El primado del Papa: lo esencial y lo mudable

José Ramón Villar
 

Gentileza de ACEPRENSA, servicio 135/03, 08-10-2003
 

Una invitación de Juan Pablo II a otras Iglesias cristianas para encontrar una nueva forma de ejercicio del primado

En sus veinticinco años de pontificado Juan Pablo II ha mostrado un nuevo modo de ser Papa. No solo por su forma de ir al encuentro de los católicos de todo el mundo con continuos viajes, y por su nuevo estilo de líder espiritual que rompe protocolos y muestra su lado humano. En su empeño ecuménico, se ha mostrado también dispuesto a encontrar modos prácticos de ejercicio del primado papal que sean aceptables para los cristianos no católicos. Una invitación al diálogo que también su sucesor deberá tener en cuenta. José Ramón Villar, profesor agregado de Eclesiología de la Universidad de Navarra, explica cómo ha sido acogida esta invitación.

En 1995 aparecía la encíclica Ut unum sint de Juan Pablo II, dedicada al "empeño ecuménico" de los católicos en sus relaciones con los demás cristianos que se hallan en comunión verdadera, pero imperfecta con la Iglesia católica. En el n. 95, el Romano Pontífice se hacía eco de "la petición que se me dirige ?decía? de encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva". A continuación, el Papa tomaba una decisión verdaderamente histórica al invitar "a todos los Pastores y teólogos de nuestras Iglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con las que este ministerio pueda realizar un servicio de fe y de amor reconocido por unos y otros".

Una invitación acogida

La invitación de Juan Pablo II fue valorada en toda su trascendencia por las Iglesias y Comunidades cristianas separadas de Roma. El primado pontificio constituye uno de los puntos más candentes de disentimiento con la Iglesia católica. En este sentido, la forma en que se ejercite el primado papal en el seno de la Iglesia católica es un tema seguido muy de cerca por todos los cristianos ?particularmente por las Iglesias ortodoxas?, que lo consideran un test de referencia a la hora de hacerse una idea de la doctrina dogmática sobre el primado. Juan Pablo II lo sabe bien, y muestra su disposición a dialogar juntos sobre los modos prácticos de ejercer el primado papal ?mudables e históricos? que sean más oportunos en la nueva situación de la Iglesia en el tercer milenio, sin renunciar naturalmente a lo esencial ?"derecho divino"? de su ministerio como sucesor de Pedro.

En los años siguientes a la publicación de la encíclica aparecieron numerosas respuestas y sugerencias, que han sido seguidas de cerca por el Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos. Este dicasterio examinó en su Asamblea Plenaria del año 2001 un primer balance de tales respuestas, en un estudio titulado "Il ministero petrino" (1). También habían aparecido en las revistas especializadas otras observaciones particulares de teólogos y personalidades de diversas confesiones cristianas.

Como era natural, las sugerencias relativas a las formas de ejercicio de la autoridad pontificia han sido muy variadas. Unos han aconsejado un ejercicio eficaz de la colegialidad episcopal, de manera que se transparente que los obispos no sólo actúan sub Petro sino también cum Petro. Otros auspiciaban una reforma de la Curia romana que facilite la relación fluida entre el Papa y los obispos. Algunos proponían repensar la tarea de los nuncios en el procedimiento de nombramientos episcopales.

Otros sugieren reavivar la institución conciliar, o bien una reforma del funcionamiento del Sínodo de los Obispos, o la puesta en práctica de la posibilidad ?ya prevista en la disciplina canónica? del voto deliberativo sinodal. Otros aspiran a una mayor aplicación del principio de subsidiariedad, distinguiendo entre el primado de jurisdicción del obispo de Roma y el fenómeno de la centralización. Hay quienes consideran posible una especificación funcional de las competencias de la autoridad papal; etc. Como se puede observar, las sugerencias tocan cuestiones más puntuales o más globales.

