El celibato

Aurelio Fernández

Sumario

Sentido del celibato por el Reino de Dios.- Celibato apostólico.- Origen e historia del celibato en la Iglesia.- Razones que justifican el celibato sacerdotal.- Legislación canónica en torno al celibato.

 

Sentido del celibato por el Reino de Dios

La primera descripción que la Biblia hace del hombre es que ha sido creado por Dios en pareja, de forma que el hombre y la mujer constituyen una unidad superior, pues ambos son creados el uno para el otro. En este sentido, el matrimonio se presenta como la condición original del hombre. Las dos versiones que relata el Génesis (Gén 1,26-28; 2,18-25) -si bien literalmente difieren entre sí- tienen un propósito común: mostrar que el hombre y la mujer se unirán para ser "una sola carne". Ello posibilita a Juan Pablo II definir con rigor a la persona humana como un "ser esponsalicio". Y es que la situación común del hombre y de la mujer es desarrollar su existencia adulta, regularmente, en matrimonio.

No obstante, la renuncia al estado matrimonial no es un hecho aislado en la historia de los pueblos, pues algunas culturas han dado cierto valor religioso a la virginidad. Es el caso, por ejemplo, de las vestales de Roma, de algunas expresiones de los ascetas hindúes y de la vida monacal de los bonzos/as budistas. También en la religión de Israel, aunque los hebreos profesaban el amor al matrimonio y consideraban la soltería como un mal no deseado (Gén 30,23; Is 54,4), en tiempo de Jesús se practicaba el celibato por algunos miembros de la secta de los esenios.

Pero es en el cristianismo donde el celibato adquiere un claro y eminente sentido religioso. De hecho es el mismo Jesús quien presenta como un nuevo valor la renuncia al matrimonio por amor al reino de los cielos (Mt 19,12). De este modo, muy pronto, ya en la época apostólica y más común en la historia de los primeros siglos del cristianismo, no fueron inusuales los casos de hombres y mujeres ?a ambos se les denominaba "vírgenes"- que, renunciando al matrimonio, dedicaron su vida a Dios como célibes, sin compartir un amor humano. A partir del siglo III aparecen los anacoretas, aunque la vida eremita-cenobítica será un fenómeno social (votos, hábitos, etc.) sólo desde mediados del siglo IV. Posteriormente, con el monacato, se inaugura un estilo de vida célibe, con expresa renuncia al matrimonio por el reino de Dios.

La Iglesia reconoció oficial y solemnemente la grandeza de ese estilo de vida y declaró la superioridad de la vida en celibato -nacida del amor exclusivo a Dios- como superior al estado del matrimonio. Así lo manifiesta el Concilio de Trento (DS 1810). Este juicio, como veremos, se repite en los posteriores documentos del Magisterio.

Celibato apostólico

El celibato no es sólo la renuncia al matrimonio, sino un tipo de existencia que se caracteriza por la dedicación personal al servicio del Reino y como un estilo de vida que prima el amor indiviso a Dios, por encima del amor humano compartido entre los esposos. Por ello, a la renuncia al matrimonio se suma una vida dedicada preferentemente y de modo exclusivo a encarnar los valores del reino de los cielos. No se trata, pues, sólo de abjurar del matrimonio, ni siquiera de practicar la continencia, sino de vivir positivamente la entrega a Dios de acuerdo con uno de los consejos evangélicos propuestos por Jesús y de fomentar una vida "fecunda" en la Iglesia, en orden al apostolado cristiano. En este sentido, el celibato no encierra un concepto negativo, de pura dejación de un derecho, sino de entrega positiva al amor total a Dios y de dedicación a los demás hombres, vivido como un camino de especial consagración y de santidad personal.

En este sentido, el celibato es una respuesta a una llamada cualificada de Dios: El sujeto que se decide a vivirlo se cree invitado por Él para imitar de un modo más lindante la conducta de Jesucristo. De este modo la vida celibataria encarna un tipo de existencia nuevo. Y, dado que se trata de una verdadera vocación, para llevarla a cabo, el llamado cuenta con la ayuda especial del Espíritu.

Asimismo, el Concilio Vaticano II, al mismo tiempo que reconoce el carácter de "vocación", resalta los bienes que la vida en celibato reporta no sólo al que es llamado a este estilo de existencia, sino también a toda la Iglesia:

"La santidad de la Iglesia se fomenta de una manera especial con los múltiples consejos que el Señor propone en el Evangelio para que los observen sus discípulos. Entre ellos destaca el precioso don de la divina gracia, concedido a algunos por el Padre (cf. Mt 19,11; 1 Cor 7,7) para que se consagren a solo Dios con un corazón que en la virginidad o en el celibato se mantiene más fácilmente indiviso (cf. 1 Cor 7,32-34). Esta perfecta continencia por el reino de los cielos siempre ha sido tenida en la más alta estima por la Iglesia, como señal y estímulo de la caridad y como un manantial extraordinario de espiritual fecundidad en el mundo" (LG 42).

