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TOTALITARISMO

 

 

I.  Definición

 

Totalitarismo en sentido amplio (lenguaje corriente): toda organización estatal cuyo régimen no es del tipo democrático-liberal, o sea, donde el gobierno no se elige siguiendo los requisitos básicos que caracterizan a dicho tipo y no se admite el ejercicio de ciertas libertades públicas fundamentales.

 

Totalitarismo en sentido estricto (lenguaje técnico): el tipo de organización jurídico-político-social donde la esfera de intervención estatal es de extensión desmesuradamente amplia (si se la compara con las demás clases de organización estatal) y donde, correspondientemente, las libertades individuales se entiende que han sido restringidas al máximo.

 

Relación entre ambos sentidos: el totalitarismo en sentido estricto es una especie entre las varias que caben dentro del gran género constituido por el totalitarismo en sentido amplio.

 

Como para toda palabra, el sentido del término “totalitarismo” es convencional. En cada caso, ese sentido depende de alguno de los variados usos, a menudo oscilantes, que en la comunicación lingüística le brinden sus ocasionales locutores. Estos usos responden, primordialmente, a dos grandes tipos de sentidos.

 

Por un lado, en formulaciones del lenguaje corriente: artículos periodísticos, conceptualizaciones políticas poco cuidadosas, etc., se acostumbra aplicar dicho término a toda clase de regímenes que no son de tipo democrático-liberal (sin perjuicio de que aquellos suelen ser calificados también con otras palabras: dictadura, autoritarismo, etc.).

 

Por otro lado, en discursos de las ciencias sociales –teoría política, sociología, etc.– y de la filosofía social, como así también en la doctrina del derecho constitucional, hallamos (aunque no siempre) unas diferenciaciones terminológicas más finas. Entonces el calificativo “totalitarismo” suele reservarse para un (solo) tipo, específico, entre los distintos modelos de organizaciones estatales que no responden a las características más generales de los Estados democrático-liberales. Sobre tal sentido de esa palabra, el estricto, nos concentraremos aquí. Se tratará de discernir los principales rasgos propios del tipo-totalitarismo, abstrayéndolos a partir de variadas definiciones doctrinarias, presentadas por distintos autores que han considerado fundamental examinar tal asunto1.

 

Prácticamente todos los estudios que se sirven de esa categoría coinciden en subrayar ciertas características que consideran indispensables para que haya “totalitarismo”. Tales notas conceptuales conforman, por tanto, lo que bien puede llamarse la base de dicho concepto. En cambio, hay menos acuerdo sobre otras características, ya sea porque unos incluyen algunas que otros simplemente no mencionan, o porque unos señalan como indispensables ciertos rasgos que otros estiman ser más bien contingentes; este grupo complementario de rasgos definitorios, sobre los cuales existen mayores o menores discrepancias, corresponden, en general, a lo que puede llamarse unos medios que típicamente el Estado totalitario pondría en práctica como tal.

 

Los rasgos reconocidos como básicos de todo régimen de ese tipo son, por lo menos, señalar de que allí:

 

-    el Estado tiende regimentar la totalidad de las relaciones sociales;

 

-     en consecuencia, ese Estado tiende a controlar en la mayor medida posible todos los aspectos de la vida individual;

 

-     el Estado ostenta rango preeminente, tanto en el plano axiológico como asimismo en cuanto a la efectiva organización de la vida en sociedad, sobre todo cuanto concierne a la existencia de cada individuo en particular.

 

Importa aclarar que las dos primeras características no pueden ser sino tendenciales, aunque lo sean muy fuertemente. Es obvio que ningún Estado está en condiciones de poder interferir en absolutamente todos los detalles de la vida de sus ciudadanos. Pero se entiende que al Estado totalitario le importa regimentar muchísimos más de esos aspectos –y más a fondo– que lo habitual en cualquier otro régimen.

 

Al servicio de esta estructura totalitaria básica, se ha hecho notar que ese Estado maneja una serie de medios típicos. Pueden clasificarse en dos rubros: a) medios negativos, aquello que a los individuos se les prohíbe específicamente; b) medios positivos, lo que el régimen hace específicamente para imponerse como tal.

 

a) Los medios negativos consisten en grados extremos de falta de libertad en los siguientes rubros principales:

 

-    libertades de conciencia (de expresión, de información, de educación);

 

-    libertades políticas (de asociación, y en general de participación independiente –individual y grupal– en la formación de la voluntad estatal);

 

-    libertades económicas (de propiedad individual, de producción, de comercio).

 

b) Los principales medios positivos son:

 

-     partido único, a cuyo frente hay un jefe con poderes prácticamente ilimitados (o, en todo caso, formidablemente amplios) y él mismo constituye también la máxima autoridad (el superior vértice jerárquico) de la maquinaria estatal;

 

-     economía centralizada;

 

-     una ideología oficial, con alcance de cosmovisión social global y globalizante (Weltanschauung), impuesta de manera incondicional y coercitiva, para la totalidad de la población, en el territorio sometido a la soberanía estatal;

 

-     organización policial aterrorizante, con el objeto de asegurar la efectividad de todos los restantes medios (tanto los negativos como los positivos)2.

