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DERECHOS Y GARANTÍAS

 CONSTITUCIONALES ELECTORALES

 

 

I.  Democracia y Elecciones

 

La democracia tal como se ve configurada por el constitucionalismo, comprende un número de principios, técnicas y elementos que se integran en un sistema, de conformidad con un orden que le es propio. Entre ellos, encontramos el pronunciamiento del electorado a través del sufragio universal como único criterio legitimador del acceso de los gobernantes al ejercicio del poder. Este postulado se ve desarrollado jurídicamente por medio de la materia electoral, cuyo alcance está integrado por una serie de contenidos, entre los que se destacan los llamados derechos políticos que les conceden a los ciudadanos las facultades de elegir a las autoridades (sufragio activo), o de ser elegidos para ocupar los cargos públicos (sufragio pasivo).

 

La consolidación del sistema democrático ha exigido un número creciente de instituciones susceptibles de asegurar procesos electorales transparentes y el más amplio acceso de las personas al ejercicio del sufragio. Una primera etapa permitió la consagración del voto universal, igual, secreto y en muchos casos obligatorio, la que se vio perfeccionada con el reconocimiento del voto femenino.

 

La sanción de leyes específicas sobre estas cuestiones extendió la incumbencia del legislador al campo electoral. Se trata de plasmar en normas todo lo atinente a la confección de los padrones, a la organización de las campañas y de los comicios, a las características del escrutinio, al financiamiento de esas actividades, entre muchos otros temas relevantes. Además, la tendencia se extiende a la normatización de los partidos y de las actividades políticas; como así también a su financiación.

 

Este esquema de garantías se completa con la consideración de la estructura institucional encargada de la administración y fiscalización de los procesos electorales y del control de los partidos. En este aspecto las posibilidades son variadas, tal como pone de manifiesto su evolución, todo lo cual es objeto de desarrollo particular en otra voz del diccionario.

 

En suma, estamos frente a un abanico institucional que comprende tanto a derechos fundamentales de la persona humana, como así también a variados mecanismos encaminados a garantizar el efectivo goce de esas libertades. En tal sentido, se trata de garantías, tanto de orden institucional como individual.

 

II. La constitucionalización de la temática electoral

 

La importancia que reviste la temática electoral para la salud de las instituciones del Estado de Derecho ha llevado a que muchos de sus aspectos normativos adquieran jerarquía constitucional. Al respecto, se manifiestan dos posturas disímiles en lo que hace a la magnitud que debe tener la temática electoral a ser incorporada en la ley fundamental de un país. La primera considera que esta problemática exhibe un carácter coyuntural, ya que es susceptible de ser objeto de múltiples cambios en función de los avatares de la vida institucional de cada país y que por lo tanto las cuestiones a plasmar en la constitución deben ser lo más genéricas posible. Ello, a fin de posibilitar que las modificaciones que aconseje la cambiante situación política, puedan llevarse a cabo sin que se impongan las dificultades que se derivan de una reforma constitucional. La segunda corriente, por el contrario, entiende que en virtud de la relevancia de la materia electoral, la ley fundamental debe contemplar un número importante de cuestiones, a fin de evitar que las mismas sean desconocidas o desvirtuadas en la práctica.

 

Sobre la cuestión resulta interesante comparar los constitucionalismos de Europa y de América Latina. Los países europeos a partir de la segunda postguerra mundial han introducido en sus constituciones diversas materias electorales. Sin embargo, se han constitucionalizado exclusivamente ciertas cuestiones fundamentales que son desarrolladas en cláusulas generales, como ha ocurrido en países como Italia, Francia, Alemania y en la década del 70, en las constituciones de Grecia, Portugal y España luego del acceso a la democracia de esos países.

 

La transición democrática en América Latina le ha dado trascendencia a la cuestión constitucional. Así, en casi todos los casos, una de las etapas más importantes de dicho proceso se ha visto caracterizada por la sanción de nuevas constituciones o por importantes reformas a las constituciones existentes. Precisamente, el nuevo constitucionalismo latinoamericano le da gran relevancia al derecho electoral y resulta notable el acrecentamiento del número de disposiciones que se ocupan de esta naturaleza.

 

No obstante lo antedicho, dada la amplitud de la materia electoral, sea ella tratada de manera analítica o genérica en la constitución, siempre requerirá de una reglamentación posterior a través de una ley. Por ello, en todos lo casos el constituyente deja en manos del legislador el desarrollo de múltiples cuestiones pendientes y se limita a definir el perfil de los institutos que considera más relevantes.

 

III. Contenidos constitucionales

 

Las constituciones contienen básicamente los siguientes tópicos de índole electoral:

 

    Sufragio

    Participación ciudadana a través de formas semidirectas de democracia (consultas populares, referenda, plebiscitos, etc.)

    Derechos y deberes políticos

    Modalidades para la designación de los titulares de los cargos electivos

       Partidos políticos

     Financiamiento

 

Las transiciones democráticas en América Latina agregan a los puntos citados otras cuestiones y extienden el tratamiento de varias de las materias enumeradas. Esta preocupación se basa en la historia institucional del subcontinente plagada de episodios de fraude electoral y falta de transparencia en la confección de padrones y demás aspectos que brindan confiabilidad a un proceso electoral, de conformidad con el modelo de la Constitución de Costa Rica de 1949. Por ello en las constituciones de casi todos los países latinoamericanos un capítulo especial ha sido reservado a la autoridad de aplicación junto a normas sobre administración de procesos electorales. Los derechos políticos también son objeto de un capítulo particular y es el constituyente el que define quiénes son electores a través de fórmulas que se caracterizan por su gran amplitud.

 

Dentro de este marco de particular “garantismo” se encuentran igualmente cláusulas constitucionales encaminadas a proteger a grupos considerados desfavorecidos, como por ejemplo la mujer o aborígenes, como así también a reequilibrar la situación de provincias o departamentos menos desarrollados en relación con otros más ricos y más poblados (Argentina, Colombia, Bolivia, Paraguay). Estas leyes fundamentales contienen disposiciones relativas a las elecciones presidenciales y legislativas. Sobre las primeras determinan la duración del mandato del presidente y vicepresidente, el sistema electoral y la posibilidad o no de reelección.

 

En lo que hace a las elecciones legislativas también es usual que el constituyente determine la fórmula o principio electoral para la atribución de bancas o curules en los parlamentos o congresos, sean estos bicamerales o unicamerales, como así también el número de congresales o criterios para su determinación.

 

La constitucionalización de los partidos políticos se ha transformado en la regla tanto en las leyes fundamentales europeas como en las de los países de las más diversas latitudes. Pero, sobre la materia en América Latina el constituyente muchas veces también fija criterios en materia de financiamiento de estas agrupaciones.

 

Reglas en materia de simultaneidad o no de elecciones de diferentes categorías de cargos y entre diferentes niveles de gobierno también son frecuentes en Latinoamérica; donde, por otra parte, todo este esquema de garantías se ve más acentuado aún con la exigencia de mayorías calificadas que varias de sus constituciones le imponen al legislador para la reforma de las leyes electorales (Colombia, Argentina, Panamá, Chile, Brasil, Uruguay). Inclusive algunos de los contenidos de estas normas adquieren el carácter de pétreos dado que el constituyente impide por siempre su modificación. En tal sentido, Brasil impide la abolición del voto directo, secreto, universal y periódico y en Guatemala ocurre lo propio respecto del principio de no reelección del presidente y del vicepresidente.

 

Bibliografía:

Duverger, M.: Instituciones políticas y derecho constitucional, Ariel, 6º ed., Barcelona, 1988.

García Laguardia, Jorge y Vázquez, E.: Constitución y orden democrático, Guatemala, 1984.

IIDH/CAPEL: Legislación Electoral Comparada. Colombia, México, Venezuela y Centroamérica, IIDH, San José, 1986.

IIDH/CAPEL: Legislación Electoral Comparada. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. IIDH, San José, 1988.

Nohlen, D., Picado, S., Zovatto D. (comp.): Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, Fondo de Cultura Económica, México, 1998.

 

                        Daniel SABSAY