CURIA ROMANA
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La palabra «curia» procede de la magistratura seglar o del lenguaje imperial. Se usaba en los tribunales, tanto eclesiásticos como seglares. En la época del pontificado de Urbano II (1088-1099) tenía ya un uso bien asentado. Es improbable que el uso de este término hubiera adquirido vigencia si la Iglesia occidental no hubiera perdido el contacto vivo con Oriente y no se hubiera centrado tanto en los intereses latinos.

La historia de la curia es clara desde la Edad media. En los siglos anteriores, al menos aproximadamente desde los tiempos de >Gregorio I, existía una estructura simple: el sínodo romano se reunía semanalmente y se ocupaba de los asuntos relacionados con Roma. Luego se desarrollaron dos organismos: la cancillería, que publicaba los documentos, y la cámara, encargada de las tasas y las finanzas. Con la reforma de >Gregorio VII, hubo una centralización cada vez mayor, y el consistorio o grupo de cardenales fue adquiriendo importancia gradualmente. En la misma medida fueron aumentando también las responsabilidades jurídicas, ya que cada vez era más frecuente apelar a Roma frente a las sentencias locales.

Ya en su época san >Bernardo se mostró muy interesado por la calidad de los que trabajaban en la burocracia pontificia. Desde los tiempos de la Edad media hasta la Reforma, las llamadas a la reforma de la Iglesia «en la cabeza y en los miembros» iban dirigidas no sólo al papa, sino más bien a la curia. Aviñón supuso un paso más en el camino de la centralización (>Cisma de Occidente). El papado, por otro lado, se hizo más personal, de modo que había dos instituciones que tomaban decisiones y distribuían favores: el papa y la curia. La curia, por lo demás, necesitaba sustento: había que pagar tarifas por todos los documentos procedentes de Roma, y se impusieron además otras tasas. La curia fue creciendo al tiempo que lo hacían también el nepotismo y la corrupción de distintos tipos, moral y financiera. En la época de la Reforma el cambio era más que necesario.

En 1588 Sixto V reformó la curia, estableciendo quince congregaciones permanentes de cardenales. Esto debilitó el consistorio como organismo: las congregaciones tenían ahora funciones tanto legislativas como administrativas. Se usó la palabra griega «dicasterio» para designar a los organismos de la curia. La reforma dio como resultado la eficacia. Pero las congregaciones desarrollaron una vida propia y se hicieron cada vez más impermeables a toda influencia externa, incluso del papa. Juan XXIII no fue el primer papa que se sintió frustrado por la que debía ser «su» curia.

En el siglo XX los dicasterios se habían multiplicado; algunos, relativos a los Estados Pontificios, que no existían ya desde 1870, eran redundantes. Pío X reorganizó la curia en 1908. Estableció once congregaciones, tres tribunales y cinco oficios; trató de evitar los conflictos de competencias. Con algunas modificaciones, esta reorganización pasó al Código de Derecho canónico de 1917 (cáns. 242-264). A pesar de la reconstitución, la mentalidad de la curia no se modificó. Incluso un papa tan vigoroso como >Pío XII tuvo dificultades con la curia.

En el Vaticano II muchos obispos se quejaron de la curia, especialmente de la necesidad de recurrir a ella para el gobierno de su diócesis. Trataron de llevar a una reforma, y el lenguaje fino y disimulado de CD 9-10 esconde en realidad una buena dosis de frustración episcopal. Pablo VI reformó la curia en una serie de documentos centrados en Regimine Ecclesiae universae (1967). A pesar de la ventaja que suponía el que este papa hubiera servido en la curia, las reformas no surtieron plenamente efecto y parecen no haber respondido a los deseos del concilio. La centralización continuó: la curia, que contaba en 1900 con 185 funcionarios, pasó en 1967 a tener 2.866, y en 1977, 3.146 (no todos residentes permanentemente en Roma). Las ideas de >subsidiariedad y >comunión no encontraron muy clara expresión en la administración central de la Iglesia.

El nuevo Código de Derecho canónico establece en dos cánones generales los principios que han de regir la curia, dejando su aplicación a las leyes particulares: «El romano pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal mediante la curia romana, que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias...» (CIC 360). En el derecho, «Sede Apostólica» o «Santa Sede» se refiere no sólo al papa, sino también a los dicasterios (CIC 361). En 1988, con Pastor bonus, Juan Pablo II llevó a cabo otra reorganización de la curia. Es todavía demasiado pronto para evaluar las últimas reformas.

