OBISPOS
DicEc
 

Hay tres palabras griegas en el Nuevo Testamento que constituyen la base de la evolución de la noción de obispo: episkopein: supervisar, vigilar, cuidar de (IPe 5,2); episkopé: posición o función de supervisión (He 1,20; 1Tim 3,1); episkopos: supervisor, vigilante, «obispo» (He 20,28; Flp 1,1; ITim 3,2; Tit 1,7; IPe 2,25). Esta última era en los tiempos del Nuevo Testamento sinónimo de preshyteros (anciano: Tit 1,5-7; ITim 3,1; 5,17; He 20,17.28), de donde viene nuestro «presbítero/sacerdote». Aunque muchos autores sostienen que presbyteros procede de la tradición judía, mientras que episkopos procede de ambiente pagano, es posible que ambas procedan de fuentes judías.

En el Nuevo Testamento encontramos el plural episkopoi junto con diakonoi (Flp 1,1). El cuadro que se nos presenta en las epístolas pastorales es el de Timoteo y Tito estableciendo estructuras de autoridad para llenar el vacío dejado por la muerte de los apóstoles. Esto indicaría que Lucas en He 14,23 es anacrónico. Ni episkopos ni presbyteros aparecen en ninguna de las listas de >carismas del Nuevo Testamento; los administradores (kyhernéseis: I Cor 12,28) vienen al final de la lista de los carismas/oficios. En Tit 1,7-11 y 1Tim 3,1-7 se enumeran las cualidades que ha de tener el episkopos. No están claras las funciones exactas propias de los presbíteros-obispos: enseñan (ITim 5,17); tienen que refutar las falsas doctrinas (Tit 1,9); el requisito de que sepan administrar bien su propia casa puede indicar que eran administradores de los bienes de la comunidad (ITim 3,3-5; cf 1Pe 5,2). En otros lugares aparece la imagen del pastor (He 20,28; IPe 5,2). Hay concordancia entre la imagen paulina del presbítero-obispo y la imagen petrina de IPe. No se les asigna ningún papel en el culto ni ninguna función en relación con la eucaristía. Lo más cercano a esto que podemos encontrar es Sant 5,14-15, donde se dice que hay que llamar a los presbíteros para que recen por los enfermos y los unjan.

En las cartas de >Ignacio de Antioquía el obispo tiene una autoridad única en relación con el bautismo y la eucaristía. En el Nuevo Testamento, aparte del mandato dominical a los once (Mt 28,19; cf Mc 16,16), vemos a distintas personas bautizando (He 2,41; 8,38; 9,18; 10,48; l Cor 1,14-17). En He 13,2 encontramos a los profetas y maestros aparentementedando culto (leitourgountón), acción que puede identificarse con la de los profetas en la >Didaché: «Que los profetas den gracias (eucharistein) como quieran». Pero esta comunidad ha de nombrar también episkopoi y diakonoi.

La estructura de las Iglesias en las cartas de Ignacio consiste en un obispo, varios presbíteros (presbyteroi) y varios diáconos (diakonoi). Habitualmente, se ha caracterizado este modelo como «episcopado monárquico», pero el término no es exacto porque el obispo no actúa solo, sino siempre con los presbíteros y diáconos. Por otro lado, es patente en Ignacio la función del obispo como centro de unidad, unidad que se funda y nutre primariamente en la eucaristía.

