RESPETO
DicPC
 

I. INTRODUCCIÓN.

Una breve consideración de este término nos hace definirlo como un sentimiento de reconocimiento, propio del ámbito interpersonal, aunque, como veremos, puede estar referido intencionalmente no sólo a lo personal. Aquel que guarda respeto o que tiene respeto es el que, dicho de una manera aproximativa, fija la vista, mira por, considera, toma en consideración, piensa en, atiende, etc... Muchas maneras perifrásticas de mencionarlo cuando su definición se nos presenta tan difícil. La dificultad no ha de desanimar el empeño, pues estamos ante uno de esos conceptos que, sin estar plenamente tematizados en las teorías éticas o políticas, juegan operativamente un importante papel. Y es un concepto, también, de consecuencias no menos decisivas para la práctica. Yendo más allá de las consideraciones lingüísticas primeras, podemos decir que se trata de un /sentimiento de consideración y reconocimiento, de /valor intrínseco, hacia una persona, hacia algo en general o hacia una ley. El respeto implica, por este reconocimiento de valor intrínseco, una obligación aceptada.

II. LA ÉTICA CATEGÓRICA DE I. KANT.

Si bien no es Kant el primero que elabora una reflexión ética donde el respeto se presenta como fundamental —es suficiente recordar la escuela estoica, la reflexión platónica sobre la ley o, más cercano a Kant, la filosofía de Pascal—, sí es el primero en vertebrar conceptos y prácticas, ya presentes en la tradición ética y en la vida cotidiana, sobre la base del respeto, aunque es cierto que algunos lo considerarían insuficiente. El análisis del respeto contiene toda la /ética kantiana y, en concreto, la que hace referencia al trato con el otro. En el respeto, un querer, una / voluntad personal, se impone un límite, reconociendo otro querer, otra voluntad. La cosa es objeto de mi deseo, está en mis medios; la persona es fin en sí, no es medio, es límite a mi deseo. El otro se presenta, en la reflexión kantiana, como límite prácticoético; el otro es un otro que vale y existe frente a mí. La fuerza del análisis kantiano es haber ligado el problema de la persona al de la obligación y el de la obligación al de la razón práctica. El reconocimiento de la /existencia de otro es correlativo de la doble instancia del deber ser y de la racionalidad en tanto que práctica. Lo que es digno de respeto por parte mía en el otro es lo que Kant denomina, y será una denominación con éxito, humanidad. Gracias a que soy un ser de respeto —en el doble sentido de respetar y ser respetado—, estoy situado en el campo de las personas, de la humanidad. La insistencia kantiana en el respeto empalma con su doctrina del imperativo categórico (formal) y su expresión predilecta, que es el criterio de universalización de las máximas de acción. El sentimiento de este cumplimiento del imperativo es el respeto por la ley. Al insistir en esta vertiente de la ética, se la ha considerado como una ética moralista y rigorista del respeto a la ley (y sólo en segundo lugar, a la persona que se da dicha ley); las más de las veces, se ha dejado de lado su vertiente más utópica, que es la que se entrelaza con el concepto de /felicidad, a la par que se ha imposibilitado una lectura más enriquecida del respeto. Si recuperamos esta dimensión felicitante, presente en la ética de Kant, al mismo tiempo que respondemos mejor de la experiencia moral, tal y como se nos presenta, podremos considerar el respeto no sólo en su dimensión limitativa y restrictiva, sino también en su dimensión de cercanía y cuidado del otro. La moral del respeto no se opone a la moral de la felicidad, pues es posible una moral del respeto que considere la felicidad. De hecho, la progresiva formulación del imperativo categórico se encamina hacia un mayor contenido y, conforme se fundamenta la fórmula de la universalización, se recurre a la idea de algo que no es un medio para otra cosa, sino un fin en sí (la persona). Pero, ¿qué se respeta, la ley o la persona que se da esa ley? Desde una interpretación abierta de los textos kantianos, se puede decir que lo respetado es la persona, en concreto, su /dignidad como fin en sí. Si Kant, y con él algunas corrientes éticas posteriores, insiste en algún momento en el respeto a la ley y en el cumplimiento del /deber, no es tanto por querer recortar la experiencia moral que no puede prescindir de la felicidad, sino para evitar que lo que mueva la acción, pretendidamente moral, sea la felicidad propia, el egoísmo. Pero la formulación estrictamente formal del imperativo categórico, la más atenta al respeto a la ley, sólo sirve para encontrar deberes negativos; mientras que si nos inclinamos por la idea de fin en sí, más atenta al respeto a la persona, nos encontramos con una descripción moral más plena y relevante, y hace que el respeto al otro no tenga sólo una interpretación mínima, sino máxima; considerar al otro como fin en sí no es dejar de hacer, inactividad, sino hacer algo por él. Respetar no es no-hacer, sino hacer; una ética del respeto conduce a una ética solidaria de intervención y solicitud, y de hecho ya lo es. Si esto no fuese así, el origen del respeto sería sólo el miedo (respeto por miedo), y sería un sentimiento de temor basado en una obligación no asumida en libertad, o bien, la simpatía con el otro. Pero en ambos casos, este no se presentaría como un otro-yo (un otro personal) –un otro como sí mismo, en la afortunada frase de Ricoeur–, pues presentaría o bien el rostro serio de la obligación, o bien el /rostro alegre de la confusión afectiva.

