Conversión
EnciCato
(Del latín clásico converto, depon. Coventor, de aquí conversio, cambio, etc. )
En el Latín Vulgar (Acts, XV, 3), en la patrística (San Agustín, Civ. Dei, xxiv),
y en Latín eclesiástico tardío, conversio dice relación a un cambio moral, a una
vuelta o retorno a Dios y a la verdadera religión, con el cual sentido ha pasado
a nuestras lenguas modernas (Por ejemplo, la "conversión" de San Pablo, de
Constantino en el Grande, y de San Agustín.) En la Edad Media la palabra
conversión era con frecuencia usada en el sentido de abandonar el mundo e
ingresar en el estado religioso. Así San Bernardo habla de su conversión. El
retorno del pecador a la vida d ella virtud es también llamado una conversión.
Más comúnmente hablamos de conversión de un infiel a la verdadera religión y más
aún de la conversión de un cismático o hereje a la Iglesia Católica.
Todo hombre está obligado por ley natural a buscar la religión verdadera,
abrazarla cuando la ha encontrado a conformar su vida con sus principios y
preceptos. Ha sido definido por el Concilio Vaticano I que el hombre con la luz
natural de la razón puede llegar a cierto conocimiento de la existencia del
único Dios verdadero, nuestro Creador y Señor. El mismo Concilio enseña que la
fe es una gracia de Dios necesaria para salvación, que es un acto del
entendimiento dirigido por la voluntad, un acto sobrenatural. El acto de Fe es
entonces un acto de conocimiento por el que firmemente aceptamos como verdadero
lo que Dios ha revelado no porque percibamos su intrínseca verdad con la luz
natural de la razón, sino porque Dios quien no se engaña ni nos engaña, lo ha
revelado. Es en sí un acto de conocimiento, pero requiere el influjo de la
voluntad que mueve al entendimiento a asentir. Para todos las verdades de la
revelación al ser misterios, poseen un grado muy alto de oscuridad. Pero no es
un acto ciego puesto que Dios ha hablado no es meramente posible sino cierto.
Desde entonces la fe es necesaria para salvarse, lo que logramos cumpliendo con
la obligación de abrazar la verdadera fe y perseverando en ella, Dios por su
Hijo encarnado ha instituido la Iglesia y la ha adornado con claras señales de
tal modo que pueda ser reconocida por todos los hombres como guardiana y maestra
de la verdad revelada. Estas señales o notas de credibilidad sólo se dan en la
Iglesia Católica. La misma Iglesia por su admirable propagación, sublime
santidad e inagotable fecundidad, por su unidad Católica e invencible
estabilidad es un gran, perpetuo e irrefutable testimonio de su Divina misión
(ver Conc. Vatic., De Fide, cap. 3)
Sin embargo, el primer paso en un normal proceso de conversión es la
investigación y el examen de las credenciales de la Iglesia, que con frecuencia
es un trabajo penoso que dura años. Las gracias externas que despiertan la
atención de una persona sobre la Iglesia y la mueven en su búsqueda son tan
variadas y múltiples como individuales búsquedas. Se puede dar el caso de una
ventaja temporal, como sucedió con Enrique IV de Francia. Puede suceder que
arrastre el interés por un gran personaje histórico, como Inocencio III, tal fue
el caso de Frederich von Hurter. Cualquiera que puede haber sido el motivo
inicial si el estudio es seguido con una mente abierta, nos llevará al
conocimiento de la verdadera Iglesia, es decir a esta cierta conclusión: La
Iglesia Católica es la verdadera Iglesia. Esta convicción intelectual, no es sin
embargo, aún el acto de Fe. Se puede dudar o rehusar dar el siguiente paso, que
es el "buen deseo de creer" (pius credulitatis affectus) Esto conduce al tercer
y definitivo acto, el acto mismo de Fe. Creo lo que la Iglesia enseña porque
Dios la ha revelado. Estos tres actos, especialmente el último, son de acuerdo
con la enseñanza Católica, actos sobrenaturales. Entonces sigue el Bautismo por
el cual el creyente es formalmente recibido en el cuerpo de la Iglesia. (Ver
BAUTISMO, VII, VIII. )
Puesto que la obligación de abrazar la verdadera religión es de derecho natural
y positivo Divino, es evidente que ninguna ley civil puede prohibir el
cumplimiento de esta obligación, ni debería ninguna consideración temporal
permitirse interferir es una obligación de la que depende la salvación del alma
y porque todos están destinados a pertenecer a la Iglesia, se sigue que la
Iglesia tiene el derecho de recibir a todos los que piden ser recibidos, de
cualquier edad, sexo o condición. En virtud del mandato divino de predicar el
Evangelio a toda criatura, la Iglesia está estrictamente obligada a recibirlos y
ninguna autoridad terrenal puede impedir el ejercicio de esta obligación. A la
Iglesia solamente le pertenece poner las condiciones para la recepción y
examinar las disposiciones interiores del que se presta a ser admitido en su
seno. Las condiciones son conocimiento y profesión de la Fe Católica y decisión