La >Tradición apostólica (TA) es un testimonio importantísimo de la práctica y la teología de comienzos del siglo III. Hay interpretaciones de tendencia más católica` y otras de tendencia más protestante. Pero hay que decir que el texto está en armonía con los otros testimonios tempranos que tenemos del desarrollo del episcopado. Los obispos tienen que ser elegidos por el pueblo, con cierta forma de ratificación que no se especifica (TA 2/2,2)". El pueblo pide a los obispos que impongan las manos sobre los elegidos, mientras los demás rezan en silencio para que el Espíritu descienda sobre ellos (TA 2/2,4). La oración de consagración está dirigida al Padre, que no deja que el santuario se quede sin ministros, que «conoce los corazones» y que ha elegido a su siervo para el episcopado, con el fin de que derrame sobre él el poder de su Espíritu (dynamin tou hégemonikou pneumatos: el Espíritude dirección, (TA 3/3,4). En la oración se pide que el candidato apaciente a su grey santa, sirva como sumo sacerdote, ejerza el ministerio irreprochablemente día y noche, se gane el favor de Dios y ofrezca los dones de la santa Iglesia1>. Por el Espíritu de sumo sacerdote (tó pneumati tó archieratikó), tendrá poder para perdonar los peéados, administrar (didonai klérous), desatar todos los vínculos por el poder conferido a los apóstoles, ofrecer un perfume agradable (TA 3/3,5). En la ordenación de los sacerdotes el obispo implora el «Espíritu de gracia y consuelo»; y en la de los >diáconos, el «Espíritu de gracia y diligencia» (TA 7/8,2 y 8/ 9,11). Es claro, por tanto, que el ministerio episcopal tiene su origen en Dios, que elige y da la potestad; y esta potestad, distinta de la de los sacerdotes y diáconos, procede del Espíritu Santo. Los dos títulos que se dan al obispo son «sumo sacerdote» (archiereus) y «dirigente» (proistamenos); y el verbo que se usa para describir en general el ministerio es «apacentar/alimentar» (poimainein) (TA 3/3,4). La dignidad del episcopado queda expresada en el beso de paz que recibe, «porque ha sido hecho digno de él» (TA 4/4,1). Por otro lado, en la Tradición apostólica todos los demás ministerios y oficios son constituidos por el obispo; el sacerdote es como un consejero o concejal (TA 8/9,2), pero el diácono y el subdiácono están puestos a su servicio (TA 8/9,2.4; 34/30). Aparte de los oficios o ministerios mencionados en la oración de consagración, hay algunos otros: el obispo parece ser el celebrante normal de la eucaristía (TA 4,21,22/4,23,24); preside el >agapé y el bautismo y enseña en ellos (TA 21/ 21-23); es el exorcista principal (>Exorcismo) en el bautismo (TA 20/ 20,3), y la expresión antes citada «desatar todos los vínculos», al parecer una cita de Mt 18,18, puede referirse también al exorcismo (TA 3/ 3,5); como cabeza tiene que mantener la pureza de la doctrina (TA 1/1,5; 43/38,3), y es el encargado de dar explicaciones en el bautismo (TA 21/ 23,4.14); recibe y bendice las ofrendas del pueblo (TA 5-6/5-6; 31-32/ 38,1-6). Aunque se dice que el obispo recibe el mismo Espíritu que los apóstoles, y aunque la ordenación episcopal por manos de otros obispos tiene lugar claramente a través de la voluntad divina de actuar por la autoridad dada a los apóstoles (TA 3/3), no se insiste en la continuidad de la cadena de las ordenaciones episcopales válidas". Es justo ver, con F. A. Sullivan, factores eclesiológicos, cristológicos y pneumatológicos en la apostolicidad de la fe y el ministerio tal corno aparecen en la Tradición apostólica. Hacia la época de >Cipriano (t 258) se produce un cambio decisivo en el papel del obispo, cambio que empieza a detectarse ya en las >Constituciones apostólicas. Mientras que en Ignacio el único ministro de la eucaristía era el obispo, ahora en cambio, con un buen número de cuasi-parroquias dispersas por las zonas rurales, los sacerdotes se convierten en ministros de la eucaristía y los obispos pasan a ser cada vez más administradores, aunque con un especial interés por la doctrina". En algunos lugares, sin embargo, el cuidado y, por encima de todo, las celebraciones eucarísticas, de las nuevas unidades administrativas, sigue correspondiendo a un obispo, denominado chórepiskopos (obispo rural que depende del obispo de la diócesis), práctica todavía vigente en la Iglesia ortodoxa. Desde el principio el obispo asiste a los concilios representando la fe de su Iglesia y sirviendo de vínculo con el resto de la Iglesia católica.

