PROCREACIÓN ARTIFICIAL
TEOLOGÍA MORAL

SUMARIO

I. El contexto cultural:
1. La manipulación del concepto de persona
2. Dominio de los procesos de procreación;
3. El utilitarismo ético.

II. Aclaración de los términos:
1. Inseminación artificial;
2. La GIFT;
3. La LTOT;
4. La FIVET;
5. La maternidad sustitutiva.

III. El problema ético:
1. El estatuto del embrión humano;
2. Límites de la intervención médicobiológica sobré la procreación humana;
    a) La unidad del acto conyugal,
    b) La unidad del matrimonio.

IV. Moral y ley civil.

V. Procreación artificial y legislación española.


 

I. El contexto cultural

Las tecnologías aplicadas a los procesos de procreación, igual que las que se definen más propiamente como /ingeniería genética del hombre, entran en un vasto proceso de importancia incalculable, que se podría definir como el proyecto de la antropotécnica. El hombre occidental, después de haber desintegrado las misteriosas fuerzas del átomo y de haber superado las barreras de la fuerza de gravitación terrestre con el vuelo espacial, está en condiciones de dominar los procesos de procreación de la vida humana y es capaz también de manipularla identidad genética del individuo humano. Todo esto cuestiona la relación entre amor y vida dentro de la procreación, entre persona y naturaleza dentro del individuo, entre libertad y responsabilidad ante las generaciones futuras, entre ética y técnica dentro del obrar humano.

Relacionados con este proceso hay en curso tres hechos importantes, que representan tres riesgos o tentativas de vasto alcance humano y cultural. El primer hecho lo constituye el intento de manipulación del concepto mismo de persona humana; el segundo hecho lo constituye el intento de dominación y control de los procesos de procreación y de la vida procreada; el tercer hecho lo constituye el intento de establecer una ética utilitarista o de consenso social en perjuicio de la consistencia objetiva de los valores y de las normas éticas.

1. LA MANIPULACIÓN DEL CONCEPTO DE /PERSONA. ES cierto que resulta difícil dar una descripción completa de la persona, porque probablemente se trata de una realidad más grande que el nombre y el concepto mismo; pero es un hecho que la realidad hipóstasis, como la llamaban los griegos; persona, como la denominaron los pensadores latinos, quiere indicar la absoluta novedad que representa el ser humano individual frente al resto del universo. La persona trasciende el universo y por el espíritu que la caracteriza marca la apertura a la eternidad.

Pues bien, en esta época y debido a estos procesos de antropotécnica, se está intentando usar el término persona no ya como confín ontológico entre el universo no humano y el humano, sino, de modo discriminatorio, dentro del ser humano entre una fase y otra de su desarrollo, basándose en criterios o puramente biológicos o puramente psicológicos o sociológicos; persona sería el hijo nacido, o quizá el feto, pero no el embrión; para algunos no es ya persona el niño malformado, que no posee toda la cualidad de vida, o el moribundo que ha perdido la conciencia. La persona no es definida por lo que es, sino por lo que está en condiciones de hacer o de aparentar. ¿Quién establece y sobre qué bases establece esta ruptura ontológica, en virtud de la cual algunos seres humanos serían personas y otros no, y el mismo individuo sería persona cuando es reconocido por otros y no cuando comienza a existir como individuo único e irrepetible?

Con ello se rechaza al reino de lo subhumano y de lo impersonal al individuo humano concebido aún no nacido, por un simple acto de clasificación.

2. DOMINIO DE LOS PROCESOS DE PROCREACIÓN. El segundo hecho consiste en el dominio de los procesos de la procreación humana. Esta operación se ha iniciado con la contracepción y prosigue ahora con la procreación artificial de modo más rígido.

El impulso contraceptivo tomaba como motivo las dificultades de las parejas en cuestión de regulación de los nacimientos; pero muy pronto se convirtió en la metodología política y la estrategia de colonización por parte de los países más desarrollados e influyentes, encaminada a condicionar el desarrollo demográfico de los pueblos emergentes; la contracepción se ha convertido en control demográfico mediante la conjunción realizada entre concesión de ayudas económicas y obligación de planificación familiar. La píldora se ha convertido en arma política y en medio de dominación económica.

Pablo VI, en la Humanae vitae (1968), declaró que no se puede separar la vida del amor conyugal, sustrayendo a ambos del dominio del hombre; lo que podía parecer a muchos un documento contrario a la libertad de la mujer, de hecho ha sido una defensa fuerte y solitaria de la procreación y de su autónoma decisión dentro de la pareja y frente a la verdad del amor. La procreación dentro de la unión conyugal, en el respeto de la totalidad de la persona, según un designio de amor conyugal y de responsabilidad comunitaria, tal era y es el punto firme para garantizar la libertad de la procreación.

Con la procreación artificial se da un paso más de dominio, porque el dominio se impone no ya dentro del acto conyugal, sino fuera de él, de modo que el surgir de la vida humana se configura como el resultado de una causalidad externa, extrínseca y diversa respecto al acto conyugal: el biólogo construye el embrión, lo controla, lo efectúa. La relación de procreación no dice referencia inmediata al acto de amor esponsal, sino a la actividad técnica del biólogo. La instrucción de la Congregación para la doctrina de la fe sobre El respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, del 22 de febrero de 1987, indicadá simplemente como Donum vitae, precisa que la fecundación artificial "confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Semejante relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a los padres y a los hijos" (Donum vitae II, 5). La tiranía censurada en el mundo político se traslada al mundo biológico; el arte de lo posible, que se reconocía como la ley que regulaba la política, viene a ser la norma de la biología y se convierte en el arte del poder biotecnológico. Todos sabemos, además, que con el embrión in vitro se realizan pruebas, controles y modificaciones como con un producto de laboratorio. ¿Quién podrá impedir que este poder se extienda y se planifique en el mundo?

