Tema 32. SIN LA GRACIA DEL ESPÍRITU, NO PODEMOS RESPETAR DE VERDAD EL DERECHO Y LA DIGNIDAD DEL OTRO. EL MENOSPRECIO DE LA DIGNIDAD Y DERECHOS DEL HOMBRE

 

OBJETIVO CATEQUÉTICO:

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Respetar y sentirse respetado

123. El momento evolutivo del preadolescente es fuertemente egocéntrico. En él se revela una profunda incapacidad para ponerse en el punto de vista del otro. En definitiva, para comprender al otro. Dicho momento es una etapa que ha de ser superada en el proceso y desarrollo de la personalidad. Lo anormal radica en que el individuo quede fijado en dicho momento. A ello puede contribuir cl ambiente y un tipo de educación que, de por sí, no conduce al respeto de la dignidad del otro en cuanto persona. El mismo preadolescente frecuentemente se siente marginado por el mundo adulto: no se siente respetado. Y esto le "educa" negativamente. Le prepara, frente al compañero, para el abuso, el pisoteo y la zancadilla. No es educado para el respeto de los derechos ajenos y tampoco en el conocimiento de los derechos propios. Aflora entonces un instinto de sobrevivir y sobreponerse al otro que no conduce a la convivencia, sino a la lucha con el otro.

Los derechos humanos, ¿utopías?

124. Frecuentemente, el mismo mundo adulto permanece egocéntrico, incapaz de salvar la barrera que le separa del otro. Incapaz, por tanto, de aceptar al otro con toda su dignidad y todos sus derechos. Por consiguiente, incapaz de educar en este sentido. Ante ello, la preocupación por promover los derechos humanos debe estar presente en los medios informativos, en programas educativos, en planificaciones políticas, en planteamientos laborales y en la acción educativa y pastoral de la Iglesia. Sin embargo, los derechos humanos, no pocas veces y en la práctica, son rechazados como utopías. Y con ellos se rechaza la dignidad del hombre.

Signo de nuestro tiempo

125. La promoción de los derechos humanos, no obstante, ha venido a ser un signo de nuestro tiempo, discernido y sancionado por el Magisterio de la Iglesia como acción del Espíritu en nuestro mundo.

La Iglesia detecta y discierne este signo de nuestro tiempo

126. La Iglesia jerárquica, en el ejercicio de su ministerio profético, re-coge las voces —en ocasiones concordes y firmes; a veces, más o menos aisladas o fluctuantes— de los espíritus más clarividentes y avisados que, en el curso de la historia, proclaman los derechos del hombre basados en la dignidad inalienable de su ser personal libre. La Iglesia, a la luz del Evangelio, discierne lo que hay de verdadero y noble en esas reivindicaciones y, después de someterlas a purificación y examen, las propone como orientaciones de la conducta auténticamente humana y cristiana e incluso las presenta como exigencias de un comportamiento que pretenda seguir las huellas trazadas por Jesús.

La Iglesia proclama con autoridad los derechos humanos

127. La Iglesia no puede ser indiferente, en absoluto, a la proclamación de esos derechos por múltiples motivos:

Porque en esa proclamación subyace siempre, de modo más o me-nos explícito, una concepción de lo que es hombre, y la Iglesia, aleccionada por la revelación divina, conoce el fundamento de la dignidad del hombre y posee la clave de su vocación auténtica: el hombre es imagen de Dios, llamado a ser hijo suyo y redimido por la sangre de Cristo.

Porque la Iglesia profesa que la redención tiene una específica eficacia en la instauración en Cristo de todos los ámbitos humanos (Cfr., entre otras muchas enseñanzas solemnes: GS 38; AA 5, y CPD 27). A partir de la convicción cristiana de que la sociedad ha de ser ordenada según la concepción del hombre que se inspira en el Evangelio, la Iglesia ha denunciado, por ejemplo, en los tiempos más recientes, las concepciones que intentan estructurar el orden social sobre determinismos materialistas, liberalismos capitalistas, estatismos totalitarios, sistemas todos ellos opuestos al desarrollo de la persona humana, llamada a la libertad de los hijos de Dios.