Las Constituciones apostólicas, de finales del siglo IV, contienen bastantes normas de textos legales anteriores, pero en determinadas materias son más específicas: al parecer siguiendo la norma del concilio de >Nicea I, todos los obispos, o al menos tres, ordenan, y el metropolitano debe dar su consentimiento

Hay tres casos de «invalidez», aunque conviene no aplicar un lenguaje propio de una teología más desarrollada: las ordenaciones conferidas por herejes, las órdenes de los que se pasan a la herejía o al cisma, y una ordenación obtenida por nepotismo. En la Didascalia apostolorurn, que forma parte de las Constituciones apostólicas, los obispos ocupan un lugar central, dedicándose a estos la mayor parte del libro segundo. Se les da una serie de títulos: padres, señores, maestros, presidentes, profetas, doctores, etc. Siguiendo la Didascalia, dependiente a su vez de las epístolas pastorales, las Constituciones establecen detalladamente las cualidades requeridas en un obispo y su comportamiento. Se insiste mucho en el estudio de las Escrituras y en la compasión por los pobres y los pecadores arrepentidos. Ha de ser imparcial, sin adular indebidamente al rico ni despreciar ni oprimir al pobre: «Ha de ser prudente, humilde, sabedor de cómo amonestar con la doctrina del Señor, maduro en sus ideas e intereses, alguien que haya renunciado a las cosas elementales de este mundo y a todos los deseos paganos. Ha de ser capaz de gobernar, perspicaz a la hora de reconocer a los malos y precavido con ellos, pero amigos de todos, justo y prudente; todas las cualidades humanas que sean buenas, convienen al obispo». Dado que la Iglesia se ve amenazada por las herejías, se insiste en el papel doctrinal del obispo: «Ha de ser indulgente, paciente a la hora de amonestar, capaz de enseñar, diligente para meditar los libros del Señor, leyendo frecuentemente para interpretar lo mejor posible las Escrituras, exponiendo los profetas de acuerdo con el evangelio». Sus cuidados se extienden a todos, especialmente a las >viudas; ha de ser diligente en la liturgia. Su autoridad es tal que los clérigos y los laicos le deben respeto.

La visión de Jerónimo es importante porque a menudo se malinterpreta. Jerónimo se opone a las pretensiones de algunos diáconos que quieren ponerse por encima de los sacerdotes. Y afirma que no pueden consagrar la eucaristía, a diferencia de los obispos y los sacerdotes, que son iguales a este respecto.

A partir del siglo IV nos encontramos cada vez un número mayor de obispos elegidos de entre los miembros del estado monacal. Pero a finales del período patrístico y a comienzos de la Edad media se produce una asimilación entre la vida y función de la nobleza y la de los obispos, evolución que con el tiempo llevará a la lucha de las >investiduras.

En el período escolástico hay autores importantes que tanto afirman como niegan la sacramentalidad delepiscopado. Trento distinguió tres órdenes jerárquicas, estableció la superioridad del episcopado y emprendió reformas especialmente en relación con la predicación y la residencia de los obispos". Las reformas fueron más bien fragmentarias y no brotaron de una visión del episcopado completamente unitaria, sino más bien de la convicción de que la no residencia y el compromiso excesivo en los asuntos seculares por parte de los obispos eran enteramente perjudiciales para la Iglesia y tenían que estar, por tanto, en el centro del programa de reformas. La renovación tridentina del episcopado tiene un modelo destacado en san Carlos Borromeo, arzobispo de Milán (1538-1584). Después de Trento la sacramentalidad de las órdenes episcopales fue generalmente admitida, a excepción de algunos tomistas que mantenían la postura del primer santo Tomás, que no trató sin embargo sobre el episcopado en su inacabada Summa theologiae.

El >Vaticano I sólo tuvo tiempo para hacer definiciones sobre el >papado. Bismarck trató luego de crear disensión afirmando que los obispos habían quedado radicalmente degradados por la doctrina de este concilio acerca del primado del papa. Los obispos alemanes negaron tal afirmación y aseguraron que la potestad episcopal permanecía intacta después del Vaticano I. Su postura mereció la cordial y sentida alabanza de Pío IX.

