CONSEJOS DIOCESANOS
PASTORALES/PRESBITERALES
DicEc
 

El Vaticano II recomienda vivamente el establecimiento del consejo pastoral en cada diócesis (CD 27; cf CIC 511, que tiene menos fuerza). En su breve referencia al mismo deja claro que el consejo pastoral está al servicio de las necesidades de toda la Iglesia particular; que no está aparte, sino unido al obispo que lo preside; que ha de representar todos los estratos de la diócesis «clérigos, laicos, religiosos»; que es un órgano consultivo, que se reúne para presentar propuestas concretas. Al año de acabar el concilio, Pablo VI estableció normas para la aplicación de esta recomendación conciliar. El Código desarrolla estas normas en cuatro cánones (CIC 511-514). La existencia del consejo pastoral, a pesar de ser vivamente recomendada por el concilio, no aparece en el Código como enteramente obligatoria, sino «en la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales» (CIC 511). Dado que ha de ocuparse de asuntos internos de la diócesis, sólo pueden pertenecer a él quienes están en plena comunión con la Iglesia. Al igual que el sínodo, es un órgano consultivo (>Aconsejar en la Iglesia).

Distinto de ellos, pero semejante en muchos sentidos, es el consejo presbiteral. Sus raíces están en la noción del Vaticano II de un único presbiterio formado por el obispo y los sacerdotes (LG 28), la insistencia del concilio en la conveniencia de que el obispo busque consejo y asesoramiento (CD 27) y la invitación expresa a constituir un grupo o senado de sacerdotes que representen al presbiterio (PO 7). También en este caso Pablo VI actuó con rapidez para dar aplicación jurídica a este deseo del concilio. En virtud de Ecclesiae sanctae se hizo obligatorio establecer un consejo presbiteral en cada diócesis.

El Código dedica siete cánones al consejo presbiteral (CIC 495-501): es obligatorio; ha de tener sus propios estatutos, aprobados por el obispo; sólo los sacerdotes pueden pertenecer a él (constituature.. sacerdotum, CIC 495 § 1); aproximadamente la mitad de sus miembros han de ser elegidos, y debe ser representativo de los sacerdotes de la diócesis; se trata de un órgano consultivo que el obispo ha de escuchar a propósito de los temas más importantes; tiene la función de dar su consentimiento a las acciones del obispo sólo en las materias en que así lo establezca el derecho. El consejo presbiteral es al mismo tiempo un senado del obispo, al que ha de dar consejos y recomendaciones, y un órgano de representación de los sacerdotes de la diócesis.

Otra expresión de la sinodalidad es el cabildo de canónigos (CIC 503-509) que puede erigirse en una diócesis. La legislación concede libertad a la Iglesia local para instituir el cabildo de canónigos según las necesidades. El capítulo, por medio de un legítimo acto capitular, ha de elaborar sus estatutos, que deben contar con la aprobación del obispo.

Un último órgano diocesano es el colegio de consultores. Este organismo ha de contar con no menos de seis ni más de doce miembros del consejo presbiteral, elegidos por el obispo. Este pequeño cuerpo puede asumir las obligaciones no litúrgicas del cabildo catedralicio; no obstante, las conferencias episcopales pueden determinar que este último organismo funcione como colegio de consultores (CIC 502). El derecho confía al colegio de consultores cuestiones importantes (CIC 421 § 1; 272; 413 § 2; 419; 422; 494; 1277; 1292 § 1).

Todos estos organismos sinodales son consultivos, pero esto no les quita importancia. Allí donde realmente son aceptados configuran un estilo de gobierno verdaderamente colegial y participativo en la Iglesia local, aun cuando el obispo siga conservando plena >autoridad en su diócesis (CIC 391).

Estos consejos sólo pueden operar beneficiosamente en un ambiente de comunión, confianza y amor por todas las partes. Dada la historia reciente de la Iglesia, el obispo tiene que permitir inicialmente a los cuerpos consultivos que expresen libremente sus frustraciones, miedos y esperanzas, antes de que pueda iniciarse con ellos, que tan gran potencial de renovación encierran para la vida de las diócesis, una labor constructiva.