CATECUMENADO 56 
 


SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

 


OBJETIVO CATEQUÉTICO 
* Descubrir el significado del sacramento de la penitencia 

101. Segunda conversión 
La conversión sellada por el Bautismo se cumple de una vez para 
siempre; su gracia no se puede renovar (Hb 6, 6). Ahora bien, los 
bautizados pueden todavía recaer en el pecado: la comunidad apostólica 
no tardó en experimentarlo. En este caso, la conversión (segunda) se 
hace necesaria, si se quiere tener parte de nuevo en la salvación. El 
pasaje de Mateo (18, 1 5ss) supone ya la existencia de una Iglesia 
experimentada en el ejercicio de la autoridad y apoya la práctica del 
perdón en esta Iglesia con una frase de Cristo: «Lo que ates en la tierra, 
quedará atado en el cielo, y lo que desates en la tierra, quedará 
desatado en el cielo» (Mt 16, 19). En este contexto, las palabras atar y 
desatar tienen con seguridad el sentido de separar de la comunidad 
(excomunión) y recibir de nuevo en ella. Como esta comunidad es una 
comunidad viviente, animada por la presencia del Espíritu, la 
reincorporación a ella supone la revitalización del pecador y, por 
consiguiente, el perdón de los pecados (109). 

102. Nueva conversión después del Bautismo 
En el Nuevo Testamento, los indicios de una práctica del perdón de 
pecados graves no son frecuentes, como era de esperar, dado el fervor 
inicial y la conversión al Evangelio en una edad adulta. Pero de todos 
modos no faltan. Así, en 1 Co 5, 1-13 al incestuoso se le expulsa de la 
Iglesia; esta expulsión tiene carácter medicinal, para que su espíritu se 
salve en el día del Señor. En 2 Co 2, 511 no se trata con seguridad del 
mismo pecador que en la primera, pero ciertamente se trata de uno que 
había sido separado de la comunidad por una falta grave y para éste 
pide el Apóstol a la misma comunidad que renueve la comunión con él, 
es decir, que lo vuelva a recibir, perdonándole el pecado. En la misma 
carta (12, 20-21 ) se habla de muchos pecados entre los cristianos, y 
pecados graves: inmoralidad, libertinaje y desenfreno, cosas no raras en 
la ciudad de Corinto. Sin embargo, el Apóstol espera que se conviertan 
de nuevo, antes de que él llegue. Santiago, en su carta, tiene presente la 
posibilidad de la apostasía y también de una nueva conversión (St 5, 
19-20). Finalmente, en los mensajes a las siete Iglesias, el libro del 
Apocalipsis contiene claras invitaciones a la conversión, dirigidas a 
destinatarios que han incurrido en graves pecados (Ap 2, 5.16.20ss) 
(110). 

103. Formas de remisión de los pecados en la Iglesia primitiva 
Hasta el siglo VII, la Iglesia reconoce tres formas de remisión de los 
pecados: 1 ) el Bautismo, que limpia al hombre de todo pecado cometido 
anteriormente; 2) la penitencia cotidiana para los pecados menos graves: 
todo cristiano debe hacer penitencia por tales pecados, mediante la 
oración, el ayuno, la limosna... Además en la liturgia cristiana existe 
desde un principio una confesión general de los pecados, que sirve de 
purificación interior y de preparación a la Eucaristía, según un uso que 
existía también en la tradición judía (Lv 16, 21); 3) la penitencia pública, 
exigida para los pecados graves, entre los que se cuentan el adulterio, el 
homicidio y la apostasía (111). 

104. Testimonios más antiguos 
Junto a los del Nuevo Testamento, los testimonios más antiguos que 
tenemos sobre la práctica de la penitencia pública en la Iglesia primitiva 
pertenecen a los llamados Padres Apostólicos. El Pastor de Hermas, libro 
escrito en Roma a mediados del siglo II, está dedicado en gran parte al 
problema de la segunda conversión. Esta obra establece claramente el 
principio de una sola penitencia posterior al Bautismo, según la cual el 
cristiano que incurría en graves pecados podía acogerse a ella una sola 
vez en la vida. Este principio viene a ser característico en los primeros 
siglos de la Iglesia (112). 

105. El proceso de la segunda conversión en la Iglesia antigua: hasta 
el siglo VII 
En un principio, la confesión como manifestación de los pecados fue 
realmente menos necesaria, ya que el pecado, o bien era público, o 
emergía claramente, dada la constitución íntima y familiar de las 
primitivas comunidades cristianas. El pecador era separado de la 
comunidad eclesial («excommunicatio» sacramental). La confesión como 
reconocimiento del propio pecado suponía, por parte del pecador, la 
aceptación de su culpa, la cual se manifestaba pública y eclesialmente 
con su ingreso en el orden de los penitentes. El Obispo fijaba un período 
de penitencia que se adaptaba a la gravedad del pecado. Cumplida la 
penitencia, que consistía en dar signos suficientes y satisfactorios de una 
auténtica conversión, tenía lugar la celebración de la reconciliación con 
la vuelta y reincorporación del pecador a la comunidad. A finales del siglo 
VI la institución penitencial adquiere una forma definida, cuyos elementos 
esenciales aparecen expresados en el Concilio Toledano del año 589 
(PL 84, 353): Separación de la comunión eclesial, inclusión en el llamado 
orden de los penitentes, repetidas imposiciones de manos durante el 
tiempo de la penitencia, reconciliación con la Iglesia y con Dios después 
de cumplido el tiempo legitimo de penitencia e imposibilidad absoluta de 
repetir la penitencia en caso de recaída. 
El cristiano que había cometido una falta grave debía confesarla, 
normalmente en secreto, al Obispo o a su representante. La palabra de 
éste, lo que San Agustín llama la correptio, dirigía la luz del evangelio 
hacia la acción cometida y exhortaba al penitente a una plena 
conversión. Y aun en el caso en que los cristianos pecaran públicamente 
sin hacer penitencia, la correptio debía en cierto modo ir a buscarlos 
para invitarlos a la penitencia pública, al final del cual serían 
reconciliados, en principio, por el Obispo. Si la confesión era secreta, 
todo el resto del proceso penitencial era público, y la penitencia que el 
pecador debía cumplir era previa a la reconciliación, a la absolución 
(113). 

106. De la penitencia pública a la penitencia privada 
En la práctica, la penitencia pública quedaba restringida a un número 
muy limitado de cristianos a causa del rigor que llevaba en sí. En 
ocasiones, fue considerada como una preparación directa para la 
muerte, no como un remedio ordinario contra el pecado durante la vida. 
Estas y otras exigencias difíciles de la disciplina penitencial hicieron de la 
penitencia algo a lo que se ponía mucho reparo por la gran mayoría de 
los cristianos. Desde un punto de vista pastoral, la situación llegó a ser 
extraordinariamente confusa e ineficaz. Situados en esta perspectiva, 
podemos entender mejor las innovaciones posteriores (114). 

107. Una postura más personal y flexible 
Estos cambios habían sido lentamente preparados. En este sentido, 
son interesantes los siguientes testimonios del Papa San 
·León-MAGNO-san (años 440-461): «La multiforme misericordia de Dios 
ayuda de tal suerte a las caídas humanas que no sólo se repara la 
esperanza de la vida eterna por la gracia del bautismo, sino también por 
la medicina de la penitencia..., el perdón de Dios no puede obtenerse sin 
las súplicas de los sacerdotes. Pues «el mediador entre Dios y los 
hombres, el hombre Cristo Jesús» confió a los que presiden la Iglesia la 
potestad de conceder a los que confiesan sus pecados la acción de la 
penitencia y el admitirlos, una vez purificados por la satisfacción 
saludable, a la comunión de los sacramentos por la puerta de la 
reconciliación... A aquellos que imploran el remedio de la penitencia y 
luego el de la reconciliación en tiempo de necesidad o cuando amenaza 
un peligro urgente, no se les ha de prohibir la satisfacción ni negarles la 
reconciliación: porque ni podemos poner medida a la misericordia de 
Dios ni circunscribir los tiempos ante quien la verdadera conversión no 
tolera la demora de su perdón...» (DS 308-309). «Determino que por 
todos los medios ha de removerse aquella presunción que atenta contra 
la regla apostólica y que hace poco conocí que algunos han usado por 
usurpación ilícita... es suficiente que el reato de las conciencias se 
comunique sólo a los sacerdotes en confesión secreta... Es suficiente 
aquella confesión que se hace a Dios en primer lugar y también al 
sacerdote, el cual ruega por los pecados de los penitentes. Pues muchos 
podrán ser animados a la penitencia, si no se publica a los oídos del 
pueblo la conciencia del que confiesa sus pecados» (DS 323). 
En realidad, el rigorismo había comenzado a perder terreno en los 
siglos V y Vl. San Juan ·CRISOSTOMO-JUAN-SAN (año 408) introduce 
un amplio sentimiento de misericordia. Algunos de sus contemporáneos 
no participaron de esta opinión y condenaron a Juan horrorizados de que 
mantuviera el perdón para los pecadores enseñando lo siguiente: «Si 
pecas una segunda vez, haz penitencia una segunda vez, y cuantas 
veces vuelvas a pecar, vuelve a mí y yo te curaré.» Así, mientras la 
penitencia pública va cayendo en desuso por su severidad y rigidez, 
comienza a practicarse una forma de penitencia privada, que lentamente 
irá difundiéndose por toda la Iglesia latina. Esta difusión es debida 
principalmente a la obra misionera de los monjes irlandeses. Estos 
monjes, movidos por la necesidad de atender a los fieles de las 
pequeñas comunidades locales más dispersas, aplicaban la penitencia 
sacramental de una forma más personal y flexible (115). 

108. Se mantienen los elementos esenciales 
La penitencia privada no es sustancialmente una forma penitencial 
distinta de la primitiva disciplina penitencial. El pecador, arrepentido, 
confiesa su pecado a un sacerdote (no necesariamente al obispo), que 
le impone una satisfacción (al principio fue muy severa) y cuando ésta ha 
sido cumplida le concede la absolución. La confesión de los pecados al 
sacerdote cobra tanta importancia en esta época que, a partir del siglo 
VIII da nombre al sacramento de la Penitencia. Es necesaria para que el 
confesor se haga cargo del estado de espíritu del penitente, pero 
también se la considera como parte de la expiación. Por otro lado, desde 
el siglo XI se acostumbra a conceder una «absolución» al final de la 
confesión, aun antes de cumplir la satisfacción, con lo que 
desembocamos rápidamente en la forma actual de administración de la 
Penitencia. En 1215 el IV Concilio de Letrán impuso el precepto canónico 
actual de la confesión anual de los pecados graves (DS 812) (116). 

109. Diferencias principales: carácter privado, reiteración 
Las diferencias entre la penitencia privada y la disciplina primitiva 
consisten principalmente en el carácter privado de la nueva forma 
penitencial y en la reiteración de la misma, cuantas veces fuera 
necesaria sin necesidad de integrarse en la clase oficial de los 
pecadores (orden de los penitentes), sometidos a períodos regulares de 
penitencia según el tiempo litúrgico. La única manifestación externa de la 
situación penitencial de aquél está en su abstención temporal de la 
Eucaristía. Al hacerse privada la penitencia disminuye la intervención 
expresa de la comunidad y la dimensión comunitaria del sacramento 
(117). 

110. Doctrina del Concilio de Trento 
Un paso decisivo en la fijación de la práctica penitencial en la Iglesia 
tuvo el Decreto sobre la penitencia del Concilio Tridentino. En realidad, el 
Concilio de Trento no innovaba nada sobre este sacramento, sino que 
reducía a una síntesis lo que constituía doctrina común en la Iglesia 
entera. La forma que la celebración de la Penitencia tenía en aquella 
época quedó como paradigma de la celebración del perdón (118). 

111. Varias formas de celebración de la penitencia sacramental 
El nuevo Ritual de la Penitencia presenta tres formas distintas de 
celebración: A) individual; B) comunitaria (varios penitentes, confesión y 
absolución individual); C) colectiva (muchos penitentes, confesión y 
absolución general; excepcional). El Nuevo Ritual destaca tres aspectos 
fundamentales para la renovación, tan necesaria (SC 72), del 
sacramento de la Penitencia: CONVERSIÓN, PALABRA DE DIOS, 
COMUNIDAD. Renovación litúrgica: celebración comunitaria, con 
asistencia y participación activa, siempre hay que preferirla a una 
celebración individual y casi privada (SC 27) (132). 
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TEMA 56 

OBJETIVO: 
DESCUBRIR EL SIGNIFICADO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA 


PLAN DE LA REUNIÓN 
* Presentar el objetivo y plan de la reunión. 
* Lluvia de ideas: interrogantes del grupo. 
* Presentación del tema 56 en sus puntos clave (pista adjunta). 
* Diálogo: lo más importante. 
* Oración comunitaria: salmo compartido desde la propia situación, 
canción apropiada. 

PISTA PARA LA REUNIÓN _ 
1. Segunda conversión. 
2. Después del bautismo. 
3. Formas diversas de remisión de los pecados en la Iglesia antigua: 
hasta el s. Vll. 
4. Proceso de la segunda conversión. 
5. De la penitencia pública a la penitencia privada. 
6. Se mantienen los elementos esenciales; reiteraci6n. 
7. Concilio de Trento. 
8. Nuevo Ritual de la Penitencia: tres formas distintas.