El >Vaticano II dedicó la mayor parte del capítulo III de la constitución sobre la Iglesia al episcopado: los obispos son sucesores de los apóstoles (LG 18, 20), del colegio de los apóstoles (LG 22); los obispos reciben la plenitud del sacramento del orden y, al asumir las funciones de Cristo como maestro, pastor y pontífice, actúan en su nombre (LG 21); junto con el papa, y nunca al margen de él, los obispos constituyen un colegio (LG 22; >Colegialidad episcopal); cada obispo tiene a su cargo el cuidado pastoral de su propia diócesis, pero, como miembro del colegio, le compete también el cuidado de la Iglesia universal (LG 23; CD 6); todo obispo tiene la misión de enseñar (LG 25) y de santificar (LG 26) y autoridad para gobernar en nombre de Cristo (LG 27); una de las manifestaciones principales de la Iglesia es la liturgia presidida por el obispo, rodeado de su presbiterio y de los demás ministros (SC 41). El decreto sobre el oficio pastoral de los obispos desarrolla las implicaciones pastorales y prácticas del texto de la Lumen gentium: oficio de enseñar (CD 12-14); oficio de santificar (CD l5); oficio pastoral (CD 16-21); circunscripción de las diócesis (CD 22-24); obispos coadjutores y auxiliares (CD 25-26); asuntos intradiocesanos (CD 27-32); los religiosos (CD 33); asuntos interdiocesanos y en particular las >conferencias episcopales (CD 36-43). El Vaticano II apela al >sínodo de obispos (CD 5). Una de las funciones más importantes de los obispos es la enseñanza, que está revestida de autoridad en su propia diócesis (>Magisterio). Esta enseñanza no es infalible. Sin embargo, los obispos son infalibles como colegio en los casos especificados en LG 25 (>Infalibilidad).

La tarea primaria del obispo es asegurar la unidad, la santidad y el testimonio de la Iglesia local dentro delmundo y de cara a él (cf LG 26). Pero la plenitud del sacerdocio de que goza el obispo no implica que haya que ver todos los ministerios y dones como derivados de él; él es más bien su centro de unidad e inspiración.

El Vaticano II dio además algunos pasos adelante en la espinosa cuestión del nombramiento de los obispos. En la Alta Edad media los obispos eran nombrados frecuentemente por príncipes seculares. En 1215 el IV concilio de >Letrán prohibió formalmente la participación de las autoridades seculares en las elecciones episcopales. Hasta el siglo XIII los obispos eran elegidos, generalmente, por el capítulo de la catedral. A partir de entonces vemos cómo Roma va fortaleciendo cada vez más su posición: de confirmar las elecciones fue pasando a nombrar a los obispos en distintos lugares de rito latino. Al firmarse acuerdos o concordatos entre la Iglesia y las autoridades seculares, fue muy frecuente entre los siglos XV y XIX conceder a los poderes seculares potestad para nombrar o designar a los obispos: en lenguaje canónico, la cabeza del Estado confería el ius ad rem, mientras que el papa otorgaba el ius in re. Con una sola excepción, la última concesión de este tipo fue la otorgada a Mónaco en 1887. El Código de Derecho canónico de 1917 afirmaba el principio de que la designación de obispos correspondía al papa (canon 329). Desde entonces, incluso donde era vigente la costumbre de la elección, se permitió usualmente a los canónigos elegir al obispo de una lista de tres candidatos elaborada por Roma. Entretanto, antes del Vaticano II, la Santa Sedeconsiguió algunas renuncias voluntarias al derecho de nombramiento, la mayoría de ellas en América Latina y España. En nombre de la > libertad religiosa, el Concilio reclamó para el papa el derecho y libertad de nombramiento, y expresó su deseo de que los Estados renunciaran voluntariamente a sus derechos después de una negociación (CD 20). Este derecho de la Iglesia fue confirmado en el Código de Derecho canónico de 1983 (canon 377). Todos los jefes de Estado han renunciado ya a este derecho, salvo en el caso de dos diócesis de Francia: Estrasburgo y Metz. Según las leyes comunes de la Iglesia, es el legado apostólico el encargado de presentar una lista de tres nombres a la Santa Sede con su propia recomendación (CIC 364 § 4) después de amplia consulta entre la jerarquía, el capítulo catedralicio de la diócesis vacante y a veces también entre otros miembros del clero y el laicado (CIC 377). El papa hace luego el nombramiento, después de oír la opinión de la Congregación para los obispos (7 Vaticano II). En las Iglesias católicas de Oriente son los patriarcas con sus sínodos los que nombran a los obispos, reservándose Roma el derecho a intervenir en determinados casos (OE 9). Se podría decir que el nombramiento de obispos de la Iglesia de Occidente, de rito latino, es una función que le corresponde al obispo de Roma más como >patriarca que como papa o sumo pontífice.

