13. Jerarquía de la Iglesia,
comunión y perdón
Por Pbro. Dr. Pablo Arce Gargollo
LA JERARQUIA DE LA IGLESIA, LA COMUNION DE LOS
SANTOS Y EL PERDON DE LOS PECADOS
13.1 NATURALEZA JERARQUICA DE LA IGLESIA
13.1.1 La Iglesia verdadera sociedad
La Iglesia es verdadera sociedad porque tiene los tres elementos
indispensables en ella: a) multiplicidad de individuos que la integran;
b) fin y medios de acción que los unen, c) autoridad que los dirige.
Todas las sociedades: a) constan de varios individuos- b) tienen un fin
que las distingue: unas son literarias, otras científicas, comerciales,
etc.; y buscan los medios apropiados para alcanzar su fin, c) Reconocen
una autoridad directiva.
En la Iglesia: a) los individuos son los bautizados. b) El fin, es la
salvación eterna; y los medios para alcanzarla, la fe, mandamientos,
sacramentos, etc. c) La autoridad, es el Papa y los Obispos.
"La Iglesia como Pueblo de Dios, reconoce una sola autoridad:
Cristo. El es el único Pastor que la guía. Sin embargo, los lazos que
a El la atan, son mucho más profundos que los de la simple labor de
conducción. Cristo es autoridad de la Iglesia en el sentido más
profundo de la palabra: porque es su autor. Porque es la fuente de su
vida y unidad, su Cabeza. Esta capitalidad es la misteriosa relación
vital que lo vincula a todos sus miembros, Por eso, la participación de
su autoridad a los pastores, a lo largo de la historia, arranca de esta
misma realidad. Es mucho más que una potestad jurídica. Es participación
en el misterio de su capitalidad. Y, por lo mismo, una realidad de orden
sacramental" (Puebla, núm.. 257).
a) ElPueblo de Dios. Los fieles cristianos
Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se
integran en el Pueblo de Dios, y cada uno según su propia condición,
son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la
Iglesia en el mundo (Puede verse el Código de Derecho Canónico, el
Libro II "Te Populo Dei").
Queda claro que todos los bautizados forman la Iglesia que es el nuevo
Pueblo de Dios, del que fue preparación y figura el antiguo Pueblo de
Israel, pueblo escogido.
El Concilio Vaticano II dice que a la Iglesia, Pueblo de Dios " se
incorporan plenamente los que, poseyendo el Espíritu de Cristo, reciben
íntegramente sus disposiciones y todos los medios de salvación
depositados en ella, y se unen por los vínculos de la profesión de fe,
de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión, a su
organización visible con Cristo, que la dirige por medio del Sumo Pontífice
y de los Obispos" (Const. Apost. Lumen Gentium, n. 14).
Hay dos principios básicos en la constitución del Pueblo de Dios:
a. 1 Principio de igualdad: todos los bautizados están igualmente
llamados a la plenitud de la santidad, que es la misma para todos, y
todos están igualmente llamados al apostolado común (Lumen Gentium.
32, 4l).
a.2 Principio de variedad: aunque la santidad y el apostolado son, en
cuanto a su sustancia y fin, iguales para todos, sin embargo, hay
diversidad en los modos y formas de alcanzarlos, dependiendo de las
condiciones de vida y de las vocaciones particulares específicas (cfr.
ibid., n. 32).
Por eso la variedad y multiformidad de espiritualidades, condiciones de
vida y formas de apostolado, obedecen a la voluntad fundacional de
Cristo y a la acción del Espíritu Santo: "El Espíritu sopla
donde quiere" (Jn. 3, 8).
En virtud del principio de igualdad, todos los que pertenecen al pueblo
de Dios reciben el mismo nombre; el de fieles, y todos gozan igualmente
de una condición común, que se llama estatuto jurídico del fiel es
decir, conjunto de derechos y deberes que nacen de la condición de
fiel.
De acuerdo con el principio de variedad, podemos distinguir en el Pueblo
de Dios (cfr. Lumen Gentium, n. 3 1):
a) Ministros sagrados o clérigos: son los fieles destinados mediante el
sacramento del Orden, al ejercicio ministerial del sacerdocio.
b) Fieles comprometidos por medio de votos u otros vínculos sagrados, a
seguir la vida consagrada, y que pueden recibir o no el sacramento del
orden.
c) Laicos o fieles no cualificados ni por el sacramento del Orden ni por
una consagración de vida, y cuyo deber peculiar es el impregnar y
perfeccionar el orden temporal con el espíritu del Evangelio, y dar
testimonio de Cristo en la realización de las tareas seculares.
b) La Iglesia, sociedad jerárquica
Se entiende por jerarquía los diversos grados que hay en la autoridad
eclesiástica, para poder cumplir el fin que tiene la Iglesia, de
acuerdo a esos encargos (munera) que Cristo le dejó: santificar,
gobernar y enseñar.
