AUTORIDAD
DicPC

 

I. AUTORIDAD MORAL Y PODER POLÍTICO. El término autoridad es un sustantivo que viene del supino autum del verbo augeo, de donde vienen, en castellano, auge y aupar. Una persona X tiene autoridad para otra cuando se pone al servicio de esta, aupándola, colocándola en sus hombros, haciendo que pueda ver mejor y más lejos, gracias al apoyo que X le presta. En el pueblo romano detentaban la autoridad quienes confirmaban y mantenían el momento originario de la fundación de la comunidad, es decir, tenían autoridad quienes soportaban la memoria de la comunidad. En este sentido, son autoridad quienes están al servicio de la perduración de la comunidad. Con facilidad confundimos autoridad real y autoridad administrativa, o autoridad y poder (potestas), sin caer en la cuenta de que no siempre quienes tienen la autoridad administrativa o el poder detentan la autoridad real. Confusión que se acrecienta cuando reducimos un concepto ético-político como el de autoridad a una perspectiva sociológica, psicológica o jurídica. Para el sociólogo, la autoridad es la capacidad de imponer y obtener obediencia que detenta una persona en un grupo. Para el psicólogo la autoridad es un rasgo del carácter con el que determinados sujetos resuelven los conflictos; a veces los problemas de autoridad se reducen a problemas de liderazgo; no en vano la autoridad ha sido un problema importante para la psicología social, muchos años después de haberse detenido únicamente en el estudio de la personalidad autoritaria (Adorno). Para el jurista, la autoridad se identifica con el servicio a la legalidad, con el poder formal, con el sometimiento a la ley, con el imperativo de la legalidad. Son autoridad quienes sirven a la legalidad, tienen autoridad quienes las leyes han colocado al frente de la comunidad. Estas simplificaciones han contribuido a que desalojemos el concepto de autoridad de la pregunta por los fundamentos éticos de la política. Al haber identificado autoridad con fuerza, con autoritarismo o con legalismo, hemos dejado de pensar el auténtico significado del término, cuando identificamos autoridad con servicio, con poder aceptado, reconocido y respetado. Un concepto sin el que no podemos entender la actividad del educador, el juicio del superior o la función del especialista en un determinado campo del conocimiento.

En ética política el concepto de autoridad es más complejo que el de poder. El poder político no es únicamente la capacidad de hacer algo en una comunidad, sino la capacidad de que las cosas se hagan, sea voluntariamente (poder como consentimiento) o sea por la fuerza (poder como coacción, como capacidad para imponer sanciones). Aunque en castellano a veces utilizamos el término poderío para nombrar esta capacidad de que las órdenes se cumplan, independientemente de que sea con el consentimiento de la voluntad o con el uso de la fuerza para coaccionar la voluntad. De ahí que el poder político no sea un poder cualquiera sino un poder coactivo; en este sentido, lo más específico del estado moderno y de sus representantes es disponer de la capacidad de que las órdenes se cumplan por la fuerza. Aunque, claro está, ya no se trata de un poder coactivo cualquiera (fuerza bruta), sino de un poder legitimado por el derecho y la ley (imperio de la ley). Este era el sentido en el que M. Weber definía el estado moderno como la institución que detenta el monopolio de la violencia legítima.

Sin embargo, los problemas políticos de una comunidad no pueden reducirse a problemas de poder. Cuando a finales del siglo XX se plantean problemas como el de la ingobernabilidad de las democracias, la crisis de la legitimidad de las instituciones políticas convencionales (partidos), la fragmentación del tejido social, el relativismo de las convicciones, o el pragmatismo de los líderes, descubrimos que los problemas políticos son también problemas de autoridad moral. El vínculo de unión, de cohesión y de solidaridad no puede conseguirse por la fuerza o por el poder coactivo, coercitivo y sancionador de las leyes. La crisis de legitimidad es una crisis de la autoridad, porque quien cumple sus obligaciones ciudadanas no lo hace por convicción sino por convención, no se obedece al poder político por obligación moral sino por obligación legal. Por ello, el de autoridad es un concepto específicamente moral, dado que el poder político sin autoridad o es opresivo (se impone sólo por la fuerza) o es impotente (no genera un mínimo ->consenso). Así pues, una de las tareas más importantes de la ética política es proponer la transformación del poder (capacidad de coacción) en términos de autoridad (capacidad de dirección).

