PATRIARCA
DicEc
 

Los malentendidos entre Oriente y Occidente se centran en gran medida en cuestiones concernientes a los patriarcas. En los últimos años la noción de patriarca ha adquirido además una importancia ecuménica capital. No obstante, sigue siendo una cuestión controvertida con una compleja historia.

En el concilio de >Nicea I (325) se reconoce una cierta preeminencia a Alejandría sobre las diócesis vecinas, «como existe una costumbre similar con respecto a la autoridad de Roma». Se mencionan también prerrogativas de Antioquía y de otras Iglesias; estas no se especifican pero han de mantenerse. En las >Constituciones apostólicas, de finales del siglo IV hay plegarias universales dentro de la eucaristía en las que se mencionan las cuatro sedes de Jerusalén, Roma, Antioquía y Alejandría.

En el concilio de >Constantinopla I (381) se especifica que los obispos no deben intervenir más allá de su territorio y se observa que el obispo de Alejandría «ha de administrar los asuntos sólo de Egipto», con afirmaciones similares respecto de los obispos de Oriente, Asia, el Ponto y Tracia. Al tiempo se establece: «Dado que se trata de la nueva Roma, el obispo de Constantinopla ha de gozar de privilegios honoríficos después del obispo de Roma». En >Calcedonia (431) se conceden nuevos privilegios a Constantinopla en contra de las voces de los legados papales; León I se niega a ratificar el canon que los contiene (canon 28) por estar en contra de los cánones de Nicea y de los privilegios de las Iglesias particulares.

Desde esta época el título de «patriarca» —originariamente quizá reflejo de una institución judía—, que había estado muy extendido, quedó limitado a las grandes sedes del Imperio Romano: Roma (el patriarca de Occidente), Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén. Fuera del Imperio estaban los catolicados de Mesopotamia o Persia y Armenia. Pero, como estos pronto se proclamaron autónomos y el primero se hizo nestoriano y el segundo monofisita, dejaron de figurar en los concilios ecuménicos. La Novella 109 de Justiniano en el año 541 impidió ulteriores extensiones del término: se distinguían «los más santos patriarcas del orbe» de todos los demás obispos del Imperio.

La relación entre Roma y los patriarcas orientales fue descrita hace muchos años por el historiador P. Batiffol: «Precedencia de la fe de la Iglesia romana, autonomía canónica de Oriente, necesidad de que Oriente estuviera en comunión con la Iglesia de Roma: sobre estos tres principios se basaban las pacíficas relaciones de Oriente con Roma y la actitud de Oriente hacia el primado romano»6. La autonomía canónica significaba durante el primer milenio que Oriente elegía libremente a sus patriarcas y regulaba todo lo tocante a sus diócesis; controlaba su liturgia y su legislación canónica; y regulaba los asuntos relativos a los laicos y los clérigos. Roma rara vez interfería en estos asuntos.

Un importante desarrollo durante el primer milenio fue el de la teoría de la pentarquía con respecto a los concilios: sólo los que fueran aceptados por la pentarquía podían ser reconocidos como verdaderamente ecuménicos. Pero aproximadamente desde los tiempos de san Máximo el Confesor la comunión dentro de la pentarquía había sido también una indicación de verdad, punto este desarrollado más tarde por el patriarca de Constantinopla san Nicéforo I.

Después de la Edad media se instituyeron tanto en Oriente como en Occidente nuevos patriarcados, algunos de ellos más o menos honoríficos; pero el de Moscú (1593) alcanzó un puesto muy especial junto a los otros cinco antiguos patriarcados.

Aunque el obispo de Roma mantuvo el título de patriarca durante la Edad media, ni Roma ni la Iglesia latina en su conjunto tenían idea efectiva de lo que significaba el sistema patriarcal en Oriente. Desde comienzos de la Edad media hubo en Roma una tendencia a rebajar la preeminencia de los patriarcas. La creación del patriarcado latino de Constantinopla en 1204, confirmada más tarde por Roma, condujo a una franca progresión hacia la plenitudo potestatis del papa, haciendo de él un monarca supremo y con potestad universal.

Durante la Edad media, los teólogos y canonistas occidentales consideraron generalmente a los patriarcas como creaciones del papado o derivaciones del derecho eclesiástico, equiparándolos con otros primados. Los documentos romanos apelaban a Ez 1,528 y Ap 4,1-11 en prueba de que los cuatro patriarcados estaban sometidos al papado. El orden de precedencia era el siguiente: obispos, arzobispos, primados o patriarcas y el papa. Es más, los patriarcas latinos nombrados en Oriente durante los siglos XI y XII fueron de hecho primados, sin llegar a tener realmente la condición de patriarcas. El concilio de Letrán IV (1215) reconoció el orden tradicional de precedencia, pero se trataba sobre todo de los nuevos patriarcas latinos1>. Aunque se alcanzó en el concilio de >Florencia una fórmula de consenso, reconociendo elorden tradicional de los patriarcas, la frase final: «sin perjuicio de todos sus privilegios y derechos» (salvis videlicet privilegiis omnibus et iuribis eorum —siendo el ornnibus (todos) un añadido posterior—)», la entendían de manera distinta los griegos y los latinos. El reconocimiento de algunos de los derechos de los patriarcas, nunca claramente especificados, por lo demás, fue esencial en la obra de reconciliación del concilio de Florencia.