"Este Santo Concilio, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I,
enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la
Iglesia Santa enviando a sus Apóstoles como El mismo había sido
enviado por el Padre (cfr. Jn. 20, 21); quiso que los sucesores de los
Apóstoles, o sea, los Obispos, fueran los pastores en su Iglesia hasta
el fin de los siglos. Para que el Episcopado fuese uno e indiviso colocó
a San Pedro a la cabeza de los demás Apóstoles, y en su persona
instituyó el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de
fe y comunión" (Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen Gentium, núm.
18) (cfr. Puebla, nn. 374, 257-259, 647, 656, 689 y 919).
En la estructura jerárquica de la Iglesia podemos distinguir dos
poderes y potestades: la de orden y la de régimen.
b.l Potestad de orden se refiere al poder de santificar, es decir, de
administrar los sacramentos, y encierra tres grados: el episcopado, el
presbiterado y el diaconado.
El sacerdocio jerárquico es participación de un poder div"-:),
que sólo por un acto divino puede otorgarse: su causa es el sacramento
del Orden, el cual produce el carácter sacramental, que contiene en su
raíz esos munera jerárquicos,
b.2 Potestad de régimen se refiere al poder de gobernar y enseñar.
lo. Por derecho divino la potestad de régimen recae sobre:
• El Romano Pontífice (cfr. CIC, cc., 331-335).
• El Colegio Episcopal (cfr. CIC, cc., 336-341).
2o. En cambio, por derecho eclesiástico la potestad de régimen, se ha
organizado de diversos modos, buscando la mejor manera de alcanzar el
fin de la Iglesia: la salvación de las almas. Actualmente se ejercita
por diversos cauces: Sínodo de Obispos; Colegio de Cardenales; Curia
Romana; Legados Pontificios; Las Iglesias Particulares y Prelaturas
personales.
•El Sínodo de Obispos (cfr. CIC, cc., 342-246) es una asamblea de
Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en
ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano
Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la
integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y
fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las
cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.
•Colegio de Cardenales (cfr. CIC, cc., 349, 353 y 358) al que compete
proveer a la elección del Romano Pontífice y asistirlo colegialmente
cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia,
o prestarle al Papa una asistencia personal, mediante los
distintosoficios que desempeñan, en el gobierno cotidiano de la Iglesia
universal.
•Curia Romana (cfr. CIC, cc., 360-361) Mediante la que el Papa suele
tramitar los asuntos de la Iglesia universal (Secretaría de Estado,
Consejos para asuntos públicos de la Iglesia Sagradas Congregaciones,
Tribunales, etc.).
• Legados Pontificios (cfr. CIC, cc. 362-364) son aquellos que envía
el Papa en su nombre tanto a las Iglesias particulares como ante los
Estados y Autoridades públicas.
• Iglesias Particulares (cfr. CIC, cc. 368-369). Es importantísimo
hacer notar el siguiente principio: "en las cuales y desde la
cuales existe la Iglesia Católica una y única". Dentro de las
Iglesias particulares están comprendidas: a) la diócesis y b) otras
estructuras jurisdiccionales que se asimilan si concurren dos elementos:
circunscripción o delimitación territorial, y estar constituidas para
el ejercicio de la cura de almas con carácter pleno respecto a sus
propios fieles. Entran aquí: la prelatura territorial, el vicariato
apostólico y la diócesis personal.
•Prelaturas personales (cfr. CIC, cc., 294-297) que es una de esas
formas de organización jerárquica de la Iglesia, de carácter
netamente personal (quiere decir que de ordinario, no se rigen por el
criterio de la territorialidad) y secular, erigidas por la Santa Sede,
para la realización de actividades pastorales peculiares en el ámbito
de una región, de una nación o del mundo entero.
Las Prelaturas personales no tienen parecido alguno con las
Instituciones -asociativas, entre otras cosas porque éstas no son parte
de la organización jerárquica de la Iglesia.
Con la Constitución Apostólica Ut sit, fechada el 28-XI-1982, el Papa
Juan Pablo 11, erige a el Opus Dei en Prelatura personal.
13.1.2 El Romano Pontífice
"El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que
el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles,
y que habla de transmitirse a sus sucesores, es Cabeza del Colegio de
los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal en la
tierra; el cual, por tanto, tiene en virtud de su función, potestad
ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y
que puede siempre ejercer libremente" (CIC, cc. 331).
a) Vicario de Cristo
El Papa es el Vicario de Cristo en la tierra, y el sucesor de San Pedro
en el obispado de Roma y en el gobierno supremo de la Iglesia.
lo. El Papa se llama Vicario de Cristo porque hace sus veces en el
gobierno de la Iglesia.
