CONSENSO
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La idea de consenso exige la unanimidad de todos los científicos -cuando se trata de cuestiones teóricas- o de todos los afectados -cuando se discute sobre normas morales-, cada uno de los cuales ha de sentirse convencido por los argumentos que han generado dicha unanimidad. Esta idea no debe confundirse con la regla de mayorías, recurso político, pero no ético, para la resolución de conflictos. Veamos cómo se establece este debate en el panorama de la actualidad.

I. LOS TEÓRICOS DEL CONSENSO.

El pensamiento de K. O. Apel sobre el consenso hunde sus raíces en el pragmatismo de Peirce. Este autor entiende que la única meta de la investigación es la fijación de una ->creencia y, para ello, es preciso un criterio por el cual una frase se gane el ser creída. Para eliminar nuestras dudas, Peirce considera necesario que seamos determinados por una cierta permanencia externa, por algo sobre lo que nuestro pensamiento no tenga influencia. Esto lleva a Peirce a proponer como el método más adecuado para la fijación de una creencia aquel en el que «la conclusión última de cada hombre sería la misma»1. Es de cir, sería la misma si la investigación se prolongara el tiempo suficiente. Peirce contempla a la individualidad humana como una consecuencia del error, de manera que, si todos fuésemos capaces de pensar con corrección, todos llegaríamos a la larga a pensar exactamente del mismo modo. Peirce defiende que el hombre está ya en el camino hacia la opinión última, la opinión en la que todos estaremos de acuerdo. Mientras tanto, el hombre puede alcanzar ya, aquí y ahora, una fijación satisfactoria de la creencia, dentro de lo que Peirce llama «la comunidad experimental de los investigadores», bajo reserva, por principio, falibilista. A Peirce se le considera defensor de un socialismo lógico, pues, según su pensamiento, quien quiera comportarse lógicamente tiene que sacrificar todos los intereses privados de su finitud en aras del interés de la comunidad ilimitada, que es la única que puede alcanzar la verdad como meta.

Según Cortina, el investigador interesado por la verdad y consciente de sus intereses y convicciones subjetivos se ve obligado a adoptar las cuatro actitudes que constituyen el socialismo lógico: autorrenuncia, reconocimiento, compromiso moral y esperanza. Autorrenuncia frente a los intereses no generalizables; reconocimiento del derecho de los miembros de la comunidad real de investigadores a exponer sus propios hallazgos y de la obligación ante ellos de justificar los propios descubrimientos; compromiso en la búsqueda de la verdad; y esperanza en el consenso definitivo. Estas actitudes son necesarias para poder hablar de objetividad científica, e incluso para poder argumentar con sentido. Conectando al respecto el pensamiento de Peirce con el de Apel, es interesante señalar que, según Cortina, Apel transforma este socialismo lógico ampliando la comunidad de investigadores hasta alcanzar la humanidad en su conjunto.

En Apel podemos hablar de un socialismo pragmático, entendido como la prolongación del socialismo lógico de Peirce mediante la pragmática trascendental, lo cual muestra que los individuos, no sólo a nivel empírico, sino también a nivel trascendental, son necesariamente sociales por dialógicos. Esto implica, según Cortina, que «la validez de las normas morales no puede decidirse monológicamente por una intuición peculiar de cada individuo, sino que el sujeto decidirá acerca de la corrección de las normas puestas en cuestión (...) tras haber comparado con su posible aceptación en una comunidad ideal de argumentación»2. Según Apel, la razón ética necesita, como medida para la orientación, el consenso de todos los afectados en una situación ideal. Esta universalización trae consigo irremediablemente elementos utópicos, pero Apel no propone una utopía con contenido, sino una idea regulativa, en el sentido kantiano, para juzgar las sociedades actuales. Cortina interpreta en esta línea las características y función del ideal, tanto en Apel como en Habermas. Así escribe: «Ciertamente los consensos reales, los que se han producido y se producen en nuestro mundo, no gozan de los caracteres de la racionalidad plena, pero un progreso en la racionalización permitirá alcanzar aquella "situación ideal del habla" (Habermas), aquella "comunidad ideal de argumentación" (Apel) en que, con distintos matices, se excluye la desfiguración sistemática de la comunicación, se distribuyen simétricamente las oportunidades de elegir y realizar actos de habla y se garantiza que los roles del ,diálogo sean intercambiables. Ello representa una forma de diálogo y de vida ideal, que sirve como crítica de los consensos fácticos, puesto que reúne los requisitos que debería cumplir un consenso racional»3.

La idea regulativa del consenso último es criteriológicamente relevante. Su relevancia descansa en las siguientes implicaciones normativas de la idea de consenso4: a) quien, argumentando seriamente, hace una afirmación y, con ello, eleva una pretensión de verdad, presupone la capacidad intersubjetiva ilimitada de llegar a un consenso sobre la verdad de la proposición afirmada; b) como idea regulativa, la exigencia del consenso lleva a buscar todos los criterios posibles y nunca suficientes de verdad para llegar a un consenso fáctico pero falible, y por eso provisional, realizado en el discurso argumentativo de la comunidad real de investigadores; c) con la exhortación a la construcción fáctica del consenso por motivo de los criterios encontrables de verdad, la idea regulativa de la búsqueda de un consenso último exige poner en cuestión cada consenso fáctico de una comunidad real de investigadores, por medio de contraargumentos, al considerar nuevos criterios de ->verdad.