      

La distinción efectuada entre base y medios del totalitarismo3 permite aplicar este término de manera aproximadamente unívoca en el lenguaje técnico. Es cierto que algunos autores sí y otros no, dirán que el fenómeno “totalitarismo” implica también, en forma indispensable, tales o cuales de los medios señalados, y que estos componen una unidad inescindible con la base. Sin embargo, más allá de estas discrepancias sobre el alcance de los medios, probablemente no se objetará que todo aquello que se dilucide a propósito de la base tiene importancia primordial para el sentido genérico de ese tipo de organización, e inclusive para el empleo de cada uno de los medios. De ahí que, más allá de diferencias entre los autores, cabe pensar que se está de acuerdo en reconocer que:

 

     Totalitarismo es el tipo de organización jurídico-político-social caracterizada básicamente porque el Estado extiende al máximo sus esferas de intervención, tendiendo a regimentar la generalidad de las conductas humanas; de tal manera, correlativamente, resultan restringidas al máximo las esferas de libertad individual, tanto en el plano de la legitimidad jurídica (e inclusive en lo ético, etc.) como así también –o aún más– en la práctica.

 

Para determinar la tipicidad propia del totalitarismo –si efectivamente la tiene– sería necesario señalar también las diferencias específicas con respecto a otros conceptos que a menudo hallamos utilizados con sentidos que son bastante similares, si no iguales, a algunos de los que suelen imputársele a aquel. Correspondería aclarar cuáles de las categorías siguientes son o no son sinónimos de calificar a un régimen como “totalitarismo”: transpersonalismo, gobierno de fuerza, dictadura, autocracia, tiranía, absolutismo, despotismo, autoritarismo, colectivismo, socialismo, estatismo, etc. (tales precisiones exceden los límites del presente articulo4).

 

II

 

De un modo u otro, la referencia a la restricción peculiarmente drástica que las libertades soportan en el Estado totalitario aparece como inherente al concepto más aceptado por la abrumadora mayoría de la literatura que se ocupa de él. Mas esta característica entraña dificultades de precisión para dicha categoría conceptual, ya que la idea de libertad está lejos de tener sentido obvio5. Lo que unos consideran “libertad”, otros niegan rotundamente que sea tal:

 

     “Para algunos, la palabra libertad puede significar que cada hombre haga lo que quiere de sí mismo y del producto de su trabajo; mientras que para otros, la misma palabra puede significar que algunos hombres hagan lo que les dé la gana con otros hombres y con el producto del trabajo de éstos. [...] El pastor arranca de la boca del lobo a la oveja que iba a ser victimada y, naturalmente, la oveja le agradece como su libertador; pero el lobo lo maldice por el mismo acto, acusándolo de destruir la libertad...” (Abraham Lincoln)6.

 

Quiere decir que la pregunta verdaderamente decisiva, para cada caso o clase de casos, no es otra que esta: ¿libertad de quién(es), para hacer (o dejar de hacer) qué y frente a quiénes7? En la realidad, esos tres extremos se presentan de maneras enormemente variadas en el seno de una misma colectividad. Y no solo son distintos, claro está, de persona a persona; también en planos colectivos, esas condiciones se presentan, en la práctica, de modos típicos muy diferentes entre distintos estratos sociales –aunque en la letra de las leyes pueden no apreciarse tales diferencias. De hecho, las libertades reales de unos se compran, siempre, al precio de menos-libertades reales para otros9. Esto sucede, por fuerza, en todo régimen político, sea cual fuere. Y si en este sentido los regímenes totalitarios presentan, en forma típica, diferencias netas frente a los demás regímenes, empero no alcanza a ponerlas de relieve de modo específico la definición presentada.

 

Para delinear tal especificación podría acudirse al renglón de los medios, pero ello exigiría responder a dos interrogantes; a) ¿corresponderá incluir todos aquellos medios o solo algunos (y en este último caso, cuáles)?; b) se tomaría en cuenta sólo el plano de las libertades jurídicas (esto es, lo establecido oficialmente al respecto en la letra del derecho positivo) o más bien han de importar sobre todo las libertades reales (diga lo que diga el derecho positivo)? Sea como fuere, la problemática de la “libertad” viene a insertarse en el centro mismo de toda teoría política que emplee la noción de totalitarismo como categoría para análisis de las ordenaciones sociales10.