Vicario viene de las palabras latinas: vices agere, hacer las veces.
El Papa se llama también:
a) Sumo Pontífice, esto es, sumo sacerdote porque tienen en su poder
todos los poderes espirituales con que Cristo enriqueció a su Iglesia.
b) Cabeza visible de la Iglesia, porque la rige con la misma autoridad
de Cristo, que es la cabeza invisible.
El jefe supremo de la Iglesia es Jesucristo, que la asiste y dirige
desde el cielo. Pero al partir de este mundo era necesario que dejara
quien hiciera sus veces sobre la tierra; y con ese fin designó a San
Pedro (cfr. Mt. 16, 18).
b) Sucesor de San Pedro
El Papa es el legitimo sucesor de San Pedro, porque Cristo nombró a San
Pedro jefe de su Iglesia. Pedro, por voluntad divina estableció su
residencia en Roma. Y así, por disposición divina, quien le sucede
como Obispo de Roma, le sucede también en el supremo gobierno de la
Iglesia.
Era necesario a su vez, que Pedro tuviera sucesores, porque los poderes
que Jesucristo le confió no fueron para el bien personal del Apóstol,
sino para el bien de la Iglesia, que según la promesa de Cristo, ha de
durar hasta el fin de los siglos.
El Papa puede, si así fuere necesario, retirarse de la ciudad de Roma;
mas no puede dejar su título de Obispo de Roma, ni las prerrogativas
inherentes a él.
c) El primado del Papa en la Sagrada Escritura
Los protestantes y los cismáticos ortodoxos, niegan que Jesucristo
designara a Pedro y sus sucesores como cabeza de su Iglesia, y pretenden
que Cristo no le señaló a éste ninguna autoridad o jefatura suprema.
Este es un gravísimo error, que va, no sólo contra toda la Tradición
cristiana, sino también contra la misma Escritura.
En varios lugares de la Escritura consta que Cristo nombró a San Pedro
Jefe de la Iglesia. Veamos los más importantes:
lo. Cristo declaró a San Pedro piedra fundamental de su Iglesia:
"Bienaventurado eres, Pedro... Y yo te digo que sobre tí, Pedro,
edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán
contra ella" (Mt. 16, 18). Pues bien, la piedra fundamental de un
edificio es absolutamente indispensable en él; de esa misma suerte,
Pedro jamás podrá faltar en la Iglesia.
Este texto tiene especial valoren arameo, la lengua que hablaba
Jesucristo; porque Pedro y piedra se designan en ella con una misma
palabra: Cefas (Como Pierre, en el francés).
2o. Cristo le prometió a San Pedro las llaves del reino de los cielos:
"Te daré las llaves del reino de los cielos; y lo que atares en la
tierra atado será en el cielo; y lo que desatares en la tierra,
desatado será en el cielo" (Mt. 16, 19).
La expresión dar las llaves equivale a darle el poder supremo sobre su
Iglesia, a la que muchas veces llama "reino de los cielos". Y
le promete confirmar desde el cielo lo que Pedro haga sobre la tierra en
virtud de ese poder supremo.
Las ciudades antiguas estaban rodeadas de murallas. Y entregar las
llaves que daban acceso a las murallas equivalía a dar poder sobre la
ciudad.
3o. Cristo antes de su pasión le dirigió a Pedro estas palabras:
"Simún, Simón, he aqUique Satanás os ha reclamado para cribaros
como el trigo. Pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca;
y tú, cuando te conviertas, confirma a tus hermanos" (Lc. 22, 32).
Confirmarlo en la fe, y encargarlo de confirmar en ella a sus hermanos,
es constituirlo guardián y maestro supremo de ella.
4o. En fin, antes de subir al cielo, Cristo preguntó tres veces a
Pedro: "Simón, ¿me amas más que éstos?- Y después de su triple
confesión le dijo: "Apacienta mis corderos; apacienta mis
ovejas" (Jn. 21, 25).
Lo nombró, pues, pastor, no de un rebaño material, que no tenía; sino
de su Iglesia a la que muchas veces designa con tal nombre.
Es pues, imposible negar, sin negar también la Escritura, que Cristo
confirió a San Pedro el mando supremo de su Iglesia.
13.1.3 Poderes y prerrogativas
a) Primado Supremo
El Papa tiene en la Iglesia poder máximo y supremo. Esto lo definió el
Concilio Vaticano I diciendo que el Papa tiene el primado, esto es,
primacía o primer puesto en toda la jerarquía eclesiástica; y que
este primado no es solamente de honor, sino de autoridad y mando.
Este primado no le viene al Papa ni de los Obispos, ni del poder civil,
sino directamente del mismo Cristo, que, como ya hemos visto, lo
constituyó jefe de su Iglesia.
