ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN DE LA FAMILIA


I.- PRESUPUESTOS CULTURALES SOBRE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.

A falta de datos históricos seguros sobre el origen del matrimonio y de la familia, los estudios sociales y antropológicos sobre la pareja humana nos permiten deducir que en las culturas más primitivas la participación e influencia de la mujer en la actividad familiar es importante. Su papel se hace especialmente necesario en todo lo que afecta a la procreación y cría de los hijos. La función del varón mira preferentemente a la defensa y ayuda de la familia desde el entorno exterior. Las funciones de la pareja y de los hijos varones y mujeres son en general complementarias y se adaptan a las particulares inclinaciones y aptitudes del propio sexo. La idea de que todos pertenecen a un mismo tronco familiar, de que son solidarios en lo bueno y en lo malo, es el principal factor humano, social y moral que aglutina a los miembros del grupo familiar.

La suprema aspiración de la familia, después de cubrir las necesidades de subsistencia, se centra en los hijos, que son la más segura garantía de ayuda para los mayores, llegado el tiempo de su decrepitud, y los herederos naturales del patrimonio de la familia, tanto en el orden material como en el cultural, moral y espiritual. En este sentido, el cuidado de proteger la legitimidad de los hijos, de educarlos en las tradiciones, creencias y valores de la familia y de transmitirles la herencia familiar, está en el centro de los ideales familiares.

La familia humana tiene desde sus orígenes unas convicciones éticas fundamentales, como son la de evitar los enlaces matrimoniales entre los parientes más cercanos (la prohibición del incesto y la norma de la exogamia) y la obligación que tienen los cónyuges de guardarse mutua fidelidad (el castigo del adulterio). El matrimonio se considera un pacto firme que no puede romperse a no ser por problemas que en general deben ser reconocidos social o legalmente. Estas exigencias morales afectan tanto al matrimonio monógamo como al polígamo, habida cuenta de las diferentes connotaciones que llevan a uno y otro. Otros aspectos culturales relacionados con la autoridad e influencia que el hombre o la mujer ejercen en la familia no quitan valor en lo esencial a estas afirmaciones.

El matrimonio se celebra desde muy antiguo como una gran fiesta familiar y social. Las diversas ceremonias de esta fiesta tienen un simbolismo humano y religioso, que pone de relieve el significado del matrimonio, entendido como cohabitación de la pareja (generalmente, paso de la novia a la casa del novio) y como cambio de "lares" familiares o sumisión de la novia a las fuerzas bienhechoras y protectoras de la familia del novio. En las culturas antiguas, la voluntad de la pareja se integra de forma muy profunda en la realidad del grupo familiar, adaptándose en general con facilidad a las costumbres y tradiciones transmitidas. El hecho de que se rechace por principio el matrimonio entre personas de distinta cultura (raza, pueblo, religión) contribuye a que esta integración de la pareja sea mayor.

Si la familia y el matrimonio son en primer lugar realidades sociales que se imponen por sí mismas, son a la vez objeto de atención de parte de los "mentores" sociales, de aquellos que reflexionan sobre la realidad humana (filósofos, moralistas) o legislan y gobiernan sobre la cosa pública. Desde muy pronto y juntamente con el nacimiento y desarrollo de la cultura se va formando un pensamiento acerca de los fines del matrimonio y las funciones de la familia y se va creando un derecho público que trata de regular lo relativo a la legitimación de los hijos y a la transmisión de los bienes familiares. El modelo de familia y de matrimonio que predomina, tanto en el terreno de los hechos como de los principios, parte del supuesto de que la autoridad del esposo está por encima de la de la esposa, si bien esta es considerada como parte principal en el hogar, que merece el respeto y la estima del esposo.

Las relaciones entre los esposos miran preferentemente al bien de los hijos, a la legitimidad de su nacimiento, a su cuidado y educación, a la herencia y transmisión de las tradiciones, derechos y bienes de la comunidad familiar. El amor conyugal es un elemento que forma parte de esas relaciones, pero que no se manifiesta de forma ostensible. Las relaciones de la pareja se basan sobre todo en la comunidad de vida, que constituye la realidad de la familia, protegida por unas normas y derechos de carácter público. Los aspectos humanos de la relación de pareja están condicionados por los criterios y principios que imperan en una determinada sociedad, y dependen por tanto del nivel social, económico y cultural en que viven.

En general, en las sociedades más antiguas o primitivas hay un fuerte desequilibrio entre la condición social del hombre y de la mujer, que se transmite a la forma de relación de la pareja. La mujer asume esta realidad de una forma natural, procurando servir al hombre en el cumplimiento de sus funciones más propias, relacionadas con el cuidado de los hijos y del hogar. Es en la cultura greco-latina, que experimenta un mayor desarrollo de los derechos humanos y sociales (en lo que afecta a las clases libres), donde se impone con carácter exclusivo la institución del matrimonio monógamo, que responde a una relación de pareja más igualitaria. En la historia del pueblo hebreo se verifica también una opción cultural y religiosa a favor del matrimonio monógamo y un progresivo abandono de cualquier forma de poligamia.

La institución del matrimonio forma parte del acervo cultural de los pueblos, de sus costumbres y tradiciones, de sus creencias y normas. El fenómeno de la sexualidad, la experiencia del amor conyugal, la fecundidad de la mujer, la felicidad y prosperidad del hogar, se interpretan según las ideas y tradiciones que conforman la cultura de cada pueblo. Así, en la cultura greco-romana predomina una visión mitológica según la cual el hombre está sometido al capricho de los dioses. La religión hebrea, en cambio, considera que el matrimonio y la familia son obra de Dios y están bajo su amparo. En esta línea bíblica, el cristianismo elaborará su propia visión del matrimonio.

II.- EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA EN LA CULTURA OCCIDENTAL: CELULA VITAL DE LA COMUNIDAD HUMANA.

La familia, junto con la religión, es la única institución social formalmente presente en todas las civilizaciones. De hecho, la institución familiar se encuentra esencialmente ordenada a transformar un organismo biológico en un ser humano, incluida su dimensión social: los valores que dan consistencia a la vida humana, en especial la experiencia de "ser persona", se aprenden en la familia; y la historia muestra que en esta misión la familia reviste un papel insustituible. Es lógico, por tanto, que la filosofía clásica le haya dedicado diversos escritos: Aristóteles señala a la familia como una comunidad instituida por la naturaleza para la atención de las necesidades que se presentan en la vida cotidiana . Cicerón la llama "principium urbis et quasi seminarium rei publicae", para poner de relieve su lugar prioritario en la vida social, porque es su fundamento. Estas ideas coinciden con las conclusiones de los estudiosos del nacimiento, crecimiento y decadencia de las civilizaciones humanas, como P. Sorokin, Ch. Dawson, etc; estos autores constatan que el desarrollo de las civilizaciones depende de la evolución de los valores familiares que se sostienen.

También la doctrina cristiana ha enseñado repetidamente el papel de la familia como célula primaria de la Iglesia y de la sociedad. Esto es así porque Dios la ha querido y constituido como cátedra del más rico humanismo y la primera escuela de virtudes sociales: por institución divina, la familia es el alma de la vida y del desarrollo de la entera sociedad.

Por tanto resulta necesario que la familia sea estimada como la célula básica de la sociedad, en los diversos aspectos. En primer lugar es la célula de la sociedad en el ámbito biológico; también lo es en sentido cultural, moral y religioso: en el campo de la formación, el ambiente familiar resulta insustituible para transmitir todo el conjunto de tradiciones que configuran una civilización y una cultura. De ahí la necesidad de vitalizar esta célula vital de la sociedad; sin olbidar la obligación de reformas estructurales, legislativas e institucionales, se debe enfatizar el papel que tienen las familias en la renovación de la vida de las personas. En este sentido se pueden recordar algunos aspectos, íntimamente conectados, que ayudarán a mejorar los cometidos de estas células sociales. En primer lugar son las mismas familias las que deben desempeñar cabalmente sus funciones naturales: una vida familiar sana es el mejor estímulo para difundir el buen cumplimiento de esas funciones. Quien ha crecido en un ambiente adecuado se encuentra más predispuesto para transmitirlo, ya que la vida y el amor (objetivos principales de la familia) son de por sí difusivos. Esto exige, sobre todo, un gran empeño de los mismos miembros de la familia, para que actúen con esa conciencia, sin crear un falso dilema entre la vida personal y la vida de hogar.

Además, la legislación, el Estado y las otras fuerzas sociales deben facilitar la misión propia de las familias: solo una organización social propiacia a las familias generará familias dispuestas a promover un auténtico desarrollo social. De ahí la necesidad de una atención renovada al instituto familiar, que no quede en palabras y que no se pierda en prejuicios ideológicos: solamente una cultura favorable a las familias hará este estado de vida atrayente a las jóvenes generaciones. Se vislumbra así la importancia de una legislación que refuerce la unidad familiar, que disminuya y, si es posible, anule el divorcio, verdadero cancer de las células sociales y, por tanto, de la entera sociedad; supone también favorecer una vida familiar más compacta: en la cultura, en las costumbres, en los hobbies, en las tareas que le son propias, en la práctica religiosa, y en todo el conjunto de situaciones familiares; y, como se verá, es necesario que la familia cumpla su papel de primer orden en la educación de los hijos.

Todo esto evidencia la prioridad de la familia sobre las demás instituciones sociales, incluido el Estado, ya que sus funciones tienen precedencia no sólo en el aspecto temporal, sino también en orden de importancia; es, por tanto, esencial que todos los actores sociales tengan en cuenta la realidad de la familia al realizar sus propias funciones. Así lo enseña la Iglesia:"el matrimonio yla familia constituyen el primer campo para el compromiso social de los fieles laicos". Es un compromiso que solo puede llevarse a cabo adecuadamente teniendo la convicción del valor único e insustituible de la familia para el desarrollo de la sociedad y de la misma Iglesia. Urge por tanto, una labor amplia, profunda y sistemática, sostenida no sólo por la cultura, sino también por medios económicos e instrumentos legislativos, dirigida a asegurar a la familia su papel de lugar primario de "humanización" de la persona y de la sociedad. De ese modo la familia podrá y deberá exigir a todos –comenzando por las autoridades públicas- el respeto a los derechos que, salvando la familia, salvan la misma sociedad. El buen funcionamiento de la sociedad deriva, en gran medida, de una praxis familiar adecuada: como demuestra la experiencia, la civilización y la cohesión de los pueblos dependen sobre todo de la calidad humana de sus familias.

De ahí la necesidad de difundir la verdadera doctrina y la práctica correcta de la vida familiar si se quiere construir una sociedad auténticamente humana y cristiana. En este sentido conviene subrayar que son las mismas familias, en primer lugar, las que deben convencerse, poner en práctica y exigir a las demás fuerzas sociales la realización de la auténtica verdad sobre la familia. Se puede generalizar a todas las áreas del ámbito hogareño lo que se ha escrito en referencia a una cuestión concreta: "el sí o no a los hijos no está determinado –si se prescinde de los llamados "asociales"- por los ingresos de dinero, sino, en definitiva, por la imagen que los esposos tienen del matrimonio y de la familia". Es la imagen que la familia tiene de sí misma, el punto clave para que esta recobre su función social decisiva.