3. EL UTILITARISMO ÉTICO. La tercera operación que se está desarrollando para apoyar y justificar las dos precedentes está representada por la entronización del utilitarismo ético, como magisterio y línea justificativa de la intervención en la procreación y en la familia. No se acepta la antropología de la persona y la de la naturaleza; ambas se definen como fixistas y medievales: lo lícito y lo ilícito deberían depender del "consenso social" y de la "utilidad social" o, al máximo, del deseo de los cónyuges. Nadie se pregunta cuál, es el término de confrontación y quién es el árbitro y el que mide estos consensos y estas utilidades.

Todas las éticas relativistas y utilitaristas concluyen siempre en un punto: la utilidad se define en general por quien tiene el poder de gestionar los consensos. Así el embrión no es definido por lo que es, sino por lo que puede ser considerado; la cualidad de la vida del que ha de nacer, considerada necesaria para tener el derecho de nacer, es fijada por quien es ya adulto y basándose en los resultados de su diagnóstico y de un "balance" de valores y de gastos sociales.

II. Aclaración de los términos

Se define con el término de procreación (o menos propiamente fecundación) artificial el conjunto de técnicas encaminadas a obtener de modo artificial una concepción. Si la concepción tiene lugar dentro del organismo femenino, se hablará de fecundación intracorpórea; si tiene lugar fuera, de fecundación extracorpórea. Las técnicas de fecundación intracorpórea en uso son: la inseminación artificial (Al= Artificial Insemination), la GIFT (Gamete'Intrafaloppian Transfer), la LTOT (Low Tube Oocyté Transfer). En cambio, se considera una técnica de fecundación extracorpórea la FIV o IVF (In Vitro Fertilization) con sucesivo embryo-transfer (FIVET).

1. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL. El término inseminación artificial indica una técnica dirigida a obtener una concepción a través de la transferencia a las vías genitales femeninas del esperma masculino. Se trata de una técnica que cuenta ya con muchos años de empleo. Los primeros intentos con animal se remontan a 1600; con el hombre se comenzó a emplearla ampliamente a partir de los primeros decenios de este siglo.

Basándose en la proveniencia del semen, se hablará de inseminación artificial homóloga (AIH), si proviene del hombre de una pareja casada o que convive; de inseminación heteróloga (AID), si proviene de un donante. Si se usa el semen del donante mezclado con el semen del marido se define inseminación artificial combinada.

El semen masculino puede obtenerse en conexión o inmediatamente después de la relación sexual o fuera de la relación misma. Esto permite hacer una ulterior distinción, fundamental para el moralista, en el ámbito de la inseminación artificial homóloga en propiamente dicha (o sea, tomando el semen fuera del acto sexual) e impropiamente dicha (es decir, tomando el semen durante o inmediatamente después del acto sexual), configurándose en el segundo caso una ayuda al acto conyugal. En efecto, la instrucción Donum vitae, usando las expresiones de Pío XII, define este último procedimiento como "ayuda al acto conyugal".

La inseminación artificial homóloga es útil en algunos casos de esterilidad femenina (por ejemplo, patologías del cuello uterino, presencia de antiespermatozoides Ab en la mucosa cervical, malformaciones del aparato genital, etc.) o masculina (lesiones traumáticas del pene, eyaculación retrógrada, impotentia coeundi, oligoastenospermia en general), pero puede ordenarse también a la elección del sexo o a otros tipos de selección. El semen se puede también congelar y conservar para utilizarlo sucesivamente en el caso en que el hombre contraiga una enfermedad que pueda comprometer gravemente su fertilidad o en previsión de la muerte.

Las indicaciones para la inseminación artificial heteróloga son una grave oligospermia o aspermia de la parte masculina, pero pueden formular peticiones también mujeres solas o parejas de homosexuales.

El recurso a la inseminación artificial heteróloga comprende la introducción de un tercer "genitor" en la relación de pareja y crea graves problemas en lo que se refiere a las modalidades de obtención de semen del donante, su selección, la atribución de paternidad.

Por lo que se refiere a las modalidades de inseminación, después de haber tomado el semen masculino o haberlo descongelado, se puede colocar en diversas partes de las vías genitales femeninas, según el tipo de obstáculo que se quiere superar: en la vagina (en el caso de impotentia coeundi), a nivel intracervical (por inaccesibilidad del orificio uterino externo o por producción ausente o anómala de mucosa cervical), a nivel uterino o tubárico (por grave oligoastenospermia), a nivel intraperitonal o bien en lugares múltiples contemporáneamente.

La posibilidad de éxito en el sentido de alcanzar una concepción es del 40-45 por 100 aproximadamente, pero el 25 por 100 de embarazos obtenidos termina en aborto.

2. LA GIFT. La GIFT es una técnica recientísima de fecundación artificial intracorpórea, que comprende la transferencia simultánea, pero separada, de los gametos masculinos y femeninos a la trompa de Falopio. Esta técnica está indicada en algunas formas de esterilidad femenina (motilidad tubárica alterada, luteinización folicular, presencia de antiespermatozoides Ab en la mucosa cervical, endometriosis de entidad media) o masculina (oligoastenospermia), a condición en todo caso de que la mujer tenga al menos una trompa accesible.

Después de la toma de los oocitos por vía laparoscópica,o por vía transcervical bajo control ecográfico, y de los espermatozoides, se prepara un pequeño catéter, con el cual se aspiran los gametos masculinos y femeninos separados por una burbuja de aire. De este modo la fecundación tiene lugar sólo en el momento en que los gametos introducidos en la trompa de Falopio son libres para establecer contacto entre sí. Actualmente se introducen dentro de cada trompa de dos a tres oocitos contemporáneamente.

En lo que respecta a los resultados, la GIFT ha llevado en el 50-60 por 100 de los casos a la concepción, pero los embarazos finales son, según los estudios de R. Asch, el 25 por 100, por lo cual la relación entre embarazos finales y abortos es igual al 2/ 1. En efecto, el 25 por 100 de los embriones abortan o antes de la implantación en la pared uterina o en fases sucesivas del embarazo.

3. LA LTOT. La LTOT es una técnica de fecundación artificial intracorpórea, y consiste en transferir oocitos, tomados previamente en la misma mujer, a las trompas de Falopio o al útero. La fecundación tiene lugar por vía natural. Esta técnica está indicada en la oclusión o en la aplasia tubárica mono o bilateral, en la endometriosis uterina, en la infertilidad femenina idiopática.

