III.-
OBSERVACIONES EN RELACION CON LA PRUEBA PERICIAL EN LOS PROCESOS CANONICOS DE
NULIDAD MATRIMONIAL DENTRO DE LA INSPIRACION DE LA DOCTRINA PONTIFICIA MAS
RECIENTE SOBRE LA MATERIA: DISCURSOS
DEL PAPA JUAN PABLO II A LA ROTA ROMANA, DE FECHAS 5 DE FEBRERO DE 1.987 Y DE 25
DE ENERO DE 1.988.
Hemos considerado no dar conclusión al presente trabajo, sin incluir
finalmente las orientaciones autorizadas de signo interpretativo de normas sobre
las actuaciones de los peritos en causas de nulidad matrimonial, algunas
anotaciones en relación con exigencias de la prueba pericial psicológica y
psiquiátrica en tales causas; anotaciones que van a tener su inspiración en
los citados discursos del Papa a la Rota romana y cuya importancia, parece
indudable, aún desde ángulos interpretativos de la norma canónica.
Este Pontífice, en esos discursos, ha ido realizando distintas
puntualizaciones y matizaciones sobre cuestiones tan importantes como la misión
de los peritos, el ámbito de su competencia o los criterios para la elaboración,
el contenido y la valoración de las pericias. Por ello, estimamos fundamental
insistir, en esta parte final de este trabajo, sobre algunas de esas cuestiones
por la actualidad de estas enseñanzas y la misma trascendencia de la materia.
3.1.-
Observación general.
En los tiempos anteriores al Concilio Vaticano II, antes por tanto de
consolidarse en la Iglesia una concepción más decididamente personalista del
matrimonio, el planteamiento de las incapacidades para contraerlo se centraba y
venía prácticamente reducido al estricto campo de las anomalías de la
inteligencia o de la voluntad de los contrayentes, y esas dos facultades
espirituales, importantes por supuesto en la elaboración de todo
consentimiento, casi en exclusiva eran tomadas como únicos factores valorables
atendibles en la consideración de la patología o anormalidad de ese
consentimiento.
Esta actitud canónico doctrinal, hacía que una visión tan reductiva en
la práctica circunscribiera las incapacidades conyugales dentro de los
estrechos y poco afortunados límites de las llamadas "amencia" y
"demencia": términos que se caracterizan por ser muy vagos y genéricos,
poco expresivos y definitorios, cientificamente hablando, y sobre todo, muy poco
usuales y nada correspondientes a los avances actuales de las ciencias psiquiátricas,
como ya anteriormente se ha insinuado.
A partir del Concilio, y sobre todo de la nueva concepción que sobre el
matrimonio supuso para la Iglesia la Constitución "Gaudium et Spes" y
de las enseñanzas de los Pontífices siguientes que buscaron la aplicación del
Concilio, la visión del hombre y
de la mujer como personas conyugables se hizo más abierta, mucho más
comprensiva, y sobre todo mucho más profundamente personalista, hasta poder
concluirse que es todo el hombre integralmente considerado lo que se implica en
el pacto conyugal.
Con el Código de Derecho Canónico de 1.983, en el can. 1.680, por el
que se impone como obligatoria la prueba pericial en algunos tipos de causas
matrimoniales, ya parece insinuarse al menos una perspectiva más amplia y más
abierta de las anomalías que pueden originar un defecto sustancial de
consentimiento, y ser objeto, por tanto, de prueba pericial psicológica o
psiquiátrica.
Se pronuncia este canon, en términos generales, sobre la necesidad
ineludible de pericia en los casos de "falta de consentimiento por
enfermedad mental". Como se ha indicado también, se marcan en el canon dos
exigencias:
Se exige que se trate de
supuestos de "falta de consentimiento", y se exige que esa falta de
consentimiento provenga de "enfermedad mental".
Evidentemente que con ello parece realizarse ya una clara matización
legal tanto en relación con el diagnóstico, como en relación con la gravedad
de la afección psíquica. Frente a las anteriores expresiones de "amencia"
o "demencia", que implicaban falta absoluta de entendimiento o de
voluntad, ahora se invoca como causa de la incapacidad por falta de
consentimiento, la "enfermedad mental".
Esta expresión -"enfermedad mental"-, ya a simple vista,
muestra perspectivas amplias y un sentido mucho más abierto y generalizador que
los anteriores términos de "amencia" y "demencia", como se
ha indicado anteriormente.