En el pensamiento de Apel, la validez de estas tres afirmaciones no se puede descubrir, a su vez, como resultado de un consenso fáctico. Se trata de enunciados típicamente filosóficos que, como tales, son reflexivos respecto a su propia pretensión de validez. Los enunciados filosóficos versan sobre principios indiscutibles universales, a descubrir en el plano de la autorreflexión. En este sentido, no debemos confundir las pretensiones de validez -inteligibilidad, veracidad, corrección normativa y verdad- de carácter empírico-general, con las pretensiones de certeza de carácter filosófico-universal. Las primeras pueden ser falsadas, mientras que las segundas no, porque versan sobre presuposiciones que se hallan en el concepto mismo de falsación empírica. Esta distinción no es aceptada por Habermas.

A nivel práctico, podemos hablar de una transformación ético-discursiva del imperativo categórico de Kant. El sujeto individual recibe ahora el siguiente principio de universalización para la acción: «Actúa sólo según una máxima tal de la que tú, por motivo del entendimiento con los afectados o sus abogados, o -de modo sustitutorio- por motivo de un experimento mental correspondiente, puedas suponer que las consecuencias y efectos secundarios que previsiblemente se producen de su seguimiento universal para la satisfacción de los intereses de cada afectado individual, puedan ser aceptados sin coacción por todos los afectados en un discurso real»5.

Habermas nos ofrece un principio ético discursivo muy similar, que enuncia de la siguiente manera: «De conformidad con la ética discursiva, una norma únicamente puede aspirar a tener validez cuando todas las personas a las que afecta consiguen ponerse de acuerdo, en cuanto participantes de un discurso práctico (o pueden ponerse de acuerdo) en que dicha norma es válida»6. Ambos postulados están orientados a la praxis, donde se requiere un esfuerzo cooperativo para que el acuerdo exprese la voluntad conjunta. Para ello es necesaria la argumentación real que lleve a los afectados a un entendimiento intersubjetivo en el que cada cual quede convencido.

II. EL DISENSO. Entre los que critican la idea de consenso cabe mencionar a Lyotard. Este autor parte de la opinión de que la modernidad es homogeneizadora, universalizadora y no establece diferencias entre los hombres; él, en cambio, se adscribe a la posmodernidad, que fomenta el pluralismo, lo singular -frente a lo universal- y el sujeto decentrado. Lyotard considera que «el consenso se ha convertido en un valor anticuado y sospechoso»7 y afirma que el saber avanza gracias a jugadas revolucionarias. Por eso lo que defiende no es el consenso, que violenta la heterogeneidad, sino el disenso, el saber de diferencias, el progreso por la innovación.

Para Apel, la tesis posmodernista: «Defiendo la disensión como objetivo del discurso», es un ejemplo típico de autocontradicción performativa entre lo que uno afirma y lo que supone para que tenga sentido lo que afirma. En este caso dicha contradicción está implícita, pero puede explicitarse mediante la siguiente proposición: «Represento, como susceptible de consenso, la propuesta de que en principio deberíamos sustituir el consenso por la disensión como meta del discurso»8. La autocontradicción performativa se descubre por reflexión trascendental sobre los presupuestos de la argumentación.

Por su parte, Muguerza considera que Apel y Habermas han puesto un excesivo énfasis en el diálogo racional, y reclama una crítica que le devuelva la conciencia de la humildad de sus orígenes socráticos y de sus límites. Para Muguerza, la filosofía contemporánea no se interesa tanto por encontrar razones seguras cuanto razones de su inseguridad. La filosofía está obligada a prestar oídos a todo lo que en nuestros días parece quedar fuera de la razón, aunque esto la haga sentirse insegura. Muguerza escribe: «Sugiero que el diálogo filosófico, como un día los diálogos socráticos, debiera hoy también ser inconcluyente» 9. Según este autor, conviene que el diálogo quede abierto, e incluso sostiene que la comprensión intersubjetiva puede ser conciliable con el disenso. Apel acepta que, en la comunidad real de comunicación, resulta a menudo muy difícil llegar a consensos. Pero su postura al respecto es que, en el caso de que no podamos superar disensos fácticos, debemos intentar alcanzar consensos fácticos referentes a las razones de nuestro disenso.