Por lo que respecta a los resultados, estudios realizados con primates no humanos han demostrado un porcentaje de embarazos igual al 16 por 100, sin aumento de la incidencia de embarazos ectópicos. El porcentaje de embarazos obtenidos en las mujeres es, en cambio, igual al 15 por 100.

4. LA FIVET. Con el nombre de fertilización in vitro se indica una técnica encaminada a obtener una concepción a través del encuentro in vitro de los gametos masculinos y femeninos: el embrión así obtenido es transferido al útero femenino (embryo-transfer).

La toma de células huevo, como en el caso de la GIFT, se hace previa estimulación, por vía laparoscópica o por vía transcervical bajo control ecográfico. Contemporáneamente, si se usa semen fresco, se toman los espermatozoos que son incubados con las células huevo de doce a dieciocho horas aproximadamente, de modo que tenga lugar la fertilización. Los embriones así obtenidos son trasladados a la cavidad uterina por vía transcervical mediante un pequeño catéter, después de otras cuarenta y ocho a setenta y dos horas de incubación.

La implantación de los embriones en el útero tiene lugar unos dos o tres días después de la transferencia, y después de dos semanas es posible iniciar la monitorización del embarazo.

La fertilización in vitro puede ser de dos tipos: homóloga, si se utilizan los gametos de la pareja solicitante, o heteróloga, si se usan gametos tomados de un donante extraño a la pareja. La FIVET está indicada en algunos casos de esterilidad femenina (tubárica, endometriósica, inmunológica, idiopática) o masculina.

En el caso en que la pareja interesada no tenga posibilidad de producir gametos por falta de espermatozoides por parte del hombre o de ovocélulas por parte de la mujer, se recurre, como ya se ha dicho, a la donación.

La donación de células huevo se efectúa mediante toma de los gametos de una familiar o amiga, declarada donante, o de modo casual de otra mujer, mediante una intervención quirúrgica o laparoscopia para un programa de fecundación in vitro. Actualmente el problema principal es la dificultad de conservar las células huevo, por lo cual se realiza la toma sólo en el momento en que se pueden fecundizar los oocitos.

La donación de espermatozoides es técnicamente más simple de efectuar, ya que el semen masculino puede congelarse sin problemas durante mucho tiempo. Es obvio que la donación puede ser pedida y realizada para entrambos gametos contemporáneamente.

Una práctica poco usada es la llamada donación de embriones, es decir, la transferencia al útero de embriones obtenidos con los gametos de otra pareja, o por una FIV precedente o mediante técnica del washing-out. Por washing-out se entiende la remoción del útero de un embrión ya anidado para transferirlo al útero de la mujer solicitante. Semejante técnica tiene un bajo porcentaje de éxito, ya sea porque exige una perfecta sincronía entre ciclo ovárico y endometrial de las dos mujeres (donante y receptora), ya porque la posibilidad de aborto, que en las primeras fases del embarazo es ya de por sí muy elevada, se incrementa con este tipo de manipulaciones. A la donación de embriones se recurre habitualmente en casos de anovulatoriedad o de fracaso de las otras técnicas (inseminación artificial, FIVET).

Por lo que se refiere a los resultados, de un estudio multicéntrico realizado por Seppala se sigue que de 24.802 oocitos tomados y 14.585 intervenciones de fecundación, sólo el 5 por 100 de estos últimos terminan en nacimiento de un niño, con la consiguiente pérdida total de embriones igual al 94,3 por 100. Las mujeres que a través de diversos intentos de intervención FIVET y también varios embriones transferidos consiguen tener éxito son aproximadamente el 20 por 100 respecto a todas las que se someten a la FIVET.

5. LA MATERNIDAD SUSTITUTIVA. Con el término genético de madre sustitutiva (o también madre subrogada) se indica una mujer que lleva a término un embarazo por cuenta de otra mujer con el acuerdo de ceder el niño a esta última después del nacimiento.

El uso de la inseminación artificial heteróloga o de la fecundación in vitro heteróloga ha eliminado la necesidad de relaciones sexuales para obtener el embarazo.

Hay tres modalidades para obtener una maternidad sustitutiva: la mujer puede ser inseminada con el esperma del hombre de la pareja estéril que ha encargado la maternidad; la mujer puede llevar adelante un embarazo después de la transferencia al útero de un embrión obtenido in vitro, que a su vez puede provenir o de la unión de una ovocélula de la mujer misma con el esperma del hombre de la pareja estéril o de la unión de una ovocélula y del esperma de la pareja destinataria (en este segundo caso se habla de madre portadora); la mujer puede acoger en su útero un embrión concebido normalmente por la pareja destinataria, pero tomado de su sede natural mediante lavado uterino (washing-out).

III. El problema ético

Los problemas éticos relacionados con el uso de la técnica de fecundación artificial son múltiples, y se refieren a la salvaguardia de la vida del embrión y a los limites de la intervención médico-biológica en la procreación humana.

Es indudable que el juicio será diverso según los criterios éticos de partida: aquí se hará referencia a la concepción personalista del hombre y de la procreación humana, concepción desarrollada de forma explícita en la misma instrucción Donum vitae. De todas formas hay que precisar que la enseñanza de la instrucción no es la única declaración sobre la materia, sino que recoge y concluye una serie de indicaciones del magisterio pontificio relativas a la condena del aborto y a la dignidad del embrión, que hay que respetar como persona humana desde el momento de la concepción, y a la indivisibilidad de la dimensión unitiva y de la dimensión procreativa del acto conyugal. La concepción personalista aquí recordada no tiene solamente fundamentos teológicos, sino también válidas justificaciones éticas y racionales, que por tanto permiten proponer o al menos la hacen digna de atención también para los no creyentes.

