BONIFACIO VIII, Papa
(1294-1303)
DicEc
 

Tras la abdicación del santo papa Celestino V (1294), fue elegido para sucederlo el hábil canonista Benedetto Caetani, quien adoptó el nombre de Bonifacio VIII 1. Empezó poniendo orden en la administración de su santo, pero más bien incompetente, predecesor. Apoyó a las órdenes mendicantes, aunque más tarde restringiría su ámbito de influencia con el decreto Super cathedram (1301). Intervino constantemente en los asuntos internacionales, pero su política frecuentemente no tuvo éxito, porque era impulsivo y tenía una concepción del papa como árbitro universal, que en el siglo XIV era ya inaceptable. Su pontificado estuvo dominado por un largo enfrentamiento con Felipe IV de Francia (1285-1314). Fue el primer papa en proclamar un año jubilar (1300) con indulgencias por visitar las tumbas de los apóstoles2. Hizo una contribución perdurable al derecho canónico publicando en 1298 el Liber sextus, que constituyó una ter-cera parte del corpus canónico. Fue un mecenas de las letras y de las artes, pero la codicia de su familia y sus defectos de carácter, que lo hacían particularmente difícil de tratar, estropearon su pontificado.

Es recordado sobre todo por la bula Unam sanctam (1302)3. Es una exposición extremada, pero no nueva en su tiempo, de la doctrina del poder temporal del papa. Afirma la total libertad de la Iglesia respecto de cualquier interferencia por parte de los poderes temporales, proclamando el sometimiento del poder temporal al espiritual, que se identifica con el del papa; el papa tiene plenitud de poder4. Bonifacio insiste fuertemente en la unidad de la Iglesia: esta no tiene más que una cabeza. La bula trata luego el tema de las dos espadas, que se encuentra en san /Bernardo: la espada material es usada para la Iglesia, la espiritual por la Iglesia; la espada material está en manos de los reyes y de los soldados, pero a discreción de los sacerdotes. El poder espiritual puede instituir (instituere, que puede significar «instituir» o «instruir») al secular y juzgarlo cuando comete faltas. Si el poder terreno se desvía, es juzgado por el espiritual; el poder espiritual es juzgado sólo por Dios5.

La bula acaba con las siguientes palabras: «Además declaramos, afirmamos y definimos que es absolutamente necesario para la salvación de todos los hombres que se sometan al romano pontífice»6. Los estudiosos no se ponen de acuerdo sobre el significado de esta conclusión. G. Tavard sostiene que se afirma la supremacía papal sobre los gobernantes temporales, pero no de manera infalible7. Hay varias razones para negar que esta declaración, a pesar de su aparente solemnidad, sea de hecho infalible. En primer lugar, no ha sido universalmente recibida como tal, ni en el momento de su proclamación ni después. En segundo lugar, falta la palabra técnica pronuntiamus («proclamamos»); la fórmula usada, declaramus, dicimus, diffinimus, era la que se utilizaba entonces en las decisiones consistoriales8. En tercer lugar, el texto está tomado de santo Tomás de Aquino, y puede considerarse que no afirma más de lo que se dice al comienzo de la bula, a saber: que la Iglesia es necesaria para la salvación9. F. A. Sullivan concluye: «Hay que decir que si la bula define algo, es simplemente la doctrina tradicional de que no hay salvación fuera de la Iglesia católica»10. Ha de interpretarse por tanto de acuerdo con la teología de «fuera de la Iglesia» (>Extra Ecclesiam nulla salus). El texto es mencionado en el concilio >Letrán V 11. Se puede decir que la Unam sanctam representa el apogeo del absolutismo papal.

NOTAS: 1 H. WOLTER, Celestino V y Bonifacio VIII, en H. JEDIN (dir.), Manual de historia de la Iglesia IV, Herder, Barcelona 1986, 450-470; J. PAREDES (dir.), Diccionario de los Papas y Concilios, Ariel, Barcelona 1998, 235-240. — 2 Cf D. O'GRADY, Historia de los jubileos. Roma: 1300-2000, San Pablo, Madrid 1999, 65ss. — 3 DENZINGER-HÜNERMANN, 870-875. — 4 F. A. SULLIVAN, ¿Hay salvación fuera de la Iglesia?, Descléc de Brouwer, Bilbao 1999, 79-82; G. H. TAVARD, The Bull «Unam sanctam» of Boniface VIII, en P. C. EMPIE-T. A. MURPHY (eds.), Papal Primacy and the Universal Church, Minneapolis 1974, 105-119. — 5 DENZINGER-HÜNERMANN, 873. —6 Ib, 875. —7 G. H. TAVARD, The Bull «Unam .sanctam» qf Boniface VIII, o.c. – 8 J. WILLEBRANDS, Roman Catholic/Lutheran Dialogue in the U.S.A. Papal Primacy: An Appraisal, One in Christ 13 (1977) 207-219, siguiendo a K. A. FINK, TQ 146 p. 500. —9 Contra error. Graec. 2, 32; pero cf E. GALLINA, De potestate ecclesiae in temporalibus iuxta doctrinara Bonifaci VIII, Ephemerides iuris canonici 45 (1989) 9-37, con bibliografía. -10 ¿Hay salvación fuera de la Iglesia?, o.c., 79-82. —11 Ses. 11° (1516); cf J. PAREDES, Diccionario de los Papas y Concilios, o.c., 618-620; DENZINGER-HÜNERMANN, 800-820.