BAUTISMO
DicEC

Son muchos los estudios recientes sobre el bautismo 1, pero es menos frecuente la indagación en los aspectos eclesiales del sacramento. El bautismo instituido por Jesús fue desde el primer momento el rito de iniciación a la comunidad de los discípulos (He 2,41-42; 19,1-7; Mt 28,19). La reflexión primitiva vio en él la incorporación a la muerte y resurrección de Jesús (Rom 6,3-4), la incorporación a Cristo mismo (Gál 3,27). La enseñanza del Nuevo Testamento insiste también en la necesidad del bautismo (Mc 16,16; Jn 3,5).

El ->catecumenado, que tomó forma a comienzos del siglo II, subrayó el hecho de que los no bautizados no eran miembros plenos de la Iglesia; así pues, eran excluidos del sacramento-sacrificio de la eucaristía después de la liturgia de la palabra.

A partir aproximadamente del siglo III encontramos autores que afirman que el martirio puede ser un equivalente del bautismo: se hace referencia al bautismo de sangre en la ->Tradición apostólica. Si un catecúmeno es detenido en nombre del Señor y es ejecutado «antes de que sus pecados le hayan sido perdonados, será justificado, porque recibió el bautismo en su sangre» (TA 19). En la Tradición apostólica hay también una referencia clara al bautismo de niños: los padres u otro miembro de la familia hablan por él (TA 21/21,4).

La ceremonia de iniciación, tal como se refleja en las grandes homilías del siglo IV, muestra una clara conciencia de que el bautismo supone la entrada en la Iglesia. San Agustín apelaba a la práctica litúrgica de la Iglesia: «Estudiando las Escrituras y la autoridad de toda la Iglesia, así como la forma del mismo sacramento, se ve claramente que en el caso de los niños hay remisión del pecado». Para él, la fe desempeñaba un papel esencial dentro de la estructura misma del sacramento; la Iglesia, que es ->madre, da a luz por medio del bautismo.

La síntesis medieval está bien representada por santo Tomás de Aquino: el bautismo supone la remisión del pecado, la incorporación como miembros al cuerpo cuya cabeza es Cristo; los niños son bautizados en la fe de-la-Iglesia, punto que puede encontrarse también en Agustín.

El concilio de ->Florencia, citando una obra menor de santo Tomás, enseña que el bautismo es «la puerta de ingreso a la vida espiritual; por él nos hacemos miembros de Cristo y entramos a formar parte de su cuerpo, la Iglesia». El bautismo imprime carácter y no puede repetirse. El concilio de ->Trento enseña que los efectos del bautismo transforman realmente a la persona y defiende el bautismo de niños frente a algunos reformadores.

El Vaticano II enumera los efectos del bautismo en el contexto del sacerdocio de toda la Iglesia: «Los fieles, incorporados a la Iglesia por el bautismo, quedan destinados por el carácter al culto de la religión cristiana, y, regenerados como hijos de Dios, están obligados a confesar delante de los hombres la fe que recibieron de Dios mediante la Iglesia» (LG 11; cf LG 7). Enseña además la necesidad del bautismo (LG 14.17) y la misión de la Iglesia de bautizar (LG 17); la incorporación al misterio pascual de Cristo (SC 7); el vínculo de unidad que establece el sacramento entre todos los cristianos (UR 3.22-23). Sólo el bautismo no basta para la plena comunión en la Iglesia (LG 15; ->Pertenencia a la Iglesia). El concilio invita a revisar los ritos del bautismo y del catecumenado (SC 64-69). En el período posconciliar se reconoció el bautismo conferido en otras Iglesias y se abandonó la práctica «tutiorista» del bautismo condicional para los que querían reconciliarse con la Iglesia católica.

El Código de Derecho canónico de 1983 da una definición sucinta del sacramento con sus efectos: «El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal» (CIC 849). Los cánones siguientes tratan de la celebración del sacramento, el ministro (ordinario: obispo, sacerdote o diácono; extraordinario: cualquier persona), el sujeto, los padrinos, los casos especiales (CIC 849-871). En el caso del bautismo de niños es necesario que los padres, o al menos uno de ellos, den su consentimiento; debe haber una esperanza fundada de que el niño será educado en la religión católica (CIC 868). El mejor momento es el domingo, especialmente durante la vigilia de la pascua; el lugar propio es la iglesia parroquial u otro oratorio (CIC 857-858).

Recientes diálogos ecuménicos sobre el sacramento han desembocado en el documento de Fe y Constitución Bautismo, eucaristía y ministerio (Lima 1982). En él se ve el bautismo como un signo del reino de Dios y de la vida del mundo venidero (n 7). Esboza la doctrina escriturística sobre el bautismo y señala las diferencias entre las Iglesias (nn 1-22). En relación con los efectos eclesiales del bautismo observa: «El bautismo es signo y sello de nuestro común discipulado. A través del bautismo, los cristianos se unen a Cristo, entre sí y con la Iglesia de todos los tiempos y lugares. Nuestro común bautismo, que nos une a Cristo en la fe, es pues un vínculo básico de unión. (...) El vínculo del bautismo constituye una llamada de atención a las Iglesias para que superen sus divisiones y manifiesten visiblemente su seguimiento» (n 6).

En las tradiciones pentecostales y carismáticas se observa un mayor énfasis en el «bautismo en el Espíritu Santo», al que se designa con distintos términos (->Renovación carismática). No se trata de un segundo bautismo, sino de una revitalización del bautismo, de una experiencia de conversión que abre a los dones y el poder del Espíritu Santo. Las explicaciones teológicas varían, pero una posición intermedia lo consideraría como una efusión del Espíritu Santo o una misión del Espíritu. Hay datos patrísticos suficientes para afirmar que el bautismo en el Espíritu, sea cual sea su nombre, debería ser normativo para la vida cristiana, en lugar de ser una gracia excepcional. La postura general de los pentecostales es que el bautismo de agua, recibido después de una experiencia adulta de conversión y de fe en Cristo, es un bautismo cristiano válido, pero ha de completarse con la experiencia del bautismo en el Espíritu, con el don de lenguas.

El sacramento del bautismo es el primero de los sacramentos de iniciación; está orientado a la donación especial en la confirmación y a la plenitud de la incorporación a Cristo y a la Iglesia que tiene lugar por medio de la eucaristía`.

NOTAS: 1 AA.VV., El bautismo de niños, Phase 218 (1997); AA.VV, El sacramento del bautismo, Lumen 1 (1985); D. BOROBIO, Bautismo de niños y confirmación: problemas teológico-pastorales, SM, Madrid 1987; Catecumenado para la evangelización, San Pablo, Madrid 1997; Bautismo en tiempos de pluralismo, Phase 218 (1997) 97-116; Confesar la fe común: Un solo bautismo, Diálogo ecuménico 97 (1995) 143-174; A. VELA, Reiniciación cristiana, Verbo Divino, Estella 1986; L. BERTELLI, La iniciación cristiana hoy en América Latina. Problemáticas, desafíos y perspectivas, Teología 2 (1989) 75-101. Diccionarios: B. BAROFFIO-M. MAGRASSI, Bautismo, en L. PACOMIO (ed.). Diccionario teológico interdisciplinar 1, Sígueme, Salamanca 1982, 537-562; J. BETZ, Bautismo, en H. FRIES (dir.), Conceptos fundamentales de la teología 1, Cristiandad, Madrid 1979, 154171; J. BROSSEDER, Bautismo-confirmación, en P. EICHER (dir.), Diccionario de conceptos teológicos 1, Herder, Barcelona 1989, 81-93.