Lo dogmático y lo histórico

¿Qué decir ante estas propuestas? Ante todo, resulta necesario comprender bien el sentido de toda decisión que el Romano Pontífice pudiera tomar en relación con el ejercicio de su autoridad, asunto que en última instancia compete a él mismo. Para esto, es indispensable conocer con profundidad la idea católica del ministerio del sucesor de Pedro en la Iglesia, y especialmente el magisterio sobre el primado de jurisdicción del Romano Pontífice definido en el Concilio Vaticano I en 1870 (2). Sólo a partir de una identificación adecuada de la sustancia dogmática ?lo "esencial"? del ministerio petrino pueden valorarse las formas históricas de su ejercicio sin que se produzcan equívocos indeseados. En breve, se trata de conocer bien la articulación entre la esencia del ministerio papal por "derecho divino", su formulación dogmática irrenunciable ?aun expresada necesariamente en algún lenguaje y conceptos determinados? y las formas históricas de su ejercicio.

En este contexto de profundización en el contenido teológico del ministerio papal hay que mencionar la reunión de especialistas convocada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1996 con el tema: "Il Primato del Successore di Pietro". Sus Actas recogían, en forma de Apéndice, unas "Consideraciones" de la citada Congregación, publicadas con conocimiento del Papa (3), y posteriormente editadas con comentarios de varios autores en un volumen traducido recientemente al castellano (4). Otra importante iniciativa ha tenido lugar en mayo de 2003, con la celebración de una reunión de especialistas católicos y ortodoxos, de carácter restringido y académico, organizada y celebrada en la sede del Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos. Los temas que se han tratado en esta última reunión son: el fundamento bíblico del primado; el primado en los Padres de la Iglesia; el papel del obispo de Roma en los Concilios Ecuménicos, y el magisterio del Concilio Vaticano I sobre el primado papal. Posiblemente estén disponibles en un futuro próximo las Actas de este simposio reducido (5).

A diferencia de otras convocatorias y congresos, estas dos reuniones se han ocupado no tanto de elaborar o de valorar propuestas concretas sobre el ejercicio del primado (asunto que corresponde en último término a la prudencia pastoral del Romano Pontifice), sino de ofrecer elementos de clarificación del magisterio católico sobre el primado papal, doctrina esta que constituye el presupuesto indispensable para situar el sentido de cualquier sugerencia práctica acerca de su ejercicio.

Las formas de ejercicio de la autoridad del Papa

Según la definición dogmática del Concilio Vaticano I de 1870 (cf. Const. dogm. Pastor Aeternus, cap. III), en síntesis, el Romano Pontífice posee, como Supremo Pastor y Doctor de la Iglesia, la potestad de jurisdicción suprema, plena y universal, ordinaria e inmediata, sobre todos y cada uno de los pastores y fieles; y su magisterio goza del carisma de la infalibilidad cuando enseña bajo determinadas condiciones (definición ex cathedra). De manera que el Romano Pontífice no se halla condicionado en el ejercicio de esa autoridad por ninguna otra instancia eclesiástica o civil.

Como es sabido, el Concilio quiso con esta definición desarraigar de modo definitivo aquellas teorías que sostenían que el Papa estaba "limitado" por otras instancias eclesiásticas o civiles (galicanismo, conciliarismo, josefinismo, regalismo ilustrado, febronianismo, etc.). Afirmó, por tanto, la libertad e independencia del Papa en el ejercicio de su autoridad. Con ello, el Concilio Vaticano I clarificaba un aspecto decisivo de la naturaleza del primado papal.

Sin embargo, el Concilio en ningún momento abordaba las formas concretas en que el Papa debe ejercer esa autoridad. Esto es así porque el discernimiento de esas formas corresponde, de manera libre e independiente, al Romano Pontífice. El Papa puede siempre intervenir ?o no intervenir? si así lo requiere la finalidad de su ministerio, que es mantener la unidad de la fe y la comunión eclesial. Por este motivo, la forma en que el Papa ejerce oportunamente su autoridad en la Iglesia universal no se basa en decisiones arbitrarias, sino que deben responder a la razón de ser y a la finalidad de su ministerio de comunión en la Iglesia. Esta finalidad de su ministerio se ha expresado en la tradición teológica con expresiones como bonum Ecclesiae, necessitas Ecclesiae, utilitas Ecclesiae, etc.; es decir, son el bien, la utilidad o la necesidad de la Iglesia universal las que determinan en cada momento histórico la oportunidad de los modos de ejercer la autoridad, según la prudencia pastoral. Esas fórmulas contienen, en su simplicidad, el criterio teológico decisivo que "autorregula" el ejercicio de una autoridad que Jesucristo quiso para garantizar la unidad de fe y de comunión, para la "edificación" de la Iglesia, no para su abuso o destrucción.