El pluralismo de la actual sociedad democrática conduce a los Estados modernos a la necesidad de legislar atendiendo a unos hechos sociales más que a unos principios ideológicos o éticos. Las consideraciones que los políticos tienen en cuenta en la legislación sobre el divorcio se fijan solamente en aspectos parciales de la realidad matrimonial y en especial en la necesidad de canalizar la solución de los problemas creados por los matrimonios fracasados. Se pierde de vista la realidad global e integral del matrimonio, que va relacionada con el significado profundamente humano que tienen tanto la unión matrimonial como la realidad de la familia. No se valora suficientemente el hecho de que la plenitud del amor humano se alcanza a través de una unión estable en la que los esposos estrechan sus sentimientos y sus experiencias y en la que los hijos forman parte de una misma comunión de vida.

Ordinariamente la pareja busca en el matrimonio una base institucional que le permita vivir el amor conyugal y crear un hogar y una propia familia a lo largo de toda una vida. Desde el punto de vista de los esposos que se aman, nada es comparable a este ideal. La continuidad de la pareja en su relación conyugal y en su tarea familiar es la condición ideal para que los cónyuges puedan desarrollar su amor y llevar a cabo su misión de educar y acompañar afectivamente a los hijos. La propia sociedad disfruta de una convivencia más humana y equilibrada cuando la familia puede desarrollar su misión en un clima de seguridad y de confianza necesario tanto para la madurez de los esposos como para la de los hijos.

Los casos de divorcio, que en la actualidad van en continuo aumento, pueden reducirse notablemente si la sociedad asumen como referencia un modelo de matrimonio inspirado en las exigencias profundas del amor humano y en las funciones esenciales de la familia. Ello es posible si las instituciones públicas y privadas que se preocupan de la salud y el bien común se esfuerzan en conocer y corregir las causas que favorecen el divorcio y en ayudar sobre todo a los jóvenes a entender el matrimonio como un estado de vida del que depende la felicidad y el sentido mismo de su existencia, que conlleva unos compromisos de gran contenido ético y que exige, por tanto, una decisión muy ponderada. La institución matrimonial debe ser favorecida por el Estado, por encima de cualquier otra realidad social, y debe ser objeto de especial preocupación en la política educativa.

La conducta de los actuales países occidentales, por lo que se refiere al ordenamiento del matrimonio civil, se limita a acomodarse a los hechos y opiniones de la sociedad, absteniéndose de proponer un determinado modelo de matrimonio, acorde con los valores que la sociedad desea proteger, que contribuya a elevar las costumbres de la familia y de la vida pública. El modelo cristiano de matrimonio es en la sociedad tradicional la institución que depura y reconduce los valores y las normas y costumbres de los pueblos según el espíritu de la cultura occidental y cristiana. No faltaron obstáculos y resistencias, provenientes sobre todo de las esferas del poder, pero contribuyó en lo esencial a proteger los valores y las funciones fundamentales del matrimonio y la familia.

Dentro de la actual sociedad industrial y democrática, la familia ha perdido muchas de sus antiguas funciones tanto sociales como estrictamente familiares y se ve disminuida por las condiciones de trabajo de la actual sociedad, por las nuevas formas de agrupación social y por los valores que se imponen en la cultura moderna. El modelo cristiano de matrimonio, basado en la estabilidad de la unión conyugal y en la fidelidad de los esposos a sus compromisos matrimoniales, particularmente el cuidado y la educación de los hijos, se encuentra con especiales dificultades para adaptarse a la nueva situación. Este es el reto al que ha de responder en este momento la sociedad occidental, reconociendo los derechos de la familia, protegiendo los valores que ella representa, escuchando sus reivindicaciones y apoyándola en el ejercicio de sus propias funciones.

El hecho de que la familia se vea hoy liberada del cumplimiento de algunas funciones que recaían sobre ella en el pasado, y que en la actualidad son cubiertas por otras instituciones públicas o privadas, no significa que pierda su significado y su identidad en la sociedad de hoy, necesitada por razones que tienen que ver con las especiales características de la cultura moderna, de la presencia y acción de la familia.

La familia es en la sociedad de hoy, al igual que en el pasado, el instrumento natural y más apto para el desarrollo del amor de la pareja y para el equilibrio en la educación afectiva y humana de quienes están destinados a ser los futuros responsables de la sociedad.

III.- EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA EN LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA.

1.- De León XIII a Pío XII.

Un pontificado tan preocupado por la misión de la Iglesia en el mundo, por el diálogo entre la fe y la cultura, y por la conformación del bien común de la sociedad como fue el de León XIII (1878-1903) no podía permanecer al margen de la reflexión sobre la familia. Y así el primer gran documento magisterial que inaugura la Doctrina Social de la Iglesia sobre la Familia es la Encíclica Arcanum divinae sapientiae sobre matrimonio cristiano, de 10 de febrero de 1880, del citado pontífice.

En la misma se justifica que el Magisterio se ocupe de la familia, pues la Redención ha de ser aplicada a todos los hombre y aunque se refiera al orden sobrenatural, comporta inseparablemente la ordenación y perfección de todo lo humano y del orden temporal. Y así la familia será más plena cuanto más impregnada esté de cristianismo.

La finalidad de ésta Encíclica es, por tanto, tratar de la familia, a la que califica –siguiendo el usos del neotomismo- de "sociedad doméstica", y establecer que el matrimonio es el único principio y fundamento de la misma. El matrimonio se caracteriza por responder al designio creador de Dios y por haber sido instituido con dos propiedades esenciales: la unidad y la indisolubilidad.

El cuadro básico de las convicciones de la Iglesia sobre la familia se completa con una perspectiva histórica con un doble movimiento: la constatación de la corrupción del matrimonio antes del cristianismo, y el ennoblecimiento del mismo por el propio Cristo, quien lo perfecciona como sacramento, símbolo de su entrega y unión con la Iglesia. Este ennoblecimiento del matrimonio, su importancia para la vida moral de las personas, fuerza a que la Iglesia tenga potestad temporal sobre él.

Tal visión de la familia hace frente a los ataques que en la mentalidad moderna se producen contra el matrimonio y la institución familiar, y que se concentran en tres: negar esa potestad de la Iglesia sobre el matrimonio, separar en el matrimonio el contrato del sacramento, y permitir el divorcio, sin verlo incompatible con la lógica del don incondicional propia de la institución del matrimonio cristiano.

Cincuenta años después, el pontífice Pío XI insiste en estas verdades en la Encíclica Casti connubii, sobre el matrimonio cristiano en el cotexto de la sociedad de aquella época (31 de diciembre de 1930). Su finalidad es recordar la naturaleza y dignidad del matrimonio cristiano, incidiendo sobre los bienes que del matrimonio se derivan para la familia y la sociedad.

El énfasis es situado en el carácter especial del vínculo matrimonial: su naturaleza y propiedades dimanan de Dios, que es su autor, y su expresión es muestra de la altura moral del ser humano. En efecto, Pío XI recalca que sin el consentimiento libre y responsable de los contrayentes no surge el matrimonio entre un hombre y una mujer determinados. Ese consentimiento es el origen de un matrimonio que se recuerda que es sagrado e indisoluble.

Hay dos diferencias claras entre esta Encíclica y la de medio siglo anterior: la primera, sobre todo, es de acento, Pío XI parece estar especialmente concernido por el deseo de invitar a valorar el matrimonio, a reconocer la doctrina tradicional que arranca de San Agustín y se perfecciona con Santo Tomás de Aquino, sobre sus bienes. Estos se concentran en tres: la prole, pues sólo en el matrimonio puede realizarse conrectitud y dignidad la procreación y educación de los hijos; la fidelidad, entendida como lealtad mutua y cumplimiento fiel del contrato conyugal, que exige unidad, amor y perfeccionamiento mutuo, y obediencia de la mujer al marido para que la cabeza y corazón generen comunidad; el sacramento, que expresa la raíz última de la indisolubilidad, refuerza el sentido del mismo y es fuente de gracia.

La segunda diferencia consiste en una lectura penetrante de los nuevos atentados en contra de la familia. Estos se subdividen, por un lado, en el desarrollo de falsas teorías sobre la naturaleza del matrimonio cuyo origen común es desconocer a Dios como autor del mismo, para presentarlo como una mera invención humana, lo que hace igualmente legítimas a su lado, otras formas de unión humana, como las uniones temporales, a prueba, y de amistad. Por otro lado, una serie de vicios que se oponen a los bienes del matrimonio antes enumerados: atentados contra la prole (prácticas anticonceptivas, abortivas o de eugenesia que privan el derecho al matrimonio), atentados contra la fidelidad (contra la castidad, el respeto y obediencia mutuas, el amor entre los cónyuges), atentados contra el sacramento (el matrimonio civil, los matrimonios mixtos y el divorcio).

Aunque de rango inferior, el discurso de Pío XII Vegliare con sollecitudine a la Sociedad Católica Italiana de Comadronas, de 19 de octubre de 1951, es un tercer documento necesario para conocer las preocupaciones de la Iglesia en materia de familia. La atención de Pío XII se centra aquí en el fundamento del valor e inviolabilidad de la vida humana. Ello le lleva a insistir en la unión existente entre la estima de la maternidad y el bien de la prole, condenando tanto las prácticas anticonceptivas y esterilizadoras, como los medios ilícitos para regular la natalidad, que son todos aquellos que no recurren exclusivamente a los periodos de infertilidad, o a la posibilidad de una continencia periódica.

Pío XII emplaza a que ante estos temas se produzca una recta comprensión de los valores. Hay una armonía e inseparabilidad entre los fines del matrimonio, de tal modo que no es lícita ni la procreación sin complementariedad de los esposos, ni la complementariedad de los esposos sin apertura a la vida. La naturaleza del acto conyugal muestra la ilicitud de la fecundación artificial, y sólo el matrimonio es el espacio para la realización del acto conyugal.

2.- El Vaticano II y Pablo VI.

Los tres documentos anteriores de la Doctrina Social de la Iglesia marcan el cuadro de referencia acerca de la familia que está a la base de la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, sobre la Iglesia en el mundo de hoy, de 7 de diciembre de 1965. No hay sino una perfecta continuidad entre todos estos documentos: el Vaticano II explicita elementos que ya estaban presentes en el Magisterio anterior, y tan sólo introduce novedades de acento, de énfasis, no de contenido, ni mucho menos doctrinales.

En efecto, el punto de partida del Capítulo I de la Segunda Parte de la Gaudium et Spes ("Dignidad del Matrimonio y de la Familia") versa sobre las distintas amenazas que experimenta el matrimonio y la familia, y que se concentran en dos frentes: por un lado, factores morales como el egoísmo, el hedonismo y los usos ilícitos contra la generación; por otro lado, factores económicos, sociológicos y demográficos. Todo ello considerando que el bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana está vinculado a la situación de la comunidad conyugal y familiar.

Ello lleva a confirmar que los fines del matrimonio son, de un modo inseparable, la procreación y educación de los hijos y la mutua complementariedad y ayuda entre los cónyuges, tal y como ya había expuesto Pïo XII en su Vegliare con sollecitudine. Lo que establece el matrimonio es el consentimiento de los contrayentes; el matrimonio está dotado de los bienes de la unidad, la indisolubilidad, y la orientación a la fecundidad; el Sacramento robustece lo prefigurado en el matrimonio.