Una lista de los organismos de la curia romana, con una indicación sumaria de sus competencias y la fecha de su institución (y reorganización), puede dar una idea de su estructura y complejidad. La información puede encontrarse completa en el Annuario pontificio. La curia incluye congregaciones, tribunales, consejos y oficios.

La Secretaría de Estado (1487) asiste de manera directa e inmediataal papa. Tras ella vienen las congregaciones. La Congregación para la doctrina de la fe (1588, formalmente el Santo Oficio) se ocupa de las cuestiones relacionadas con la fe y la moral, siendo la encargada de aclarar todo lo relacionado con estos ámbitos en los documentos vaticanos. La Congregación para las Iglesias orientales (1862) trata las cuestiones relacionadas con los católicos orientales. La Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos (1908, 1969) es la encargada de los asuntos litúrgicos, así como de los procesos en caso de matrimonio ratum/non-consummatum. La Congregación de las causas de los santos (1558) trata de las beatificaciones, las canonizaciones y las reliquias. La Congregación para los obispos (1588, 1908) se ocupa de la erección y supresión de las diócesis, del nombramiento de los obispos y de las visitas ad limina; cuenta con la ayuda de una Comisión pontificia para América Latina (1958). La Congregación para la evangelización de los pueblos (1599, llamada desde 1612 Propaganda fidei) es la responsable de todas las actividades misioneras, salvo en los territorios de las Iglesias orientales. La Congregación para el clero (1564, como Congregación para el concilio) se ocupa de los sacerdotes seculares y de los diáconos, de las dispensas del estado clerical y de la labor catequética; cuenta como organismo subsidiario con la Comisión pontificia para la conservación del patrimonio artístico e histórico (1988). La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica (1586) trata de las cuestiones relacionadas con los religiosos, los institutos seculares, las sociedades de vida apostólica, los eremitas, las vírgenes y las dispensas relativas a todos ellos. La Congregación para la educación cristiana (de Seminarios e Institutos de estudios) (1588, 1824, 1908, 1967) trata de la educación, las escuelas católicas, los seminarios y las universidades católicas.

En segundo lugar están los tribunales. La Penitenciaría apostólica (siglo XII) se ocupa de asuntos relativos al fuero interno. El Tribunal supremo de la signatura apostólica (siglo XIII) es el organismo jurídico más alto de la Iglesia. El Tribunal de la Rota romana (siglo XIII) es el tribunal de primera, segunda y tercera instancia.

En tercer lugar hay varios consejos pontificios; en 1988 han sido elevados de categoría, ya que antes eran simplemente secretarías o comisiones. Tienen cierta autonomía, pero están obligados en algunos casos a asociarse a una o varias congregaciones. El Consejo pontificio para los laicos (1967) tiene la responsabilidad de la promoción de los laicos en todos los campos. El Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos (1960) fomenta el ecumenismo; tiene una sección especial que es la Comisión para las relaciones religiosas con el judaísmo. El Consejo pontificio para la familia (1973, 1981) se ocupa de todos los aspectos relacionados con la familia. El Consejo pontificio de justicia y paz (1967) se interesa por la justicia y la paz, los derechos humanos y la doctrina social, trabajando en estrecha colaboración con la Secretaría de Estado. El Consejo pontificio «Cor unum» (1971) colabora con los trabajos de socorro y los esfuerzos de caridad. El Consejo pontificio para el cuidado pastoral de los emigrantes y los turistas (Itineranti, 1970) se ocupa de las cuestiones que afectan a los emigrantes, los refugiados, los viajeros y la dimensión religiosa de las peregrinaciones. El Consejo pontificio para el cuidado pastoral de los trabajadores sanitarios (1985) se interesa por los asuntos relativos a la atención sanitaria y la enfermedad. El Consejo pontificio para la interpretación de los textos legales (1917) ofrece interpretaciones autorizadas de las leyes universales de la Iglesia, asiste a los otros dicasterios en la interpretación de los textos legales y revisa los decretos generales de las conferencias episcopales en lo que atañe a aspectos legales. El Consejo pontificio para el diálogo interreligioso (1964) promueve el diálogo con las otras religiones; tiene una sección especial, la Comisión para las relaciones religiosas con el islam (1974). El Consejo pontificio para el diálogo con los no creyentes (1965) estudia el ateísmo y dialoga con los no creyentes. La Comisión pontificia sobre la cultura (1982) promueve la cultura, la ciencia y la educación. El Consejo pontificio sobre las comunicaciones sociales (1948) fomenta los medios de comunicación social y la participación de los católicos en la prensa, el cine, la radio y la televisión.

