Pío XI, Enc. Quadragessimo Anno, n.
41).
15.6 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CATOLICOS EN CUANTO A LA POLITICA
15.6.1Los católicos como ciudadanos
Los católicos como ciudadanos tienen los mismos deberes y derechos que
los demás ciudadanos, con igual libertad y responsabilidad ante el
Estado.
15.6.2 El orden de la ley natural
El católico tiene, como todo ciudadano, el derecho y el deber de exigir
que el Estado respete el orden de la ley natural; y en concreto: su
derecho sobre la educación de los hijos, una justa regulación del
matrimonio, y la potestad dada por Dios a su Iglesia. Especialmente para
los católicos se trata de un deber grave.
Especialmente en estos puntos, los católicos han de saber luchar bien.
Es muy importante que quienes tienen condiciones y posibilidades,
participen activamente en la política; pero todos han de intervenir de
un modo u otro en la consecución del bien común y el recto orden de la
vida social.
"La vocación propia de los laicos consiste en buscar el reino de
Dios tratando y ordenando, según el querer de Dios, las cosas
temporales" (Conc. Vat. II, Decl. Apostolicam Actuositaten, n. 7).
"Es preciso que los laicos acepten como obligación propia el
instaurar el orden temporal v el actuar directamente y de forma concreta
en dicho orden, dirigidos por la luz del Evangelio y la mente de la
Iglesia, y movidos por la caridad cristiana; el cooperar como ciudadanos
con los demás, según su competencia y bajo su propia responsabilidad,-
y el buscar en todas partes y en todo la justicia del Reino de Dios. Hay
que instaurar el orden temporal de tal forma que, salvando íntegramente
todas las leyes, se ajuste a los principios superiores de la vida
cristiana y se mantenga adaptado a las variadas circunstancias de lugar,
tiempo y nación" Josemaría Escrivá de Balaguer, Amigos de Dios,
ERSA 1982, n. 58).
15.6.3 Libertad de los católicos
Además de la obligación de cumplir en todo la ley de Dios, y de
defender especialmente estos principios de la Ley natural que obligan a
todos los hombres por ser de Ley natural, los católicos no tienen otra
obligación propia por ser católicos. Por esto, actúan con libertad y
responsabilidad en materia política.
La jerarquía no puede inmiscuirse en su modo concreto de actuar, si
respetan la ley de Dios, dentro de las múltiples opciones humanas legítimamente
opinables. Este es el fundamento de que el Estado tampoco pueda ponerles
ninguna traba o condición a los católicos, por el mismo hecho de
serlo, pues sería injusto.
15.6.4 Verdadera obligación cristiana
Por desgracia, "es frecuente, aun entre católicos que parecen
responsables y piadosos, el error de pensar que sólo están obligados a
cumplir sus deberes familiares y religiosos, y apenas quieren oír
hablar de deberes cívicos. No se trata de egoísmo: es sencillamente
falta de formación, porque nadie les ha dicho nunca claramente que la
virtud de la piedad -aparte de la virtud cardinal de la justicia-, y el
sentido de la solidaridad cristiana se concretan también en este estar
presentes, en este conocer y contribuir a resolver los problemas que
interesan a toda la comunidad" (Escrivá de Balaguer, J., citado
por Illanes, J.L., en La santificación del trabajo, (5a. ed., Madrid
1974), p. 75.)
"No pueden, por consiguiente, los fieles descuidar el cumplimiento
de sus deberes "sociales" (...) semejante ignorancia o
abstencionismo significaría una grave omisión: privar a la sociedad de
las aportaciones constructivas que las praxis de dicha doctrina acarrea
para el bien común" (Pero-Sanz, J.M, Creyentes en la Sociedad
(Madrid 1981) p. 62).
Como es lógico, en estas páginas no cabe apuntar sumariamente -ni es
posible todo el contenido de las "obligaciones sociales" del
cristiano. Basta a modo de ejemplo señalar omisiones -a veces graves en
este terreno:
- Transigencia cómplice con irregularidades de tipo institucional;
- abstencionismo en elecciones
- acomodación a un sistema injusto de comisiones comerciales
- incumplimiento de obligaciones con los superiores o inferiores
- maltrato o desprecio a los necesitados
- negar el apoyo que pueda darse a instituciones asistenciales,
culturales, etc.
- apegamiento a los bienes de la tierra
- gastos inútiles o superfluos, por lujo, capricho, vanidad, etc.
- aplicación de la justicia a secas, sin que esté empapada de caridad
- limitarse a un poco de beneficencia
- desprecio de las obras de misericordia
-trabajo mal hecho
- etc.
"Un hombre o una sociedad que no reaccione ante las tribulaciones o
las injusticias, y que no se esfuerce por aliviarlas, no son un hombre o
una sociedad a la medida del amor del Corazón de Cristo, los cristianos
-conservando siempre la más amplia libertad a la hora de estudiar y de
llevar a la práctica las diversas soluciones y, por tanto, con un lógico
pluralismo-, han de coincidir en el idéntico afán de servir a la
humanidad. De otro modo, su cristianismo no será la Palabra y la Vida
de Jesús: será un disfraz, un engaño de cara a Dios y de cara a los
hombres" Josemaría Escrivá de Balaguer, Es Cristo que pasa, n.
167).