El Concilio da un paso más al expresar lo que subyace al matrimonio: como consecuencia del amor conyugal, el matrimonio está llamado a ser una íntima comunidad de vida y amor. El amor es un deber, como exigencia de la unidad. La nota específica es que en la conyugalidad la persona del otro aparece como distinta y complementaria. La complementariedad es el criterio que renueva el de jerarquía. En la Casti Connubii la unidad familiar se acentuaba desde la jerarquía entre los esposos, la autoridad amorosa de la mujer. A partir del Vaticano II se prefiere hablar de complementariedad, pues esa categoría es la que preservando la unidad de la familia, la explica de un modo más respetuoso con la igual dignidad y responsabilidad de los esposos.

La inseparabilidad de los fines del matrimonio acrecienta la responsabilidad moral de las personas, pues sólo cabe entender la complementariedad de los esposos desde la ordenación del matrimonio y del amor conyugal a la procreación y a la educación de la prole. Y eso tiene una importancia decisiva cara a marcar la orientación en problemas de bioética: el amor conyugal debe compaginarse con el respeto a la vida humana, y eso obliga a incorporar criterios objetivos tomados de la naturaleza y dignidad de la persona. La consecuencia de esta orientación es clara: cuando no sea posible armonizar el amor fiel y la plena intimidad con la fecundidad, no se deberá recurrir a soluciones inmorales.

Esta última consideración del Concilio fue desarrollada ampliamente por la Encíclica Humanae Vitae sobre la recta regulación de la natalidad de 25 de julio de 1968. Se trata de un documento decisivo para entender el mensaje moral de la Iglesia.

El concepto central es el de paternidad responsable, definido como la "colaboración consciente y libre de los esposos con el designio de Dios en la transmisión de la vida". Y este concepto marca la orientación moral con respecto al acto matrimonial: hay que respetar la naturaleza y finalidad del acto matrimonial por lo que cada uno de esos actos ha de estar abierto a la vida. El criterio ético fundamental para la valoración de la responsabilidad en la transmisión de la vida es la inseparabilidad de los aspectos unitivos y procreador en el acto conyugal.

A partir del mismo se disciernen como vías ilícitas para la regulación de los nacimientos:

La interrupción del proceso generador y del aborto.

La esterilización directa.

Toda acción que se proponga hacer imposible la procreación.

Los medios terapeuticos solo son lícitos cuando son necesarios y es directamente querido el impedimiento para la procreación. Finalmente se invita a reflexionar sobre las graves consecuencias de los métodos de regulación de la natalidad, como son el abrir camino para la infidelidad conyugal, la degradación de la moralidad, la instrumentación egoísta de la mujer y el autoritarismo abusivo de los poderes públicos.

3.- El Magisterio de Juan Pablo II.

El desarrollo de la doctrina del Vaticano II y de la Humane Vitae encuentra plena expresión y enriquecimiento en el Magisterio de Juan Pablo II. No faltan grandes especialistas que ven en la doctrina sobre la mujer y la familia del actual Papa el legado más permanente y original de su pontificado.

En efecto, ya en su Exhortación Apostólica Familiaris Consortio sobre la misión de la familia cristiana en el mundo contemporáneo de 22 de noviembre de 1981 se aprecia una vitalidad nueva en el modo de tratar la familia.

Es elocuente la estructura de la misma. La primera parte es la consabida constatación de "las luces y sombras de la familia en el mundo actual", de la problematicidad de la familia, pero con un diagnóstico de profundidad que apela a la responsabilidad moral: el oscurecimiento y la pérdida de los valores fundamentales de la familia ha repercutido en la construcción de una auténtica cultura familiar.

La segunda parte está destinada a recordar la verdad sobre el matrimonio y la familia: "el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia". Pero la aportación más original es plantear en la tercera parte la "misión de la familia". Esta pivota sobre cuatro núcleos:

La formación de la comunidad de personas a partir del núcleo intenso de comunidad que supone la comunidad conyugal y con pleno respeto a los derechos de los miembros que integran la comunidad familiar.

El servicio a la vida, tanto a través de la transmisión de la vida como a través del derecho-deber de educación de los padres.

La participación en el desarrollo de la sociedad.

La participación en la vida y misión de la Iglesia.

Esto da pie a una articulación amplia de la pastoral familiar, a la que está destinada la cuarta y última parte de la exhortación.

La traducción en un leguaje jurídico, ético y político de la verdad de la familia y de la necesidad de protegerla como un valor esencial para la sociedad se promueve desde la Santa Sede con la Carta de los Derechos de la Familia de 22 de octubre de 1983. Este documento está concebido como la inspiración necesaria de las políticas familiares que quieran contribuir al bien común de la sociedad a partir de la familia.

La reflexión sobre la familia en Juan Pablo II ilumina:

La necesidad de educar la sexualidad. Estos aspectos son profundizados por la Instrucción de la Congregación para la Educación Católica Orientaciones educativas sobre el amor humano. Orientaciones fundamentales sobre la educación sexual de 1 de noviembre de 1983, y por el documento del Consejo Pontificio para la Familia, Sexualidad Humana: verdad y significado. Orientaciones educativas en Familia, de 8 de diciembre de 1995.

El criterio moral en materia de bioética o biojurídica ante los últimos intentos científicos de experimentación genética, del que se ocupa ampliamente la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum Vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación , de 22 de noviembre de 1987. Esta Instrucción plantea los derechos fundamentales que deben presidir la relación entre la ley civil y la ley moral en estas materias:

I/ El derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte.

Ii/ Los derechos de la familia y del matrimonio como institución, particularmente el derecho de los hijos a ser concebidos, traídos al mundo y educados por los padres.

La comprensión de la familia de Juan Pablo II se enriquece con su reflexión sobre la mujer, que se concentra en la Carta Apostólica Mullieris dignitatem sobre la dignidad y vocación de la mujer de 15 de agosto de 1988, que será desarrollada por la Carta a las mujeres de 30 de junio de 1995. La novedad de la comprensión antropológica de la feminidad es el establecimiento del nexo entre persona-comunión-don: el carácter personal del ser humano, gracias al cual el hombre y la mujer son imagen y semejanza de Dios, comporta también existir "para " el otro, pues el hombre y la mujer desde el origen están llamados a existir recíprocamente, como don el uno para el otro, cada uno según su propia peculiaridad.

Esa verdad es la que abre el camino a la comprensión plena de la maternidad: la maternidad está unida a la estructura personal de la mujer y a la dimensión personal del don, pues constituye una parte especial del ser padres en común. En consecuencia, la "igualdad de derechos" entre el hombre y la mujer ha de contar con esta diferencia si quiere ser válido. Al mismo tiempo, Juan Pablo II confirma que la novedad evangélica en el tema de la mujer es su afirmación fundamental como persona y la sumisión recíproca entre marido y mujer. Desarrollando el Concilio, la complementariedad es ahora la clave de explicación de las relaciones entre varón y mujer, la piedra de construcción de la comunidad familiar: en el ámbito de la humanidad, la "masculinidad" y la "feminidad" se complementan y explican mutuamente.

El colofón del Magisterio social sobre el matrimonio y la familia de Juan Pablo II lo constituye la Carta a las familias Gratíssima sane, con ocasión del Año Internacional de la Familia, de 2 de febrero de 1994. Aquí la convicción magisteria de que el hombre sea camino de la Iglesia se especifica en que la familia sea también camino de la Iglesia: en la familia nace, vive y se desarrolla el hombre, y de la familia sale para realizar, a su vez, la propia vocación de vida en un nuevo núcleo familiar.

Ese carácter familiar del ser humano forma parte del designio creador de Dios, quien ha querido la diferencia y la complementariedad de la humanidad en el hombre y la mujer. Esa es la piedra angular de la civilización del amor (como entrega sincera a los demás) frente a un "individualismo" con una "ética utilitarista". Ese es el mensaje nuclear de la primera parte de la Carta. La segunda familia es una reflexión de fe en la que desde la convicción de que "el esposo está con vosotros", se proclama el evangelio de la familia.

Con posterioridad a Carta a las familias, la Encíclica Evangelium Vitae, sobre el valor y carácter inviolable de la vida humana, de 25 de marzo de 1995, también incide en la importancia de la familia para una cultura de la vida. El número 92 de la misma concentra con claridad este mensaje:" Dentro del ´pueblo de la vida y para la vida´, es decisiva la responsabilidad de la familia: es una responsabilidad que brota de su porpia naturaleza –la de ser comunidad de vida y amor, fundada sobre el matrimonio- y de su misión de ´custodiar, revelar y comunicar el amor´". Como ya se había anticipado no sólo en los documentos magisteriales sobre la familia, sino también en la Encíclica social Centesimus anus, la importancia de la familia para la nueva cultura es tal que merece ser calificada como santuario de la vida.

 

 

 

IV.- LA REALIDAD DE LA FAMILIA EN EL MOMENTO ACTUAL.

1.- Modelos matrimoniales.

El amor conduce al matrimonio en nuestra sociedad, pero no en todas. La razón y el efecto del amor difiere en los sistemas sociales porque existen varios modelos matrimoniales, cosa que no implica que tengan que ser sucesivos, porque las más de las veces son coetáneos. El sociólogo y domógrafo francés Louis Roussel ha dedicado recientemente a este tema un interesante artículo, en el cual sintetiza buena parte de las conclusiones de la sociología de la familia occidental y explica algunas manifestaciones aparentemente contradictorias del ciclo vital de las familias actuales. Es un error creer –como hacen algunos diletantes en este campo- que hay un modelo único de familia, que sufre hondas transformaciones como consecuencia de factores exógenos tan notorios como la actividad profesional de las mujeres, la secularización, o la introducción y liberalización del divorcio. No es así, sino que en nuestras sociedades coexisten en proporciones variables diversos modelos matrimoniales, cada uno de los cuales tien su propia lógica interna, y su comprensión permite ver la coherencia y el sentido de comportamientos y actitudes que a menudo se descalifican, o ensalzan exageradamente, con criterios ideológicos más que científicos. Al matrimonio por conveniencia o acordado por terceras personas de las sociedades tradicionales siguió el matrimonio por amor, y a éste el matrimonio por satisfacción, que es el que hoy se impone por el incremento del divorcio y el alargamiento de la vida media.

Los cuatro modelos matrimoniales que describe Roussel son:

El tradicional o institucional.- nadie lo ha definido mejor que los romanos ("coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio"). Su finalidad es asegurar la supervivencia de los individuos a través del apoyo de las generaciones, primero de los padres a los hijos y más tarde de éstos a aquellos, marco de desempeño de numerosísimas y decisivas funciones, siendo fruto suyo la transmisión del patrimonio tanto material como simbólico y la garantía del orden social. En el seno de estas familias los criterios fundamentales para la división del trabajo son el sexo y la edad y la última palabra corresponde inapelablemente al patriarca. La relación se concibe como indisoluble y sólo se extingue por la muerte.