III. LA CONCEPCIÓN DE LA PERSONA EN P. RICOEUR.

En la línea de esta renovación y relectura de la ética kantiana del respeto podemos mencionar a P. Ricoeur, en la tradición personalista y fenomenológico-hermenéutica. Para él, el tema del respeto pone sobre el tapete la cuestión de la segunda persona. La presencia del otro, el otro como persona, pide ser fundada en una posición de ser que excede todo método descriptivo (científico, fenomenológico, etc.) y exige, más bien, una función práctica de la conciencia, un postulado de la libertad. La posición absoluta del otro en el respeto, es el fundamento siempre previo a un discernimiento del aparecer del otro; no puedo pensar al otro, sin suponerlo como otro (prioridad de la razón práctica sobre la razón teórica). La apertura sobre el mundo de las personas habrá que buscarla, pues, no del lado cognoscitivo, sino afectivo. En este intento se encuentra Ricoeur con el planteamiento de M. Scheler. Para Ricoeur, este peca de confusión, pese a nacer contra la confusión. La presencia del otro no conduce al angelismo, ya que la relación con el otro puede estar marcada por la simpatía, pero también por el conflicto, por la negatividad. Por eso, para Ricoeur, la simpatía no es el mejor camino para adentrarnos en la cuestión de la intersubjetividad, de la /alteridad. Reconocer a otro es obligarme de alguna manera (fuente de deber), limitar mi deseo al otorgar al otro el derecho a existir de cierta manera; el otro es centro de obligación para mí, marca mi comportamiento, mi dirección hacia él. El respeto hace que no me confunda con el otro, justifica críticamente la simpatía. El respeto evita que la simpatía (/amor-/amistad) se pierda en el romanticismo, en un misticismo mal interpretado; gracias al respeto comparto la /alegría y el /sufrimiento de otro como siendo el suyo y no el mío. El respeto es la forma práctica y ética que adopta la simpatía. El respeto, aunque sentimiento, no tiene nada que ver con la confusión, como decimos, y de hecho la evita. Consigue que el ideal de amor o amistad no se convierta en una manera de encubrir los problemas con sólo los buenos sentimientos; por ello, la preocupación por el otro, el cuidado del otro, el cariño hacia el otro, cuando ha pasado por la dureza del respeto, y evita la simpatía identificante y anulante, se convierte en solicitud crítica.

No hay que oponer, por todo esto, una ética formal del respeto (lo que sería una lectura parcial de la ética kantiana que hemos mencionado y, lo que es peor, una lectura parcial de la experiencia ética) y otra material de la simpatía (amor o amistad). Hay un reconocimiento del otro ligado al momento formal de la ética. Esta posición de realidad de las personas (ejercida por el respeto) es un reconocimiento práctico. El respeto protege contra la indiscreción, contra la curiosidad vana del saber. La idea de respeto alcanza su definición para Ricoeur en lo que denomina formalismo práctico, que es el formalismo de la idea de persona, bajo la idea de humanidad –personalidad de la persona–. La idea de humanidad es una proyección que nos proponemos y representamos, no la enumeración de los humanos sino la significación comprensiva de lo humano. En la forma de persona me propongo un fin en mi acción, que es al mismo tiempo una existencia. La persona es una forma de tratar a los otros y tratarse a sí mismo. Este trato a la persona se labra en el sentimiento moral del respeto. Retomamos, pues, el análisis kantiano del respeto, pero ampliando muchos de sus componentes, pues el respeto no puede entenderse originariamente como respeto a la ley, del que el respeto a la persona no sería más que una particularización.