a vivir conforme a ella. El derecho de admitir a los convertidos dentro de la
Iglesia pertenece estrictamente hablando al Obispo. Generalmente todos los
sacerdotes que ejercen el Sagrado Ministerio reciben facultades para reconciliar
herejes. Cuando es administrado el Bautismo, condicionalmente, la confesión
sacramental es también requerida al convertido. Esta ley está claramente
aprobado en las Actas del Segundo Concilio de Baltimor. El orden de lo que
precede es el siguiente:
Primero: abjuración de la herejía o profesión de fe
Segundo: bautismo condicional
Tercero: confesión sacramental o absolución condicional
La fuerza, violencia o el fraude no deben ser empleados para provocar la
conversión del no-creyente. Tales medios serían pecaminosos. La ley natural, la
ley de Cristo, la naturaleza de la Fe, la enseñanza y práctica de la Iglesia
prohíben tales medios Credere voluntatis est, , así pues creer depende sobre
todo del querer libre, dice Sto. Tomás (II-II: 10:8) y el ministro del bautismo,
antes de administrar el sacramento, está obligado a formular la siguiente
pregunta: ¿Quieres ser bautizado?. Solamente después de recibir la respuesta,
"Quiero", puede seguir con le rito sagrado. La Iglesia también prohíbe el
bautismo de los hijos de los no-bautizados, sin el consentimiento de sus padres,
a menos que los niños hayan sido abandonados por sus padres o se encuentren en
inminente peligro de muerte. Aunque la Iglesia no tiene jurisdicción sobre la no
bautizados, ni el Estado posee poder de usar medios temporales para las cosas
espirituales. Los castigos que antiguamente se decretaron contra los apóstatas
no fueron propuestos para obligar a los hombres a aceptar la fe externamente que
no querían creer en sus corazones, sino para expiar algún crimen (ver el
artículo de Santo Tomás, loc.cit.) La legislación medieval, tanto eclesiástica
como secular, claramente distingue entre el castigo infligido por el crimen de
apostasía y los medios de instrucción que son usados en roden a vencer la
resistencia del apóstata. Como dice el Obispo von Ketteler: "El castigo impuesto
por la Iglesia a los herejes no estaba basado en el falso principio de forzar la
mente con medios externos, sino sobre la verdad de que el Cristiano por el
bautismo ha asumido plenamente las obligaciones sobre las que se podría
insistir. Este castigo era solamente infligido en casos particulares sobre
públicos y formales herejes. Los padres convertidos como los otros católicos
están obligados a bautizar a sus hijos y educarlos en la Religión Católica.
La Constitución de los EE.UU. de América proclama la completa separación de la
Iglesia y el Estado y garantiza plenamente la libertad de conciencia. En
consecuencia la leyes de estos Estados no ponen obstáculo ninguno a la
conversión. Lo mismo puede decirse de todo el pueblo americano, socialmente
tolerante para los convertidos. No es asombroso que las conversiones en este
país sean comparativamente más numerosas que en otros. En Inglaterra desde el
día de la Emancipación Católica en 1829, la libertad de conciencia prevalece en
la teoría y en la práctica, también allí existen tanto en Inglaterra como en
Escocia una Iglesia establecida. Los impedimentos católicos han sido casi
enteramente removidos. Los Católicos son sólo excluidos del trono de algunos
pocos puestos estatales. En Alemania después de la Reforma Protestante se
proclamó el tiránico principio cujus regio, illius religio, por el que el
soberano temporal imponía su religión sobre los súbditos. Ejerció el poder para
prohibir la conversión a la Iglesia Católica y obligó a apostatar de ella. En la
actualidad Alemania, la libertad de conciencia es ley nacional Y aunque se da
alguna unión entre la Iglesia y el Estado, la conversión no supone incapacidad o
pérdida de ningún derecho civil o político. Antiguamente, sin embargo, muchos de
los estados prescribían que la edad antes de la cual la conversión era ilegal
estaba entre catorce y dieseis años o hasta dieciocho. En Sajonia, Brunswick y
Mecklenburg, el público ejercicio de la Religión Católico estaba sujeto a
interferencia fastidiosa. En Rusia la Iglesia Ortodoxa era la Iglesia Estatal.
Las otras confesiones eran solamente toleradas. Durante los zares la conversión
de la Iglesia Ortodoxa a la Iglesia Católica estaba seguida de crueles
incapacidades. En 1905 ciertos derechos y libertades fueron garantizados a otras
confesiones. La publicación del decreto fue inmediatamente seguida por el
retorno a la Iglesia Católica de muchos católicos orientales que habían sido
forzados a permanecer en el cisma por persecución. Los países Escandinavos
fueron muy intolerantes hasta la mitad del siglo VIII. Dinamarca dio libertad a
la Iglesia Católica en 1849, Suecia y Noruega en 1860.
B. GULDNER
Traducido por Fidel García Martínez