El matrimonio alianza.- es una flexibilización del institucional, en el cual la disminución de la importancia del factor económico se compensa con la que en él gana la noción de felicidad. La gente no se casa ya solamente para establecer una familia, engendrar hijos y transmitirles un nombre y un patrimonio, sino también para ser personalmente feliz. La carga institucional, sin embargo, se revela en el hecho de que la desaparición del amor no justifica la ruptura del vínculo, pues en este modelo matrimonial pesan tanto el afecto como el deber. La sociedad está también presente en él –lo mismo que en el tradicional- y no puede limitarse a contemplar su disolución que es siempre un atentado contra la institución. El divorcio se concibe dentro de él acompañado de una sanción jurídica para el culpable –siempre hay uno cuando menos- al cual se le niegan el cuidado de los hijos y los alimentos.. En un cierto sentido, el divorcio es en este modelo una rebelión contra el orden social y los que recurren a él llevan de por vida un cierto estigma.

El matrimonio fusión.- es el que prevalece hoy en el mundo occidental y tiene su fundamento en la solidaridad afectiva. En él la característica principal es el amor y la dimensión institucional queda relegada a un plano secundario. En la mayoría de las ocasiones se limita a una serie de ceremonias y signos rituales externos que sirven de mero recordatorio de lo que un día fue el matrimonio institucional y de poco más. El matrimonio y los hijos constituyen la familia nuclear. Falta el elemento religioso, que ha sucumbido ante la tendencia secularizadora y la sociedad se esfuma al pasar a primerísimo plano la voluntad de los individuos implicados. Se reducen la autoridad del marido y su obligación de sostener económicamente el hogar. El divorcio aparece como un simple corolario del teorema de que el matrimonio sólo dura mientras hay amor y ni es objeto de sanción, ni acarrea estigma alguno. La sociedad se ciñe a tomar nota de la ruptura y a proveer algunas medidas en beneficio de los directamente implicados, dado el sentimiento de fracaso o de incapacidad que produce en los cónyuges por su alta inversión afectiva y sus consecuencias en los hijos, que se sienten abandonados y no pocas veces son instrujmentalizados descaradamente por los progenitores para satisfacer sus deseos mutuos de venganza.

El matrimonio asociación o compañía.- se define por la pura y simple cohabitación, es decir, por su contenido. Sin embargo, tiene generalmente una cierta duración y pasa a los ojos de todos por una unión estable y consolidada en la cual la situación de hecho y la de derecho no se distinguen, hasta tal punto que el concepto de legitimidad desaparece de su vocabulario. Ya no hay diferencias entre los hijos nacidos dentro y fuera de las uniones matrimoniales. La ruptura de la convivencia no es algo insólito y como en esta clase de relación no existe una gran intensidad afectiva sus efectos tampoco son demasiado importantes. Se huye de la exaltación amorosa hasta el extremo de merecer el nombre de matrimonio de razón, que es el que Roussel le da. Su duración está en función de la satisfacción que produce y el contrato que vincula a las partes –que es auténticamente un simple contrato- depende exclusivamente para su resolución de su voluntad. La separación no supone sino un ligero trauma, porque nadie concibe esta unión como irrompible, sino como una convergencia de intereses de la que forman parte los servicios sexuales y de compañía. Se llega así a la desintegración del aspecto institucional de la familia, mediante la privatización total de una relación que la sociedad en otros tiempos consideró tan importante que elevó al rango de los principales estatutos jurídicos de la persona. Ahora predominan casi totalmente las cláusulas del contrato y la voluntad de los interesados, limitándose la sociedad a arbitrar sus diferencias cuando estas se muestran irreconciliables. Aún así, es conveniente señalar que en uniones consensuales de larga duración (10, 12, o más años...) la ruptura provoca en las partes efectos psicológicos, económicos y otros de naturaleza similar a los que el divorcio produce en el modelo de matrimonio fusión, según han observado los sociólogos. En este proceso de privatización, por otro lado, ganan en importancia los papeles de determinados profesionales (psicólogos, trabajadores sociales, asesores familiares...), al mismo tiempo que se reducen los de los jueces y los sacerdotes.

2.- Nuevas formas de organización familiar.

Junto al patrón de la familia nuclear se han desarrollado algunas formas de organización familiar que ya existían en tiempos pasados pero que ahora han cobrado relevancia, como son las llamadas familias monoparentales, los hogares de personas solas y las uniones de hecho o cohabitación.

Respecto a las familias monoparentales es nuevo el nombre, y la reivindicación de su legitimidad, no la realidad a la que se refiere; pero cambia, lentamente su procedencia, por incrementarse el divorcio como fuente de monoparentalidad.

Este tipo de familias viene rodeado de una serie de problemas sociales, como es la feminización de la pobreza, ya que el 80% de estos hogares está constituido por mujeres con escasos recursos. También presentan problemas en estos hogares el tema de la socialización de los hijos; el papel del padre está poco regularizado, sobre todo el de los padres divorciados.

Otro dato es el número de hogares de personas solas, en su mayor parte, consecuencia del envejecimiento, sobre todo en zonas rurales, y del incremento de población adulta soltera. Se trata de uno de los sectores en más rápida expansión, y que genera al llegar la vejez no pocos problemas sanitarios, de atención y de soledad, mal para el que la sociedad moderna tiene escasos recursos para hacerle frente.

La novedad de las uniones de hecho o cohabitación estriba, sobre todo, en la hida de la clandestinidad. Pero en España parece más un comportamiento postmatrimonial, que prematrimonial. Teniendo una previsión de progresivo incremento de esta forma de organización familiar. Situándose los paises nórdicos en altas tasas en la elección de esta modalidad.

3.- Perspectivas de futuro.

El examen de la evolución de la familia y de su protección durante la última década del pasado siglo, permite atisbar un futuro de cierta paradoja, dado que un importante discurso modernizador ha coexistido con una práctica que ha conducido al reforzamiento de los componentes más tradicionales de la familia por los siguientes motivos:

Prolongación de la dependencia familiar de los hijos. Las altas tasas de paro juvenil han retrasado la emancipación de los hijos (a unas edades más altas que hace unas décadas) y han prolongado la dependencia familiar de los jóvenes hasta unas edades que carecen de equiparación en Europa y alteran profundamente la posición social de los jóvenes.

La privatización de los costes de los hijos. La pérdida de la importancia de las prestaciones directas de la Seguridad Social destinadas a compensar cargas familiares y la escasa sensibilidad de la imposición de la renta a las cargas familiares han generado la privatización de los costes de la crianza de los hijos (los de educación y sanidad, que se han socializado, no responden a criterios de política familiar, sino de integración social y desarrollo económico), aunque los beneficios sean por naturaleza socializados. Los costes derivados de la asunción de cargas familiares no se reconocen socialmente y constituyen opciones individuales de gasto.

Reconocimiento del papel de la familia como agente de protección social y económica. Como consecuencia del aumento del paro, sobre todo juvenil, proliferación de empleos precarios, crisis económica, necesidades de los mayores, aumento de fenómenos de drogadicción, sida, etc; para los que el incremento de recursos y servicios públicos se hace a menor ritmo de las necesidades sociales.

Con todo, las razones que posibilitan esperar el desarrollo de una politica familiar son cada vez más patentes, incluso viene a coger relevante protagonismo en los programas electorales de los partidos políticos mayoritarios. También las diferentes medidas legislativas en materia familiar (nueva ley de familias numerosas, medidas fiscales, y sociales de ayudas a las familias, etc), así como la elaboración de un Plan Cuatrienal de Apoyo a la Familia, hacen esperanzador el panorama de apoyo público a la institución familiar.

Por otro lado, la experiencia de los gobiernos regionales también permite esperar avances en estas políticas, ya que algunos de dichos gobiernos han prestado relevancia a dicha materia: han formulado políticas familiares explícitas (en especial en Castilla León, y Galicia), y han creado en los respectivos organigramas administrativos Organos superiores con rango de Consejería (Galicia), o Direcciones Generales (Castilla León, Navarra, y Murcia...) con competencias sobre la materia.

V.- REFLEXION SOBRE LA NECESARIA ENTIDAD DE LA FAMILIA .

1.- La doctrina tradicional católica sobre la institución familiar.

En el pensamiento social católico existe un cuerpo doctrinal amplio y bien tratado, sobre la institución humana de la familia. Dentro de ese conjunto doctrinal sobresalen las afirmaciones siguientes:

Naturaleza.- La familia, constituida por la comunidad de los padres con sus hijos, es la institución más natural y necesaria junto con el matrimonio del cual procede.

Finalidad.- La familia tiene por misión:

- Ser el origen de la vida humana y el recinto donde se educa.

- Cuidar de las necesidades cotidianas.

- Proteger la dignidad entre los hombres.

Ambitos de acción.- La familia es una unidad natural (exigida por la naturaleza humana), moral (sometida a las leyes morales), jurídica (sujeto de derechos), y económica (unidad de consumo y producción).

Autoridad.- La familia necesita autoridad, la cual compete a ambos esposos y primordialmente al padre.

Derechos fundamentales.- La familia tiene derecho a:

- La subsistencia y la vida propia.

- Cumplir sin impedimento su misión, especialmente en la educación de los hijos.

- Un sustento suficiente y seguro.

- La protección y ayuda.

- La unión y a la propia defensa.

Obligaciones del Estado.- El Estado está obligado a :

- Respetar y amparar las familias y sus derechos fundamentales.

- Crear un derecho familiar justo y acomodado a las circunstancias actuales.

- Intervenir cuando la familia deja de cumplir su deber.

En la situación actual la reflexión ética sobre la institución familiar se concentra en dos aspectos fundamentales (su carácter al mismo tiempo histórico y permanente, y su función humanizadora) y de ellos deduce una postura coherente ante la realidad de la familia.

2.-La cambiante perennidad de la familia.

La Iglesia ha insistido continuamente en el carácter "natural" de la familia a fin de poner de manifiesto no sólo su prioridad frente a otras instituciones (como el Estado) sino también su perennidad. Según esta visión, la familia es indestructible si la especie humana quiere seguir siendo lo que Dios ha dispuesto en los planes de la Creación.

En el extremo opuesto están las ideologías y los movimientos sociales que proclaman y tratan de realizar la muerte de la familia. Para esta comprensión, la familia es un estorbo en el camino hacia la pretendida emancipación humana.

Después de haber asistido al enfrentamiento de ambas posturas, en la mente de la gente sensata se va consolidando una triple convicción:

La familia es una institución primaria, y por lo tanto perenne, de la relación humana con múltiples implicaciones (educativas, económicas, culturales, políticas, religiosas, etc.).

La institución familiar está sometida a variación continua, debido al influjo que sobre ella ejercen las transformaciones sociales.

Para conseguir su finalidad humanizadora la familia precisa realizar un permanente "ajustamiento" de su estructura y de sus funciones en relación con las variaciones socio-históricas.

Mediante la síntesis de las tres afirmaciones precedentes se evita caer en los extremismos de una concepción "naturalista" a ultranza y de una consideración "historicista" totalmente relativizadora. La familia tiene garantizada su permanencia, pero no una continuidad inmutable y mucho menos una presencia siempre positiva y benéfica. La institución familiar es un valor sometido a los condicionamientos históricos y al ejercicio de la responsabilidad humana.

Hay épocas en que la familia es, desde el punto de vista histórico, un valor en alza y otras en que juega a la baja. El momento actual fue descrito por el Concilio Vaticano II como un crisol para la familia. En nuestra época el valor de la familia surge como una reacción de contraste ante las perturbaciones a que se ve sometida.

 

3.- Razón de la institución familiar en el momento actual.

