2.7.-
El trastorno disocial o
antisocial de la personalidad como causa de nulidad matrimonial.
a)
Nulidad
del matrimonio por grave defecto de discreción de juicio.
Las notas prevalentes y, por ello, típicas de un grupo de psicópatas no
revisten el mismo grado de profundidad en todos los individuos pertenecientes a
ese grupo; bajo este aspecto pueden distinguirse psicópatas
"nucleares" o "centrales" y psicópatas
"marginales" o "periféricos"; solamente la personalidad de
los primeros - y por tanto, no la personalidad de los segundos - puede suponerse
profundamente invadida por esas notas hasta constituirse en notas propias y
especificantes de dicha personalidad, y hasta poder producir en ella para la
formación del consentimiento matrimonial un obstáculo análogo al obstáculo
de la verdadera enfermedad mental (psicosis).
Recordemos que la personalidad anormal está caracterizada por elementos
estables (rasgos) y sustancialmente independientes de los sucesos externos. Pues
bien, la personalidad psicopática en cuanto tal no presenta una perturbación
esencial de la inteligencia o es al menos discutible si las psicopatías
producen, además de un defecto de la afectividad, un defecto de la
inteligencia.
Puede afirmarse, pues, que las habituales alteraciones de la personalidad
psicopática no impiden, por sí solas, a través de un hipotético defecto del
requerido conocimiento, la realización del consentimiento matrimonial idóneo.
En ocasiones, esas alteraciones pueden ser tan graves que incapaciten
para el acto de la proporcionada "deliberación" y, por ello, para el
acto de la proporcionada elección libre.
Esto ocurre sobre todo cuando a la condición anómala de la personalidad
se suma un estado crepuscular, o algún episodio agudo reactivo, o alguna crisis
/ ímpetu que pueden darse en esas
personalidades; durante estos periodos es mucho más frecuente el grave defecto
de discreción de juicio.
Aún la misma estructura morbosa de la personalidad psicopática puede
incapacitar para el acto de la proporcionada "elección libre" como
consecuencia de su inmadurez afectiva, que condiciona su voluntad.
Todos coinciden en que las personalidades psicopáticas son
personalidades psicológico/afectivamente inmaduras en mayor o en menor grado;
la moderna jurisprudencia recuerda que las psicopatías perturban más próximamente
el funcionamiento de la voluntad que el funcionamiento del entendimiento, de
modo que la principal característica de las psicopatías es el llamado
"voluntatis vel affectuum vitium".
Este descontrol de la voluntad se explica a su vez por el desequilibrio
de la vida afectiva (sugestionabilidad, inestabilidad, irreprimibilidad de los
impulsos, etc) y se manifiesta en el comportamiento asocial o antisocial; la
conducta asocial o antisocial de los psicópatas procede de su inmadurez
afectiva que les priva tanto del impulso a hacer el bien cuanto de la inhibición
para dejar de hacer el mal; el psicópata no puede aceptar las normas sociales a
causa de su anomalía endotímico - vital.
Como consecuencia de todo esto, sostiene por lo menos la más reciente
jurisprudencia Rotal que, por razón de esta inmadurez psicológica / afectiva,
la personalidad psicopática puede carecer de la libertad requerida para el
matrimonio, en cuanto que por razón de esta inmadurez puede tener inhibida su
voluntad, puede estar incapacitado para formarse el llamado juicio "práctico
- práctico", requisito previo del acto de libertad; puede estar
incapacitada para dominar sus propios impulsos, que como el resto de la vida
instintiva, están en el psicópata excesivamente desarrollados.
En algunos casos, la perturbación psíquica puede impedir el acto de
libre elección, impidiendo no el "iter" formal de la elaboración del
juicio, sino la previa y necesaria ponderación de los motivos.
Finalmente, la madurez psicológica de la persona se caracteriza por el
equilibrio intrapersonal psíquico de la misma persona; la inmadurez psicológico/afectiva
propia de la personalidad psicopática destruye ese equilibrio, o, lo que
es lo mismo, la armonía y el concurso de los diversos estratos del psiquismo de
la persona y con ello da lugar a la incapacidad de la persona para dominar el ímpetu
de los impulsos que le vienen "ab intrínseco".
Recordemos que la misma constitución psicopática de la persona puede
poner en movimiento un impulso anormal que conduce al matrimonio al paciente sin
que éste se dé cuenta de ello o, aunque se diera cuenta de ello, sin que éste
pueda impedírselo: no se da cuenta de que obra determinado por ese impulso y,
aunque se diera cuenta, no pueden sus facultades superiores dominar el influjo
de los motivos (impulso anormal) que le determina al matrimonio.