Como dice Mons. Serrano, Auditor de la Rota romana, en su artículo
"Características y valoración de la perícia psíquica en los Tribunales
Eclesiásticos", la presencia en la doctrina de la Iglesia de
planteamientos antropológicos generales, supone un implícito reconocimiento de
que "es todo el ser humano el que ha de ser tomado en consideración"
y de que ha sido legítima la pretensión de la jurisprudencia de extender a
otras áreas de la personalidad del contrayente - como la afectividad, la
capacidad de entrega u oblatividad de la persona, y en general, los cauces de
integración y comunicación interpersonal - las inquietudes y hasta la
necesidad de la investigación pericial y por tanto, de la decisión procesal en
supuestos que anteriormente ni eran soñados como posibles bases de nulidad
conyugal.
De todo esto aparece ya una conclusión que deducir: el posible ámbito
de las pericias psicológicas o psiquiátricas se ha extendido y ampliado, al
extenderse y ampliarse para la Iglesia y su derecho el posible campo de todas
aquellas anomalías de la personalidad; que puedan tener carácter incapacitante,
de cualquier signo que sean y como quieran que se llamen, a la luz sobre todo de
los párrafos 2º y 3º del can. 1.095 del nuevo Código de Derecho Canónico.
3.2.-
Anotaciones específicas sobre peritos y pericias en causas de nulidad conyugal
por defecto de consentimiento.
Hecha esta primera observación general sobre el amplio campo de posibles
pericias en materia de nulidad conyugal, pasamos a analizar con brevedad algunas
otras referencias que sobre este tipo de pruebas y en esta clase de causas
derivan de las enseñanzas del Papa Juan Pablo II.
1) Lo primero que se debe señalar es que se hace preciso y hasta
elemental reconocer y admitir los grandes progresos y el incesante desarrollo
alcanzados por la Psicología y la Psiquiatría contemporáneas para descubrir,
explicar y tipificar los procesos psíquicos - conscientes, inconscientes y
hasta subsconscientes - de la
persona humana, y la encomiable aportación terapéutica de estas ciencias al
esfuerzo, cada vez más eficaz y notorio de restituir a la salud mental a muchas
personas en dificultad.
Estos adelantos indudables, sobre todo cuando se refieren a fenómenos
inconscientes o subconscientes de difícil acceso incluso para la ciencia más
adelantada y experimentada, no permiten concluir que sean siempre y en todo caso
dogmas de fe y que no puedan existir y de hecho existan, entre los cultivadores
de estas ciencias, diferencias importantes de preparación técnica, de puros
posicionamientos de escuela, de planteamientos diagnósticos, de nomenclatura,
de sintomatología o de muchas otras cosas.
Esto es evidente, como es evidente que no siempre los resultados
obtenidos por los cultivadores de estas ciencias, que no se caracterizan por ser
exactas ni mucho menos, sean cientificamente incuestionables y universalmente
admitidos. Por eso, hemos de señalar que ciencia sí y a las ciencias también,
pero sólo y en cuanto se trate de conquistas científicas contrastadas y no
solamente de puras teorizaciones más o menos opinables.
Y a estas observaciones queremos añadir que no todo el hombre ni en
todas sus perspectivas posibles se puede explicar en base únicamente a los
postulados y conclusiones de la investigación psicológica o psiquiátrica.
Esos adelantos y esas investigaciones deberán completarse y contrastarse con
datos provenientes de otras ciencias; con los datos , por ejemplo, de una
antropología, la antropología cristiana en el caso de la Iglesia, que al
mantenerse en pie a pesar de todos los adelantos el misterio natural del hombre,
hacen de la fe, apoyada en las exigencias de la revelación y de otras posibles
normas éticas o morales, realidades atendibles para la mentalidad cristiana en
relación con la trascendencia del ser humano y que sirven para, sin quitar
valor ni despreciar las conquistas comprobadas de la ciencia, dar un sentido a
la vida y al concepto y al futuro destino del hombre.
Todas estas anotaciones nos llevan a señalar que la ciencia actual, a
pesar de la modernidad y de los notorios adelantos, mantiene todavía muchos
espacios de sombra o penumbra y que no está de acuerdo con el pensamiento
cristiano al otorgar por sistema a esa ciencia un valor absoluto, cerrado,
excluyente, totalizante.