En la actualidad la función humanizadora de la familia se pone de manifiesto en una doble vertiente: en su dinamismo personalizador, y en su fuerza socializadora.

Los recientes documentos del magisterio eclesiástico sobre la familia se sitúan en esta perspectiva personalista – socializadora.

Dinamismo personalizador.- La institución familiar es el ámbito adecuado para la conformación del sujeto humano. Esta función personalizadora se realiza en la familia a través de los siguientes dinamismos:

- Propiciando la integración del "yo" y plasmando así la personalidad integral del ser humano.

- Abriendo cauces para el desarrollo de la genuina relación interpersonal mediante la cual se consigue la estabilidad afectiva.

- Iniciando a los sujetos en la sabiduría humana que conduce hacia el humanismo y que se concreta en un proyecto de vida.

Función socializadora.- El personalismo familiar únicamente alcanza su sentido pleno en la fuerza socializadora de la institución familiar. Y se realiza:

- Siendo ejemplo y estímulo para implantar un sistema de relaciones sociales sobre los valores que constituyen el "clima familiar", es decir, el respeto, la justicia, el diálogo y el amor.

- Contrarrestando la fuerza despersonalizadora y masificadora de la vida social.

- Proponiendo un proyecto de vida que, siendo crítico ante situaciones de injusticia social, equipa a los sujetos en actitudes para la transformación social.

La doble función de personalización y de socialización constituye el valor indeclinable de la institución familiar en la hora actual. El Concilio Vaticano II, Pablo VI y Juan Pablo II coinciden en esta visión humanizadora de la familia integrando su ensamiento en una mutua cita: "la familia constituye el lugar natural y el instrumento más eficaz de humanización y de personalización de la sociedad: colabora de manera original y profunda en la construcción del mundo, haciendo posible una vida propiamente humana, en particular custodiando y transmitiendo las virtudes y los valores".

VI.- EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA EN LA BIBLIA Y EN LA TRADICION CRISTIANA.

1.- El matrimonio y la familia en el Antiguo Testamento.

A la luz del Antiguo Testamento, la unión de la pareja humana forma parte del orden de la creación. Dios quiso hacer partícipes de su propia dignidad al hombre y a la mujer, destinándoles a ser los señores de la creación. La unión matrimonial es expresión de la bondad divina, que desea hacer feliz a la pareja, y de su soberanía, que se sirve de la pareja para llevar a cabo los proyectos de la creación. El amor conyugal y el deber de constituir una familia son los elementos esenciales que configuran la realidad de la pareja humana.

Esta visión original del matrimonio no es incompatible en la práctica con las normas y costumbres seguidas por los pueblos con los que el pueblo hebreo tiene mayor relación, tanto en los tiempos de los patriarcas como en la época de los jueces y de los reyes. Se adoptan en principio sus usos y normas de conducta en lo que se refiere a las formas de vida matrimonial. En general, la esposa tiene un rango especial en el orden de la vida familiar, limitado por las circunstancias sociales en cada caso particular, pero tanto el varón como la mujer consideran que lo principal en el matrimonio es la descendencia. Las costumbres y normas legales tratan de amparar sobre todo la realidad de la familia, que es la verdadera garantía del sostenimiento y de la supervivencia de la principal agrupación humana de la época, así como de la transmisión de sus tradiciones.

En la tradición hebrea, no obstante los casos de bigamia y poligamia que se dan en algunos patriarcas, jueces y reyes, es el matrimonio monógamo el que se impone con el tiempo como práctica general y como modelo coherente con el ideal moral de la Biblia. En la familia, formada principalmente por la esposa y los hijos, encuentra el padre de familia su mejor satisfacción y su mayor honor, como se deduce de los libros sapienciales. El éxito del matrimonio y de la familia se hace depender principalmente de la mujer, sobre quien recaen en primer lugar las culpas del fracaso matrimonial. La superior consideración del varón respecto a la mujer en la antigua sociedad hebrea determina en la práctica una inferioridad social y jurídica de la mujer, que se encuentra indefensa cuando le falta el afecto de su marido.

En su conjunto, la literatura hebrea reconoce que el hombre y la mujer forman en el matrimonio una unidad, cuya fuerza es equiparable y aún superior a la unidad de la carne y de la sangre, esto es, a la solidaridad del clan familiar, en la que el individuo funda su identidad y seguridad. La unión conyugal constituye una alianza interpersonal, que tiene su origen en la creación y que está al servicio de los fines mismos del Creador. El significado profundo de esta alianza se pone de relieve en la literatura profética, que recurre a la imagen del matrimonio para descubrir la grandeza del amor que Dios tiene a su pueblo. Entre una y otra alianza hay una semejanza que sirve tanto para conocer el alcance de las promesas divinas como para descubrir el sentido del amor conyugal.

En este mensaje profético puede percibirse el anuncio de las bodas que Dios quiere celebrar con la humanidad entera, llevado por un amor sin límites hacia toda criatura humana, de la que es supremo hacedor y de la que se siente redentor y padre. Todos forman parte de una nueva humanidad, elegida por el Padre para ser la esposa de su propio Hijo y para formar parte de la familia de los hijos de Dios, de la Jerusalén celestial. Dentro de esta familia nueva y universal, seguirá habiendo esposos que sean signo del amor de Dios a su pueblo y que sirvan a la tarea del nuevo Reino.

2.- El matrimonio a la luz del Evangelio.

En la nueva realidad del Reino de Dios, anunciado por Jesús y difundido por los apóstoles, el matrimonio se contempla como una forma de vida que conecta con la obra de la creación y que tiene entre los cristianos un sentido y unas exigencias particulares. Lo primero en el orden de la predicación y de la gracia de Jesucristo no es el matrimonio, sino el Reino de Dios y, dentro de este mensaje evangélico, el seguimiento de Jesús, la fidelidad a su testimonio de vida, la salvación que viene a través de la fe en él, la práctica de la verdadera justicia y del amor. En consecuencia, la fuerza que el matrimonio tiene en la vida del hombre y en todas las culturas, incluida la hebrea, queda atemperada en el cristianismo por la urgencia y el atractivo del reclamo espiritual de la fe. Para los primeros creyentes, el verdadero novia al que hay que esperar con gozo y recibir con entrega es el propio Jesús.

El matrimonio no pierde por eso su encanto, su significado y su función en el nuevo contexto de la fe y de la vida cristiana. Tanto desde el punto de vista antropológico como ético y teológico, el matrimonio encuentra en la fe cristiana un espíritu nuevo que le ayuda a recuperar todo su sentido en cuanto don de Dios. A la luz del amor de Cristo, que se encarna en la humanidad y se une indisolublemente a ella, la fe cristiana ahonda en el valor del matrimonio como lugar sobre el que se proyecta de forma especial el amor redentor de Jesús y en el que se manifiesta la fecundidad y santidad de la Iglesia. En la nuevea dimensión del Reino de Jesús, el matrimonio está llamado a anunciar la realidad futura de las bodas del Cordero.

La doctrina evangélica sobre el matrimonio, reducida a lo esencial en su formulación explícita devuelve al matrimonio su pureza original, le remite al ideal que le dio origen y que llena de satisfacción a la pareja humana en el momento de la creación. El problema del divorcio aparece como una cuestión meramente legal, que nace de la debilidad del corazón humano y se aleja de dicho ideal. Según la moral evangélica, la unión de la pareja no es meramente convencional, sino que lleva en sí misma inscrita la llamada de Dios a vivir en amor y en unidad. El amor de los esposos debe inspirarse en el amor de Dios, que a través de Jesucristo manifiesta su bondad y misericordia infinitas.

La enseñanza paulina profundiza en el sentido teológico del matrimonio, presentándolo a la luz de la nueva realidad del reino de Jesús que se hace visible en la comunidad de los creyentes. Para los esposos cristianos, el matrimonio es una llamada a vivir el amor de Cristo en la comunidad de la pareja y de la familia. Relacionando el amor de los esposos con el amor de Cristo a la Iglesia. Pablo eleva el matrimonio cristiano a la condición de signo del misterio de la Iglesia, que es misterio de amor y de fecundidad. Si no podemos deducir inmediatamente de esta relación o comparación que el matrimonio cristiano sea un sacramento tal como la teología lo entenderá más tarde, ya encontramos aquí la clave para entender que el matrimonio no es una realidad indiferente para la Iglesia, que la caridad de Jesucristo quiere difundirse a través de la unión matrimonial y de la familia, que es su natural consecuencia.

3.-El matrimonio en la tradición cristiana.

Para los cristianos y para la Iglesia el matrimonio constituye desde un principio un hecho de vida que tiene especiales consecuencias y exigencias en el plano de la fe y de la vida cristiana. Así se deduce de la enseñanza del Antiguo Testamento sobre la unión del varón con la mujer, de las palabras de Jesús oponiéndose al divorcio y de la doctrina de Pablo sobre el significado del matrimonio a la luz del misterio de la Iglesia y de la condición de los bautizados.

En un principio la Iglesia no interviene propiamente en la celebración del matrimonio de los cristianos, pero desea tener conocimiento de la decisión tomada por sus hijos de contraer matrimonio. Ello tiene importancia en un doble sentido: en primer lugar, el matrimonio está llamado a cumplir la voluntad divina de que crezca la familia humana y de que la pareja se ayude mutuamente; en segundo lugar, la unión que el matrimonio crea entre los esposos tiene un carácter sagrado e irrevocable. Con el tiempo la Iglesia presta una atención cada vez mayor a la celebración misma del matrimonio cristiano y sobre todo a la defensa de la dignidad del matrimonio y de las exigencias morales que de él se derivan.

El incremento de la intervención de la Iglesia en el matrimonio de los cristianos cuenta además con otros factores que van relacionados con el desarrollo mismo de las instituciones de la Iglesia y de sus relaciones con el Estado. Tanto en el campo de la liturgia como del derecho, la presencia de la Iglesia se hace cada vez más extensa y tiende a abarcar los diversos aspectos celebrativos, jurídicos y sociales de la realidad matrimonial. En una sociedad de base eminentemente cristiana, en la que el poder civil se encuentra muy debilitado y pendiente de otras realidades sociales, la Iglesia está especialmente dotada para ejercer las funciones que en el pasado cumplían otras instituciones públicas.

La creciente atención que a lo largo de la Edad Media prestan al matrimonio los Padres, los obispos y concilios, los papas, los predicadores, los confesores, los autores de los libros litúrgicos, de las colecciones canónicas, de los comentarios bíblicos y morales, parten del supuesto de que la unión matrimonial es una realidad que tiene que ver con la fe cristiana, con la gracia del bautizado, con el amor de Cristo y con la misión de la Iglesia. La atención de unos y de otros se siente movida por preocupaciones diversas, de tipo moral o doctrinal, pastoral o espiritual, exegético, místico, jurídico o litúrgico.

El tema de la sacramentalidad del matrimonio no está presente de forma explícita en la literatura cristiana de la Edad Media hasta el siglo XII, momento en que se desarrolla la teología escolástica de los sacramentos. Pero la consideración del matrimonio como realidad sagrada, que tiene unos fines propios fijados por Dios, que produce unos efectos irrevocables en los contrayentes, que debe ser asumida de acuerdo con unas exigencias morales objetivas, que es bendecida por Dios y santificada por Jesucristo, inspira constantemente la reflexión de la Tradición cristiana.