1. EL ESTATUTO DEL EMBRIÓN HUMANO. Para justificar algunas formas de supresión del embrión se parte del supuesto de que el neoconcebido no es una persona humana, sino una pura posibilidad de humanidad que se realizaría solamente en un momento dado de su desarrollo. Por tanto, se adoptan diversos criterios para establecer el momento en que el embrión se convierte en persona y, basándose en el establecimiento de este momento, se pasa a justificar su uso para varios fines: de diagnóstico, terapéuticos, científicos, comerciales. Esto se contiene, por ejemplo, en la mayor parte de las normativas y de los informes actualmente existentes sobre la materia, donde el embrión es considerado "material biológico" al menos hasta el día 14 de la concepción, y por lo tanto se lo define como preembrión, es decir, algo que no es humano, pero que podría llegar a serlo.

A este propósito el magisterio católico se ha expresado de modo claro sobre el valor del embrión, teniendo también debidamente en cuenta los datos científicos como tales compartidos por todos y sin ignorar las objeciones provenientes de diversos campos.

Desde el momento en que la célula huevo viene fecundada por el espermatozoo, con la formación del cigoto, se tiene un nuevo ser humano dotado de un patrimonio genético individual diverso del procedente del padre y de la madre (Donum vitae 1, 1); es decir, el embrión posee un programa propio que está en grado de autorrealizar de modo activo, autónomo y continuo.

En efecto, el embrión no es sólo un conjunto de células hacinadas, sino que, como nos enseña la biología, estas células están coordinadas en una estructura unitaria bajo la dirección de sistemas informacionales de origen oocítico, que son predispuestos durante la maduración del huevo e inician los sistemas informativos propios del cigoto. Por eso el embrión es sujeto activo de su propia construcción, ya sea por ser el único depositario de su proyecto de desarrollo, ya por ser realizador del mismo. Por consiguiente, lo concebido es autónomo en su crecimiento y depende del organismo materno lo mismo que un adulto depende del mundo externo, es decir, para la nutrición, para el recambio, para la protección. El desarrollo es continuo, es decir, en su curso no se presentan saltos de cualidad, ni es posible distinguir estadios diversos separados entre sí, sino que se trata de un proceso único, en el cual todo paso comprende y determina el sucesivo.

En esta óptica no se pueden admitir ciertas objeciones que han sido propuestas para diluir la consistencia del momento constitutivo del ser humano, de su individualidad biológica, momento que es el de la fecundación, porque desde ese momento existe la nueva individualidad en acto y en vías de manifestación progresiva. Se ha hablado de diversos momentos graduados: fecundación, implantación, desarrollo de la estría embrional, formación de las primeras fibras del sistema nervioso, formación de la estructura corpórea. Estas fases de desarrollo están en realidad ya contenidas en el genoma constituido después de la fecundación, o mejor en virtud de ella. Tampoco se pueden tomar en consideración ciertas objeciones, como la de la posible gemelación en las primeras fases de desarrollo del embrión: la gemelación provoca el origen de dos individuos ambos humanos, uno proveniente del otro. Ni puede tener importancia la objeción según la cual, en lo que respecta a la pérdida de embriones precoces en la procreación artificial, esto tendría una justificación porque sucede algo análogo también en las concepciones naturales; una cosa es lo que ocurre por causas involuntarias y otra lo que ocurre por causas queridas.

Igualmente tampoco se puede aceptar para el embrión la definición de "personalidad potencial", que es común a muchos proyectos de ley de Inglaterra y de Francia. La personalidad está en acto; potencial es el desarrollo.

El dato biológico encuentra correspondencia también en la antropología: "¿Cómo un individuo humano no sería una persona humana?" (Donum vitae I, 1). El embrión humano aunque se encuentra en una fase particular de su existencia, en la cual la forma humana, tal como nos sentimos comúnmente movidos a concebirla, no está aún expresa, es una persona; en él en efecto, hay encerrado un potencial tan grande que guía hasta su maduración una corporeidad que sirve para expresar como en una epifanía histórica y terrena las grandezas inconmensurables del espíritu humano.

Ser persona no es simple dimensión psicológica, sino existencial, y no depende fundamentalmente de la edad o de condiciones psico-físicas, o de dotes naturales, sino del alma espiritual que hay en todo hombre. La personalidad puede ser inconsciente, como en el que duerme; sin embargo, exige una tutela moral. También es posible que no se actúe por faltar los supuestos físico-psíquicos, como en el caso de un grave obstáculo moral; pero el hombre civilizado se distingue del bárbaro porque lo respeta incluso bajo semejantes apariencias. Puede también estar oculta como en el embrión, pero está allí ya con sus derechos fundamentales.

No se comprende, pues, la unidad del individuo humano, unidad que podríamos definir descendente (del nacimiento a la muerte) y ascendente (de la concepción al nacimiento), sino admitiendo desde la fecundación la presencia de un principio activo y vital, singular y unificador. Esta fuente de energía, que es acto y forma del viviente, se la define como acto existencial, el cual hace que el viviente exista en su individualidad, permitiendo la unificación y la unidireccionalidad de todas las funciones y los elementos que constituyen el organismo.

Se sigue de ahí que el hombre existe desde que y hasta que existe un centro activo, inmanente, ese acto unificador de las funciones corpóreas, responsable de la continuidad, del desarrollo, de la actividad del sentido unitario de las funciones vitales. Tal acto existencial está constituido por la forma de vitalidad a nivel superior, es decir, por el espíritu, que se encarna en toda la corporeidad, y, mientras está presente, hace vivo al organismo y le confiere el valor humano. Sólo el espíritu es forma y acto existencial del cuerpo y confiere vida al cuerpo; es el alma espiritual la que informa, contiene, dirige y unifica el cuerpo, y no el cuerpo el que contiene el alma espiritual.

La reciente instrucción no ha querido intencional y declaradamente pronunciarse sobre teorías filosóficas particulares concernientes a la definición de personas, ni tampoco recoger o definir el problema antiguo relativo al momento de la infusión del alma, ni ha querido entrar en discusión con las vanas objeciones de diversa índole que, sin embargo, afirma conocer, pero sostiene en esta intencional superioridad respecto a las disputas que el embrión humano ha de respetarse como persona.