Si el primado de Pedro no hubiera sido de origen divino, ciertamente que
los demás Obispos hubieran rehusado someterse como inferiores al Obispo
de Roma, puesto que ellos también habían sido establecidos por los Apóstoles.
Pues bien, la historia de la Iglesia demuestra que desde la antigüedad
más remota todos los Obispos reconocieron la autoridad del Romano Pontífice,
al cual consultaban en sus dudas, apelaban en sus discusiones, y obedecían
en sus mandatos.
b) La autoridad del Papa
La autoridad del Papa tiene las siguientes propiedades:
a) Ordinaria, esto es, en razón de su cargo, y no por delegación
especial para ser ejercitada.
b) Plena: abarca la plenitud de los poderes confiados por Cristo a su
Iglesia.
c) Universal: se extiende a la totalidad de la Iglesia.
d) Suprema: no hay por encima del Papa autoridad alguna en la tierra; de
modo que una decisión suya no puede apelarse, ni siquiera ante un
Concilio universal.
Podemos considerar la autoridad del Papa desde tres puntos de vista.
Desde el punto de vista doctrinal, como supremo Maestro; desde el punto
de vista sacerdotal, como Sumo Pontífice; y desde el punto de vista
pastoral, como Supremo Pastor y jefe de la Iglesia.
c) Infalibilidad del Papa
Cuando, en virtud de su autoridad suprema, el Romano Pontífice propone
a los fieles una verdad de fe o declara una regla de moral, no puede
equivocarse, esto es, cuando les enseña lo que deben creer o hacer para
salvarse.
Este dogma tiene su fundamento en la Escritura. En efecto:
a) Si el Papa enseñara el error, el infierno, esto es, el demonio, espíritu
de error y de mentira, prevalecería sobre la Iglesia; lo que va contra
la promesa de Cristo.
b) Cristo le ofreció a Pedro que su fe no desfallecería, y le encargó
de confirmar en ella a sus hermanos. Pero ¿cómo podrá confirmarle en
la fe, si él mismo los induce al error?
c) Cristo impuso a todos los hombres, bajo pena de condenación, la
obligación de creer: "Quien no creyere se condenará" (Mc.
16, 16). Pero repugna que Cristo nos obligue a creer el error.
Resulta, pues, claramente de estos textos que Jesucristo hizo infalible
al Pastor Supremo de su Iglesia. Y el Concilio Vaticano I al proclamar
como dogma de fe la infalibilidad del Papa, no hizo otra cosa que
confirmar solemnemente lo que afirma la Sagrada Escritura. El Papa es
infalible cuando habla ex cathedra, y eso sucede cuando:
a) enseña una cosa referente al dogma o moral cristianos;
b) que se dirige a la Iglesia universal;
c) que habla en su calidad de Maestro supremo de la cristiandad.
Si falta una de estas condiciones, el Papa no es infalible. Así, no es
infalible: a) cuando trata de ciencias, o cosas que no se refieren a la
fe; b) cuando se dirige a personas o iglesias particulares a menos que
por su medio se dirija a toda la Iglesia; e) cuando habla como doctor
privado, o jefe de alguna congregación Romana. Aun en estos casos en
que no es infalible, su autoridad en lo espiritual es la más grande y
digna de respeto.
13.1.4 Los Obispos
En el sentido más restringido vigente hoy, la jerarquía es el conjunto
de los pastores y doctores (cfr. Ef. 4, 11) escogidos por Cristo y
encargados por El de vigilar, instruir y santificar su rebaño.
Concretamente, la jerarquía son los obispos, agrupados en un solo
cuerpo episcopal con el Papa a 1,a cabeza, y ayudados en el cumplimiento
de su tarea por los presbíteros y los diáconos.
Cristo comunicó a los Apóstoles sus propias funciones de doctor, rey y
sacerdote (cfr. Mt. 28, 1820; Jn. 20, ; Ef 21-22. 5, 20);
Cristo ha querido que los Apóstoles tuvieran sucesores en su tarea
apostólica en la persona de los Obispos (cfr. Dz. 960, 966, 1821, 1828;
S. Tomás, C.G. IV, 74).
A efectos jurídicos los Obispos se llaman:
a) Diocesanos: a los que se les ha encomendado el cuidado de una Diócesis.
b) Titulares: nombre que reciben los demás.
A los Obispos titulares se les solía asignar una diócesis actualmente
desaparecida, o un lugar ocupado por los infieles, según la terminología
en uso hasta finales del siglo XIX.
Ahora, por lo que atañe el título con el que se les designa, no a
todos los Obispos que son titulares se les atribuye una diócesis
titular, puesto que se dan muy variadas circunstancias: al Obispo
diocesano que presenta su renuncia (por edad -75 años- o por
enfermedad) se le llama Obispo dimisionario de ... ; el coadjutor se
llama "Obispo coadjutor de..."; y el Prelado si ha recibido la
consagración episcopal se le designa como "Obispo Prelado
de..." (cfr. S.C. para los Obispos, Cartas del 31-VII-76 y
17-X-77).
Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda
la potestad ordinaria propia e inmediata que se requiere para el
ejercicio de su función pastoral.
a) El Colegio Episcopal
Al igual que San Pedro y los demás Apóstoles formaban un solo colegio
apostólico, así el Papa y los obispos forman un solo colegio episcopal
(cfr. Lumen Gentium, n. 22).
Hay una unidad en el cuerpo episcopal, y para expresar esa unidad el
Concilio Vaticano II habla, a la vez, de cuerpo, de colegio y de orden
de los obispos. Todo el cuerpo episcopal tiene en la tierra la misión
de dirigir la Iglesia y de asumir las responsabilidades pertinentes.
Tocante al término "colegio", se advierte que no debe
interpretarse en un sentido estrictamente jurídico; es decir,
"como una asamblea de iguales que delegan su potestad en su propio
presidente, sino como una asamblea estable, cuya estructura y autoridad
deben deducirse de la Revelación (Lumen Gentium. Nota explicativa
previa, n. l).
Jamás ha habido duda que cuando el cuerpo episcopal se compro. mete unánimemente
a propósito de un punto de fe o costumbres, es infalible (cfr. Lumen
Gentium, n. 25).
Entre los Padres que lo enseñan de una manera casi explícita, está
San Atanasio: "La Palabra del Señor que ha sido pronunciada por el
Concilio general de Nicea, permanecerá para siempre" (Epis. PG 2,
26, 1032). 0 También San Gregorio Magno, cuando dice que él venera los
cuatro primeros concilios generales como venera los cuatro evangelios (Epis.
1, 25: PI 77, 478).
Su ejercicio tiene dos cauces;
-Solemne y extraordinario, que es el propio de los concilios Ecuménicos,
para cuya existencias se requiere:
• que todos los obispos con jurisdicción hayan sido convocados;
• que un cierto número esté efectivamente presente;
• que el Papa esté de acuerdo con la convocatoria, la presida
(personalmente o por delegados) y confirme sus decisiones.
-Ordinario, que es el de los obispos cuando promulgan, unánimemente y
en comunión con el Papa, las mismas verdades relativas a la fe y a las
costumbres (cfr. Dz. 1792).
Lo anterior quiere decir que, tomados individualmente, los obispos no
son infalibles, aunque cada uno en su diócesis e s doctor auténtico de
la fe y decide con autoridad, en la medida en que permanece en comunión
con el conjunto y, especialmente con su cabeza, el Papa (cfr. (cfr.
Lumen Gentium, n. 22).
b) Los Concilios
La potestad suprema sobre la Iglesia Universal, que compete al Colegio
de los Obispos, se ejerce de manera solemne en el Concilio Ecuménico.
Debe quedar claro que el Orden o Colegio de los Obispos, que sucede al
Colegio Apostólico en el magisterio y régimen pastoral, junto a su
cabeza -que es el Papa- y nunca sin ella, es también sujeto de la
potestad suprema y plena, sobre toda la Iglesia; dicha potestad puede
ejercerse únicamente con el consentimiento del Romano Pontífice.
La lista cronológica de los Concilios Ecuménicos, con los rasgos mínimos,
diferenciales, es la siguiente:
-Nicea (325). Convocado por Constantino para condenar y deponer a Arrio;
proclama que el Verbo es consubstancial al Padre y redacta una fórmula
de Fe o Símbolo de Nicea.
-Constantinopla 1 (38l). Convocado por Teodosio I; condena a Macedonio,
que negaba la divinidad y consubstancialidad del Espíritu Santo. Sólo
asistieron obispos de Oriente. Según la tradición, en él se aprueba
el símbolo llamado niceno-constantinopolitano. El Papa Dámaso, en los
concilios romanos del 380 y del 383, define la misma doctrina. Por ello,
desde el concilio de Calcedonia, se le considera ecuménico.
-Efeso (431). Convocado por Teodosio II, condena y depone a Nestorio,
que negaba la maternidad divina de María (Teotokós). Lo presidió San
Cirilo de Alejandría como delegado del Papa Celestino I. No redacta
nueva fórmula dogmática, pero aprueba la II Carta de Cirilo a Nestorio
como auténtica interpretación del Símbolo de Nicea.
-Calcedonia (451). Convocado por el emperador Marciano, con la aprobación
de S. León Magno, define la existencia en Cristo de dos naturalezas
aceptando así la Epistola dogmatica ad Flavianum del papa S. León I,
que condenaba el monofisismo.