VII.- EL MATRIMONIO CANONICO.

1.- Noción.

El vigente Código de Derecho Canónico define el matrimonio como : "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados" (c.1055, 1º).

Definición que resulta acomodada, en el nuevo Código, a la doctrina del Concilio Vaticano II:

"Fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de vida y amor se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable... Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y educación de la prole. De esta manera, el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne –Mt. 19,6-, con la unión íntima de sus personas y actividades se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y la logran cada vez más plenamente. Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, se exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad". (Gaudium et spes, 48).

El Código de Derecho Canónico regula varios tipos de matrimonio, que designa con términos propios, y que se enumeran a continuación:

2.- Matrimonio válido.- es el que reúne los requisitos legales canónicos y ofrece varias modalidades:

Por razón de la forma:

I/ Celebrado en forma religiosa católica, sea ordinaria pública (cc. 1108 y ss), ordinaria secreta (cc. 1130 y ss.) o extraordinaria (c. 1116).

Ii/ Celebrado en forma religiosa acatólica (c.1127).

Iii/ Celebrado en forma civil (c. 1127 y Normas de la Conferencia Episcopal Española de 25 de enero de 1971, confirmadas por el Primer Decreto General de 7 de julio de 1984).

Por razón de la consumación:

I/ No consumado, o solamente rato, porque a la celebración válida no ha seguido la cópula carnal (c. 1.061).

Ii/ Consumado, o rato y consumado, si los cónyuges han realizado después de contraer el matrimonio y de modo humano el acto conyugal apto por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne (c. 1061).

Por razón del bautismo de los contrayentes:

I/ Sacramental o rato, si ambos cónyuges están bautizados (c. 1141).

Ii/ Matrimonio mixto, celebrado entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica (c. 1124).

Iii/ Matrimonio de culto dispar, celebrado entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada (c. 1086).

Iv/ Matrimonio legítimo es el que se celebra entre no bautizados.

3.- Matrimonio inválido

Impedido, por concurrir impedimento no dispensable o, en otro caso, no dispensado.

Viciado, por defecto de capacidad de alguno de los contrayentes, o de consentimiento, o por incidirse en alguno de los vicios del consentimiento previstos por la ley.

Clandestino, por defecto de forma jurídica.

Atentado, si obra de mala fe alguno de los contrayentes o ambos, es decir, sabiendo, que celebraban matrimonio nulo.

Putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieren certeza de la nulidad (c. 1061,3). Produce los mismos efectos del matrimonio válido, mientras permanece la buena fe.

Convalidable, porque la nulidad puede ser sanada de alguno de los modos previstos por el Código (c. 1156 y ss).

4.- Matrimonio ilícito.- celebrado contra alguna prohibición legal o de la autoridad eclesiástica competente. El c. 1066 advierte que, antes de que se celebre el matrimonio, debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita. De concurrir alguna causa de ilicitud el matrimonio sería válido, pero los causantes de la ilicitud podrían quedar sujetos a sanciones administrativas o penales de orden canónico.

5.- Distinción: "matrimonio in fieri" y "matrimonio in facto esse".

Es constante en la doctrina y en la jurisprudencia canónicas la distinción de estas dos acepciones del matrimonio.

El matrimonio in fieri es el pacto o contrato matrimonial celebrado conforme a la ley y es causa generadora del matrimonio in facto esse.

El matrimonio in facto esse es la relación jurídica conyugal derivada del pacto o contrato matrimonial.

No es que estemos en presencia de dos clases de matrimonio, sino que se denomina con la misma expresión al matrimonio en sus dos fases: al acto jurìdico creador de la sociedad conyugal y a esta misma sociedad como estado o situación jurídica constituida por aquel acto.

Tanto el contrato como el consorcio vincular a los que se refiere el Código tienen unas características propias que les distingue de los demás contratos y de los demás consorcios. El matrimonio es un contrato normado, cuya validez y licitud depende del cumplimiento de los numerosos requisitos exigidos por la ley canónica y que dejan un estrecho ámbito a la autonomía de las partes para su constitución. Asimismo, el consorcio conyugal tiene una estructura compleja que se apoya en la íntima unión personal de los cónyuges y en la que se integran relaciones y posiciones jurídicas, derechos y deberes que elevan el matrimonio in facto esse a una orgánica unidad jurídica.

VIII.-ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DERECHO CANONICO

1.- Sujetos

El matrimonio solamente puede constituirse entre un hombre y una mujer (cc. 1055, 1 y 1057, 2). La propiedad de la unidad rechaza las uniones poligámicas, y la ordenación del matrimonio a la procreación de modo natural exige la heterosexualidad de los sujetos, exigencia que también se funda en el objeto del matrimonio, que es la relación interpersonal de mutua y total entrega.

Los sujetos, por otra parte, han de ser capaces para consentir, tal como exige el c. 124 para la válida realización de los actos jurídicos, en general. Esta capacidad de obrar requiere la capacidad para realizar el acto humano, es decir, consciente y libre. Mas para celebrar el matrimonio se requiere una capacidad mayor que la proporcionada por el simple uso de razón, pues el sujeto debe gozar de discreción de juicio proporcionada al objeto del matrimonio, es decir, un desarrollo psíquico suficiente para entender y querer los elementos esenciales del matrimonio, así como capacidad suficiente para asumir su cumplimiento. Además, se requiere que el sujeto obre con libertad interna, es decir, que la voluntad no esté afectada por determinismos derivados de la propia personalidad del sujeto, condicionamientos que se identifican con ciertas enfermedades o trastornos de la personalidad que producen una falta de suficiente deliberación actual.

2.- El consentimiento

Por virtud del consentimiento matrimonial y solamente mediante él se produce el matrimonio (c. 1057, 1). Por ello es el consentimiento el elemento creador del matrimonio, siendo necesario para que nazca y no puede sustituirse por otro acto, bien de alguna institución o de otras personas. El consentimiento es bilateral y recíproco, en cuanto que se produce por el encuentro de las voluntades de los contrayentes. Conforme al Derecho natural el consentimiento es necesario y también bastaría para la constitución del matrimonio, si no fuera porque el Derecho introduce requisitos que han de observarse para que el consentimiento opere eficazmente en la formación del matrimonio, estableciendo impedimentos, vicios del consentimiento e irregularidades formales que constriñen la eficacia del estricto consentimiento.

3.- La sacramentalidad

El contrato alianza matrimonial entre bautizados fue elevado por Cristo a la dignidad de Sacramento y, por tanto, entre ellos no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. Esta afirmación, contenida en el c. 1055 del Código, reproduce la enseñanza de la Patrística, de los Concilios y de la tradición de la Iglesia universal, que proclama la identidad entre contrato matrimonial y sacramento que, por ello, son inseparables, reiterando así la doctrina católica y el magisterio eclesiástico, que ha desautorizado antiguas doctrinas defensoras de la separabilidad entre contrato y sacramento fundándose en la diversa naturaleza de uno y otro (regalistas), en la ausencia de bendición sacerdotal (Melchor Cano) o en la voluntaria exclusión de la sacramentalidad por los contrayentes (Gabriel Vázquez). De esta identidad se derivan las siguientes consecuencias:

a) Que las partes que celebran el contrato matrimonial son los ministros del sacramento.

b) Que la sacramentalidad del matrimonio no depende de la intención necesaria en los contrayentes de recibir el sacramento, sino que celebrado válidamente el contrato se realiza el sacramento.

c) Que la Iglesia tiene potestad por derecho propio sobre el matrimonio de los bautizados, tanto para legislar, como para juzgar y administrar, pues, por razón del sacramento, queda sometido el contrato a su jurisdicción.

d) Los bautizados católicos están sujetos a las normas matrimoniales canónicas y, salvo excepción o dispensa, están sujetos a la forma matrimonial canónica.

4.- Esencia y objeto del matrimonio canónico

Superadas antiguas divisiones doctrinales, ha de reconocerse que la esencia del matrimonio es el consortium totius vitae, pués lo que constituye el núcleo de su estructura, que determina su peculiaridad y sin el cual el matrimonio canónico no sería lo que es. La moderna opinión común es que la característica esencial de la relación matrimonial es esta profunda e íntima comunión de todo lo que la persona tiene con lo que es propio de la otra persona de sexo diverso.

Bajo la derogada legislación del Código de Derecho Canónico de 1917, el objeto del matrimonio venía referido al derecho perpetuo y exclusivo que sobre sus cuerpos se dan y aceptan ambas partes en el orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole (antiguo c. 1081,2). La interpretación de los textos del Vaticano II sobre el matrimonio ha llevado a destacar la "íntima comunidad conyugal de vida y de amor" y a ver en ella la esencia del matrimonio, así como el objeto esencial del contrato matrimonial. Esta ampliación del objeto que pasa de la simplicidad del "ius in corpus" a la complejidad del "ius ad vitae communionem" se recoge también en el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 cuyo c. 1055, 1 dispone que por la alianza o contrato matrimonial el varón y la mujer constituyen entre sí un consortium omnis vitae y el c. 1057,2 que por el consentimiento matrimonial el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

5.- La causa jurídica

Según la concepción personalista del matrimonio, asumida por el nuevo Código, la causa del matrimonio no puede limitarse al "ius in corpus", sino que ha de abarcar las personas de los cónyuges. Así el c. 1057, 2 viene a precisar que lo que tipifica el consorcio matrimonial es la mutua entrega y aceptación de los cónyuges en sus cuerpos y almas. Esta es la causa jurídica del matrimonio jurídico y lo que hace que la comunidad de un hombre y una mujer establecida contractualmente sea matrimonio canónico.

6.- Los fines del matrimonio

El matrimonio se ordena por su naturaleza a la realización de unos fines concretos (finis operis) que se resuelven en la estructura esencial del matrimonio en el sentido de que la persona humana y el vínculo conyugal están potencialmente capacitados para tender a los fines.

El Código de 1917 fue el primer texto oficial que estableció los fines del matrimonio y su ordenación jerárquica, al disponer: "la procreación y educación de la prole es el fin primario del matrimonio; la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia su fin secundario" (antiguo c. 1013,3). El texto acertó a concretar la difusa doctrina tradicional y, con profunda inspiración bíblica, contribuyó a formar la concepción biologicista del matrimonio canónico que ha prevalecido hata el Concilio Vaticano II.

En la Constitución Gaudium et spes (del Concilio Vaticano II) después de proclamarse que el mismo Dios es el autor del matrimonio, se dice que lo ha dotado con bienes y fines varios, todo lo cual es de suma importancia para la constitución del género humano, para el provecho personal de cada miembro de la familia y de toda la sociedad humana. Después concreta que "por la misma índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole. De esta manera, el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne –Mt. 19, 6-, con la unión íntima de sus personas y actividades se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y la logran cada vez más plenamente". (nº 48). Más adelante se expresa que "el matrimonio no ha sido instituido solamente para la procreación, sino que la propia naturaleza del vínculo indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que también el amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando ordenadamente". (nº 50).

El c. 1055 del vigente Código de Derecho Canónico de 1983 ha señalado dos fines, sin prelación entre ellos:

Genérico: el bien de los cónyuges.

Específico: la generación y educación de la prole.