Por todo ello, es preciso reconocer que el celibato no es exclusivo de ciertos estados de vida reconocidos por la Iglesia, como son el sacerdocio o la vida religiosa (en sentido jurídico), sino que también pueden ser llamados a seguir este consejo evangélico cualquier laico, hombre o mujer, que sientan la vocación de vivir el celibato en medio del mundo. Así lo reconoce el Concilio Vaticano II:

"La perfecta y perpetua continencia por amor al reino de los cielos, recomendada por Cristo Señor, aceptada de buen grado y laudablemente guardada en el decurso de tiempo y aun en nuestros días por no pocos fieles, ha sido siempre altamente estimada por la Iglesia" (PO 16).

Igualmente, la Constitución LG enseña que los laicos que viven el celibato "pueden contribuir no poco a la santidad y a la actividad de la Iglesia" (LG 41).

Origen e historia del celibato en la Iglesia

Según los datos bíblicos, no todos los Apóstoles eran célibes, al menos nos consta expresamente que tal no era la condición de Pedro (Mt 8,14-15). Pablo mismo parece indicar que a algunos de los Apóstoles y evangelistas les acompañaban sus respectivas familias (1 Cor 9,5). Pero, como constatamos más abajo, muy pronto el sensus fidei del Pueblo de Dios descubrió la íntima relación que existe entre el sacerdocio y el celibato.

El primer documento que la sanciona es el Concilio de Elvira, al comienzo del siglo IV (300-305) prescribe a los sacerdotes "abstenerse de sus esposas y a tener hijos" (c.33. MANSI 2,11). A partir de esta fecha, se multiplican los testimonios de los Santos Padres, de Oriente y Occidente, que recomiendan y urgen la vida celibataria para cuantos ejercen el oficio sacerdotal. A este respecto, cabe mencionar los testimonios de Tertuliano (De exhortatione castitatis 13. PL 2, 978), san Epifanio (Adversus haereses 2,48,9; 59,4. PL 41, 869.1025), san Efrén (Carmina sibena 18-19. Ed. Bickell, Lipsiae 1866,122), Eusebio de Cesarea (Demostratione evangelica 1,9. PG 22,81), san Cirilo de Jerusalén (Cathequesis 12,25. PG 33,757), san Ciricio (Carta a Himerio. PL 13,1136s. DS 89), san Ambrosio (De officiis ministrorum 1,50. PL 16,97s.), san Jerónimo (Adversus Vigilantius 2. PL 23,340-341), san Agustín (De moribus Ecclesiae Catholicae 1,32. PL 32,1339), etc.

Asimismo, desde el Concilio de Elvira (BRUNS HERM, Canones Apostolorum et Conciliorum saecula IV-VII, can.27, II, 5-6. DS 52b), otros Concilios confirmaron esta decisión magisterial. Tal fue el caso, por ejemplo, de los Concilios de Neocesarea (Pont Comm ad redigendum CIC Orientalis IX, I/2, 74-82), I de Nicea (CONC AECUM, can.3), de Cartago (MANSI XXI, 282. DS 360), el Trullano (CTr IX, 967s., can.9, DS 979), etc. Y, en época más reciente, se deben mencionar el Concilio I de Letrán (MANSI XXI, 282. DS 360)) y, de modo aún más solemne, los Concilios de Trento (CTr IX, 967s, can.9, DS 979) y el Vaticano II (LG 29,41,43; PO 16; OT 10).

De igual modo, los Papas urgen el cumplimiento de los cánones conciliares. Así procedieron desde antiguo Inocencio I (Carta "Dominus inter"). BRUNS HERM, o.c., 274-277), León Magno (Carta a "Rusticus". PL 54,1191), Adriano I (Carta a los obispos de España. MANSI XII, 811.813. DS 301), etc. Y esta disciplina fue seguida por el magisterio continuado y constante de los últimos Papas, desde Pío XI hasta Juan Pablo II

Los testimonios están recogidos en los últimos testimonios magisteriales, cfr. Sínodo de los Obispos (Roma 2-28-X-1990); JUAN PABLO II, PDV 29; CONGR PARA EL CLERO, "Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros" (31-1-1994)57-60; CONGR PARA EL CLERO, "El presbítero, maestro de la palabra..." (19-3-1999), IV,2, etc. Y en numerosas alocuciones, cfr. JUAN PABLO II, El hombre se entrega con la libertad del amor. "Catequesis" 6-1-1980.