El nuevo Código de Derecho canónico trata de los obispos en una larga serie de cánones situados en la sección del libro sobre pueblo de Dios que se ocupa de la Iglesia local (cánones 368-502). El Código de Derecho canónico toma algunos temas del Directorio sobre el oficio pastoral del obispo de 1973. Aunque muchos de los temas y principios del Vaticano II aparecen muy marcados, podría decirse que la tensión que se observa en el Concilio entre dos eclesiologías, la jurídica y la de comunión, en el Código de Derecho canónico está postergada.

Tanto en el Vaticano II como en el Código de Derecho canónico hay posibilidades para el funcionamiento sinodal en la > Iglesia local que aún no han alcanzado expresión amplia y efectiva: sínodo diocesano, consejo pastoral, consejo presbiteral, colegio de consultores, capítulo de canónigos (>Sínodos diocesanos y concilios particulares/provinciales; >Consejos diocesanos/pastorales/presbiterales).

Parece claro que hay cierto rechazo generalizado por parte de los obispos de rito latino a aceptar con entusiasmo las posibilidades de gobierno sinodal abiertas por el Vaticano II y las leyes ordinarias. En este punto ha faltado claramente la >recepción. Un cuerpo sinodal de orden superior es el de la conferencia episcopal, que puede ceñirse a límites nacionales o ser transnacional; este último tipo ha sido en general más efectivo.

El sentido del episcopado puede deducirse del rito de la ordenación, especialmente de la oración de ordenación [—la segunda edición del ritual de ordenación de 1990, prescinde de la expresión consagración y usa siempre «ordenación», siguiendo la tradición más antigua—] o >epiclésis. El obispo ordenante recuerda el sacerdocio del Antiguo Testamento, y los tres obispos rezan diciendo: «Infunde ahora sobre este siervo tuyo que has elegido la fuerza que de ti procede: El espíritu de soberanía [= spiritus principales, traducción de pneuma hegemonikón, cf >Tradición apostólica] que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos apóstoles, quienes establecieron la Iglesia por diversos lugares como santuario tuyo para gloria y alabanza incesante de tu nombre». Esta frase es el núcleo de la ordenación. El celebrante principal sigue implorando los dones que el recién ordenado obispo habrá de necesitar y recuerda el servicio que este está llamado a prestar a la Iglesia: pastor, sumo sacerdote irreprochable, con poder para perdonar pecados y desatar otros vínculos, alguien que ha de agradar a Dios «por la mansedumbre y dulzura de corazón, ofreciendo su vida en sacrificio».

[En síntesis, a partir del Vaticano II surgen estas cuatro orientaciones más notables: 1) el Episcopado es un servicio pastoral (LG 18, 24, 27); 2) fundado sacramentalmente (LG 21), concepción que reunifica a título de principio, orden y jurisdicción (LG 27); 3) que ejerce el triple ministerio de la palabra, los sacramentos y el pastoreo (LG 25-27), el último de los cuales —como principio organizador—incluye los dos anteriores, y da un privilegio a la predicación del Evangelio (LG 23); 4) constituyendo un colegio con el sucesor de Pedro a su cabeza, los obispos tienen la responsabilidad de la Iglesia entera (LG 22).]