La ciencia tiene sus grandes valores y medios para explicar al hombre
pero no tiene la exclusiva en la explicación del hombre. Y es que la ciencia,
en todo tiempo, debería dejarse iluminar por motivaciones superiores, que son
las únicas que permiten al hombre, en la conocida expresión de PASCAL, ser
capaz de superarse a sí mismo. U en esta idea puede quedar plasmado eso que se
puede llamar el sentido trascendente del ser humano.
2) Otra idea también importante para que el perito sitúe sus
orientaciones técnicas dentro de unas coordenadas jurídicamente exactas
arranca de la posibilidad de que haya peritos que puedan partir de premisas tan
vulnerables y discutibles como las que vamos a referir: la premisa de que toda
dificultad de los cónyuges en cuanto a entendimiento, comunicación o
convivencia sea sinónimo de incapacidad; o la premisa también corriente de que
todo fracaso de la convivencia de unos esposos implique y lleve consigo
necesariamente la nulidad del matrimonio.
En relación con estas posibles convicciones, que son reales en algunos
peritos y pericias en causas canónicas, hemos de puntualizar.
En primer lugar, "incapacidad" quiere decir "ineptitud
radical" para una cosa o, lo que es lo mismo, falta sustancial de recursos
humanos para que la persona pueda asumirla o realizarla. En cambio, la
"dificultad", como no se trate de una dificultad suma o extrema que
podrá ser equivalente a incapacidad, revela de ordinario solamente
inconvenientes de realización que, por ser de suyo superables por personas
normales, no reflejan en absoluto una verdadera imposibilidad.
El perito, por tanto, al deducir de su pericia conclusiones sobre el
matrimonio, ha de cuidarse mucho de precisar si de lo que se trata es de una
verdadera incapacidad; es decir, si los caracteres que la anomalía reviste en
la persona periciada concreta son inflexibles, desadaptativos, inadaptadores e
incapacitadores o si, por el contrario, solamente se trata de desequilibrios
simples que pueden producir malestar o simple dificultad, pero que pueden
superarse con la aplicación de un esfuerzo normal.
El otro punto se refiere al fracaso del matrimonio o mejor de la
convivencia conyugal.
Y se debe afirmar con toda claridad que el fracaso, de suyo y por sí
solo y necesariamente, no implica que sea expresión de una verdadera
incapacidad. Habría antes que analizar cuál haya sido la auténtica causa del
fracaso.
Hay fracasos que se deben indudablemente y son expresión de una
incapacidad. Pero habrá que reconocer que hay otros fracasos que pueden surgir,
no de verdaderas y graves anomalías psíquicas, sino de otras circunstancias
como pueden ser la intromisión de unos padres, o el cruce de otro afecto en la
vida de uno de los esposos.
Por ello se puede decir que el fracaso conyugal nunca puede ser por sí
solo prueba de una incapacidad; a lo sumo podrá considerarse indicio de que
algo está mal en ese matrimonio y que habrá que averiguar en qué consiste
antes de hacer afirmaciones gratuitas e infundadas.
El buen perito habrá, por tanto, de mentalizarse bien con estas ideas .
Y
aún queremos añadir algo más, y es que esta idea del fracaso del matrimonio
ha de unirse con otra idea: la del "matrimonio problemático o dificil"
y la del "matrimonio feliz o
gratificante".
Un
matrimonio puede tener problemas y casi todos tienen algunos por la misma
condición y exigencias naturales de la convivencia de seres humanos. Pero no
por eso mismo hay que concluir que un matrimonio dificil y con problemas, sea
por eso solamente un matrimonio nulo. El matrimonio dificil, cuando los cónyuges
tienen o cuentan con resortes para luchar y superar los problemas, puede ser, a
pesar de sus problemas, un matrimonio dentro de la normalidad y enteramente válido.
Otra cosa sería si esa problematicidad fuera insalvable a causa de
perturbaciones graves y profundas de la personalidad de uno o de ambos
contrayentes. En general se puede decir que el problema da la incapacidad es
simplemente un problema de anormalidad profunda y nada más que eso.
Y
en cuanto al matrimonio feliz, aunque en las bodas se desea siempre a los nuevos
esposos que sean muy felices, habrá que tener en cuenta siempre que la
felicidad es una realidad esquiva de ordinario para los hombres y constituye una
meta de idealismo que no siempre es alcanzable en la práctica de la vida; y
además hay que pensar que la felicidad tiene grados y muchas veces el grado de
felicidad alcanzable humanamente está en función de las mayores o menores
exigencias subjetivas de la persona.