III. OTRAS CONCEPCIONES. Existen otros modos de concebir el consenso. Es el caso del consenso por superposición o entrecruzado (overlapping consensus) defendido por Rawls. Este autor parte de las ideas ya compartidas por los ciudadanos inmersos en la tradición del pensamiento democrático liberal. Dicha tradición describe a los ciudadanos como poseedores de ciertas facultades morales que les permiten tomar parte en la cooperación social. Rawls propone entonces una concepción política de la ->justicia como concepción moral para la estructura básica -las instituciones políticas, sociales y económicas- que no se deriva de ninguna doctrina general comprehensiva, que acepta la diversidad y está formulada desde el punto de vista de ciertas ideas intuitivas fundamentales, a las que accedemos mediante el sentido común. Desde esta perspectiva, sólo cabe aceptar el consenso por superposición, es decir, el consenso en el que esta concepción política de la justicia es «afirmada por las doctrinas morales, filosóficas y religiosas rivales que es probable que prosperen durante generaciones en una democracia constitucional más o menos justa, siendo el criterio de justicia esa misma concepción política»10. Rawls considera que su propuesta es una concepción liberal de la justicia que satisface tres requisitos: a) Dado el hecho del pluralismo, satisface la exigencia política perentoria de fijar de una vez por todas el contenido de las libertades y derechos básicos y asignarles una especial prioridad. b) Los argumentos que sustentan juicios políticos no sólo deben ser correctos, sino que se debe poder ver públicamente que lo son. c) Las instituciones básicas impuestas por dicha concepción promueven las virtudes cooperativas de la vida 'política: la virtud de la razonabilidad y un sentido de equidad, un espíritu de compromiso y una disposición a llegar a soluciones transaccionales con los demás, todas las cuales están conectadas con la disposición a cooperar con los demás en términos políticos que todos puedan aceptar públicamente, y coherentes con el respeto mutuo.

Por su parte, Rorty defiende que para intentar legitimar filosóficamente una moral políticamente relevante, él sólo puede proceder desde su tradición, en tanto que base histórico fáctica de consenso, e intentar poner de relieve persuasivamente la utopía implícita que contiene. Todo lo demás es, para él, metafísica trasnochada. Rorty parte de una tradición histórico-contingente, como base fáctica de consenso que no está abierta ni a la formación democrática y cosmopolita de consensos ni al progreso en esta dirección. Rorty apuesta, como Rawls, por los presupuestos obvios del common sense de la tradición liberal-democrática en Occidente. Rorty asegura que él, más por la persuasión que por la fuerza, ha de conseguir que los demás crean que su tradición es efectivamente la mejor. Pero el término persuasión que es utilizado por este autor como opuesto a convencer por la fuerza, sólo puede significar aquí convencer mediante razones. Al respecto, Apel aclara que, en ese caso, serían exigibles argumentos y también criterios racionales para demostrar ante el extraño que la tradición propia es la mejor. En definitiva, la argumentación entre las diversas culturas o tradiciones, sólo tiene sentido si suponemos que es posible alcanzar un consenso intercultural en condiciones de simetría.

NOTAS: 1 C. S. PEIRCE, The Fixation of Believe, en C. HARTSHORNE-P. WEISS (eds.), Collected Papers 1-VI, Weiss, Harvard University Press, Cambridge (Mass.) 1931-1935, § 5.384. - 2 A. CORTINA, Ética aplicada y de mocracia radical, 78. - 3 ID, Ética mínima, Tecnos, Madrid 1989, 130. - 4 Cf K. O. APEL, Husserl, Tarski, oder Peirce? Für eine transzendentalsemiotische Konsenstheorie der Wahrheit, manuscrito inédito (1995) 11. - 5 ID, Diskurs und Verantwortung. Das Problem des Übergangs zur postkonventionellen Moral, 123. - 6 J. HABERMAS, Conciencia moral y acción comunicativa, 86. - 7 J. F. LYOTARD, La condición posmoderna, 118. - 8 K. O. APEL, Teoría de la verdad y ética del discurso, 125. - 9 J. MUGUERZA, Desde la perplejidad, 109. - 10 J. RAWLS, La idea de un consenso por superposición, en J. BETEGóN-J. R. DE PÁRAMO (eds.), Derecho y moral. Ensayos analíticos, Ariel, Barcelona 1990, 63.

VER: Contractualismo, Ética del discurso, Ética (fundamentación de la), Ética (sistemas de), Excluido, Justicia, Perplejidad, Política.

BIBL.: APEL K. O., La transformación de la filosofía, 2 vols., Taurus, Madrid 1985; ID, Diskurs und Verantwortung. Das Problem des Übergangs zur postkonventionellen Moral, Suhrkamp, Frankfurt am Main 1988; ID, Teoría de la verdad y ética del discurso, Paidós/LC.E.-U.A.B., Barcelona 1991; CORTINA A., Ética aplicada y democracia radical, Tecnos, Madrid 1993; HABERMAS J., Teoría de la acción comunicativa, 2 vols., Taurus, Madrid 1987; ID, Conciencia moral y acción comunicativa, Península, Barcelona 1985; LYOTARD J. F., La condición posmoderna, Cátedra, Madrid 1989; MUGUERZA J., Desde la perplejidad. Ensayos sobre la ética, la razón y el diálogo, FCE, México 1990; RAWLS J., El liberalismo político, Crítica, Barcelona 1996; RORTY R., Contingencia, ironía y solidaridad, Paidós, Barcelona 1991.

J. C. Siurana Aparisi