-Constantinopla 11 (553). Convocado por Justiniano I, condena los
"Tres capítulos doctrina de Teodoro de Mopsuestia, Teodoreto de
Ciros e Ibas de Edesa, que era sospechosa de nestorianisimo.
-Constantinopla III (681). Convocado por Constantino Pogonato de acuerdo
con el Papa Agatón, condena el monotelismo, afirmando la existencia de
dos voluntades en Cristo.
-Nicea II (787). Convocado por la emperatriz Irene, condena a los
iconoclastas, definiendo la legitimidad del culto a las imágenes.
-Constantinopla IV (869-870). Convocado por Basilio el Macedonio, depone
a Focio. Tiene caracter disciplinar.
-Letrán 1 (1123). Convocado por el papa Calixto II, consagra la solución
dada al problema de las ínvestiduras en el concordato de Worms (1122).
Es el primer concilio celebrado en Occidente.
-Letrán II (1139). Convocado por el Papa Inocencio II, se refiere a
cuestiones disciplinares: simonía, usura y nicolaísmo.
- Letrán III (1179). Convocado por Alejandro III, condena a los cátaros.
Trata cuestiones disciplinares de gran trascendencia, como las
referentes a la elección pontificia.
-Letrán IV (1215). Convocado por Inocencio III, es el más importante
de los concilios medievales. Condena a cátaros y albigenses y trata
importantes cuestiones de disciplina (sacramentos, matrimonio, predicación,
inquisición ... ).
-Lyon I (1245). Convocado por el Papa Inocencio IV, condena al emperador
Federico II.
-Lyon II (1274). Convocado por Gregorio X, tuvo como finalidad la
reducción del cisma de Oriente. Contó con la colaboración del
emperador Miguel Paleólogo. No alcanzó éxito.
-Vienne (1311-12). Convocado por Clemente V, tuvo como principal
finalidad el enjuiciamiento de los templarios, junto a temas
doctrinales.
-Constanza (1414-18). Convocado por Gregorio XII está íntimamente
unido al cisma de Occidente. En él se elige a Martín V como Papa.
Condena las doctrinas de Wicleff y Huss, sus decretos "in materiis
fidei conciliariter" fueron aprobados por Martín V, pero no "aliter
nec alio modo".
-Florencia (1439-45). Convocado por Eugenio IV, fue un nuevo intento de
terminar con el cisma griego, que también fracasó.
-Letrán V (1512-17). Convocado por Julio II, fue terminado por León X.
Su finalidad primordial fue la reforma del clero.
-Trento (1545-63). Convocado por Paulo III, fue proseguido por sus
sucesores Julio III y Pío IV; durante los pontificados de Marcelo II y
Paulo IV no hubo actividad conciliar. Significa la reacción de la
Iglesia frente a la reforma protestante, tanto en el plano dogmático,
como en el disciplinar.
-Vaticano I (1869-70). Convocado por Pío IX, fue suspendido el 20 de
octubre de 1870. Elaboró dos importantes definiciones dogmáticas, la
Const. Dei Filius, acerca de la Fe y el racionalismo, y la Const. Pastor
Aeternus, sobre la infalibilidad del Papa.
-Vaticano II (1962-65). Convocado por Juan XXIII, continuó con sus
trabajos bajo Paulo VI, quien aprobó y promulgó sus decisiones.
Debe tenerse en cuenta que los decretos del Concilio Ecuménico, sólo
tienen fuerza obligatoria si, habiendo sido aprobados por el Romano Pontífice
juntamente con los Padres conciliares, son confirmados por el Papa y
promulgados por el mandato suyo.
Transcribimos la fórmula de aprobación que se empleó en los
documentos del Concilio Vaticano II:--Todas y cada una de las cosas que
se prescriben en esta Constitución Dogmática (Decreto, etc.) han
obtenido el PLACET de los Padres. Y por la potestad Apostólica que nos
ha sido entregada por Cristo, junto con los Padres Venerables, las
aprobamos en el Espíritu Santo, las prescribimos y las establecemos, y
mandamos que lo así establecido sinodalmente se promulgue para la
gloria de Dios".
13.2 EL TRIPLE PODER
13.2.1 Fin de la Iglesia
Podemos distinguir en la Iglesia un fin remoto y un fin próximo.
lo. Su fin remoto es la salvación de los hombres.
2o. Su fin próximo es santificar a los hombres mediante la comunicación
de los bienes espirituales que Cristo puso en sus manos, a saber: la
enseñanza de su doctrina, el cumplimiento de sus mandamientos y la
recepción de sus sacramentos.
Vemos, pues, que el fin próximo de la Iglesia consiste en procurar el
cumplimiento de los medios necesarios para la consecución de su fin
remoto.