Del primer al segundo milenio

La historia de la Iglesia ilustra esa diversidad de "autorregulación" por el Papa de su autoridad primacial. La encíclica Ut unum sint dirige la atención, por ejemplo, al primer milenio cristiano y a las estructuras episcopales de unidad entonces existentes (patriarcados, metropolías, concilios particulares, etc.) en las el Papa tenía una intervención diferente a la que conocerá el segundo milenio, cuando el ejercicio de la autoridad eclesial ?de modo especial en la Iglesia latina? se concentrará progresivamente en el Romano Pontífice. Las ya mencionadas "Consideraciones sobre el primado del sucesor de Pedro" de la Congregación para la Doctrina de la Fe dicen que en esas formas de organización ?especialmente en los Patriarcados? se ejercita un principio de primacía, que constituye una realidad surgida en la Iglesia no sin "la guía de la Providencia ordinaria de Dios". Piénsese en la importancia de esta afirmación en relación con las Iglesias Ortodoxas.

Las referencias a la experiencias históricas no significan que necesariamente haya que repetir en la actualidad fórmulas del pasado; ni tampoco se deduce de la historia que el Papa deba o no deba ejercitar una determinada competencia: "El hecho de que una determinada tarea haya sido desarrollada por el Primado en una cierta época no significa por sí solo que tal tarea deba necesariamente estar siempre reservada al Romano Pontífice; y, viceversa, el solo hecho de que una determinada función no haya sido ejercida previamente por el Papa no autoriza a concluir que tal función no pueda en algún modo ejercerse en el futuro como competencia del primado" ("Consideraciones", n. 12). La referencia a la historia simplemente constituye un ejemplo de que es posible "encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva" (Ut unum sint, n. 95).

El Papa tiene la última palabra

Ese modo de ejercer el primado adecuado a la "nueva situación", es decir, a las necesidades y utilidad de la Iglesia en el tercer milenio cristiano, respetará lo esencial del ministerio papal, a saber, la posibilidad de ejercer libremente en todo momento la autoridad pastoral que el Papa personalmente posee como sucesor de Pedro. Siempre salvado este principio ?dogmático? caben formas institucionales de gobierno de la Iglesia universal que honren debidamente la autoridad ?propia, ordinaria e inmediata? de los obispos, como vicarios y legados de Cristo en sus Iglesias particulares (cf. Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 27), y del Colegio episcopal unido a su Cabeza, sujeto también de la autoridad suprema y plena sobre la Iglesia universal (ibid., n. 22).

En todo caso, "es fundamental afirmar que el discernimiento sobre la congruencia entre la naturaleza del ministerio petrino y las eventuales modalidades de su ejercicio, es un discernimiento que debe realizarse in Ecclesia, o sea bajo la asistencia del Espíritu Santo y en diálogo fraterno del Romano Pontífice con los otros obispos, según las exigencias concretas de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, es claro que solo el Papa tiene, como sucesor de Pedro, la autoridad y la competencia para decir la última palabra sobre las modalidades de ejercicio del propio ministerio pastoral en la Iglesia universal" ("Consideraciones", n. 13).

El ejercicio del Primado y sus modalidades

Recogemos algunos párrafos de las "Consideraciones" de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre "El primado del sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia".

El ejercicio del ministerio petrino ?para que no pierda su autenticidad y transparencia? debe entenderse a partir del Evangelio, o sea, de su esencial inserción en el misterio salvífico de Cristo y en la edificación de la Iglesia. El primado difiere en su esencia y en su ejercicio de los oficios de gobierno vigentes en las sociedades humanas: no es un oficio de coordinación o de presidencia, ni se reduce a un primado de honor, ni puede concebirse como una monarquía de tipo político.

El Romano Pontífice, como todos los fieles, está subordinado a la palabra de Dios, a la fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia y, en este sentido, servus servorum.

El primado del obispo de Roma, por su carácter episcopal, se explicita, en primer lugar, en la transmisión de la palabra de Dios (...).