Todos estos testimonios antiguos?bíblicos, patrísticos y magisteriales- son mencionados por los textos pontificios actuales. Por ejemplo, el Papa Pablo VI, a partir de la enseñanza de los Padres y de los Concilios, concluye:

"El estudio de los documentos históricos sobre el celibato eclesiástico sería demasiado largo, pero muy instructivo. Baste la siguiente indicación: en la antigüedad cristiana, los Padres y los escritores eclesiásticos dan testimonio de la difusión, tanto en Oriente como en Occidente, de la práctica libre del celibato en los sagrados ministros, por su gran conveniencia, con su dedicación al servicio de Dios y de su Iglesia" (SC 35).

Razones que justifican el celibato sacerdotal

Además de esa singular vocación de algunos cristianos a vivir en celibato apostólico, la Iglesia proclama en todo momento la importancia y la grandeza del celibato en la existencia sacerdotal. El Concilio Vaticano II lo hace en estos elogiosos términos:

"(El celibato) ha sido siempre altamente estimado por la Iglesia de manera especial para la vida sacerdotal. Ella es, en efecto, signo y estímulo al mismo tiempo de la caridad pastoral y fuente particular de fecundidad espiritual en el mundo. No se exige, ciertamente, por la naturaleza misma del sacerdocio, como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva y por la tradición de las Iglesias orientales [...]. El celibato, empero, está en múltiple armonía con el sacerdocio. Efectivamente, la misión del sacerdote está íntegramente consagrada al servicio de la nueva humanidad que Cristo, vencedor de la muerte, suscita por su Espíritu en el mundo, y que trae su origen no de la santidad, ni de la voluntad de la carne, ni de la voluntad de varón, sino de Dios (Jn 1,13). Ahora bien, por la virginidad o celibato guardado por amor del reino de los cielos, se consagran los presbíteros de nueva y excelente manera a Cristo, se unen más fácilmente a Él con corazón indiviso, se entregan más libremente, en Él y por Él, al servicio de Dios y de los hombres, sirven más expeditamente a su reino y a la obra de regeneración sobrenatural y se hacen más aptos para recibir más dilatada paternidad en Cristo" (PO 16).

En este texto se enuncian las razones que justifican el celibato y se destacan los motivos por los que la Iglesia determina que quienes se sienten vocacionados al sacerdocio ministerial, tengan presente que también les acompaña el carisma del celibato. Estos son lo argumentos más explícitos a favor del celibato de los sacerdotes:

a) El celibato es una gracia especial de Dios que acompaña a la llamada al sacerdocio. De suyo, el celibato no es esencialmente exigido por el sacerdocio. En efecto, en algunas Iglesias católicas ?es el caso, por ejemplo, de la iglesia maronita-, los sacerdotes se casan.

b) No obstante, la Iglesia descubre que entre el sacerdocio y el celibato existe una cierta e íntima relación ("multimodam convenientiam cum sacerdotio habet", LG 16). De hecho, el ministerio ordenado demanda una donación plena de la persona del sacerdote, lo cual integra la exclusión del matrimonio. Ello favorece una identificación más cercana a la propia vida de Jesús que fue célibe;

c) Además, mediante la práctica del celibato, el sacerdote se "consagra" de un modo especial a la persona de Jesucristo, pues le representa como consagrado y unido al Padre. De este modo, el sacerdote célibe se une a Cristo en totalidad, con corazón indiviso.

d) Asimismo, los sacerdotes, consagrados a Dios en plenitud de existencia y renunciando a la vida conyugal, son un testimonio viviente de la vida futura, en la cual los hombres "ni se casarán ni se darán en matrimonio, sino que serán como ángeles en el cielo" (Mt 22, 30). Es decir, el celibato y la virginidad consagrada son un testimonio vivo y precedente de la escatología.

Finalmente, como también indica San Pablo (1 Cor 7,32-35), el sacerdote goza de una libertad más amplia para dedicarse totalmente y en exclusiva al servicio de los demás.

[Estas mismas razones se repiten en el texto conciliar "Optatam totius", como recomendación de la vida célibe a la que han de aspirar quienes se preparan para el sacerdocio: "Los alumnos que, conforme a las santas y firmes leyes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en el cual, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos (cf. Mt 19,12), se unen al Señor con un amor indiviso que está íntimamente en consonancia con el Nuevo Testamento; dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro (cf. Lc 20,36), y tienen a mano una ayuda importantísima para el ejercicio de aquella perfecta caridad que les capacita para hacerse todo a todos en su ministerio sacerdotal. Sientan profundamente con cuánta gratitud han de abrazar dicho estado, considerándolo no ya como precepto de la ley eclesiástica, sino como don precioso de Dios, que han de impetrar humildemente; don al que deben apresurarse a corresponder libre y generosamente con el estímulo y ayuda de la gracia del Espíritu Santo" (OT 10).]