Hay también oficios que forman parte de la curia. El Oficio de la Cámara apostólica (desde el siglo XI, con varias funciones) desempeña un papel especial cuando la sede apostólica está vacante. El Oficio para la administración del patrimonio de la Santa Sede (1967) administra las propiedades de la Santa Sede. El Oficio de la prefectura económica de la Santa Sede (1967) administra los bienes y fondos de la Santa Sede. La Prefectura de la casa pontificia (1967) administra los asuntos internos de la casa papal y las audiencias. El ámbito extremadamente amplio de sus responsabilidades incluye un buen número de departamentos y cargos: Capilla pontificia; Colegio de patriarcas, arzobispos y obispos asistentes al trono; Colegio de abogados consistoriales; Clérigos de la Capilla pontificia; Teólogo de la casa pontificia; Protonotarios apostólicos; Prelados de antecámara; Prelados honorarios; Capellanes; Predicador del papa; Asistentes al trono; Caballeros de Su Santidad; Colegio de los procuradores de los Palacios apostólicos; Capilla de música pontificia. El Oficio para las celebraciones litúrgicas del sumo pontífice (1563) es el encargado de preparar las ceremonias del papa.

Hay además oficios vaticanos que no forman parte de la curia: la Oficina de prensa; la Oficina central de estadística; la Comisión Bíblica; la Comisión teológica internacional; la Comisión pontificia para la revisión y corrección de la Vulgata; el Comité pontificio para los congresos eucarísticos; la Comisión pontificia para la arqueología sagrada; el Comité pontificio para la historia.

Hay, por último, otros organismos asociados a la Santa Sede, que no forman parte sin embargo de la Curia: los Archivos secretos del Vaticano; la Biblioteca vaticana; la Editorial políglota vaticana; la Editorial vaticana; L'Osservatore Romano; Radio y Televisión vaticanas; el Instituto para el mantenimiento de la Basílica de San Pedro; el Limosnero apostólico. Existen además otros departamentos de servicios civiles vinculados a la Ciudad del Vaticano. Entre los otros oficios recogidos en el Annuario pontificio está el conocido como «banco del Vaticano», propiamente llamado «Instituto para las obras de la religión» (Istituto per le opere di religione), que data de 1942, incorporando un oficio establecido por León XIII en 1887. Es sin duda importante el hecho de que no pertenezca a la curia la influyente Secretaría general permanente para el Sínodo de los obispos: esta tiene acceso directo al papa, que es quien nombra a todos sus miembros (CIC 348).

El papa Juan Pablo II ha dejado claro que la curia vaticana sirve directamente al papa en su supremo oficio pastoral e indirectamente a toda la Iglesia. El innegable sentimiento antiromano existente en la Iglesia, que H. U. von >Balthasar estudió en 1974 y del que volvió a ocuparse poco antes de morir', no se limita a la actitud en contra del papa que este describe principalmente. Incluye también cierta antipatía ante el Vaticano por su aspecto impersonal y burocrático. El hecho de que la curia pueda pretender con todo derecho que actúa en nombre del papa, hace ineludible su obligación de actuar pastoralmente al servicio de la >comunión, y de hacer todo lo posible por que así se perciba. Y. Congar suele pasar por ser el acuñador de la expresión «infalibilidad invasora». En relación con la curia, esta se encuentra en la pretensión de reclamar una autoridad más bien excesiva para algunos de sus documentos y actuaciones (>Documentos vaticanos). A veces se tienen problemas con declaraciones autorizadas de distintos dicasterios sobre asuntos que parecen muy alejados del misterio central de Cristo. La admirable decisión pastoral de Juan Pablo II de viajar por todo el mundo deja a veces el inquietante sentimiento de que acaso se le escape el control de su curia o servicio civil, que, como muestra la historia, siempre que no está sometida a atenta supervisión, se apresura a actuar autónomamente. Dicho esto, hay que advertir también contra las descalificaciones gratuitas de la curia, ya que muchos de sus miembros «laicos y religiosos de ambos sexos, clérigos, obispos y cardenales» son de hecho servidores humildes y diligentes de la Iglesia.

La base territorial es el Estado de la Ciudad del Vaticano, cuya nueva Ley fundamental del Estado Ciudad del Vaticano ha sido promulgada el 26 de noviembre de 2000. En las relaciones internacionales se emplea habitualmente el nombre de Santa Sede.