Los psicópatas que carecen de la discreción de juicio necesaria para el
matrimonio se equiparan, en cuanto a esta falta de discreción de juicio, a los
psicóticos.
b) Nulidad
del matrimonio por incapacidad para asumir/cumplir obligaciones esenciales del
matrimonio.
De la perturbación de la vida afectiva proviene en la mayoría de los
casos los malos comportamientos, y la perturbación de la vida afectiva es una
de las características de la personalidad psicopática; de esta perturbación
proviene en última instancia las expuestas actitudes y conductas de
hiperexcitabilidad, de hiperirascibilidad, y de impulsividad, de agresividad, de
inestabilidad, de superficialidad, etc; del psicópata; por otra parte, toda esa
carga explosiva de hiperexcitabilidad, etc, dificilmente se compagina, al menos
en los casos de psicopatía grave, con la capacidad de constituir y de realizar
de una manera humana relaciones interpersonales de trascendencia y, sobre todo,
con la capacidad de constituir y de realizar esa relación interpersonal tan
trascendental de íntima comunión de vida y de amor que es el matrimonio.
En el fondo de todas las variantes comportamentales de los
"tipos" de psicópatas presentados por K. Schneider subyace un núcleo
común de "grave egocentrismo" que acaba por impedir toda verdadera
comunicación.
En general, podemos decir que al mundo de los psicópatas pertenecen
todas esas personas de "malísimo carácter" que el pueblo sencillo
considera "ineptas para el matrimonio" o, lo que es lo mismo,
"individuos no maritables o no conyugables".
Aquí conviene anotar que el hecho de pasar a vivir en un nuevo estado de
vida como el estado matrimonial puede servirles a algunas personas con
predisposición psicopática, unas veces, de stress, que precipita el
desencadenamiento de sus comportamientos psicopáticos, y otras veces, de
contención de sus tendencias, al menos por unos años, en cuanto que en ese
nuevo estado encuentran un ambiente gratificante que es como una especie de
barrera eficazmente protectora de su psiquismo, evitándoles el tener que
enfrentarse, y que resolver con responsabilidad situaciones de fuerte contenido
emocional.
Quien tenga presente el expuesto modo de ser y de comportarse de las
personalidades psicopáticas comprenderá fácilmente cómo el matrimonio
celebrado por esta clase de persona será muchas veces nulo por el capítulo del
error doloso/no doloso contemplado en los cánones 1.097 y 1.098.
La jurisprudencia Rotal se ha pronunciado en múltiples sentencias
admitiendo la nulidad matrimonial, en casos tales como:
Caso
en que el demandante era un psicópata inseguro, había pasado al matrimonio en
un estado agudo de incertidumbre sobre si casarse o no casarse, a pesar de que
su novia le había declarado que estaba embarazada y en un estado no menos agudo
de convencimiento de considerarse impotente para sobreponerse a esa indecisión,
se consideró que el demandante se había casado sin la necesaria discreción de
juicio. (c. Fagiolo, sent. de 27 de noviembre de 1.970).
Caso
en que se resolvió que constaba la nulidad del matrimonio de una psicópata por
incapacidad de la misma para determinarse libremente al matrimonio, ya que su
madre le ponía constantemente delante la alternativa de casarse, o de irse de
religiosa, o de ser recluida en un sanatorio psiquiátrico. (c. Bejan, sent. de
10 de junio de 1.970).
Supuesto
en que se estimó la nulidad de un matrimonio celebrado por un psicópata que
tenía manifestaciones de explosividad, de tendencia a la melancolía, de
inestabilidad de humor; se consideró que la anomalía psicopática de la
personalidad del contrayente fue tal que lesionó gravemente la dinámica del
acto de la decisión de casarse sometiéndola a impulsos anormales instintivos o
emotivos; por ello se declaró que constaba la nulidad del matrimonio por
defecto de consentimiento en el contrayente. (c. Rogers, sent. de 30 de marzo de
1.971).
Caso
en que fue declarado nulo el matrimonio, por defecto de consentimiento, de un
psicópata inestable, tímido, inseguro, notablemente inmaduro psicosexual,
excesivamente supeditado, incluso en sus decisiones a su madre que, aunque no se
lo había impuesto, le había manifestado que le agradaba el matrimonio que de
hecho celebró él. (c.Anné, sent. de 26 de enero de 1.971).
Otra
sentencia declaró nulo el matrimonio de un contrayente, afectado de un
trastorno antisocial de la personalidad, por incapacidad para asumir/cumplir las
obligaciones esenciales del matrimonio. (c. Stankiewicz, sent. de 9 de marzo de
1.995).