Esta razón ha de ser bien entendida: no se trata, simplemente, de "disponer de más tiempo", sino de adquirir y fomentar "una vida fecunda en la Iglesia". En este sentido, en la tradición más antigua, se entendía el celibato y la virginidad en orden al apostolado; es decir, el celibato no es un fin en fin en sí mismo, sino en orden al apostolado, a la maternidad y a la paternidad espiritual.

[Un ejemplo es que, desde la existencia de la profesión religiosa (mediados del siglo IV), las vírgenes no recibían el velo blanco, sino el flammeum, o sea, el rojo: era la "llama", la "púrpura" en orden a la maternidad, al apostolado. M. GUERRA, Un misterio de amor, 270. Las razones más profundas del celibato en los primeros tiempos, cfr. pp. 314-337.]

Razones similares se repiten en la Encíclica de Pablo VI, "Sacerdotalis caelibatus" (24-6-1997). El Papa alega la "novedad de Cristo", el cual introdujo en la historia "una forma nueva, sublime y divina de vida, que transforma la misma condición terrena de la humanidad" (n.19). Rememora la existencia misma de Jesús que "ha abierto un camino nuevo, en el cual, la criatura humana, adhiriéndose total y directamente al Señor y preocupada solamente de Él y de sus cosas, manifiesta de modo más claro y complejo la realidad, profundamente innovadora del Nuevo Testamento" (n.20). Aduce el ejemplo de Cristo, que "permaneció toda la vida en el estado de virginidad" (n.21). Y recuerda que es el mismo Jesús quien propone este ideal de vida para los que quieren seguirle más de cerca: "Más aún, recomendó también con palabras cargadas de misterio y de expectación, una consagración todavía más perfecta el reino de los cielos por medio de la virginidad como consecuencia de un don especial" (n.22).

Y Pablo VI concluye: "Es, pues, el ministerio de la novedad de Cristo, de todo lo que Él es y significa; es la suma de los más altos ideales del Evangelio y del reino; es una especial manifestación de la gracia que brota del misterio pascual del Redentor lo que hace deseable y digna la elección de la virginidad por parte de los llamados por el Señor Jesús, con la intención no solamente de participar de su oficio sacerdotal, sino también de compartir con Él su mismo estado de vida" (n.23).

Es claro que todos estos argumentos, siendo en sí mismos válidos, sin embargo, desde la lógica de la pura razón, no son plenamente apodícticos. No obstante, a partir de la verdad bíblica y de la dinámica de la fe, encierran una fuerza argumentativa muy decisoria. Así argumenta el eminente teólogo Alfredo García Suárez: "Pueden parecer unas pobres razones. Pero, seriamente, ¿son pobres esas razones? Para quien sepa entender, bajo ellas se ocultan magna mysteria". Seguidamente, este autor alude al "instinto sobrenatural" del Pueblo de Dios que, bajo la acción del Espíritu, descubre las riquezas del ser y de la misión sacerdotal: "Reproduzcamos el proceso del sensus fidei en el ejemplo concreto del celibato sacerdotal.

La comunidad profética, ungida por el Santo (cfr. 2 Jn 2,20), comienza a profundizar en el mensaje cristiano del celibato: comprende que el corazón entregado al amor indiviso de Cristo es un signo ilustre de la Alianza Nueva, un testigo inquietante del siglo futuro, en el que no hay bodas ni los varones toman mujeres (cfr. Lc 20,35).

Reflexiona también sobre la misión sacerdotal y alcanza hondos niveles: el sacerdote es un ser que ha penetrado en la órbita de la capitalidad de Cristo, un ser conectado con la fuente vital engendradora de la Iglesia, dedicado al servicio de una nueva humanidad no originada en la sangre, ni en voluntad carnal [...] Y, en el marco de esa meditación, impulsada por el Espíritu de Verdad y conducida por el magisterio jerárquico, la Esposa de Cristo vislumbra connaturalmente que unas tensiones muy íntimas anudan entre sí estos dos misterios: el misterio del amor indiviso y el misterio del sacerdocio [...] El Espíritu se ha servido de ella para ejercer impetuosas presiones hacer captar al pueblo cristiano que sus sacerdotes no son simples funcionarios de una misión, por muy digna que ésta sea: ellos son hombres amados por Cristo y que aman a Cristo, en cuyas almas germina cálidamente un gran secreto [...] La Iglesia, en suma, al establecer la ley del celibato, reguló una dinámica que se había abierto paso en su entraña viva y encauzó socialmente la vida misma del Espíritu" (A. GARCÍA SUÁREZ, o.c., 694-695).