Porque la Iglesia, al profundizar los datos tradicionales sobre el pecado original, descubre la realidad del "pecado del mundo" (Jn 1, 29); comprende entonces que los pecados de unos hombres influyen en la conducta moral de otros; que las deslealtades de un pecador se contagian en torno suyo y que esas reacciones epidémicas "producen" estructuras pecaminosas, subversiones de valores morales en el ámbito de la familia, de las relaciones profesionales, de la sociedad, en suma. Por ello, ante la dimensión social del pecado, la Iglesia juzga con autoridad las circunstancias ambientales que cohiben los derechos fundamentales de la persona humana, señalando siempre que su origen más profundo y último radica en la soberbia y el egoísmo de los hombres' (Cfr. GS 25).

Porque "la evangelización no sería completa si no tuviera en cuenta la interpelación recíproca que en el curso de los tiempos se establece entre el Evangelio y la vida concreta, personal y social, del hombre. Precisamente por esto la evangelización lleva consigo un mensaje explícito, adaptado a las diversas situaciones y constantemente actualizado, sobre los derechos y deberes de toda persona humana, sobre la vida familiar..., sobre la vida comunitaria de la sociedad, sobre la vida internacional, la paz, la justicia, el desarrollo" (Pablo VI, EN 29).

¿En qué momentos la Iglesia debe proclamar esos derechos?

128. La Iglesia jerárquica, sin embargo, no puede en todo momento concreto puntual de la historia discriminar la validez o la nocividad de determinadas reivindicaciones que, en una encrucijada determinada, se pro-ponen aquí y allá. En esas situaciones conflictivas, dependientes de multitud de factores y con causas contingentes, la Iglesia espera, antes de dar su juicio evangélico, para no arrancar precipitadamente ef trigo bueno junto con la cizaña. El Concilio Vaticano II se refiere a esta actitud sobria y prudente de los Pastores en el siguiente texto: "A la conciencia bien formada de los seglares corresponde lograr que la ley divina se inscriba en la vida de la ciudad terrena. De los sacerdotes, los laicos esperen luz e impulso espiritual. Pero no piensen que sus Pastores están siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones que surjan, aunque éstas sean graves. No es esa su misión" (GS 43).

Todos los miembros del pueblo cristiano, iluminados interiormente por el Espíritu de Dios y guiados por las orientaciones de los pastores, deben discernir en cada caso las exigencias concretas del Evangelio , (Cfr. Pablo VI, Octogessima adveniens, 5).

A continuación se irán presentando algunos derechos humanos más importantes, confirmados por el Magisterio de la Iglesia:

Derecho de reunión y de asociación

129. "Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una de-terminada asociación" (Declaración Universal de Derechos Humanos [DDH], 20, 12).

   

— "De la intrínseca sociabilidad de los seres humanos surge el derecho de reunión y de asociación, como también el derecho de dar a las asociaciones la estructura más conveniente para obtener sus objetivos y el derecho a moverse dentro de ellas por la propia iniciativa y responsabilidad para que las asociaciones alcancen la finalidad deseada" (Juan XXIII, PT 23; cfr. GS 73, b).

Derecho de participación política

130. "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamento o por medio de representantes libremente escogidos" (DDH 21, 1).

"La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto" (DDH 21, 3).

 

 

— "Es perfectamente conc o r d e con la naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos de acción y de los límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes. Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y el deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común" (GS 75; cfr. PT 26).

Derecho de participación laboral

131. "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses" (DDH 23, 4).

   

— "Entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los obreros a fundar libremente asociaciones que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgos de represalias" (GS 68).

Derecho a la educación

132. "Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción ele-mental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos" (DDH 26, 1).

 

   

— "Hoy día es posible liberar a muchísimos hombres de la miseria de la ignorancia. Por ello uno de los deberes más propios de nuestra época, sobre todo de los cristianos, es el de trabajar con ahínco para que tanto en la economía como en la política, en el campo nacional como en el internacional se den las normas fundamentales para que se reconozca en todas partes y se haga efectivo el derecho de todos a la cultura, exigido por la dignidad de la persona sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, religión o condición social" (GS 60).

