Quam 
singulari 
EnciCato
Decreto de la Sagrada Congregación de los Sacramentos (8 de agosto de 1910) 
sobre la edad en que los niños pueden tomar la primera Comunión, oficialmente 
promulgado el 15 de agosto de 1910 (Acta Apost. Sedis, 15 de agosto, 1910). Los 
hechos históricos narrados en el "Quam singulari" prueban que:
este decreto no inaugura una nueva disciplina, sino que restaura la antigua y 
universal ley de la Iglesia en cualquier lugar donde no haya sido observada (Pío 
X al cardenal arzobispo de Colonia, 31 de diciembre de 1910);
la costumbre de dar la Santa Comunión a los infantes inmediatamente después del 
bautismo, y con frecuencia antes del inicio de su vida racional, ha sido 
modificada pero nunca condenada; incluso hoy sigue siendo probada entre los 
griegos y orientales;
el decreto del Cuarto Concilio Lateranense (1912, can. xxi) nunca ha sido 
revocado ni modificado, y en virtud de éste, todos están obligados, tan pronto 
como lleguen a la edad de la prudencia, a recibir tanto el sacramento de la 
Penitencia como el de la Santa Comunión en tiempo de Pascua;
el "testimonio de la mayor autoridad dado por Santo Tomás de Aquino”, al 
interpretar el Concilio, establece que el decreto Lateranense obliga "a los 
niños cuando empiezan a tener algún uso de razón" (también Ledesma, Vázquez, San 
Antonino);
el Concilio de Trento confirmó el decreto Lateranense, que pronunciaba anatema 
contra quienes negaran "que los fieles de ambos sexos que tengan uso de razón 
están obligados a recibir la Santa Comunión por lo menos cada año durante la 
Pascua" (Ses. XIII, de Euch., c. viii, can. ix).
Errores condenados por el "Quam singulari"
Se requiere una mayor discreción para la primera Comunión que para la primera 
Confesión.
Para recibir la Santa Comunión se requiere un conocimiento más completo de los 
artículos de Fe. Esta errónea opinión, con la que el Jansenismo (1) demanda una 
extraordinaria preparación que posterga la Comunión hasta la "edad más madura" 
de 12, 14 o incluso más años ("absolutamente prohibido"), hace de (2) "la Santa 
Eucaristía un premio a la debilidad humana y no un remedio contra ella", lo cual 
se contrapone a la enseñanza del Concilio de Trento en cuanto a que la Santa 
Comunión es "un antídoto mediante el que somos liberados de nuestras fallas 
diarias y resguardados contra los pecados mortales". El error asume (6) lo que 
puede ser falso -- que una edad más madura y una instrucción más completa 
producen una mejor disposición que la inocencia y el candor de una edad más 
tierna. Debido que la primera Comunión no es diferente en su esencia a ninguna 
otra Comunión, la extraordinaria preparación demandada es (4) contraria a la 
“Sacra Tridentina”, la cual exige solamente el estado de gracia y buena 
intención a los comulgantes diarios, incluyendo a los niños.
Abusos derivados de estos errores
Privar al niño, desde el inicio de su vida racional, del derecho de vivir en 
Cristo a través de la Santa Comunión, un derecho dado por el bautismo;
Causar la pérdida de la inocencia angélica en muchos debido a esos años de 
privación de Cristo y sus gracias, años que para muchos es el tiempo en que se 
siembran trampas y vicios que podrían haber sido evitados;
Ocasionar, debido a la costumbre seguida en algunos lugares, que los niños vivan 
en estado de pecado por no dejarlos ir a confesión hasta la edad determinada 
para la primera Comunión, o negarles la absolución cuando se confiesan 
(costumbre “absolutamente condenable” que “debe ser suprimida por los sacerdotes 
conforme a la ley");
Negar el Viático a niños moribundos que no hayan recibido su primera Comunión, y 
enterrarlos como infantes, negándoles así los sufragios de la Iglesia, a los 
cuales tenían derecho ("completamente detestable", "los sacerdotes deberán 
proceder severamente contra esto").
Condiciones para la primera Confesión y la primera Comunión
La edad de la discreción, la cual se aplica igualmente a ambos sacramentos y se 
conoce (1) por el primer indicio de que el niño usa sus poderes de razonamiento; 
(2) porque puede distinguir entre el bien y el mal. Ninguna edad determinada 
puede ponerse como condición; la edad de siete años se menciona porque la 
mayoría de los niños llegan a los años de discreción, esto es, empiezan a 
razonar, más o menos a esa edad, poco antes o después.