Efectivamente, este pudo ser el proceso seguido por el Espíritu, mediante el cual, aún sin ser esencial al sacerdocio, se aunaron ambas vocaciones: al sacerdocio y al celibato.

Legislación canónica en torno al celibato

Como hemos dejado constancia, es un canon del Concilio de Elvira donde por primera vez se legisla el celibato como forma de vida permanente para los sacerdotes. Pues bien, tal como también se ha consignado, esa normativa perdura hasta el CIC del año 1983, el cual lo formula en los siguientes términos: "Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres" (c. 277).

Es de destacar que, tal como se legisla en la Iglesia, esta normativa supera el lenguaje puramente jurídico para reflejar en el mismo texto el espíritu y la finalidad del celibato. Con ello se quiere expresar que se trata, ciertamente, de una norma legal vinculante, pero su razón de ser no es una ley que recoge sólo una tradición de la Iglesia, sino que goza de un fundamento sacramental, dado que toma origen del carisma mismo del sacerdocio, como gracia especial de Dios.

En consecuencia, aunque no es esencial al sacerdocio, tampoco se trata de una mera superestructura jurídica, sino que regula un carisma que entraña elementos cristológicos, eclesiológicos y escatológicos. Así se expresa la Exhortación Apostólica "Pastores dabo vobis": "Es particularmente importante que el sacerdote comprenda la motivación teológica de la ley eclesiástica sobre el celibato. En cuanto ley, ella expresa la voluntad de la Iglesia, antes aún que la voluntad que el sujeto manifiesta con su disponibilidad. Pero esta voluntad de la Iglesia encuentra su motivación última en la relación que el celibato tiene con la ordenación sagrada, que configura al sacerdote con Jesucristo Cabeza y Esposo de la Iglesia [...] Por eso el celibato sacerdotal es un don de sí mismo en y con el Señor" (PDV 29).

Pero como ley, el sacerdote está obligado, por compromiso libremente asumido, a cumplirla. De ahí que su dispensa esté reservada sólo al Papa. Así se formula en el canon 291: "La dispensa de la obligación del celibato está reservada al Romano Pontífice". Es un hecho histórico que en nuestro tiempo se repite una cierta opinión pública ?parece que no escasa- la cual levanta sospechas sobre la conveniencia de aunar sacerdocio y celibato. De ello se han hecho eco no pocos documentos magisteriales, tales como la Encíclica "Sacerdotalis caelibatus" de Pablo VI (SC 52-59), el Sínodo de Obispos del año 1990 (Propositio 11) y otros varios documentos del papa Juan Pablo II (PDV, 29).

No obstante, por fidelidad al Evangelio y a la tradición, el Magisterio se mantiene firme y unánime sobre el tema, al mismo tiempo que invita a los presbíteros a que se determinen, con una existencia santa, a vivir ese "amor indiviso" que encierra y significa el "celibato por el reino de Dios". A este respecto, también el Código de Derecho Canónico advierte que los sacerdotes han de tomar algunas normas de conducta que les facilite cumplir con fidelidad ese compromiso solemnemente adquirido (cfr. c. 277, 2).

BIBLIOGRAFÍA:

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??AA. VV. (Dir. Casciaro, Viladrich), Masculinidad y feminidad en el mundo de la Biblia (Eunsa. Pamplona, 1989), 340 pp.

??AA. VV. (Dir. Ramos-Lissón, Viladrich), Masculinidad y feminidad en la Patrística (Eunsa, Pamplona 1989), 341 pp.

??A. GARCÍA SUÁREZ, Celibato sacerdotal, en "Eclesiología, catequesis, espiritualidad" (Eunsa, Pamplona 1998) 692-695.

??M. GUERRA, Un misterio de amor. Solteros ¿por qué?. (Eunsa. Pamplona 2002), 471 pp.

??D. LÓPEZ-TEJADA, Libres para amar a los liberados del Reino. Estudio histórico-teoógico-pastoral sobre la virginidad cristiana y el celibato sacerdotal (L. Hernández, Ávila 1990), 680 pp.

??F. VIZMANOS, Las vírgenes cristianas de la Iglesia primitiva. Estudio histórico-ideológico seguido de una Antología de tratados patrísticos sobre la virginidad (BAC, Madrid 1949), 1306 pp.