El trabajo infantil, un problema

133. Para muchos, en concreto preadolescentes y niños, su única escuela es todavía el trabajo físico, como dice el libro de Las Lamentaciones: "Han arrastrado la muela los muchachos, bajo la carga se han doblado los niños" (Lm 5, 13). "El trabajo infantil sigue siendo un problema que se plantea tanto en los países desarrollados como en los que se encuentran en vías de desarrollo. Empleados en labores agrícolas, industriales, artesanas o de otra índole, multitud de niños se ven privados de la educación a que tienen derecho" (El Correo de la Unesco, octubre 1973, pp. 8-9). "El niño debe estar protegido contra toda forma de negligencia, de crueldad y de explotación. No debe estar sometido al tráfico, bajo cualquier forma que sea. El niño no debe ser admitido al empleo antes de tener una edad mínima apropiada; no debe, en ningún caso, estar sujeto o autorizado a tomar una ocupación o un empleo que perjudique su salud o su educación, o que dificulte su desarrollo físico, mental o moral" (Declaración de los Derechos del Niño [DDN] 9).

El respeto a los derechos humanos, objetivo educativo

134. Tanto los individuos como las instituciones deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos humanos: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz" (DDH 26, 2; cfr. DDN 10).

Derecho de expresión e información

135. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (DDH 19).

 

— "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de
su persona, a la buena reputación, a la libertad para buscar la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, para manifestar y defender sus ideas... y... para tener una objetiva información de los sucesos públicos" (PT 12).

 

Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

136. "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (DDH 5).

— Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas (DDH 4).

   

 



— "Cuanto ofende a la vida humana es en sí mismo infamante. Cuanto atenta contra la vida...; cuanto viola la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sis-temáticos para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida; las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes, o las condiciones laborales y degradantes que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana; todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus auto-res que a sus víctimas y son total-mente contrarias al honor debido al Creador" (GS 27, e).

Derecho a una vida verdaderamente humana

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" (DDH
25, 1).
 

— "Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, o la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa" (GS 26, b).

 

Derecho a la libertad religiosa

138. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia" (DDH 18).

 
   

 

— "Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, so-lo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana..." (DH 2).

El otro es respetado cuando se le ama

139. Es frecuente pensar en los derechos que nosotros tenemos y exigir a los demás que nos respeten tales derechos. El cristiano, cuando proclama los derechos humanos, debe pensar sobre todo en su deber de respetar los derechos de los demás. Deberes y derechos son correlativos. Reivindicar derechos y olvidarse de los deberes propios es deshacer con una mano lo que se construye con la otra. El primero y fundamental deber para con el prójimo es reconocerle sus derechos. Nuestra preocupación por los derechos del prójimo y por la justicia social nace del reconocimiento de la dignidad del hombre, creado a imagen de Dios. El amor fraterno incluye la justicia. Así, el Evangelio asume y defiende los derechos humanos. Pero va más allá de lo que es simplemente justo.

En la Sagrada Escritura, sobre todo en el Nuevo Testamento, se pone de relieve que sólo se respeta verdaderamente el derecho y la dignidad del otro cuando se le ama. Jesús mismo, mientras vivía en nuestro mundo, echó los fundamentos y enunció la ley de la nueva comunidad fraterna: Reiteró y perfeccionó los mandamientos concernientes a las relaciones entre hermanos (Mt 5, 21 ss). El mandamiento de la nueva ley es el amor, el amor a todos: "ya se trate de ese anciano abandonado de todos, o de ese trabajador extranjero despreciado injustamente, o de ese desterrado, o de ese niño nacido de una unión ilegítima que debe aguantar sin razón el pecado que él no cometió o de ese hambriento que recrimina nuestra con-ciencia recordando la palabra del Señor: Cuantas veces hicisteis eso a uno de mis hermanos menores, a mí me lo hicisteis" (GS 27; cfr. Mt 25, 40).

Don del Espíritu: ni siquiera el enemigo pierde su dignidad; debe ser amado

140. "El precepto se extiende a todos los enemigos. Es el mandamiento de la Nueva Ley: Habéis oído que se dijo: Amarás a tu prójimo y aborrecerás a tu enemigo. Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos, hacer el bien a los que os odian, y orad por los que os persiguen y calumnian" (GS 28; cfr. Mt 5, 43-44). Para el Evangelio ni siquiera el enemigo pierde su dignidad, aunque se equivoque contra nosotros: debe ser amado. Este tipo de amor sólo se ha cumplido en Cristo, y ahora puede ser realidad en todos aquellos que acogen el don de su Espíritu.