"Esta Congregación conoce las discusiones actuales sobre el comienzo de la vida humana, sobre la individualidad del ser humano y sobre la identidad de la persona humana. Recuerda las enseñanzas contenidas en la Declaración sobre el aborto procurado: `Desde el momento en que el óvulo es fecundado se inaugura una nueva vida, que no es del padre o de la madre, sino de un nuevo ser humano que se desarrolla por cuenta propia. No llegará nunca a ser humano si no lo ha sido desde entonces. De esta evidencia de siempre... la ciencia genética moderna proporciona preciosas confirmaciones. Ella ha demostrado que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será este viviente: un hombre, este hombre-individuo con sus notas características ya bien determinadas. Desde la fecundación se ha iniciado la aventura de una vida humana, cada una de cuyas grandes capacidades requiere tiempo para establecerse y para estar pronta a obrar'. Esta doctrina permanece válida y además es confirmada, si hubiere necesidad, por las recientes adquisiciones de la biología humana, que reconoce que en el cigoto derivado de la fecundación se ha constituido ya la identidad biológica de un nuevo individuo humano. Ciertamente ningún dato experimental puede ser suficiente de por sí para hacer reconocer un alma espiritual; sin embargo, las conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano proporcionan una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde esta primera aparición de una vida humana: ¿cómo un individuo humano no sería una persona humana? El magisterio no se ha manifestado expresamente sobre una afirmación de índole filosófica, sino que reitera de manera constante la condena moral de cualquier aborto procurado. Esta enseñanza no ha cambiado ni puede cambiar" (Donum vitae I, 1).

Por eso en el embrión no se puede hacer distinción o separación entre vida humana y vida personal, entendiendo por vida humana la vida orgánica y por vida personal la capacidad de vida de relación, y por consiguiente negarle el valor de persona como incapaz de actividades autoconscientes y de referirse a los demás.

La vida embrional desde el primer momento de la concepción, o sea desde el momento en el cual está en acto, se realiza con una forma, una dirección y un significado; se realiza la vida particular e individual de un sujeto humano que contiene en sí el acto y la forma de la persona humana. Desde el punto de vista ontológico estamos ante una persona en acto, con una energía activa, una dirección de desarrollo, según la cual se informará la totalidad de la corporeidad; lo que está en potencia es solamente el desarrollo corpóreo, que, aunque ya iniciado y orientado, deberá desplegarse en todas sus potencialidades.

El embrión humano es, pues, individuo de la especie humana, y por ello, ontológicamente hablando, una persona, y como tal no puede menos de ser depositario de derechos fundamentales iguales a los de cualquier hombre, y el primero entre todos el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud. "Este respeto a la vida humana se impone desde que comienza el proceso de la generación. El ser humano ha de respetarse -como persona- desde el primer instante de su concepción" (Donum vitae I, 1).

Por tanto, la vida física del embrión debe protegerse de todo lo que pueda causarle daño y/o destrucción, cuidarse y curarse como cualquier otro ser humano. Se sigue de ahí que no son aceptables: la producción de embriones in vitro destinados a la investigación y la supresión de embriones excesivos por no haberlos transferido al útero de la madre; cualquier tipo de experimentación no terapéutica con el embrión humano, a menos que exista la certeza de no causar daño ni a la vida ni a la integridad del que ha de nacer y de la madre y, en el caso de intervenciones terapéuticas, que la intervención misma carezca de riesgos; cualquier otro procedimiento manipulatorio de los embriones o cualquier técnica orientada a obtener un ser humano de modo no relacionado con la sexualidad, por ejemplo, con la fisión gemelar, con la clonación o con la partenogénesis.

De ahí se deriva en particular, por lo que concierne a nuestro tema, que las técnicas de procreación artificial que comprenden la dispersión de los embriones y los embriones residuos vienen a ser ilícitas también por estas razones. La hipótesis de una transferencia indemne de los embriones fecundados in vitro es todavía hipotética (c. d. caso simple).

"Un punto preliminar para la valoración moral de tales técnicas lo constituye la consideración de las circunstancias y de las consecuencias que comprenden en orden al respeto debido al embrión humano. La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido innumerables fecundaciones y destrucciones de embriones humanos. Aún hoy presupone habitualmente una hiperovulación de la mujer: se tomen varios óvulos fecundados y luego cultivados in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer: algunos embriones, llamados de ordinario supranumerarios, son destruidos o congelados. Entre los embriones implantados, a veces algunos son sacrificados por diversas razones eugenéticas, económicas o psicológicas. Tal destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización con fines diversos, en detrimento de su integridad o de su vida, es contraria a la doctrina ya recordada a propósito del aborto procurado. La relación entre fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica con demasiada frecuencia. Ello es significativo: en estos procedimientos de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte son sometidas a las decisiones del hombre, que viene a constituirse así en donante de vida y de muerte por orden suya. Esta dinámica de violencia y de dominio puede que no sea advertida por parte de los mismos que, deseando utilizarla, se someten a ella. Los datos de hecho recordados y la fría lógica que los une han de ser considerados para emitir un juicio moral sobre la FIVET (fecundación in vitro y transferencia del embrión): la mentalidad abortiva que la ha hecho posible conduce así, se quiera o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la muerte de sus semeJantes, que puede llevar a un eugenismo radical. Sin embargo, abusos de esta clase no eximen de una profunda y ulterior reflexión ética sobre las técnicas de procreación artificial consideradas en sí mismas, abstrayendo en la medida de lo posible de la destrucción de los embriones producidos in vitro" (Donum vitae II).

Por desgracia, actualmente las legislaciones internacionales y también nacionales no reconocen un pleno estatuto personalista al embrión humano. Existe, en efecto, un enorme vacío legislativo en la materia; el embrión permanece subordinado a la voluntad de la madre y, en virtud de las técnicas de procreación artificial, está también a merced de tales pro= cesos y de posibles experimentaciones. De hecho las normativas vigentes en muchos países consideran como umbral cualificativo el momento del nacimiento; antes de este momento el neoconcebido no es considerado digno ni de respeto ni de protección, lo cual no coincide con una valoración ética y objetiva. Sólo en algunos textos jurídicos internacionales (ver Declaración de los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959; Recomendación 104611986 del Consejo de Europa) existen algunos supuestos para poder profundizar y ampliar las normas nacionales e internacionales respecto al estatuto y a los consiguientes derechos del embrión.