13.2.2 Poderes
Para la consecución de este fin Cristo dejó a su Iglesia tres poderes;
de enseñar, de santificar y de gobernar a los hombres.
El poder de enseñar se llama doctrinal o profético; el de santificar,
sacerdotal; y el de gobernar, pastoral.
Estas tres palabras son fáciles de retener, si se recuerda que al
doctor (de donde se deriva doctrina) le compete enseñar; al sacerdote,
santificar; y al pastor, gobernar el rebaño.
a) Potestad profética o doctrinal
El poder doctrinal de la Iglesia consiste en el derecho y deber que
tiene de enseñar y defender la doctrina de Cristo, de la cual es
depositaria. Cristo confió a la Iglesia este poder cuando dijo a sus Apóstoles:
"todo poder se me ha dado en el cielo y en la tierra. Id y enseñad
a todas las naciones" (Mt. 28, 18).
La Iglesia ejercita este poder por medio de la predicación y enseñanza
de la doctrina cristiana. "Somos embajadores de Cristo, y es Dios
quien os exhorta por nuestra boca" (II Cor. 5, 20).
En virtud de este poder de enseñar, la Iglesia defiende la integridad
de la fe y de la moral cristiana, condena los errores, y vigila la enseñanza
para que no se deslice en ella nada contra la fe y las buenas
costumbres.
Suelen distinguirse dos etapas en la función Profética: 1) El acceso a
la fe, paso de las tinieblas a la luz: es la evangelización o Kerygma.
2) El desarrollo v educación de la fe, hacer la vida y acrecentarla: es
la catequesis.
b) Potestad sacerdotal o de orden
El poder sacerdotal consiste en el derecho y deber que tiene la Iglesia
de procurar la santificación de las almas. Cristo le confirió este
poder cuando dijo a los Apóstoles: "Bautizad a todas las gentes en
el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo" (Mt. 28,
19).
Anteriormente les había dicho también: "Haced esto en memoria mía".
"A quienes perdonareis los pecados les serán perdonados"
(Poder de confeccionar la Eucaristía y administrar la Confesión), etc.
La Iglesia ejercita el poder de santificar por medio de su actividad litúrgica:
primordialmente, el Santo Sacrificio de la Misa, los sacramentos y todo
el culto de oración y alabanza a Dios (Oficio Divino).
En virtud del poder de santificar, tiene derecho: a) a poseer lugares
propios para ejercitarlo, a saber, templos y cementerios, b) a tener los
bienes materiales necesarios para el culto, c) a reglamentar el culto,
en especial en lo referente a los sacramentos.
En consecuencia, ella es la única que puede establecer impedimentos
matrimoniales y dispensar sobre ellos.
c) Potestad pastoral o de régimen
El poder pastoral de la Iglesia consiste en el derecho y deber de
gobernar a sus súbditos. Cristo dijo a sus Apóstoles: "Hacedles
observar cuanto os he mandado" (Mt. 28, 20).
Desde el principio la Iglesia comprendió que su autoridad y su
responsabilidad espirituales no serían eficaces si no dispusiera del
poder de:
- Dictar leyes. Es un poder comprendido en el de atar y desatar (cfr. Mt.
16, 18; 18, 18), y puede ser considerado el más elevado en el orden de
la jurisdicción pastoral.
Los Apóstoles de hecho ejercen ese poder como algo de suyo evidente por
formar parte de su misión" (cfr. Act. 15, 28; 16, 4; I Cor 6, 1-6;
11, 1-34; I Tim 3, 2-13).
- Juzgar. Dictar leyes no es suficiente; es necesario conseguir que sean
aplicadas (cfr. Mt. 18, 15-27).
Del ejercicio de este poder la Sagrada Escritura nos da varios ejemplos
precisos: condena de Ananías y Safira (cfr. Act. 5, 1-10), exclusión
del incestuoso de Corinto (cfr. ICor. 5, 1-5), o de Himeneo y Alejandro
(cfr. I Tim. 1, 20).
-Sancionar. Es la consecuencia lógica del poder anterior (cfr. I Cor.
4, 18-21; II Cor. 10, 5-6; 13, 2 ss.) y no siempre se reduce a imponer
penas necesariamente espirituales (cfr. Dz. 1504-1505; 1724).
Directa y esencialmente, la autoridad pastoral de la Iglesia se ejerce
tan sólo al nivel que le es propio, el espiritual. Sin embargo, por razón
de su misión puede ejercerlo también en otros niveles, en la medida
exacta en que se pueden poner en juego las realidades morales o
espirituales (cfr. Dz. 1866).
13.3 LA COMUNION DE LOS SANTOS
13.3.1 Triple estado de la Iglesia
Podemos distinguir tres estados en la Iglesia: la Iglesia militante, la
triunfante y la purgante, que comprende respectivamente los fieles de la
tierra, del cielo y del purgatorio.