 

Ahora bien, no se ve que entre los autores exista acuerdo general en cuanto a la respuesta para las dos preguntas planteadas (a y b). De ahí que, aun en caso de poder disponer de buen acopio de informaciones respecto al país considerado, cabrán discrepancias sobre la aplicación de la categoría totalitarismo. Y debe tenerse muy en cuenta, sobre todo, que este término conlleva un fuerte sentido emotivo-peyorativo. Más allá de las discusiones sobre cuál pueda o deba ser exactamente su contenido conceptual mismo, en la práctica lingüística se usa tal calificación como arma de crítica respecto a los regímenes que se entiende identificar como tales. Y, naturalmente, los partidarios de cualquiera de estos últimos impugnarán tal calificación: ya sea negándole validez a esa categoría como instrumento de análisis, inclusive calificándola de “ideológica”; o bien, simplemente no aceptando que en realidad se den, allí, aquellos aspectos “totalitarios” señalados por los críticos.

 

De todos modos, lo cierto es que actualmente las discusiones al respecto han perdido protagonismo y también virulencia. Luego de la caída del muro de Berlín y con la disolución de la mayoría de los regímenes llamados comunistas o socialistas, ese sentido emotivizante del término “totalitarismo”, usado sobre todo para dividir los campos en la Guerra Fría, no reviste ya el mismo interés.

 

Bibliografía:

Arendt, H: Los orígenes del totalitarismo (versión española de Guillermo Solana), 3 vols. (1. Antisemitismo, 2. Imperialismo, 3. Totalitarismo), Alianza Universidad (Nos 309, 316 y 335), Madrid, 1981-1982.

Aron, R.: Démocratie et totalitarisme, Gallimard (Idées Nº 88).París, 1965.

Friedrich, C.J. / Brzezinski, Z.: Totalitarian Dictatorship and Autocracy, Harvard University Press, Cambridge (Mass.)

Haba, E.P.: La idea de Totalitarismo y la libertad individual. Autopsia de una noción mistificadora, Temis, Bogotá, 1976.

Seidel, B., Jenkner, S. (eds.): Wege der Totalitarismus-Forschung, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, Darmstadt, 1968.

 

Enrique Pedro HABA

 

NOTAS

1         Un variado catálogo de definiciones al respecto puede verse en Haba, E.P.: La idea de Totalitarismo y la libertad individual, Bogotá, 1976, pp. 7-15.

2         Tal vez la definición más completa de lo que puede entenderse, específicamente, por régimen “totalitario”, es la suministrada por Friedrich, C.J. / Brzezisnki, Z.: Totalitarian Dictatorship and Autocracy, Cambridge (Mass.), 1956, pp. 5-10. Los seis notas conceptuales que conforman esa definición se encuentran asimismo, todas ellas o en parte, con o sin complementaciones y eventualmente con ciertas variantes, en las definiciones suministradas por otros autores.

3         Para una explicación más amplia sobre la justificación que tiene el distinguir precisamente una “base” en la idea de Totalitarismo, cf. Haba, op. cit. pp. 17-19.

4         Para una detenida comparación entre el (o los) significados(s) de cada uno de estos términos y la definición de totalitarismo, cf. Haba, op. cit., Sec. B (pp. 20-54): “Algunas nociones emparentadas con la de Totalitarismo”.

5         Para un análisis de esa compleja idea, vid. Haba, op. cit., cap. II (pp. 55-104): “Concepto de la libertad individual”. Y véase también, complementariamente, Haba, E.P.: “Retórica de la Libertad contra las libertades”, en Revista de Ciencias Jurídicas, Nº 75 (mayo-agosto 1993), San José, C. R., 1993.

6         Transcrito en Haba, op. cit. (nota 1), p. 99.

7         Cf. Haba, op. cit. (nota 5 al final), II: “El término ‘libertad’ como functor triádico (pp. 121-123).

8         “Libertad que nunca es la misma para dos sujetos; y que ni siquiera permanece idéntica a sí misma para determinado sujeto, durante el desarrollo de su vida. Por el contrario, la libertad admite las más variadas modalidades y gradaciones dentro de un medio social. [...] En realidad, cada individuo posee su propio ámbito unitario global de libertad, siempre en proceso y que no es igual al de ningún otro. Sin embargo, ese ámbito tiene fuertes condicionantes sociales... En función de tales condicionantes, aquel ámbito resulta diferencialmente análogo al de otros individuos que con el primero integran una misma clase o capa sociales” [y, por tanto, es diferente al de quienes pertenecen a otras clases o capas] (Haba, op. cit. [nota 1], pp. 88-89). Véase también Haba, op. cit. (nota 6 al final), esp. § III: “ ‘La’ Libertad y las libertades ” (pp. 124-126).

9         Cf. Haba, op. cit. (nota 1): pp. 96-98.

10       Véase Haba, op. cit. (nota 1), cap. II: “Relaciones entre totalitarismo y libertad individual” (pp. 105-131). Con base en ese análisis, ahí se llega a señalar la “Imposibilidad del Totalitarismo propiamente dicho” (pp. 231-236) y a subrayar “La falsa oposición individualismo-colectivismo” (pp. 237-241).