La importancia y significación de la visita ad limina apostolorum se comprende considerando su compleja historia. Históricamente está relacionada con las peregrinaciones desde la época de la Edad media «al umbral de los apóstoles», es decir, a las tumbas de Pedro y Pablo. Su sentido canónico se origina en el siglo VIII, cuando todos los obispos consagrados en Roma tenían que visitar a su obispo. Más tarde >Gregorio VII extendió esto a todos los metropolitanos, y Sixto V lo reclamó a todos los obispos en 1584; debía ser cada 3-10 años. El Código de Derecho canónico vigente la prescribe para todos los obispos cada cinco años (CIC 400). Se trata de un ejercicio de > comunión, de un vínculo de unión entre el obispo de Roma y todos los demás obispos. Es también ocasión para el obispo de informar sobre sus diócesis; fomenta las buenas relaciones con la administración vaticana y pone al papa al tanto de la situación de la Iglesia en el mundo.

Los símbolos principales del oficio episcopal en Occidente son el báculo y la mitra. El primero, un bastón curvado en el extremo, usado por los obispos y también por muchos abades y abadesas, puede tener su origen en los bastones de los caminantes. Pasó a ser un símbolo litúrgico a partir del siglo VII, adquiriendo luego la significación de un cayado, como símbolo del oficio pastoral. La mitra (del griego mitra, turbante), que se lleva sobre la cabeza, tiene en Oriente forma de corona y en Occidente forma de escudo. Se convirtió en parte del distintivo papal en el siglo Xl y rápidamente se extendió también a los obispos (y abades). Es un símbolo honorífico, un ornamento visual de las celebraciones litúrgicas. Los obispos pueden usar la mitra y el báculo en su propia diócesis, pero no en otras diócesis, a no ser que cuenten con el consentimiento, al menos presunto, del obispo local (CIC 390). Una serie de decretos publicados en la década de 1960 simplificó las vestiduras y símbolos pontificales.

El palio es otro símbolo de pertenencia al episcopado, en este caso propio del arzobispo u obispo de la principal diócesis de la zona, también llamado metropolita. Se trata de una vestidura litúrgica, similar a una estola, que llevan los arzobispos en las celebraciones litúrgicas dentro de su zona. Tiene su origen en Oriente, donde todavía lo llevan los obispos (oinophorion). En Occidente era una vestidura papal. de origen incierto, aunque anterior al siglo IX. Por entonces era obligatorio que los obispos lo solicitasen del papa. En la Edad media se consideraba un signo de que el poder del arzobispo procedía del papa; en la actualidad significa que el arzobispo ejerce su potestad en comunión con el papa. En este sentido, puede considerarse un símbolo de colegialidad (>Colegialidad episcopal).

La teología del episcopado en las Iglesias ortodoxas está fuertemente vinculada a la tradición que se encuentra en Ignacio de Antioquía y en la Tradición apostólica de Pseudo-Hipólito. El obispo es otro Cristo (alter Christus), asegurando así la unidad de la Iglesia en la eucaristía. Es también otro apóstol (alter apostolus), asegurando así la continuidad de la Iglesia en la historia. Incluso cuando el sacerdote celebra la eucaristía, ha de hacerlo con el «antimension», una vestidura que contiene reliquias y tiene representaciones de Cristo, pero que lleva también la marca del obispo. Se trata de una costumbre paralela a la del «fermentum», que entre los siglos V y Vlll se implantó en Occidente: de la misa del papa se enviaban partículas del pan consagrado a las parroquias de los alrededores. Ambas subrayan la unidad de la eucaristía y, por consiguiente, de la Iglesia.

En el movimiento ecuménico hay especiales dificultades a la hora de relacionarse las Iglesias que tienen obispos con las que no los tienen. Pero incluso las Iglesias no episcopales tienen el sentido de la episkopé, y sobre esta base el diálogo continúa.