II. CRITERIOS DE AUTORIDAD. Sólo cuando planteamos la autoridad como un concepto moral evitamos uno de los mayores peligros de la ética política actual, a saber, el de confundir poder político y poder democrático con capacidad de dirección. No todas las formas de dirigir tienen por qué ser democráticas, pues dependerá de la naturaleza de la institución o la corporación, lo que no conlleva que tengan que ser necesariamente autoritarias o despóticas en el sentido que asignamos a estos términos en un contexto político. Quienes pilotan barcos o aeronaves, dirigen empresas, hospitales o instituciones educativas saben bien que no todas las formas de autoridad pueden ser necesariamente democráticas, incluso algunos analistas de la ciencia política consideran que el aumento del carácter plebiscitario en la selección y elección de candidatos puede resultar perjudicial para el proceso democrático. En este sentido, incluso en una comunidad democrática pueden ser toleradas y promovidas formas no democráticas de autoridad. Para evaluar estos casos, R. A. Dahl propone tres criterios para juzgar si uno puede aceptar como válido y justo un proceso para la toma de decisiones sobre asuntos que le afectan:

a) Criterio de elección. Un proceso puede garantizar que las decisiones se correspondan con mi propia elección personal. Con respecto a ciertos temas -políticos sobre todo- las decisiones deben tomarse de un modo tal que otorguen igual peso a las elecciones personales de todos, basándose en un sistema de mutuas garantías y teniendo mucho cuidado con el abuso del principio de la mayoría ya que «hay temas de profunda importancia que no pueden confiarse a una simple mayoría. Aun cuando se acepte la igualdad política, y con ella el derecho generalizado de los demás a adherir al criterio de elección personal, al seguir ese criterio no pueden aceptarse como legítimas las decisiones colectivas que reflejen las preferencias del mayor número si van contra los valores propios que más profundamente se han adoptado... poner determinados temas fuera del alcance de las mayorías ordinarias situándolos a resguardo de los dominios de sociedades consensuadas y decisiones autónomas" 1.

b) Criterio de idoneidad. Requiere no sólo un conocimiento especializado, sino también una aptitud moral. El hecho de que las decisiones acerca de algún tema afecten a los intereses de uno de manera vital no significa que sea necesariamente racional que se insista en la participación. Puede ser políticamente neutral porque "aseverar que la autoridad debe ser democrática en el Estado o en algún otro tipo de sociedad no implica ninguna afirmación acerca de la base adecuada para la autoridad en cualquier otra sociedad. Cada caso requiere un juicio acerca de cuántas y cuán significativas son las diferencias de idoneidad entre las personas involucradas" 2.

c) Criterio de economía. Un proceso puede ser menos perfecto que otras alternativas, pero más satisfactorio porque ahorra tiempo, atención y energía. "Un sistema que dilapida el tiempo es, en igualdad de condiciones, inferior a otro que lo preserva. Más aún, un sistema de decisiones que es el mejor de acuerdo con los criterios de elección personal y de idoneidad, puede ser el peor de acuerdo con el criterio de economía. Puesto que lo que se descubre como un sistema ideal de autoridad, a menudo ignora ciertos costos, entre ellos el tiempo, el ideal pocas veces es óptimo. En ese caso, es más racional elegir lo óptimo que lo ideal" 3.

