VIDA CONSAGRADA
DicEc
 

El término «vida consagrada» suele usarse de modo genérico para referirse a las vocaciones especiales en la Iglesia, a través de las cuales se busca la perfección de la caridad. En el derecho canónico la vida consagrada incluye sólo a los institutos religiosos, los >eremitas, las vírgenes consagradas (>Vírgenes) y los >institutos seculares. Asociadas en la mentalidad popular a estos, aunque el derecho canónico no las incluya en la vida consagrada, están también las >sociedades de vida apostólica.

La nueva legislación canónica al respecto ha puesto especial esmero en dar cabida a todos y cada uno de los carismas particulares, procurando evitar la rigidez a que tendía el Código de Derecho canónico de 1917. El nuevo Código establece normas para todos los institutos de vida consagrada (CIC 573-606). Estos se caracterizan por la profesión de los consejos evangélicos y una forma de vida estable dentro de un instituto erigido canónicamente por la autoridad eclesiástica competente (CIC 573). La autoridad competente puede ser el obispo local (CTC 579, 595) o la Santa Sede (CIC 589). La vida consagrada, por su misma naturaleza, no es ni clerical ni seglar: algunos institutos están reconocidos por la Iglesia como clericales (aunque puedan tener también miembros laicos); otros están reconocidos como laicos (CIC 588). Se mantiene la >exención en determinados aspectos del gobierno del obispo local en favor de la Santa Sede u otra autoridad eclesiástica (CIC 591). Cada instituto debe exponer y explicar su manera de entender los consejos evangélicos (CIC 598-601). Se añaden dos cánones sobre los eremitas y las vírgenes consagradas.

Todas las formas de la vida consagrada en sentido amplio han tratado de renovarse después del Vaticano II. En general tienen problemas de identidad ante la insistencia del concilio en la llamada universal a la santidad (LG, c. V). Algunos han querido reducir al mínimo la diferencia respecto de los fieles en general, aumentando con ello aún más su crisis de identidad. Otros siguen tratando de dar expresión a lo específico de su vida frente a los cristianos en general. El concilio no dudó en afirmar la validez de la vida religiosa (LG, c. VI; PC) yde otras formas de compromiso radical. Uno de los rasgos de la Iglesia del posconcilio ha sido la aparición de nuevas formas de vida cristiana comprometida (>Asociaciones de fieles; >Movimientos eclesiales), e incluso de vida consagrada en sentido estricto, ocupándose también de estas últimas el nuevo Código de Derecho canónico (CIC 605).

El punto teológico clave en relación con la vida consagrada es que se trata de una forma de vivir más radicalmente la consagración originaria, que tiene lugar en el bautismo. Hablando con rigor, habría que decir que es Dios quien consagra: es Dios quien da la vocación inicial al bautismo y las llamadas posteriores. La respuesta por medio de los votos en la vida consagrada ha adoptado a lo largo de la historia muchas formas, todas las cuales han constituido un enriquecimiento de la Iglesia, dado que cada una de ellas pone de relieve a su modo algún aspecto del misterio de Cristo y de la única santidad, que tiene innumerables formas (LG 41). [Después del Sínodo episcopal de 1994 el papa Juan Pablo II publicó en 1996 la exhortación possinodal Vita consecrata con una estructura en tres partes que corresponden a los temas de la identidad, de la comunión y de la misión: 1: Confessio Trinitatis: fuentes cristológicotrinitarias de la vida consagrada (nn 14-40); II: Signum fraternitatis: la vida consagrada, signo de comunión en la Iglesia (VC 41-71), y III: Servitium caritatis: la vida consagrada, epifanía del amor de Dios en el mundo (VC 72-103)].