Una cuestión espinosa en las relaciones entre la Iglesia ortodoxa y la Iglesia romana es la presencia de las >Iglesias uniatas y de sus patriarcas. Al parecer, durante el segundo milenio la Iglesia romana ha considerado a estos no una nueva creación, sino la legítima continuación de las instituciones previamente existentes, heredando unos derechos y privilegios que en su conjunto fueron respetados.

Desde la Edad media el patriarcado ecuménico ortodoxo de Constantinopla ha ido clarificando progresivamente su papel, especialmente desde la introducción de las Iglesias y patriarcados autocéfalos, en particular el de Moscú. Esta búsqueda continúa. Oriente, que considera su visión del cristianismo mucho más plenamente realizada en los patriarcados orientales, y por otras muchas razones basadas en la historia y en las disputas teológicas, se muestra a veces todavía extremadamente hostil a Roma y su patriarcado.

La cuestión ecuménica clave se refiere hoy no sólo a la posición de los patriarcas orientales, sino más específicamente a la concepción del obispo de Roma como patriarca de la Iglesia latina. El de patriarca de Occidente esuno de los >títulos papales. Aunque los papas han tendido a rehuir la excesiva interferencia en los asuntos canónicos de las Iglesias orientales, tampoco se han tomado en serio su papel como patriarcas: todo el poder están subsumido en el primado papal. Las Iglesias de Oriente están mucho más dispuestas a reconocer el papel del papa como patriarca de Occidente si a renglón seguido se subraya que es simplemente un primus inter pares.

Entre los autores que escriben sobre el título de patriarca de Occidente pueden detectarse dos actitudes: la de quienes minimizan su importancia, considerando mucho más relevante el primado, mientras que el título de "patriarca de Occidente" carecería de verdadera fundamentación doctrinal"; y la de quienes desearían que los dos oficios, el de patriarca y el de primado, se distinguieran más cuidadosamente, de modo que pudieran señalarse qué acciones se realizan como patriarca y cuáles como pontífice (del mismo modo que hay algunas que se realizan como obispo local, de una diócesis sin duda importante). La centralización romana es consecuencia de la mezcla de ambos oficios. En 1969 J. Ratzinger afirmaba: «En el futuro deberían distinguirse más claramente».

La separación consciente de los dos oficios redundaría en una apertura ecuménica a los valores de Oriente y sería un alivio para los que temen que el dogma del Vaticano I pudiera traducirse en opresión de las Iglesias locales. Dos caminos parecen posibles. El más difícil consistiría en establecer varios patriarcados efectivos en Occidente (no meramente honoríficos, como los de Lisboa o Venecia), tal como proponía el 5° documento del Grupo Dombes. Esto podría parecer demasiado radical y tendría poca base en la tradición. Pero a las Iglesias que entraran de nuevo en comunión con Roma podría concedérseles un estatuto de patriarcado. Entretanto el Vaticano podría tratar de actuar en la Iglesia latina de un modo más patriarcal; en la actualidad el estilo de la curia es percibido corno burocrático y, en ocasiones, como autocrático. La autoridad legítima no puede permitirse ignorar ni siquiera las falsas percepciones que de ella tengan, si quiere ser realmente efectiva y dadora de vida.

Un texto clave es sin duda el Código de cánones de las Iglesias orientales (CCEO). El derecho oriental, por ejemplo, prevé la elección sinodal del patriarca (cánones 63-69); cartas encíclicas a la Iglesia que preside (82 § 1); el gobierno sinodal del patriarcado (82 § 3; 102-113; 115-122; 140-145). El patriarca vela por la disciplina del clero (89 § 1). Se prevé la elección sinodal de obispos (180-187), aunque de entre nombres previa o posteriormente aprobados por el sumo pontífice.

La fusión de los oficios, canónica, si no incluso teológicamente distintos, de obispo local, patriarca de Occidente y sumo pontífice, no es quizá el mejor camino para avanzar en la renovación del papado que está reclamando el proceso de unidad de todos los cristianos. El ejercicio consciente por parte del obispo de Roma de su oficio como patriarca de Occidente podría, en circunstancias adecuadas, contribuir al fortalecimiento de la vida patriarcal de las Iglesias orientales y complacer a las Iglesias orientales que no están en comunión con el obispo de Roma.