III. AUTORIDAD Y LIBERTAD. Desde un punto de vista histórico, el pensamiento ilustrado ha construido una teoría de la verdad a costa de una teoría de la autoridad. Herederos del pensamiento moderno e ilustrado, aún seguimos sospechando de una verdad que no hayamos construido nosotros mismos. La Ilustración somete toda autoridad al filtro de la razón y, en la medida en que la validez de la autoridad usurpa el lugar del propio juicio, la autoridad es una sospechosa fuente de prejuicios. Esto ha supuesto no sólo el enfrentamiento de autoridad y razón, sino la antítesis entre autoridad y "libertad, de forma que todavía hay cierto miedo a preguntar por la racionalidad de la autoridad, como si lo que se pretendiera fuera justificar la obediencia ciega o el autoritarismo. Debemos a la ->hermenéutica contemporánea el haber reconstruido la historia del concepto de autoridad y haber mostrado la legitimidad de tal concepto para la ética contemporánea. A juicio de H. G. Gadamer, la autoridad puede caracterizarse de la siguiente forma': a) Es un atributo de personas y no tiene su fundamento en un acto de sumisión y de abdicación de la ->razón, sino en un acto de conocimiento y de reconocimiento del otro. Gracias a la autoridad reconocemos que el otro está por encima de uno en juicio y perspectiva y que, por consiguiente su juicio goza de primacía respecto al nuestro. b) No se trata de una cualidad que se otorgue, sino de una cualidad que se adquiere. Y, además, tiene que ser adquirida si se quiere apelar a ella. c) Reposa sobre un acto de ->reconocimiento y, por consiguiente, sobre una acción de la razón misma que, haciéndose cargo de su carácter limitado e histórico, atribuye a otro una perspectiva más acertada. d) Su fundamento es un acto de libertad y de razón con el que se reconoce que el otro está mejor preparado, tiene mayor capacidad de juicio, sabe más o está más dedicado al tema en cuestión. e) Los juicios de autoridad no son en su esencia irracionales y arbitrarios, dado que pueden ser reconocidos como ciertos. f) La ->verdad de la autoridad exige pensar de nuevo la tradición como un problema moral y, sobre todo, como una cuestión vinculada a una teoría de la libertad y de la razón, más completa que la de la ->Ilustración. La tradición es un momento de la libertad y de la historia, necesita ser afirmada, asumida y cultivada. En tanto que conservación, se trata también de un acto de la razón, aunque caracterizado por el hecho de no atraer la atención sobre sí.

IV MEDIACIÓN DE HISTORIA Y VERDAD. Si la pregunta por la autoridad nos ha cuestionado el modo de entender la razón y la libertad, también cuestiona el modo habitual con el que nos enfrentamos a la verdad. En este sentido, la autoridad no es sólo un concepto epistemológico, sino propiamente moral, dado que actúa de mediador entre la discontinuidad biológica de las generaciones y la continuidad biográfica de la memoria histórica. A la autoridad le corresponde actualizar la memoria colectiva, poner al día las tradiciones como ofertas de verdad y sentido. Además, la autoridad nos sitúa en un horizonte de verdad del que emergerá nuestra capacidad de juicio. La ->autonomía moral de las personas necesita un orden de sentido, una comunidad de vida que ofrece una presunción de verdad que el sujeto está llamado a cuestionar, confirmando, negando o actualizando la pretensión de verdad que la autoridad mantiene. De esta forma, la autoridad es la condición de posibilidad de que la memoria histórica se siga manteniendo viva, porque sin ella no sería posible la mediación entre pasado, presente y futuro. Lo que, aplicado a la vida moral de personas y pueblos, significa que la libertad que no reconoce la autoridad es una libertad arbitraria (licentia y no libertas) y, mutatis mutandis, toda autoridad que no reconoce la libertad es autoritaria. Si la autoridad es la mediación entre razón y verdad, entonces podemos afirmar que la pregunta por la autoridad de una ->comunidad política no es otra que la pregunta por la legitimidad en el ejercicio del poder. Son dos caras de una misma moneda, porque la autoridad consigue obediencia sin coacción, es decir, una obediencia legítima. En este sentido, la ética política contemporánea exige una recuperación de la autoridad política en términos de memoria y servicio de la comunidad, porque, como afirma G. Sartori, la crisis de la ->democracia contemporánea es una crisis de autoridad.

NOTAS: 1 DAHL R. A., ¿Después de la revolución? La autoridad en las sociedades avanzadas, 38-39. - 2 ID, 52. - 2 ID, 69. - 3 Cf GADAMER H. G., Verdad y Método. Fundamentos de una hermenéutica filosófica, 344ss.

VER: Conciencia moral, Libertad, Obediencia, Objeción de conciencia.

BIBL.: ARENDT H., Between Past and Future, Meridian Books, Nueva York 1968; BOCHENSKI J. M., ¿Qué es la autoridad?, Herder, Barcelona 1989; DAHL R. A., ¿Después de la revolución? La autoridad en las sociedades avanzadas, Gedisa, Barcelona 1994; DOMINGO MORATALLA A., El arte de poder no tener razón. La hermenéutica dialógica de H. G. Gadamer, Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca 1991; GADAMER H. G., Verdad y Método. Fundamentos de una hermenéutica filosófica, Sígueme, Salamanca 1977; ID, El problema de la conciencia histórica, Tecnos, Madrid 1993; SARTORI G., Teoría de la democracia I. El debate contemporáneo, Alianza, Madrid 1988; SENNENT R., La autoridad, Alianza, Madrid 1982.

A. Domingo Moratalla