El nuevo Código distingue el "bonum coniugum" y el "bonum matrimonii", reducido éste en su versión finalista a la procreación y educación de la prole, y aquél que se inserta en el "ordo charitatis", o sea que el bien de los cónyuges rebasa, sin excluirlo, el antiguo fin de la mutua ayuda y de la sedación de la concupiscencia, porque ese bien ordena el matrimonio hacia todo bien personal que los cónyuges pueden alcanzar mediante la unión matrimonial, tanto corporal, física, espiritual, sobrenatural y de otra especie que dignifique a los esposos; especialmente habrá que situar el amor conyugal en el centro de ese bien y como su causa principal.

7.- Las propiedades esenciales del matrimonio

Estas propiedades dimanan de la esencia del matrimonio a la que dan su carácter propio, de modo que sin ellas no puede existir el matrimonio.

Según el c. 1056 "las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento".

Unidad e indisolubilidad están en íntima y coherente relación y son como las dos caras de la misma moneda, porque la indisolubilidad no es más que la plenitud de la unidad, o de otro modo, la indisolubilidad es la unidad en la vertiente de la temporalidad.

a) Unidad.- en esta propiedad se fundamenta el matrimonio monógamo, que solamente puede existir entre un hombre y una mujer con rechazo de la simultaneidad de vínculos (poligamia). La monogamia se describe ya en los relatos de la creación del Génesis: "Por esto el hombre..., se une a su mujer y vienen a ser una sola carne" (Gen. 2, 24), palabras que repite Jesucristo y las pone en boca de Dios mismo (Mt. 19, 4-5). La unidad se considera una exigencia del Derecho natural, siendo el régimen más conforme a los fines del matrimonio.

Las consecuencias de la unidad del matrimonio son varias:

Se previene mediante el impedimento de vínculo o ligamen (c. 1085).

Forma parte de la naturaleza del matrimonio (c. 1034), cuya ignorancia puede causar la nulidad (c. 1096) y el error sobre la misma produce el mismo resultado si hubiere determinado a la voluntad (c.1099).

Elemento esencial del matrimonio que no puede excluirse (c.1101,2) y que exige de los contrayentes capacidad psíquica suficiente para entender dicha propiedad y asumirla (c. 1095).

b) Indisolubilidad.- consiste en la perpetuidad del vínculo matrimonial, una vez constituido válidamente, sin que pueda disolverse fuera de la muerte, ni por su propia naturaleza, ni por la voluntad de los cónyuges, ni por acto de autoridad humana.

Trae su fundamentación bíblica en el citado texto de Gen. 2, 24, así como en el Evangelio de Mt. 19, 3-7: "Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre". También en este caso la doctrina católica entiende que la indisolubilidad es una propiedad del matrimonio impuesta por el Derecho natural secundario, pues si, de una parte, no hace rotundamente imposible el fin primario, al menos dificulta notablemente la educación de la prole y, por otra parte, se opone a la consecución de los fines secundarios. Esta referencia al plano secundario del Derecho natural explica algunas derogaciones que puede sufrir el principio de indisolubilidad por autoridad divina a través del poder vicario del Papa (dispensa super rato, privilegio paulino y privilegio petrino).

La indisolubilidad es elemento esencial del objeto del matrimonio que no puede excluirse (c.1101,2) y que exige de los contrayentes capacidad psíquica suficiente para entender dicha propiedad y para asumirla (c. 1095). También el error sobre la indisolubilidad es causa de nulidad si hubiere determinado a la voluntad (c. 1099); no así la ignorancia, pues el c. 1096 solamente requiere el conocimiento de que el matrimonio es consorcio permanente o estable.

8.- Los bienes del matrimonio

La aportación más importante de la Patrística a la elaboración doctrinal del matrimonio fue en el ámbito de la moral, con objeto de justificar la bondad del matrimonio frente a quienes lo consideraban como un estado intrínsecamente pecaminoso. S. Agustín enseñó que el concubitus efectuado en el matrimonio es lícito si se hace buen uso mediante la ordenación de la concupiscencia conforme a estos tres bienes: "el bonum fidei, el bonum prolis y el bonum sacramenti".

En el vigente Código no se menciona la tríada de los bienes institucionales del matrimonio, los que, por otro lado, están repartidos entre los fines (prole y su educación) y las propiedades (unidad e indisolubilidad) y no con valor moral, sino con participación en la estructura jurídica del matrimonio.

 

IX.- MISION DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA EN LA IGLESIA DE HOY.

En la actualidad habida cuenta los grandes cambios sociales a que nos vemos sometidos, el matrimonio y la familia no quedan al margen de los mismos. Lo que hace tanto o más interesante y necesario que analicemos:

1) El sentido de la misión que tienen los esposos cristianos, destinados a vivir la unión conyugal como expresión del amor santificador de Cristo y a construir una comunidad de vida en el seno de la Iglesia.

2) La pastoral cristiana matrimonial y familiar.

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1) La santidad del sacramento del matrimonio se ha de manifestar en el testimonio que los esposos cristianos dan con su conducta matrimonial y familiar, siendo así, la sacramentalidad del matrimonio, la fuente de la que emergen las energías morales y espirituales que ayudan a los esposos cristianos a ser con su vida verdadero signo del amor de Cristo a la Iglesia. Si bien hemos de reconocer que los cristianos casados por la Iglesia no están exentos de los engaños, tropiezos, dificultades, conflictos y fracasos que amenazan a la vida matrimonial y familiar y que forman parte de la condición de la humana naturaleza.

La fe de los cristianos en la santidad del matrimonio y de la familia es la mejor garantía para que su vida de matrimonio y de familia responda en la práctica al modelo cristiano de matrimonio y de familia deseado y bendecido por Dios. La mediación de la fe no consiste en imponer con normas exteriores dicho modelo, sino en introducirlo en el corazón de los esposos creyentes, en hacer que se encarne en los sentimientos y en las actitudes de quienes desean encontrar en la unión matrimonial y en la tarea familiar el medio para realizar y poner en práctica sus anhelos de perfección humana y cristiana. La fe, una fe madura y consciente de la grandeza y de la exigencia del estado matrimonial, es el mejor instrumento para descubrir en los afanes y en las ilusiones de cada día la gracia que santifica, perfecciona y hace felices a los esposos.

A la luz de la fe cristiana, la unión matrimonial no ha de verse simplemente como la consecuencia de una decisión que toma la pareja, llevada por unas simpatías o preferencias humanas, por unos sentimientos superficiales, poco dispuestos a hacer frente a las dificultades que puedan surgir en la convivencia familiar, sino que es ante todo entrega a una llamada interior, que se presenta como decisiva y trascendental en la vida de los contrayentes. Esta entrega implica de forma irreversible la unión de dos vidas, llamadas a formar juntas una misma existencia, enlaza con un impulso universal de la especie humana, cuyo origen está en el autor del amor y de la vida y responde a un proyecto de Dios sobre la entera humanidad, la edificación de la gran familia humana. Esta entrega lleva en sí misma el germen de una comunidad de amor y de vida, de una nueva célula, que se añade al cuerpo vivo de la humanidad, destinado a ser el cuerpo mismo de Cristo.

La grandeza de la unión conyugal y de la solidaridad familiar, tal como se manifiesta en lo hondo del corazón humano y en la misma experiencia de la vida conyugal y familiar, contrasta de tal manera con la mísera realidad del amor engañado o fracasado, del matrimonio desunido o roto, de los hijos rechazados, maltratados o abandonados, que, cuando se produce esta desgracia, nos sentimos tentados a pensar que el amor de los esposos y la unión familiar son meras utopías, sostenidas por idealismos religiosos o romanticismos culturales, muy alejados de las conductas reales y aun de los verdaderos sentimientos humanos. En una sociedad pragmática como la nuestra, amiga de las estadísticas y pendiente de las opiniones públicas, se hace necesario determinar con nitidez qué es lo que debe considerarse una conducta coherente y correcta en la convivencia de la pareja y de la familia.

Al margen de las costumbres y de los criterios sobre el comportamiento humano, sexual y social de la pareja y de la familia, que dependen en gran medida del ambiente cultural y social en el que el hombre vive, es importante contar con unas referencias básicas que sirvan de pauta para determinar la normalidad y coherencia de los sentimientos y de las relaciones que existen entre los esposos. Teniendo en cuenta el modelo cristiano de matrimonio y lo que dicho modelo comporta en el orden moral, un primer punto de referencia para la conducta de la pareja es el de la fidelidad conyugal, entendida fundamentalmente como conducta que no es ni pretende ser engañosa para la pareja. Bajo esta condición, los problemas que normalmente surgen en el entendimiento y la convivencia de la pareja no debería considerarse como datos que pongan en crisis o en duda la estabilidad de la unión conyugal, sino como situaciones que forman parte de las dificultades habituales de toda convivencia y que los esposos pueden superar apelando a los múltiples resortes del amor conyugal.

Por lo que afecta a la vida familiar, el primer punto de referencia en orden a conocer la coherencia de la pareja puede ser el de su actitud en relación con el compromiso de tener un hogar común, de compartir los mismos intereses y proyectos y de atender debidamente a los hijos. Cuando se mantiene con sinceridad este compromiso, las dificultades que pueda encontrar la pareja para resolver los problemas de la vida familiar no deben considerarse un obstáculo insalvable para el mantenimiento de la unidad familiar. Teniendo en cuenta esta doble pauta, puede decirse en términos generales que los matrimonios cumplen hoy dignamente en un alto porcentaje con las funciones inherentes a la vida matrimonial y familiar y se muestran capaces de superar los muchos obstáculos que encuentran en la actual sociedad para una convivencia estable y armónica.

2) La preocupación de la Iglesia por los problemas matrimoniales y familiares se funda en la idea que la Iglesia tiene acerca de la dignidad del matrimonio y de la familia. Según la enseñanza del magisterio eclesiástico, el matrimonio y la familia son instituciones naturales de las que dependen las primeras y más necesarias funciones de la existencia y de la convivencia humana. El Concilio Vaticano II incluye el tema del matrimonio y la familia entre "las necesidades más urgentes de este tiempo".

El juicio que se hace en la constitución Gaudium et spes sobre la situación del matrimonio y de la familia en la sociedad de hoy, está animado por la confianza en las ventajas que la actual civilización ofrece para el desarrollo de la persona y de la sociedad, pero señala con precisión algunas de las lacras que se descubren en ella en relación con las instituciones del matrimonio y de la familia. La exhortación apostólica Familiaris consortio, que recoge los frutos del Sínodo celebrado en Roma en el año 1980 sobre la familia cristiana, analiza también los aspectos positivos y negativos de la situación en qjue se halla hoy la familia.

Si el Concilio Vaticano II señala los puntos oscuros del matrimonio y de la familia, su principal propósito es el de exponer la doctrina de la Iglesia, para iluminar no sólo a los cristianos, sino a cuantos se esfuerzan por proteger y promover la dignidad natural del estado matrimonial y su eximio valor. Según el Concilio, la dignidad natural del matrimonio proviene de la propia condición del matrimonio "íntima comunidad de vida y amor conyugal", de su origen divino, de los bienes y fines con que Dios le ha dotado y del carácter de la unión matrimonial que es "donación mutua de dos personas".