IV. LA /DIGNIDAD DE LA PERSONA.

Podemos preguntarnos: ¿qué debemos respetar?; ¿qué es digno de respeto? Aquello que exige respeto y, por tanto, pide también responsabilidad es, básicamente, aunque no sólo, la /persona. La persona es digna de respeto en todas sus aproximaciones, en todas sus capacidades. De entre ellas destacamos cuatro: la capacidad de lenguaje, la capacidad de acción, de narración y de responsabilidad ética y política. Respetar la capacidad de lenguaje del otro significa, por un lado, reconocerle la capacidad de expresión y autodesignación, gracias a la palabra; y por otro, la posibilidad de su intercambio en el diálogo. Reconozco a otro como persona cuando no le niego la posibilidad de participación comunicativa en lo que se siente afectado o interpelado. El otro, como persona, es respetado en su capacidad de acción, cuando pongo los medios necesarios en mi poder para que lleve a cabo su hacer lo más intencionalmente posible, y permito su reconocimiento en su propia iniciativa, pues así acreciento la estima de sí mismo. Respeto al otro como sujeto de narración cuando ofrezco, o al menos no niego, la posibilidad de elementos de sentido en su /vida, de cohesión, de estructuración; es decir, considero al otro como un ser con una vida narrada independiente de la mía, no subsumible nunca totalmente ni en la propia trama de mi vida, ni en la de ningún proyecto colectivo; lo considero único en su ser personal (ipseidad). Y por último, respeto al otro como sujeto moral, cuando cuido que la posibilidad de obrar en nuestro poder común no desemboque en procesos de victimización, que van desde la violencia hasta la tortura, es decir, la amenaza del mal presente en la relación disimétrica entre yo y otro, un agente y un paciente posible de mi acción, y viceversa.

V. CONCLUSIONES.

El respeto a la persona en la pluralidad de sus capacidades ha de combinarse con los más diversos ámbitos. El respeto a la persona es también respeto hacia la /naturaleza; es el respeto lo que se juega en las aplicaciones de la ciencia de la vida (dominio de la reproducción, material genético, dominio del córtex cerebral); es el respeto lo que se exige en la economía mundial —lo que se pone en juego en las relaciones /Sur-Norte–; también se presenta, o se ha de presentar, en toda forma de comunicación; y también es el respeto crítico lo que necesitan las instituciones políticas. Los ámbitos de respeto parecen quedar bastante claros cuando nos referimos a la vida personal, cuando las capacidades que la definen se encuentran en ejercicio pleno o, al menos, en buena parte. Pero cuando estas capacidades disminuyen, parece que podemos pensar que disminuye el nivel de vida personal y, con él, el respeto debido. Nos encontramos ante la difícil e importante cuestión de los límites. Así, por ejemplo, una persona que viera limitadas ampliamente sus capacidades (estado vegetativo), o sus posibilidades totales (estado embrionario), perdería el derecho al respeto; sin embargo, le reconocemos ciertos derechos basados en el respeto.

Pero preguntamos: ¿por ser /derechos adquiridos, o por tratarse de vida y, en cuanto tal, merecer respeto? Si fuera esto último, llegaríamos a planteamientos de amplias miras. Si la vida, lo vivo, posee un valor básico, le correspondería un sentimiento de respeto; habría así, pues, diversas categorías o diferentes grados de respeto, pues no es lo mismo vida humana desarrollada, vida vegetativa, una montaña o la realidad en su conjunto como posibilidad de vida. La realidad merece un respeto tanto por sí, como por su condición posibilitante. La realidad, y en ella lo vivo, merece respeto por ser /bien común y posibilitante. Vemos, pues, cómo una vez que salimos de la idea del respeto a la persona en plenitud de capacidades –necesaria, pero insuficiente–, el respeto se diversifica y problematiza, en función de aquello mismo que es objeto de respeto. La evolución del hombre se ha caracterizado por el aumento de su poder, lo que todavía resulta más claro en el siglo XX. Allí donde hay poder se encuentra una fragilidad producida por ese mismo poder, que demanda mayor ejercicio de responsabilidad; la cual sólo es posible desde el sentimiento de respeto y por la acción movida por este sentimiento. Para ello habrá que echar mano de la imaginación ética, y así atender las plurales interpelaciones de aquello que solicita nuestro cuidado, nuestro amor, bajo la forma más universalizable y compartida, que no es otra que la del respeto.

BIBL.: GÓMEZ CAFFARENA J., Respeto y utopía, ¿dos <‹fuentes.» de la moral kantiana?, Pensamiento 34 (Madrid 1978) 259-276; ID, La coherencia de la filosofía moral kantiana, en MUGUERZA J.-RODRÍGUEZ ARAMAYO R. (eds.), Kant después de Kant, Tunos, Madrid 1989, 43-63; KANT 1., Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Espasa-Calpe, Madrid 1983"; RICOEUR P., Soi-méme comme un nutre, Seuil, París 1990; ID, Sympathie et respect (Phénoménologie et éthique de la seconde personne), Revue de Métaphysique et de Morale 59 (París 1954) 380-397.

T. Domingo Moratalla