El conocimiento que un niño que empieza a razonar pueda tener acerca de un solo 
Dios que premia a los buenos y castiga a los malos, y acerca de los misterios de 
la Trinidad y la Encarnación. No es necesario que el niño aprenda de memoria 
definiciones teológicas precisas, las cuales pueden no tener significado para la 
pequeña mente que apenas empieza a desarrollarse. El niño debe ser capaz de 
distinguir entre la Eucaristía y el pan común; esto es, saber que lo que parece 
pan no es pan, sino que contiene el Cuerpo y la Sangre de Cristo reales y 
vivientes.
Debe enseñarse a los niños a recibir la Santa Comunión devotamente.
Es necesario instruir a los niños acerca de la necesidad de encontrarse en 
estado de gracia y tener buena intención, así como de ayunar desde la medianoche 
anterior a la Comunión.
Obligación de dejar que los niños hagan la primera Comunión
Cuando los niños empiezan a razonar, la obligación de recibir la Santa Comunión 
es Divina y eclesiástica. El tema del decreto:
es por lo tanto bastante serio y obliga, cuando se está bajo un pecado grave, a 
(1) los niños mismos si conocen sus obligaciones y maliciosamente las descuidan; 
(2) a los responsables de los niños: padre, madre, maestros, directores de 
colegios y escuelas, superiores de comunidades y albergues para niños, todos 
aquellos que tengan responsabilidad paterna, confesores y pastores.
Es una obligación delegada a todas aquellas personas mencionadas anteriormente 
fomentar que después de la primera Comunión el niño se aproxime al altar con 
frecuencia, incluso diariamente, si es posible.
Quienes están a cargo de niños deben considerar como "su deber más importante" 
ver que la instrucción incompleta dada antes de la primera Comunión continúe 
después de ésta enviando a los niños a la catequesis pública o proporcionándoles 
instrucción religiosa por cualquier otro medio. La admisión formal del niño a la 
primera Comunión se basa en el padre, o la persona que esté tomando su lugar, y 
el confesor. El decreto asume que ambos actúan juntos, y cuando están de acuerdo 
en la admisión nadie puede interferir. Cuando los padres sean negligentes, 
indiferentes o contrarios a la primera Comunión de los niños, el confesor puede 
asumir toda la responsabilidad. Si los confesores se oponen a la admisión de 
niños cuyos padres sepan que han empezado a razonar, el curso prudente de acción 
es presentar los niños a otro confesor, ya que cada confesor tiene el derecho de 
admitir a un niño a una primera Comunión privada.
Comunión General
Ceremonia pública delegada no al confesor sino al sacerdote parroquial, a quien 
se le exige realizar una o varias de estas Comuniones generales, las cuales 
pueden ser sencillas o solemnes. La sencilla:
admite a (1) niños pequeños para que hagan su primera Comunión, además (2) de 
aquellos que se hayan aproximado anteriormente a la Mesa Santa. El decreto exige 
algunos días de instrucción y preparación de ambas clases de niños cuando 
reciban un cuerpo. Esto puede darse según lo permitan las condiciones y 
circunstancias, teniendo en cuenta el espíritu y sustancia de esta disposición.
Cada pastor puede organizar una ceremonia solemne en la que participen aquellos 
que hayan completado un curso de Doctrina Cristiana. Cada año, durante el tiempo 
en que los fieles realicen sus deberes de Pascua, debe leerse el "Quam singulari" 
en idioma local. Cada cinco años, en su visita ad limina, los sacerdotes tendrán 
la obligación de informar a la Santa Sede acerca de la observancia del decreto.
GENNARI en Il Mon. Ecc. (agosto, sept., 1910); VERMEERSCH, De Prima Puerorum 
Communione; BESSON en Nouvelle Revue Theologique (nov., dic., 1910); FERRERES en 
Razón y Fe (dic., 1910); CANB en The Sentinel (mar, 1911-); Ecclesiastical 
Review (oct., 1910); ZULUETA, Early First Communion; The Child Prepared for 
First Communion (Nueva York, 1911); LUCAS, The Decree "Quam singulari" and the 
Age for First Communion; MALONEY en The Catholic World (feb., 1911); NERI, La 
Prima Cumunione dei fancuilli; LINTELO, Il Decreto sull' Eta della Prima 
Comunione; MACCONO, La Prima Comunione; Pedagogische Bedeutung des Dekrets ber 
Erst-Kommunion (Hildesheim, 1911); Die Kommunion der Kinder (Mainz, 1911); vea 
también el actual Catholic, especialmente las reseñas extranjeras de septiembre 
a diciembre, 1910; también muchas cartas pastorales de obispos de los Estados 
Unidos y Europa. 
JOHN T. MCNICHOLAS 
Transcrito por Douglas J. Potter 
Traducido por Leonardo Molina
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús