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La
Iglesia Católica y la Masonería |
Un acercamiento a la relación actual entre la IC y la masonería. |
(Véase aquí el artículo del mismo autor sobre el origen histórico de la masonería)
Introducción.
En los dos artículos publicados en números anteriores de ARBIL, anotaciones de
pensamiento y crítica (números 41 y 42, enero y febrero de 2001) hemos
realizado una breve aproximación a la historia y naturaleza de la masonería.
En dichos artículos ya podíamos entrever que sus relaciones con la Iglesia católica
han sido, cuanto menos, problemáticas. En este artículo veremos, con cierto
detenimiento, los criterios fundamentales y definitorios de esa relación.
La posición de la Iglesia católica.
Víctor Manuel Arbeloa, en un amplio artículo relativo a las relaciones entre
la Iglesia católica y la masonería, concluye de la siguiente manera la relación
entre masonería e Iglesia católica:
"No cabe la menor duda de que tanto en la masonería francesa, belga,
italiana y española, en general, la aversión al Vaticano fue grande, como
grande fue la enemiga al Estado confesional, a la enseñanza religiosa, a las órdenes
religiosas -a los jesuitas, especialmente-, al matrimonio canónico impuesto,
etc."
Y pensamos, nosotros, que no parece ninguna casualidad que esa especial
virulencia contra la Iglesia católica se produjera en Estados mayoritariamente
católicos, implantándose la masonería irregular, en los que el arraigo de la
Iglesia era real.
De hecho, casi desde su aparición, la masonería generó preocupación en la
Iglesia. Ya Clemente XII, con la constitución "In eminenti", del 24
de abril de 1738, condenó a la masonería.
A partir de entonces, las condenas se repiten de forma periódica y en gran número.
Nos referiremos, a continuación, a algunos textos y momentos de especial
importancia al respecto.
León XIII, muy preocupado por este tema, en su Encíclica "Humanun
genus" (20 de abril de 1884) la caracterizaba con una serie de
notas: organización secreta, naturalismo doctrinal, enemigo astuto y calculador
del Vaticano, negadora de los principios fundamentales de la doctrina de la
Iglesia.
El Código de Derecho Canónico de 1917.
El Canon 2.355 del Código de Derecho Canónico (C.I.C.) promulgado por el Papa
Benedicto XV en 1917 señalaba:
"Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del
mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas,
incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Santa Sede".
Pío XII, el 24 de junio de 1958, señaló como "raíces de la apostasía
moderna, el ateísmo científico, el materialismo dialéctico, el racionalismo,
el laicismo, y la masonería, madre común de todas ellas".
Esta postura de la Iglesia, tradicional y precisa, fue contestada por algunos
"católicos", especialmente desde el término de la Segunda Guerra
Mundial al considerar que las condiciones objetivas, que dieron lugar a esa
concreta posición de la Iglesia, habían cambiado y que, por tanto, debía ser
revisada. Fundamentaban esa postura en la diferencia existente entre masonería
"regular" (tradicional, creyente en el Gran Arquitecto del Universo) e
"irregular" (atea y orientada a la política radical). Dicho
acercamiento también era impulsado, a su vez, por algunas personalidades
procedentes de la masonería regular.
Estas personas pensaban que católicos y masones coincidían en una visión
espiritual del hombre, frente a un materialismo cuyos efectos se dejaban sentir
con horror y que ha llevado a la humanidad a un trance dramático y de absoluta
degradación, tal como las atrocidades de las dos guerras mundiales acreditaban.
En ese contexto, el 19 de julio de 1974, el Cardenal Seper, Prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigió una carta al Presidente de la
Conferencia Episcopal de Estados Unidos, en la que señalaba que el canon 2.355,
como toda norma penal, debía interpretarse restrictivamente y que debe
aplicarse a los católicos que formen parte de asociaciones que efectivamente
conspiren contra la Iglesia.
Ello fue interpretado, por aquellos católicos partidarios de una
"apertura" hacia la masonería, como un indicio de evolución en las
posturas tradicionales.
Así, según aquéllos, existirían dos clases de masonería. Una, que conspira
efectivamente contra la Iglesia, incompatible, por tanto, para los católicos.
Se trataría de la masonería "irregular". Otra, que adopta una
postura neutra, no beligerante, incluso convergente en algunos aspectos, y a la
que un católico podría pertenecer (masonería "regular").
Para deshacer tales equívocos, el 17 de febrero de 1981, la Congregación para
la Doctrina de la Fe publicó una declaración en la que se precisaba la
interpretación de la mencionada carta del Cardenal Seper. Dicha declaración
establecía que el Canon 2.355 sigue plenamente vigente, que las Conferencias
Episcopales no pueden modificar el criterio allí sentado (si bien los supuestos
concretos sí pueden ser por ellas determinados), de modo que no podrían dar
validez a las consecuencias derivadas de la supuesta distinción antes citada.
El C.I.C. de 1983.
Tras la revisión de su texto, el C.I.C. promulgado por Juan Pablo II el 25 de
enero de 1.983, en su Canon 1.374, que corresponde al mencionado 2.355, señala:
"Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia
debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación,
ha de ser castigado con entredicho".
La nueva redacción tiene dos diferencias con la de 1917: la pena no es automática
y no se menciona expresamente a la masonería como asociación que conspire
contra la Iglesia.
Para evitar confusiones, el 26 de noviembre de 1983, un día antes de la entrada
en vigor de esa nueva ley eclesiástica, fue publicada una declaración de la
Congregación para la Doctrina de la Fe firmada por el Cardenal Ratzinger. Allí
se señala que el criterio de la Iglesia no ha variado. Se omite la nominación
expresa de la masonería por incluirla, junto a otras asociaciones, en el
supuesto general que aparece más amplio, dando cabida a cualquier otra que
efectivamente pretenda conspirar contra la Iglesia. Se indica que los principios
de la masonería siguen siendo incompatibles con la doctrina de la Iglesia; que
los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas no pueden acceder a la
Santa Comunión y, también, que las autoridades eclesiásticas locales no
tienen competencia para pronunciarse respecto a la naturaleza de las
asociaciones masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha
establecido más arriba.
Tal declaración supuso un jarro de agua fría a los partidarios de la posible
doble pertenencia.
El diario L´Osservatore Romano del día 22 de febrero de 1985, recogió el
siguiente texto:
"A propósito de la afirmación sobre la inconciliabilidad de los
principios, se objeta ahora en algunos sectores que el aspecto esencial de la
masonería es precisamente el de no imponer ningún 'principio', sino más bien
el de reunir, por encima de los límites de las diversas religiones y visiones
del mundo, a hombres de buena voluntad fundándose en valores humanos
comprensibles y aceptables por todos. Pero el cristiano que aprecia su fe,
percibe instintivamente que la fuerza relativizadora de semejante fraternidad
reduce la firme adhesión a la verdad de Dios, revelada en la Iglesia, a mera
pertenencia a una institución, considerada como una forma expresiva particular,
junto a otras formas expresivas más o menos posibles o válidas, de la
orientación del hombre hacia lo eterno".
En la actualidad, siguen produciéndose algunas relaciones entre masones y católicos.
Así, en España es de destacar la paradoja de que algunos de sus estudiosos más
profundos sean miembros de sus, antaño, mayores enemigos: los jesuitas. Es el
caso de José Antonio Ferrer Benimeli (Universidad de Zaragoza) indudable
experto en masonería, Pedro Alvarez Lázaro (de la Universidad de Comillas en
Madrid), y Enrique Menéndez Ureña (catedrático de Filosofía experto en
Krause).
El primero de ellos, autor de una extensísima obra, contempla con gran simpatía
a la masonería. En ocasiones ha realizado algunas declaraciones que han
generado cierta confusión; lo que ha hecho necesaria la intervención de altas
instancias eclesiales. Fue el caso del Consejo Permanente de la Conferencia
Episcopal Peruana en 1988, ratificándose en la postura tradicional de la
Iglesia y afirmando que "La unidad de la humanidad no se logra poniendo
la verdad entre paréntesis".
Finalizaremos este apartado con la reproducción de un párrafo del editorial de
la prestigiosa revista Civiltà Cattolica del 19 de junio de 1999:
"El diálogo con la masonería es posible, pero sigue siendo válida
para los católicos la prohibición de afiliarse a ella".
Doctrina.
La conclusión que extraemos de todo lo anterior es clara: no se ha producido
ninguna variación sustancial en la postura de la Iglesia frente la masonería.
No se puede hablar, por tanto, ni de "endurecimiento", ni de
"apertura". Y si hemos hecho referencia a la regulación penal y a los
diversos pronunciamientos interpretativos de la misma, ha sido para despejar
dudas e interpretaciones erróneas o tendenciosas que pudieran empañar la
evidente y coherente continuidad del juicio de la Iglesia.
Visto el tratamiento penal, hagamos una rápida incursión doctrinal.
El Teocentrismo cristiano nada tiene que ver con el antropocentrismo propio del
humanitarismo masónico.
Para la masonería, la Revelación no tiene sentido. Sólo sería posible un
esfuerzo intelectual y práctico del hombre para vivir y conocer la Tradición.
Por otra parte, dado el carácter "esotérico" (oculto) de la masonería,
ésta pretende nivelar todas las religiones, de lo que se deriva un deísmo vago
y etéreo, reductor del mensaje cristológico, de modo que Jesús ya no sería
-según esa visión- el "centro de la historia y del cosmos". Jesús
sería, eso sí, un gran maestro, un gran iniciado, pero al nivel de Buda,
Mahoma, Zoroastro, etc.
El Gran Arquitecto del Universo es un concepto abstracto; no sería un ser
personal.
La razón es autónoma de cualquier instancia, para la masonería. Lo que
contrasta con la adecuada relación entre razón y fe de la Iglesia católica.
La tolerancia masónica, al considerar iguales a todas las religiones, incurre
en un indiferentismo religioso imposible de conciliar con la afirmación de que
Jesucristo es El Camino, La Verdad y La Vida. Con ello se incurre en un cierto
sincretismo religioso.
La moral, a juicio de los masones, no está ligada a ninguna creencia religiosa
en particular: moral subjetiva.
Según su concepto de la verdad, no es posible su conocimiento objetivo.
La libertad es un valor absoluto para la masonería, pero ello contrasta con los
juramentos (el secreto) y normas que se impone a sus miembros en los ritos de
sus ceremonias.
Podríamos concluir este apartado indicando que el "método masónico",
que veíamos en un artículo anterior, es incompatible con el acto de fe, tal
como nos lo enseña la Iglesia.
Conclusiones.
En resumen. La masonería se caracteriza por su relativismo religioso, filosófico
y moral (público y privado). Y estas características no impiden el diálogo,
pero sí la confluencia y la doble pertenencia.
La Iglesia tiene una doctrina precisa; la Masonería, otra.
En definitiva, la aceptación de un conjunto de principios excluye la
posibilidad de asumir otros incompatibles con los anteriores. Y esto es lo que
sucede en el debate Iglesia/masonería.
Y esos principios siguen vigentes. Por ello la Iglesia no tiene motivo alguno
para variar en su actitud: la masonería no lo ha hecho.
La Iglesia católica es una realidad concreta; la compañía humana en la que
tiene lugar el encuentro personal con Jesucristo. Es en ella donde se puede
vivir su amistad, lo que puede enjuiciar y abrazar toda la realidad. Sin
embargo, esa universalidad de la Iglesia, esa vocación por las personas de toda
clase, inteligencia, raza o condición, es negada por una masonería que por
definición es elitista y esotérica.
De alguna manera, vemos que esas negaciones de la Revelación, de la presencia
de Jesús como hecho en la Iglesia, de su negación de la Iglesia como tal, la
masonería enlaza con el gnosticismo de los primeros siglos de la historia del
cristianismo. Lo que en definitiva viene a demostrar que toda herejía moderna
ya ha sido inventada en los inicios del cristianismo.
En ese sentido, Philip Hugues caracteriza al gnosticismo, de la siguiente forma:
"El gnosticismo, como el nombre indica, pretendía ser un camino para
llegar al conocimiento, o mejor dicho, a la visión de Dios. Proclamaba que su
doctrina, sus ritos y sus prácticas tenían carácter revelado y habían sido
transmitidos y preservados a través de alguna misteriosa tradición. Se
presentaba como un infalible medio de salvación, actuando generalmente mediante
fórmulas y ritos mágicos, mas no se ofrecía a todos los hombres, sino -y éste
era el secreto de su atracción que el movimiento ejercía- a la minoría de los
iniciados".
Sin duda, los paralelismos asombran, lo que ha llevado, por ejemplo al
historiador Ricardo de La Cierva, a profundizar en esta línea de investigación.
La masonería encarna los valores comunes en que se pretende reducir al
cristianismo, nivelándolo con las demás religiones. Y, por ello, la ética y
práctica civil de los llamados "valores comunes", mínimo común
denominador de las sociedades actuales, constituyen el triunfo aparente de la
masonería.
Fernando José Vaquero Oroquieta
Bibliografía.
La bibliografía que figura a continuación, se refiere tanto a los contenidos
del presente artículo como a los correspondientes a los dos artículos
anteriores en los que veíamos la naturaleza e historia de la masonería. Hemos
incluido fuente diversas, procedentes de autores simpatizantes de la masonería,
de otros detractores de la misma, incluso publicaciones internas de dos
obediencias presentes en España a las que ha tenido acceso el autor.
Arbeloa, Víctor Manuel. La masonería en Navarra, 1870 - 1945. Ed. Aranzadi.
Pamplona, 1976.
- La Iglesia y la masonería. Separata de la Revista Scriptorium Victoriense, Nº
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Ariza, F. René Guénon y la Franc-masonería. Revista Cuadernos del Obelisco, Nº
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Bayard, Jean-Pierre. La meta secreta de los rosacruces. Ed. Robin Book.
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Ferrer Benimelli, José Antonio y otros. La masonería por Euskal Herria, 1728 -
1939. Caja Vital. Vitoria, 1990.
- Masonería española contemporánea. Vol. 1, 1800 - 1868. Ed. Siglo XXI.
Madrid, 1987.
- Masonería española contemporánea. Vol.2, 1868 hasta nuestros días. Ed.
Siglo XXI. Madrid, 1987.
García Bazán, Francisco. René Guénon y el ocaso de la metafísica. Ed.
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Revista Esprit e vie, 2 de febrero de 1.984. Págs. 74 a 79.
- Continuación del artículo anterior. Misma publicación, 3 de mayo de 1.984.
Págs. 265 y 266.
Siete maestros masones. Símbolo, rito, iniciación. Ed. Obelisco. Barcelona,
1987.
Vaca de Osma, José Antonio. La Masonería y el poder. Ed. Planeta. Barcelona,
1992.
Varios autores. Cuadernos masónicos de la Gran Logia Simbólica Española. Nº
1 a 5. Valladolid, años 1988 y 1989.
Varios autores. La Acacia, eco imparcial de la masonería aragonesa. Edita:
Logia Miguel Servet. Nº 1 a 9. Zaragoza, años 1998, 1999 y 2000.