La tarea episcopal que el Romano Pontífice tiene con respecto a la transmisión de la palabra de Dios se extiende también dentro de toda la Iglesia. Como tal, es un oficio magisterial supremo y universal; es una función que implica un carisma: una asistencia especial del Espíritu Santo al sucesor de Pedro, que implica también, en ciertos casos, la prerrogativa de la infalibilidad. Como "todas las Iglesias están en comunión plena y visible, porque todos los pastores están en comunión con Pedro, y así en la unidad de Cristo" (Juan Pablo II, Ut unum sint, n. 94), del mismo modo los obispos son testigos de la verdad divina y católica cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice.

Junto a la función magisterial del primado, la misión del sucesor de Pedro sobre toda la Iglesia conlleva la facultad de realizar los actos de gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para promover y defender la unidad de fe y de comunión; entre estos hay que considerar, por ejemplo: dar el mandato para la ordenación de los nuevos obispos, exigir de ellos la profesión de fe católica y ayudar a todos a mantenerse en la fe profesada. Como es evidente, hay muchos otros modos posibles, más o menos contingentes, de prestar este servicio a la unidad: promulgar leyes para toda la Iglesia, establecer estructuras pastorales al servicio de diversas Iglesias particulares, dotar de fuerza vinculante a las decisiones de los Concilios particulares, aprobar institutos religiosos supradiocesanos, etc.

Por el carácter supremo de la potestad del primado, no existe ninguna instancia a la que el Romano Pontífice deba responder jurídicamente del ejercicio del don recibido: "La primera Sede por nadie puede ser juzgada" (Código de Derecho Canónico, c. 1404). Sin embargo, eso no significa que el Papa tenga un poder absoluto. En efecto, escuchar la voz de las Iglesias es una característica propia del ministerio de la unidad y también una consecuencia de la unidad del cuerpo episcopal y del sensus fidei de todo el pueblo de Dios; y este vínculo se presenta sustancialmente dotado de mayor fuerza y seguridad que las instancias jurídicas ?hipótesis que, por lo demás, no se puede plantear porque carece de fundamento? a las que el Romano Pontífice debería responder. La responsabilidad última e inderogable del Papa encuentra la mejor garantía, por una parte, en su inserción en la tradición y en la comunión fraterna y, por otra, en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo, que gobierna la Iglesia.

(...) La naturaleza inmutable del primado del sucesor de Pedro se ha expresado históricamente a través de modalidades de ejercicio adecuadas a las circunstancias de una Iglesia que peregrina en este mundo cambiante.

Los contenidos concretos de su ejercicio caracterizan al ministerio petrino en la medida en que expresan fielmente la aplicación a las circunstancias de lugar y de tiempo de las exigencias de la finalidad última que les es propia (la unidad de la Iglesia). La mayor o menor extensión de esos contenidos concretos dependerá, en cada época histórica, de la necessitas Ecclesiae. El Espíritu Santo ayuda a la Iglesia a conocer esta necessitas y el Romano Pontífice, al escuchar la voz del Espíritu en las Iglesias, busca la respuesta y la da cuando y como lo considere oportuno.

Notas

 

(1) Publicado después en el boletín oficial del Consejo: Service d?Information ? Information Service, 2002/I-II, 29-42.

(2) "El servicio del Papa en la Iglesia", que resume la catequesis de Juan Pablo II sobre el primado pontificio en una serie de audiencias generales (noviembre 1992-marzo 1993).

(3) Il Primato del successore di Pietro. Atti del Simposio Teologico (1996), Città del Vaticano 1998. Las "Consideraciones" fueron publicadas aparte en L?Osservatore Romano, 31-X-1998. Este simposio continuaba otro precedente, promovido por el Comité Pontificio de Ciencias Históricas en 1989, M. Maccarrone (dir.), Il Primato del Vescovo di Roma nel primo millenio. Ricerche e testimonianze, Città del Vaticano 1991.

(4) Il Primato del succesore di Pietro nel mistero della Chiesa, Città del Vaticano 2002; El Primado del sucesor del Pedro en el misterio de la Iglesia, Ediciones Palabra, Madrid 2003.

(5) Por el momento puede consultarse la conferencia inaugural y otra intervención del Card. W. Kasper, Presidente del Consejo para la Unidad de los Cristianos, en la revista Il Regno-Documenti 13/2003, 441-449.