3)
Queremos terminar estas consideraciones sobre los peritos con algunas
precisiones sobre los alcances y el cometido profesional en estas causas de
nulidad del matrimonio.
Y
hemos de comenzar diciendo que, de acuerdo con el concepto que hemos dado de la
pericia, la imagen del perito ha de consistir en hacerse intérprete de un
lenguaje - los síntomas psicóticos, psicopáticos, neuróticos o psicopatológicos
en general - que de por sí es inasequible al juez, al menos en una estimación
de precisión y de profundidad.
Esto
quiere decir que al perito le compete sustancialmente el poner nombres técnicos
- psicológicos o psiquiátricos - a las aportaciones probatorias que deriven de
las restantes pruebas de la causa o de las observaciones clínicas que el mismo
personalmente haya podido deducir de la exploración directa del periciado o de
la aplicación al mismo de pruebas psicométricas adecuadas.
Esto
de "poner nombre técnico" se sitúa en varias actuaciones propias del
perito y que son las que de ordinario le competen y las que corresponden a sus
verdadera misión y contenido como tal. Una actuación metodológicamente
correcta de un perito psicólogo o psiquiatra, a mi modo de ver, se debería
constituir contando con el siguiente contenido. Los elementos integradores de
una buena y sistemática pericia podrían ser los siguientes:
Ofrecer,
a partir de los elementos de juicio con que haya podido contar, una, lo más
completa posible, patografía o psicobiografía de la persona periciada.
Emitir,
lo más exactamente posible, el diagnóstico de la anomalía o enfermedad psíquica.
Precisar
al máximo los síntomas de la afección.
Determinar
la gravedad de la afección o en sí misma o en vista de la profunda incidencia
negativa causada en la convivencia.
Referir
ese diagnóstico y los síntomas a un tiempo pasado al momento del matrimonio,
porque es cuando se debe considerar existente la posible incapacidad.
Determinar
el origen o etiología de la enfermedad y sus posibles motivaciones.
Fundamentar
técnicamente lo que se afirma.
Mostrar
la incidencia que esos síntomas patológicos pueden causar y sobre todo han
causado sobre las posibilidades de conyugabilidad del periciado.
Interpretar
dentro de un lenguaje asequible al juez y a las partes los términos técnicos
que emplea.
Ofrecer
datos sobre la metodología seguida para elaborar el dictamen y señalar los
elementos de juicio de que se ha servido para realizarlo.
Esto es de la competencia natural del perito. Y lo que no debe hacer
nunca es entrar en la cuestión jurídica de dictaminar si el periciado tuvo o
no tuvo discreción de juicio o si le faltó libertad interna o fue incapaz de
asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
Todo esto no es misión suya, sino propia del juez. El debe contentarse
con ofrecer los datos nosológicos anteriormente citados. Y por tanto al perito,
ni las partes, ni el defensor del vínculo, ni el propio juez le deben plantear
estas cuestiones, ni él, aunque se le propongan, debiera entrar a abordarlas,
porque ello simplemente entraña salirse de la esfera de su competencia
profesional y entrar en la del juez, al cual - y solamente a él - compete, a la
luz de los elementos técnicos facilitados por el perito e interpretados por él
a la luz y en contraste con las demás pruebas de la causa, deducir la conclusión
jurídica que considere justa.
Otro punto que conviene anotar es el siguiente: el de la valoración que
debe darse a las pericias psicológicas o psiquiátricas en causas de nulidad de
matrimonio por defecto de consentimiento.
Hay ciertamente causas en las que la pericia, de ordinario, representa y
contiene una gran importancia probatoria. No en vano estas nulidades de
matrimonio deben derivar por imperativos legales de "causa de naturaleza psíquica";
y por tanto en ellas la ilustración del juez sobre la realidad del psiquismo
del periciado es algo primordial.
No suele ser, por tanto, la pericia "una prueba más" en la
causa, es una prueba de suyo muy importante por la misma naturaleza de las
cosas.
Eso sí, aunque no es una prueba más, tampoco puede decirse que sea la
prueba única o que ella baste por sí sola contra todas las demás pruebas de
la causa. Y de hecho cuando una pericia, sobre todo, se hace a partir de los
autos, es decir sin exploración directa del periciado, está en contra o se
produce al margen de las demás pruebas de la causa, el juez deberá ponerse en
guardia sobre el valor probatorio de esa tal pericia.