El Concilio explica la sacramentalidad del matrimonio partiendo de la realidad natural del amor humano. "Cristo, el Señor, ha bendecido abundantemente este amor multiforme, nacido de la fuente divina de la caridad y construido a semejanza de su unión con la Iglesia", y "sale al encuentro de los esposos cristianos". "El auténtico amor conyugal es asumido en el amor divino y se rige y enriquece por la fuerza redentora de Cristo y la acción salvífica de la Iglesia, para conducir eficazmente a los esposos a Dios y ayudarlos y fortalecerlos en la sublime tarea de padre y madre".

Los aspectos de la vida matrimonial que reclaman especialmente la atención de la constitución Gaudium et spes son el amor conyugal y la paternidad responsable. Se trata de dos temas que estaban candentes en los tiempos conciliares y que son objeto de constante atención en el magisterio posterior al Concilio. La doctrina que se expone en la GS sobre el primero de los temas trata de dar una visión cristiana del amor conyugal que integre debidamente los valores que son expresión de la condición sexual del ser humano y pertenecen a las costumbres honestas de lso pueblos, y aquellos que se derivan de las exigencias del amor conyugal, visto a la luz del Evangelio y del amor de Cristo.

La paternidad va estrechamente relacionada con el amor conyugal. El Concilio se plantea el problema creado por la dificultad de conciliar el deber de la paternidad responsable con la necesidad de cultivar "el amor fiel y la plena comunidad de vida". Los padres conciliares afirman que "no puede existir contradicción verdadera entre las leyes divinas de transmisión de la vida y de fomento del auténtico amor conyugal", y que la decisión de los esposos en este punto debe responder a "criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos".

La familia cristiana tiene una elevada misión dentro de la Iglesia y dentro del mundo en el que la Iglesia ha de anunciar de palabra y con el ejemplo vivo de sus miembros la presencia de Cristo y de su gracia. La familia cristiana vive el misterio del amor de Cristo a la Iglesia cuando sus miembros se expresan mutuamente el amor, la misericordia, el servicio, la donación mutua, cuando comparten su fe y se esfuerzan en vivir de acuerdo con la voluntad de Dios y con las exigencias de la caridad. Al tiempo que percibe en sí misma la acción de la gracia de Cristo y da gloria al Padre con sus obras, la familia cristiana se convierte en testigo de la dignidad y santidad de la familia dentro de la sociedad.

A semejanza de la Iglesia, la familia cristiana es una comunidad de amor, en la que los padres ejercen en nombre de Dios Padre y como instrumentos suyos el ministerio de engendrar, alimentar, cuidar, guiar y servir amorosamente a sus hijos, y éstos están llamados a descubrir, desarrollar y poner al servicio de los demás sus cualidades, dones y carismas. Es una comunidad profética, diaconal y cultual, en la que sus miembros se educan unos a otros en la fe, se reúnen en la oración y se mantienen unidos por los lazos del amor fraterno. Es una comunidad martirial, misionera y apostólica, destinada a confesar y anunciar el amor de Dios, que se encarna en el amor conyugal de los esposos, en el amor fraternal que los hijos se manifiestan entre sí, en el amor familiar que existe entre padres e hijos y que se extiende a la gran familia humana.

Las mayores dificultades que encuentra hoy la Iglesia para que la conducta de los fieles corresponda a las exigencias del modelo cristiano de matrimonio provienen de las condiciones socio-culturales en que vive actualmente la comunidad eclesial. Habiendo tenido que hacer frente a los problemas matrimoniales originados por cuestiones particulares de los fieles y en especial por cuestiones de separación conyugal, divorcio, etc. Esto crea en la mentalidad y en la conciencia misma de los católicos un clima de debilitamiento ético y de inseguridad moral respecto a la importancia de los valores que son inherentes al modelo cristiano del matrimonio. El problema es más preocupante si consideramos que la formación cristiana es en la generalidad de los fieles adultos muy escasa y que la fe en la mayoría de los creyentes no se apoya en convicciones firmes. Ante este panorama, la primera de las tareas pastorales en relación con el proyecto cristiano de matrimonio y de familia es la de educar y formar en la fe a aquellos que un día han de contraer el sacramento del matrimonio.

La comunidad cristiana pude dar a estas parejas una ayuda muy provechosa, por medio del contacto discreto, delicado y valiente con matrimonios más experimentados y a través de la acción pastoral de la Iglesia en el orden educativo, de cercanía y de servicio.

Hoy día, junto a la realidad matrimonial cristiana, pueden darse otras realidades tales como:

a) uniones provisionales (matrimonios a prueba o uniones libre de hecho).

b) matrimonios meramente civiles de católicos.

c) católicos separados o divorciados no casados de nuevo.

d) divorciados que contraen nuevo matrimonio.

La pastoral matrimonial y familiar no puede reducirse a la solución de problemas particulares, a la preparación de los novios al matrimonio o a atender las necesidades inmediatas de determinados grupos de matrimonios y de familias cristianas una solidaridad espiritual y social que ayude a los esposos cristianos y a sus hijos a descubrir la gracia que Dios deposita en el "santuario doméstico" y a desarrollar las virtudes teológicas y morales a través del amor conyugal y de las relaciones entre padres e hijos. Muchos matrimonios han sentido en los últimos años la necesidad de formar parte de grupos matrimoniales con los que poder compartir la gracia del sacramento del matrimonio, profundizar en la espiritualidad matrimonial, compartir ideas, problemas y soluciones, ayudarse recíprocamente y colaborar en el bien de otros matrimonios.

En algunas diócesis se han implantado los Centros de Orientación y Asesoramiento Familiar, que tienen el cometido de ofrecer a los matrimonios y familias una ayuda técnica y especializada, de forma estable y con criterios cristianos. Cuentan con la colaboración de especialistas o personas preparadas para el tratamiento de los problemas matrimoniales (psicólogos, pedagógos, abogados, orientadores familiares, terapeutas de familia, y mediadores familiares).

A nivel superior se van creando Escuelas Universitarias de Ciencias de la Familia, destinadas a preparar personal especializado y titulado para tratar los problemas matrimoniales y familiares, etc.

Con todo hemos de concluir por tanto, que la familia cristiana ha de entender que está puesta por Dios en el mundo y en la Iglesia para revelar y comunicar el amor de Cristo que se hace visible en la unión fiel de los esposos; el amor del Padre que se manifiesta a través del ejercicio responsable de la paternidad y maternidad humanas, y el amor del Espíritu, que se revela a través de la comunión de fida de todos los miembros de la familia. En el cumplimiento de esta misión, la familia cristiana cuenta con la luz de la fe, con la fuerza de la esperanza cristiana y con el vínculo del amor divino.

La familia cristiana ha de encontrar su mayor motivo de gloria en el cumplimiento de la misión que Dios le ha confiado, al servicio del hombre, de la sociedad y de la comunidad cristiana. La familia ha de ser ante todo la gran educadora del hombre y de la sociedad, partiendo de lo que solamente ella puede dar y puede dar en abundancia: el ejemplo vivo de un amor fiel, gozoso y esforzado, la prueba diaria de una dedicación generosa, amorosa y sacrificada, la muestra palpable de que el mal no tiene asiento cuando la voluntad de bien no tiene límites, el signo real de que el amor y la gracia de Dios se sobreponen siempre sobre las fuerzas del mal.

 

X.- LOS ELEMENTOS BASICOS DE LA NUEVA EVANGELIZACIÓN

La Buena noticia puede parecer un hermoso cuento, como lo es la parábola del hijo pródigo. Tan hermoso que toca el corazón con su belleza y despierta el anhelo de ese hogar prometido. Pero entonces, si no se vive en la propia realidad surge la duda de que puede morir en la frustración y de ahogarse en su lejanía.

Por eso no basta con un mensaje, el anuncio de un sentido, para llevar a cabo la tarea de una nueva evangelización que le corresponde a la familia. Es necesario un testimonio. El testimonio indica que la buena noticia no es solo una narración sino una historia de la que ser protagonista. Como corresponde a la vida familiar, significa el insertarse en la historia de una familia mayor; la de los hijos de Dios.

En este caso, el primer elemento, la primera cura de urgencia es "volver en sí" (Lc.15,17), darse cuenta de la enfermedad mortal del individualismo para poder salir de ella. Frente a la soledad del hombre, el "volver en sí" le descubre una presencia. La conversión contenida en ese momento requiere volver los ojos a Aquel que salva. Este es el paso necesario para engendrar el sujeto cristiano.

Así se convierte la evangelización de la familia en un proceso de liberación. Es el único modo de recibir la buena noticia del matrimonio en toda su realidad; constituye una llamada a la libertad del hombre para que descubra un vivir en Cristo. Actualmente es un proceso dificil. Requiere, en primer lugar, comunicar la confianza suficiente para superar todas las barreras que existen en nuestra sociedad que buscan ocultar la enfermedad. Después, hay que saber despertar la esperanza de que vale la pena el tomarlo como un objetivo a vivir.

No basta con esto, no sirve de nada conceder una libertad desde fuera a quien tiene una mentalidad de esclavo. Sería un acto exterior que no recupera a la persona. En este caso, la tarea moral incluye enseñar qué significa en la vida la capacidad de proyectar la propia existencia y dirigir los propios actos a una plenitud de vida en una verdadera comunión de personas.

Por tanto, todo anuncio debe ser seguido de una enseñanza moral. En cuanto tal, no es solo una transmisión de contenidos, sino un saber engendrar las virtudes, sostenidas y guiadas por la gracia de Dios y los sacramentos.

No es otra cosa que enseñar a amar con la integridad del cuerpo y del alma. Es vivir y enseñar la vida como una vocación al amor. Esta tarea se realiza mediante la asunción vocacional de las relaciones personales fundamentales que se engarzan en el desarrollo de la vida familiar: "ser hijo, para poder llegar a ser esposo y llegar a ser padre". Pasa por una formación de la afectividad que sepa reconocer su valor y la verdad de su integración. Forma parte de una preparación vocacional al don de sí, al don de la propia vida.

Igualmente, la nueva evangelización es inseparable de una educación completa de virtudes. Esto requiere un tiempo suficiente de maduración y, ante todo, una amistad verdadera que permita interiorizar y animar el surgimiento y fortalecimiento de las virtudes.

Todo este proceso que hemos bosquejado, e incluso la amistad a la que hacíamos referencia, pasa por el protagonismo de las familias en la nueva evangelización. Son ellas las que han de llevar a cabo esta evangelización y esta es su primera misión eclesial.

Se puede comprender fácilmente a partir de todo lo dicho que este proyecto evangelizador requiere una profunda renovación de mentalidades y estructuras. Se trata de restaurar el valor de la familia verdadera "Iglesia doméstica" y "familiarizar" las mismas estructuras pastorales de nuestra Iglesia. No es otra cosa que el patentizar la imagen de la Iglesia como familia.

Tal educación no puede renunciar a su sentido global. No nos hallamos ante un adiestramiento para una función determinada, ni en unas circunstancias particulares que se revelan mutables. El objetivo es formar las capacidades necesarias que descubran esa presencia de Dios que guía la vida del hombre y le llama interiormente a cumplir en plenitud su vocación al amor.

Por tanto, la nueva evangelización, que tiene como un camino principal la familia, necesita la presencia maternal de María para contestar a esa invitación confiada a "ser ella misma".

Domingo Delgado Peralta.

Abogado Rotal, Orientador y Mediador Familiar.

 

 

BIBLIOGRAFIA

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