La Iglesia del cielo se llama triunfante, porque en ella ya se triunfa;
la de la tierra, militante, porque en ella aún se combate y la del
purgatorio, purgante, porque en ella purgan las almas las penas debidas
por sus pecados.
Los condenados no forman parte de la Iglesia, pues ni ésta tiene poder
sobre ellos, ni ellos pueden obtener el fin que la Iglesia se propone:
la salvación.
Es de fe que entre estas diferentes partes de la Iglesia hay una
comunicación de bienes, que se llama comunión de los santos.
Comunión aquí significa comunicación. Se llama de los santos, porque
los miembros del cielo ya están en posesión de Dios, los del
purgatorio están en camino seguro de esa posesión; y los de la tierra
han sido santificados con el bautismo y son llamados a la santidad
necesaria para llegar a ella.
Esta comunicación de bienes puede verificarse, porque todos los fieles
de los tres estados de la Iglesia somos miembros de un mismo cuerpo Místico,
cuya cabeza es Cristo.
Los miembros de un cuerpo son solidarios y se deben ayudar el uno al
otro. Dice San Pablo: "Así como tenemos varios miembros en un solo
cuerpo, y todos los miembros no tienen la misma función; así nosotros
que somos muchos no formamos sino un cuerpo en Cristo" (Rom. 12, 4
v 5). Y ponía personalmente en práctica su doctrina cuando escribía a
los Romanos: -Áyudadrne con nuestras oraciones cerca de Dios" (Rom.
15, 30).
13.3.2 Comunicación de bienes en la Iglesia
Los bienes que se comunican son: a) los méritos infinitos de Cristo; b)
los méritos superabundantes de María Santísima y de los santos; c) el
fruto de la Misa y de los sacramentos; d) las oraciones y buenas obras
de los fieles. Estos bienes se llaman el tesoro espiritual de la
Iglesia.
Los méritos de María Santísima y de los santos se llaman
superabundantes porque metecieron rnás de lo que necesitaban para
salvarse; y de esa superabundancia podemos participar nosotros.
Es posible que se nos comuniquen méritos ajenos, porque en toda obra
buena hay dos partes: una parte personal, que corresponde exclusivamente
al que la hace; y otra de que puede disponer en favor de los demás. Y
ésta es la que se nos aplica.
13.3.3 Modo como se comunican
"Comunión de los Santos. -¿Cómo te lo diría?- ¿Ves lo que son
las transfusiones de sangre para el cuerpo? Pues así viene a ser la
comunión de los Santos para el alma- Josemaría Escrivá de Balaguer,
Camino, n. 544).
Esta comunicación de bienes se hace de la siguiente manera:
lo. Entre la Iglesia triunfante y la de la tierra, en cuanto los santos
piden a Dios por nosotros y nos alcanzan gracia y favores; y nosotros
les damos culto y nos encomendamos a su protección.
2o. Entre nosotros y la Iglesia purgante, en cuanto nosotros ofrecemos
sufragios y limosnas por las benditas ánimas; y ellas se convierten en
poderosos intercesores nuestros al llegar al cielo.
3o. Entre los mismos fieles de la tierra, en cuanto podemos ayudarnos
unos a otros; y en cuanto todos los fieles participan del fruto de la
Misa, buenas obras y oraciones de toda la Iglesia.
Por eso aconseja el Apóstol Santiago: "Orad unos por otros, para
que seáis salvos; pues vale mucho la oración perseverante del
justo" (5, 16).
13.3.4 Quiénes participan de estos bienes
Participan de ellos todos los que pertenecen a la Iglesia Católica.
lo. Los que están en gracia participan abundantemente ya que la gracia
es la que nos hace miembros vivos del Cuerpo de Cristo.
Esta participación se hace según las leyes de justicia y de la
misericordia divina, en una proporción que nos es desconocida.
Tratándose de los fieles de la tierra, ordinariamente Dios ha de tener
en cuenta su gracia y su fervor; y respecto a las benditas ánimas,. los
méritos que alcanzaron en esta vida.
2o. Los que están en pecado mortal pierden la mayor parte de estos
bienes. Sin embargo, por ser miembros del cuerpo de la Iglesia,
participan de algo, especialmente en cuanto reciben gracias para su
conversión.
3o. Los que no son miembros de la Iglesia, los infieles, herejes, apóstatas,
cismáticos y excomulgados no participan de dichos bienes.
"El que deja de luchar causa un mal a la Iglesia, a su empresa
sobrenatural, a sus hermanos, a todas las almas.
-Examínate: ¿no puedes poner más vibración de amor a Dios, en tu
pelea espiritual?
-Yo rezo por ti... y por todos. Haz tú lo mismo" Josemaría Escrivá
de Balaguer, Forja, . 107).