2. LÍMITES DE LA INTERVENCIóN MÉDICO-BIOLóGICA SOBRE LA PROCREACIóN HUMANA. En lo que concierne a la licitud de las intervenciones médico-biológicas sobre la procreación humana, hay que valorar por separado cada una de las técnicas, teniendo en cuenta los valores humanos que están en juego: el acto conyugal como expresión del amor personal y apertura a la procreación, la unidad conyugal y familiar, la relación familia-sociedad.

a) La unidad del acto conyugal. La procreación humana no es un hecho simplemente biológico ni tampoco un hecho técnico, como sería y es la producción de un objeto, sino que es un acto personal y conyugal; quiere esto decir que la procreación exige, para ser humana, que sea un acto que implique libre y responsablemente a la totalidad de cada una de las personas de los cónyuges que están llamados a participar con el don del propio ser, cuerpo-psiqueespíritu. Separar en la procreación el elemento corporal del afectivo y espiritual equivale a producir una división innatural en la persona y en el acto sexual, significa separar la vida del amor. Pues una procreación sin la expresión de toda la persona pierde aquel carácter de comunión que puede considerarse el único ethos adecuado para la concepción de un nuevo ser humano.

Sustituir el gesto corpóreo con la técnica es reducir el acto conyugal a niveles de facticidad y tecnicidad. Una cosa es un acto técnico que construye el objeto, objeto que permanece ontológicamente no homogéneo respecto al sujeto y dei cual el sujeto constructor tiene la propiedad y el dominio, y otra el acto que expresa el sujeto a otro sujeto, cuya igualdad respeta y con el cual se permite la libre expresión y comunión. Entre los actos expresivos o lenguajes corpóreos, el acto conyugal es expresión plena y total de dos sujetos; reducir la procreación a un hecho de técnica significa establecer una relación dominativa entre el sujeto productor y el objeto producido, empobrecer ese acto, degradarlo de acto interpersonal a nivel de facticidad. "La fecundación es querida lícitamente cuando es el término de un acto conyugal de por sí idóneo para la generación de la prole, al cual está ordenado el matrimonio por su naturaleza y en el cual los cónyuges se hacen una sola carne. En cambio, la procreación es privada desde el punto de vista moral de su perfección propia cuando no se quiere como el fruto del acto conyugal, o sea del gesto específico de la unión de los esposos" (Donum vitae II, 4). Se establece en la práctica una separación entre sexualidad y procreación, lo mismo que ocurre análogamente en la contracepción; aquí se da la sexualidad, pero no hay procreación; allí hay procreación sin sexualidad.

Por consiguiente, se puede expresar una opinión positiva, desde el punto de vista de la licitud, solamente respecto a aquellos procedimientos encaminados a ayudar al acto conyugal, a fin de que una unión completa y corpórea de los cónyuges de por sí fértil pueda alcanzar el objeto deseado, a saber: la concepción: "La enseñanza del magisterio a este propósito ha sido ya explicitada: no es solamente expresión de circunstancias históricas particulares, sino que se funda en la doctrina de la Iglesia sobre la conexión entre unión conyugal y procreación, y en la consideración de la naturaleza personal del acto conyugal y de la procreación humana. El acto conyugal en su estructura natural es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata de los cónyuges, la cual, por la naturaleza misma de los agentes y la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según la palabra de la Escritura, realiza la unión y una carne sola. Por tanto, la conciencia moral no proscribe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados únicamente ya sea a facilitar el acto natural, ya a procurar la consecución dei fin propio del acto natural normalmente realizado. Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales, se puede aceptar moralmente. Si, por el contrario, la intervención sustituye al acto conyugal, es moralmente ¡lícito" (Donum vitae, II, 6).

En lo que se refiere en particular al tipo de técnicas que se configuran como ayuda y no como sustitución del acto conyugal, se hace referencia al procedimiento llamado también inseminación artificial propiamente dicha, que consiste en tomar el semen masculino después del acto conyugal para un acompañamiento o traslado que lo lleva a superar los obstáculos para un éxito pleno.

Fuera de esta situación se compromete gravemente el acto conyugal: la fecundación in vitro y la inseminación artificial propiamente dicha suponen la toma de gametos independientemente del acto sexual, y la concepción en la forma respectivamente extra o intracorpórea queda reducida a praxis de laboratorio. "La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que preside la fecundación; no se obtiene de hecho ni es positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En.la FIVET homóloga, por tanto, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales existentes de hecho, la generación de la persona humana es objetivamente privada de su perfección propia, a saber: la de ser el término y el fruto de un acto conyugal en el que los esposos pueden hacerse cooperadores con Dios para el don de la vida a una nueva persona. Estas razones permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado en la enseñanza de la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana. Por las mismas razones, el llamado "caso simple", o sea un procedimiento de FIVET homólogo, aunque esté purificada de todo compromiso con la práctica abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, es una técnica moralmente ¡lícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural" (Donum vitae, II, 6).

Valorando a fondo la reciente instrucción, se comprende que la razón superior y decisiva -intrínseca- por la que el magisterio rehúsa considerar lícita la procreación artificial es precisamente esta pérdida de personalización que experimenta el acto procreativo cuando se lo separa del amor conyugal. Además, en el acto procreativo la Iglesia ve realizarse y expresarse el proyecto del Creador, que en la una caro ha colocado a laven la expresión del amor esponsal y la posibilidad de la aparición de una nueva vida; en un solo signo ha realizado e inscrito dos significados. En la visión eclesial y bíblica esta unión, la una caro, es también expresión cristológica y sacramental del amor de Cristo a la Iglesia, por lo cual se comprende que la procreación artificial perturba un conjunto de signos y significados.