Y aún quedaría tocar otro
punto.
El perito, para que la pericia tenga valor y pueda ser valorada
positivamente, ha de ser ante todo un verdadero perito. Y esto qué quiere
decir. Pues quiere decir simplemente que esa persona reúna unas mínimas
condiciones para ser perito y no ocurra con él, a causa de sus deficiencias
personales, aquello que leemos en el Evangelio: que
si un ciego se pone a guiar a otro ciego los dos caerán al hoyo; que
sea competente en la materia de que se trate; que sea honesto en su trayectoria
personal y profesional; que sepa algo de Derecho canónico, y que mantenga una
sintonía con los criterios antropológicos y conyugales fundamentales de la
Iglesia y de su Derecho.
No todo condicionamiento interno que pueda sentir una persona en un
momento determinado quita o anula necesariamente la libertad del hombre; no todo
embarazo imprevisto o no querido ofusca a las personas hasta el punto de impedir
su capacidad de deliberación; no todo lo que altera la personalidad implica
anulación de posibilidades de discernir o de asumir obligaciones. Y hay
escuelas y hay peritos que, por principio, encuentran faltas plenas de libertad
en situaciones en las que no hay otra cosa que una simple y no siempre grave
disminución de la libertad o de la capacidad de autodeterminación. Seres
humanos absolutamente libres no existen más que en la teoría. Los seres
humanos, en la realidad de la existencia, están condicionados de mil formas y
maneras. Y aunque pueden darse condicionamientos que, por hacerse del todo
irresistibles para la persona, la privan de libertad (y
en tales casos el matrimonio sería nulo), otras veces, sin embargo, los
condicionamientos -los ordinarios condicionamientos de la vida, tan frecuentes y
tan ordinarios en todos los hombres, hasta en los llamados normales - se hacen
perfectamente compatibles con la libertad ordinaria de que disponemos
habitualmente los seres humanos.
Y deseamos cerrar esta parte de la exposición con la presentación de
las siguientes esclarecedoras palabras del Papa Juan Pablo II en su discurso a
la Rota romana de fecha 5 de febrero de 1987, y que son a nuestro juicio
esclarecedoras de muchas de las observaciones que se acaban de hacer sobre la
misión de los peritos en las causas de nulidad matrimonial.
Se está refiriendo el Papa al peligro de una falta de sintonía y
entendimiento entre jueces y peritos. Y anota:
"Dicho
peligro no es solamente hipotético si consideramos que la visión antropológica,
por la que se mueven numerosas corrientes en el campo de las ciencias psicológicas
de los tiempos modernos, es decididamente incompatible, en su totalidad, con los
elementos esenciales de la antropología cristiana, porque está cerrada a los
valores y significados que trascienden el dato inmanente y que son los que
permiten al hombre orientarse hacia el amor de Dios y del prójimo como su última
vocación... Las mencionadas corrientes psicológicas, en cambio, parten o de la
idea pesimista según la cual el hombre no podría concebir otra aspiración que
la impuesta por sus impulsos o por los condicionamientos sociales o, al
contrario, por la idea exageradamente optimista según la cual el hombre tendría
en sí y podría conseguir por sí solo su realización.
La visión del matrimonio, según ciertas corrientes psicológicas, es
tal que puede reducir el significado de la unión conyugal a simple medio de
gratificación o de autorrealización o de descompresión psicológica.
En consecuencia, para los peritos que se inspiran en dichas corrientes
todo obstáculo que requiera esfuerzo, compromiso o renuncia; y , más todavía,
toda ruptura de hecho de la unión conyugal se convierte fácilmente en la
confirmación de una imposibilidad de los presuntos cónyuges para entender
rectamente y para realizar su matrimonio.
Las pruebas periciales, realizadas según tales premisas antropológicas
reductoras, en la práctica no consideran el deber de un compromiso consciente
por parte de los esposos para superar, incluso a costa de sacrificios y
renuncias, los obstáculos que se interponen en la realización del matrimonio
y, por tanto, valoran toda tensión como señal negativa y síntoma de debilidad
e incapacidad para vivir el matrimonio.
