Ad Universalis Ecclesiae
EnciCato


Constitución papal que trata de las condiciones de admisión a las órdenes religiosas masculinas en las que son preceptivos los votos solemnes. Fue publicada por Pío IX el 7 de Febrero de 1862. Este Papa había publicado de tiempo en tiempo diversos decretos : vg., "Romani Pontifices" (25 de Enero de 1848), "Regulari Disciplinae" (para Italia e islas adyacentes, 25 de Enero de 1848), y "Neminem Latet" (19 de Marzo de 1857). Estos tres decretos encuentran su conclusión y perfección en la constitución "Ad Universalis Ecclesiae". Marca un rumbo distinto al de la ley tridentina, tanto en lo que respecta a la edad necesaria como a los demás requisitos para la admisión de hombres a los votos solemnes en órdenes, congregaciones e institutos, antiguos y nuevos, en los que los votos solemnes son preceptivos. La ocasión inmediata de su promulgación fue la resolución, de una vez y para siempre, de las dudas que habían surgido y sido presentadas ante la Santa Sede sobre la validez de los votos solemnes hechos sin la debida observancia del decreto "Neminem Latet", esto es, sin la profesión de votos simples durante tres años. Da la razón de la regulación del "Neminem Latet", que era salvaguardar a las órdenes religiosas, congregaciones e institutos de perder su espíritu genuino y excelencia anterior por admitir apresurada e imprudentemente a jóvenes sin verdadera vocación o de cuyas vidas, moral, dotes mentales y físicas no se hubiera hecho una investigación adecuada y no se hubiera recabado, o recibido, testimonio sobre los susodichos del obispo de su lugar natal, o de los lugares donde hubieran residido durante el año inmediatamente anterior a su admisión en la casa como postulantes. Esto lo hacía el "Neminem Latet" decretando que los novicios tras la conclusión de su probación y noviciado y, si eran clérigos, del año decimosexto de su edad (prescrito por el Concilio de Trento), o de una edad más avanzada, si la regla de su orden aprobada por la Santa Sede lo requería, y si eran hermanos legos, de la edad fijada por el Papa Clemente VIII (In Suprema), debían hacer la profesión de votos simples por el plazo de tres años completos; y tras la conclusión de dicho plazo, contados desde el día de la profesión hasta la última hora del tercer año, si se les hallaba dignos, debían ser admitidos a la profesión solemne, salvo que sus superiores, por causa justa y razonable, pospusieran la profesión solemne; prohibiéndose tal aplazamiento más allá del vigesimoquinto año de edad, excepto en las órdenes y países donde se concedía un plazo más amplio de profesión simple por indulto especial de la Santa Sede. El Papa dice que, sin embargo, se había admitido a la profesión solemne a novicios sin los tres años desde los votos simples, causando por ese motivo gran duda respecto a la validez de dicha profesión solemne; y se requería una decisión sobre el asunto de la Santa Sede. Como la "Neminem Latet" no decía una palabra sobre la nulidad de la profesión solemne hecha en contra de su regulación, la profesión solemne hecha sin los tres años prescritos desde los votos simples era válida, aunque ilícita. Esto se decidió después (Sagr. Congr. para el Estado de los Regulares, 16 de Agosto de 1866). "Nos, por tanto," declara Pío IX en esta constitución, en una cuestión de tan gran importancia, deseando acabar con toda ocasión de duda futura, por Nuestro propio impulso y seguro conocimiento, y en la plenitud de Nuestro poder apostólico en lo que respecta a las comunidades religiosas masculinas de cualquier orden, congregación, o institución en la que se hagan votos solemnes, determinamos y decretamos que sea nula e inválida y sin ningún valor la profesión de votos solemnes, con conocimiento o ignorancia, de cualquier manera, carácter o pretexto, hecha por novicios o hermanos legos, que, aunque hayan concluido la probación y noviciado tridentinos, no hayan hecho previamente profesión de votos simples y continuado en esa profesión durante tres años completos, incluso aunque sus superiores, o ellos, o ambos recíprocamente, tuvieran la intención de admitir, o hacer, los votos solemnes, y hayan utilizado todas las ceremonias prescritas para la profesión solemne.

Las mujeres no fueron incluidas en esta norma. Ellas, salvo donde se concedieron indultos especiales, como en Austria (Bizzarri, 158), y en Baviera (Bizzarri, 463), siguieron la regulación tridentina hasta que León XIII (3 de Mayo de 1902, Decreto "Perpensis" S. C. Epp. et Regul.) les impuso la misma profesión de votos simples durante tres años antes de la profesión solemne, so pena de nulidad.

VERMEERSCH, De religiosus institutis et personis, II (Monumenta, 332-336; 233-234; 289 ss.); BIZARRI, Collectanea in usum Secretariae S. Congr. Epp. et Regul. (Roma, 1885). 831, 843, 853 ss.; MOCCHEGIANI, Jurisprudentia Eccles., I, lib. II; NERVEGNA, De Jure Practico Regularium, 113 (lib. II, "De professis"); FERRARI, De statu reli. Comment., 95 (vi, De professione); MONTENSI, Praelect. Juris Regularis, II, iii sqq.; LUCIDI-SCHNEIDER, De Visitatione SS. Liminum (ed. 1885), II, 86 ss.; WERNZ, Jus Decretalium (Jus Administrat. III, tit. xxiv, De professione religiosa).

P.M.J. ROCK
Traducido por Francisco Vázquez