Algunos consideran también la GIFT como una ayuda al acto conyugal. Hay que decir que esta cualificaciónpodría ser válida sólo si los dos gametos fuesen homólogos y se tomasen después de un acto conyugal formalmente realizado; de lo contrario, también esa técnica vendría a configurarse como una doble inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal y podría configurarse también como una técnica abierta a la posibilidad de donación de los gametos en modalidades heterólogas y, por lo mismo, ¡lícita. Mas la hipótesis de la modalidad homóloga, realizada de manera sucesiva e integrativa al acto conyugal, comprende también, según algunos, perplejidades de orden técnico acerca del porcentaje de eficacia,de la técnica, acerca de las consecuencias de hiperestimulación y del empleo de más células huevo, acerca de la eventualidad de la concepción múltiple, acerca de eventuales abortos sucesivos a la GIFT.

b) La unidad del matrimonio. El deseo de un hijo, enfatizado a veces hasta considerarlo indebidamente un derecho sobre el hijo, induce a algunas parejas a recurrir a la donación de gametos masculinos y femeninos. La fecundación artificial heteróloga introduce en este caso en la intimidad conyugal a una tercera persona, comprometiendo un bien fundamental del matrimonio: la unidad entre los dos esposos y la unidad entre hijos y padres. Mas cuando la estructura del matrimonio es violada y comprometida, arrastra consigo la caída de una serie de valores que se refieren a los cónyuges, a los hijos y a toda la sociedad. Pues existe una doble infracción contra la unidad del matrimonio: se quebranta la unidad entre los dos esposos y la unidad ampliada que liga entre sí a los padres con el hijo y al hijo con los padres. En cambio, como por lo demás recuerda la instrucción de la Congregación de la doctrina para la fe, es peculiar de la institución misma del matrimonio el derecho exclusivo de los cónyuges a ser padre y madre el uno a través del otro, y este derecho no puede ser cedido a una tercera persona. Esto significa que aunque los cónyuges estén de acuerdo para que se recurra a la fecundación heteróloga, subsiste siempre el carácter negativo de la donación de los gametos. "La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho del hijo a ser concebido y traído al mundo en el matrimonio y por el matrimonio" (Donum vitae, I, 2).

La alteración de las relaciones intraconyugales desemboca inevitablemente en la alteración de las relaciones paterno-filiales: la criatura que nacerá podrá ser hijo de padres diversos (un padre y una doble o triple madre, o bien una madre y un doble padre) o tener un solo padre en el caso de la fecundación artificial de mujer sola.

La disgregación de la unidad conyugal provocada por la fecundación heteróloga sigue su triste camino, llegando a atacar el bien de la sociedad: la alteración de las relaciones intraconyugales e intrafamiliares se propaga ulteriormente amenazando el tejido social.

La comparación hecha por muchos con la l adopción no modifica el juicio ético negativo sobre la fecundación heteróloga, pues la adopción no altera la unidad del matrimonio de los nuevos padres del niño, que por lo demás de por sí ha tenido un padre y una madre que le han dado juntos la vida en una relación de recíproca donación.

La separación entre el aspecto conyugal y el genital es aún más grave en el caso de la fecundación artificial de mujer sola o en el uso de la maternidad sustitutiva. Esta última es sumamente lesiva de la dignidad personal y del valor del cuerpo de la mujer y perjudica aquella relación peculiar que se establece entre madre e hijo.

IV. Moral y ley civil

Es indudable que las técnicas de reproducción artificial se han establecido para evitar los casos de infertilidad de la pareja que, impulsada por el deseo del hijo, encuentra en la ciencia y en la técnica la posibilidad de realizar lo que la naturaleza ha negado.

Por un lado, el deseo del hijo es bueno en cuanto se refiere al bien representado por el hijo, y por parte de los esposos esto es natural, ya que expresa la vocación a la paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal; ese deseo, o al menos la disponibilidad a transmitir la vida, es además un requisito necesario para una procreación humana responsable.

Mas ese deseo, o presunto derecho, del hijo no puede justificar el uso de procedimientos que no respeten la dignidad del embrión humano y del acto procreativo que es su origen.

Por eso es de desear que, junto al estudio de procedimientos que puedan ayudar al acto conyugal en su finalidad procreativa, haya una mayor profundización en la investigación de las causas de esterilidad y en su prevención: "Muchos investigadores se han empeñado en la lucha contra la esterilidad salvaguardando plenamente la dignidad de la procreación humana; algunos han llegado a resultados que anteriormente parecían inalcanzables. Hay, pues, que animar a los hombres de ciencia a que prosigan en sus investigaciones, a fin de prevenir las causas de esterilidad y poder remediarlas, de modo que las parejas estériles puedan conseguir procrear dentro del respeto de su dignidad personal y de la del que ha de nacer" (Donum vitae, III).

Por lo que hace a los deberes del Estado frente a la difusión de las nuevas técnicas de procreación, la instrucción Donum vitae dirige de forma muy vigorosa a los católicos que trabajan en la sociedad civil y por tanto también a las autoridades civiles, un vivo llamamiento -que para los creyentes es obligatorio- a que salvaguarden los dos bienes esenciales en cuestión y por los cuales se rige la sociedad: la vida naciente desde el momento de la concepción y la unidad de la familia misma. Pocas son todavía las legislaciones aprobadas sobre el tema y no es posible prever si serán acogidos en la ley civil estos dos valores considerados esenciales también desde el punto de vista social.

E. Sgreccia-M.L. Di Pietro

V. Procreación artificial y legislación española

No deja de ser llamativo el hecho de que España, sin ser uno de los países más avanzados en este tipo de intervenciones, ostente el primado cronológico en contar con una legislación de conjunto sobre casi todos los aspectos relacionados con esta materia. Otros paises o Estados redactaron con anterioridad leyes fragmentarias sobre puntos aislados, y sólo muy recientemente han definido el marco ju;. ridico global de la procreación artificial. El tiempo de espera que se han tomado no responde a insensibilidad ante la necesidad de legislar, sino a una prudente cautela frente a la novedad y complejidad de las cuestiones suscitadas, así como ala conveniencia de un amplio debate social.