Tales pruebas periciales, por tanto, están llamadas a ampliar los casos
de incapacidad del consenso, incluso a las situaciones en las que , a causa de
la influencia del inconsciente en la vida psíquica ordinaria, las personas
experimentan una reducción, pero no, sin embargo, la privación de su efectiva
libertad de aspirar al bien elegido. Y por último consideran fácilmente
incluso las leyes psicopatológicas o, sin más, las deficiencias de orden moral
como prueba de incapacidad para asumir las obligaciones esenciales de la vida
conyugal.
Y puede suceder, desgraciadamente, que tales planteamientos, a veces,
sean aceptados atípicamente por los jueces eclesiásticos".
Estas
anotaciones pontificias sobre la prueba pericial en causas de nulidad
matrimonial nos pueden servir ya de base para precisar algunas deducciones:
Se
han de valorar, por parte de los jueces eclesiásticos, "los presupuestos
antropológicos de los peritos", a fin de comprobar si los mismos son
concordantes con los principios de una auténtica antropología cristiana. Y
como consecuencia de lo anterior, el juez deberá comprobar si las conclusiones
periciales se basan en doctrinas o teorías antropológicas inadmisibles para la
Iglesia como pueden ser el behaviorismo, el determinismo o una concepción de la
Psicología a partir de bases existencialistas o de signo pura y reductivamente
humanístico.
El
juez deberá inquerir asimismo sobre la sintonía o no del perito con las enseñanzas
de la Iglesia sobre el matrimonio y el sentido cristiano del mismo con apertura
al orden sacramental y sobrenatural, a la realidad de la gracia, a la connotación
de verdadera vocación del matrimonio para los esposos que, como toda vocación,
incluye y lleva consigo espíritu de sacrificio, entrega, dedicación y afán de
superación de los posibles conflictos a base del propio esfuerzo y compromiso.
El
juez debe hacerse consciente de que sobre el concepto de "madurez"
existen diversas perspectivas y hasta divergencias entre los psicólogos,
psiquiatras y la Doctrina y ciencia canonísticas; de tal forma, que para los
primeros la idea de "madurez" podría implicar y exigir un punto de
culminación en el desarrollo psico - afectivo, mientras que para la segunda la
"madurez" deber ser entendida como el "minimum" necesario
para poder emitir un consentimiento válido.
Por
fin, el juez ha de situarse correctamente ante la misión del perito, la cual es
"solamente la de facilitar los elementos concernientes a su específica
competencia, es decir, la naturaleza y el grado de las realidades psíquicas o
psiquiátricas por causa de las cuales ha sido acusada la nulidad del
matrimonio. En efecto, el Código, en los cánones 1.578-79, exige expresamente
del juez que valore críticamente las pruebas periciales. Y es importante que en
esta valoración no se deje engañar por juicios superficiales ni por
expresiones aparentemente neutrales, pero que en realidad contienen premisas
antropológicas inaceptables.
Estas deducciones, que derivamos de las clarividentes palabras del Papa
sobre las pericias psicológicas o psiquiátricas en causas de nulidad
matrimonial por defectos de consentimiento ofrecen y son portadoras sin duda
alguna para los jueces eclesiásticos de precisiones doctrinales orientativas
sobre las líneas directrices en que tales pericias se han de mover para llegar
a ser instrumentos capaces de aportar pruebas firmes y sólidas de las
deficiencias personales en materia conyugal. Y esas directrices, no sólo porque
provengan del Papa, sino porque contienen dosis elevadas de racionalidad y se
compaginan con la naturaleza del matrimonio y las teorías filosóficas mejor
fundadas sobre las exigencias del acto humano normal, aparecen muy fundadas y
acordes con lo que debe ser un desempeño acertado de la misión del perito; y
las mismas, por tales razones, han de ser tenidas en cuenta por todos aquellos
que , de alguna manera, se dedican a la tramitación y defensa o resolución de
dichas causas matrimoniales.
Domingo Delgado Peralta
Licenciado en Derecho,
Orientador, Terapeuta
y Mediador
Familiar.
BIBLIOGRAFIA
"Conócete mejor".
"Conócete a ti mismo"
"La personalidad y sus trastornos"
"Trastornos psíquicos y nulidad del matrimonio".
"Temas procesales y nulidad matrimonial".
"Discurso del Papa Juan Pablo II a la rota romana
"DSM-IV: Manual diagnóstico de los trastornos mentales".
"CIE -10: Trastornos mentales y del comportamiento."