La legislación española está contenida en la ley 35/ 1988 (22 de noviembre), sobre técnicas de reproducción asistida. Quiero destacar los puntos más sobresalientes en torno a cinco cuestiones: técnicas, usuarios, donantes-donaciones, filiación-maternidadpaternidad y estatuto del embrión.

1. TÉCNICAS. La ley acepta las tres técnicas básicas existentes que de modo desigual han superado el carácter experimental: inseminación artificial, fecundación in vitro-trasplante de embriones y transferencia intratubárica de gametos (de esperma y óvulos). Igualmente se admiten las técnicas auxiliares de crioconservación de semen y de embriones sobrantes, con algunas limitaciones sobre el tiempo de crioconservación y con diversas aclaraciones sobre la autoridad competente para disponer de este "material" biológico. La autorización de la crioconservación de óvulos en orden a la reproducción queda condicionada a las garantías de su viabilidad después de la congelación. Para el uso legal de estas técnicas se han de cumplir además diversos requisitos en cuanto a centros, profesionales, fines, destinatarios y, en su caso, donantes.

2. USUARIOS DE ESTAS TÉCNICAS. El acceso a estas técnicas está abierto a cualquier mujer con tal de que cumpla dos condiciones: edad (tener dieciocho años) y plena capacidad de obrar. No se dice ni una palabra sobre el matrimonio o la pareja heterosexual estable como ámbitos adecuados para el uso de estas técnicas, a diferencia de lo recomendado en diversos informes y estudios y de lo establecido en otras legislaciones, por ejemplo la sueca. Se concede prioridad al principio de la libertad del adulto, sin tener suficientemente en cuenta el bien del nasciturus, que, según numerosos estudios de psicología y psiquiatría infantil, pide la presencia de madre y padre como marco adecuado para un armonioso desarrollo humano. Sólo incidentalmente la ley hace referencia al matrimonio: si la mujer estuviere casada y no mediara separación entre los cónyuges por divorcio o de hecho o mutuo acuerdo fehaciente, se exigirá el consentimiento del marido a la intervención.

La ley demanda que la mujer realice un acto humano en su doble vertiente de conocimiento y libertad. Ha de ser informada previamente de los posibles riesgos para la descendencia y para ella y ha de prestar un consentimiento libre, consciente, expreso y por escrito.

3. DONANTES Y DONACIONES. En la procreación artificial se da con frecuencia una circunstancia, irrelevante desde el punto de vista técnico, pero importante humanamente: las donaciones, pues conlleva una mayor o menor ruptura en realidades hondas como son la filiación, maternidad y paternidad. Buena parte de la sociedad no concede tal peso a los interrogantes suscitados por las donaciones como para que las leyes las prohiban; antes al contrario, las autorizan, pero sometidas a varias condiciones.

Por parte de los donantes se exigen tres requisitos: mayoría de edad, plena capacidad de obrar y estado psicofísico de salud adecuado. La elección del donante es responsabilidad del equipo médico y en ella se ha de garantizar similitud fenotípica e inmunológica y la máxima compatibilidad posible con la mujer receptora y su entorno familiar.

Para que la donación tenga el sentido más humano posible y con vistas a evitar problemas de relación, se establecen varias condiciones:

- información previa sobre los fines y consecuencias del acto;

- gratuidad, lejos de todo carácter lucrativo o comercial;

- constancia por escrito;

- anonimato entre donante y receptor y entre donantes e hijos concebidos por estas técnicas. Estos últimos tienen derecho a obtener información general sobre el donante que no incluya su identidad. Análogo derecho corresponde a las receptoras de gametos. En casos muy excepcionales se prevé la revelación al hijo de la identidad del donante;

- irrevocabilidad de la donación, es decir, todos los derechos y obligaciones pasan a quienes aceptan la donación en las debidas condiciones; el donante no posee ni derechos ni obligaciones. La única excepción prevista a esta norma se refiere al donante que, por infertilidad sobrevenida, precisara para sí los gametos donados y éstos estuvieran disponibles;

- número limitado de donaciones, de modo que de un mismo donante no nazcan más de seis hijos.

4. FILIACIÓN-MATERNIDAD-PATERNIDAD. Como se indicó anteriormente, en los casos de donaciones, la filiación-maternidad-paternidad se hace más compleja al intervenir más personas que en la familia habitual. Esta situación es la que quiere clarificar la ley para evitar posibles conflictos.

Cuando los destinatarios de estas técnicas son un matrimonio, el consentimiento de marido y mujer implica no poder impugnar la filiación; todos los derechos y obligaciones residen en los consencientes y no en la persona donante.

En la inseminación póstuma (con semen del marido difunto) se adopta un criterio temporal a efectos de definir la filiación. El "material" reproductor del marido debe estar en el útero de la mujer en la fecha de fallecimiento de aquél. Este principio admite una excepción, cuando el marido consiente que el material reproductor pueda ser utilizado en los seis meses siguientes a su muerte para fecundar a su mujer.

Cuando la pareja no está casada se puede acudir para determinar la filiación al procedimiento establecido en la ley de registro civil o bien a una acción judicial de reclamación de paternidad respecto al padre biológico.

Los contratos de maternidad de sustitución ("de alquiler' son declarados nulos de pleno derecho; la filiación se determina por el parto, dando prioridad a la maternidad gestacional.

5. ESTATUTO DEL EMBRIóN. Esta ley española (no me refiero ahora a la ley del aborto) es respetuosa con el proceso iniciado en la fecundación, como se verá al tratar el tema de la experimentación/ investigación.

En la parte en que se recogen los motivos, la ley reconoce la necesidad de definir el estatuto del embrión en los planos biológico, jurídico y ético. Apoyándose en algunos datos biológicos y en ciertas interpretaciones jurídicas, la ley acepta como relevante la implantación del óvulo fecundado o anidación desde un triple ángulo: biológico, jurídico y ético. La adopción de esta postura puede tener sus implicaciones, en especial para el tema de la investigación y experimentación con embriones.

[/Corporeidad; /Ingeniería genética y embrionaria; /Investigación y experimentación biológica].

F. J. Elizari

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