SUJETOS, MEDIOS Y CONTENIDOS DE LA

PREPARACIÓN AL MATRIMONIO

 

Por Pbro. Alejandro W. Bunge

 

 

1. INTRODUCCIÓN

Abordamos nuestro tema a través del contenido de dos cánones del Código de Derecho Canónico. Estos cánones se encuentran al comienzo del primer capítulo del título dedicado al sacramento del matrimonio, dentro del marco del Libro que se ocupa de la función de santificar de la Iglesia. Haremos frecuente referencia a las fuentes de estos dos cánones, especialmente las del Concilio, y a otros cánones del Código, que se relacionan con los derechos y deberes de los fieles en relación a nuestro tema.

No hay que asustarse de la impostación preferentemente jurídica que vamos a dar a un tema que habitualmente abordamos desde la dimensión espiritual, o pastoral, o filosófica, o teológica, o incluso solamente psicológica del amor, que constituye el motivo, el fundamento y el contenido mismo del matrimonio, de cuya preparación hablamos.

Para rechazar el desánimo que pueda invadir a alguno, podemos recordar la cita de Cicerone con la que el actual Cardenal Vincenzo Fagiolo, en ese momento Presidente del  Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, iniciaba su exposición sobre la preparación al matrimonio en el XXIV Congreso Nacional de Derecho Canónico de Italia, cuyo tema era La Pastoral y el Derecho en la normativa matrimonial canónica en Italia: “Por naturaleza estamos inclinados a amar a los hombres, y esto es el fundamento del derecho”[1]. El matrimonio es una realidad constituida e impregnada por el amor, y es, por eso mismo, una realidad eminentemente jurídica. La ley, la realidad jurídica, también y especialmente el derecho canónico, encuentra su plenitud en el amor[2].

 

2. NUESTRO PUNTO DE PARTIDA Y DE LLEGADA

Puestos a estudiar la preparación al matrimonio desde la perspectiva canónica, nuestro punto de partida y a la vez nuestro punto de llegada es la realidad matrimonial como comunidad de vida y amor, cuyos fines son el bien de los que se casan y la generación y educación de los hijos, y cuyas propiedades esenciales, necesarias para alcanzar sus finalidad, son la unidad y la indisolubilidad. De esta concepción a la vez teológica y jurídica del matrimonio se ocupó la primera parte de este curso, con la calificada exposición del Decano de nuestra Facultad de Derecho Canónico.

El matrimonio concebido de esta manera constituye una realidad que se realiza esencialmente en el amor y a través del amor, porque es siempre el don de una persona a otra, que a su vez se entrega plenamente a aquella a la que recibe. El amor es siempre el don de sí mismo, y su realización humana culminante, elevada a su vez al plano sobrenatural por el sacramento, es el matrimonio[3].

Es nuestro punto de partida, porque la eficacia de la preparación del matrimonio, que queremos analizar ahora desde la vertiente jurídica, dependerá siempre de la claridad con la que nos planteemos, antes de empezar, la meta o el objetivo hacia el que queremos llegar. Siempre que se emprende una marcha, un viaje, un camino (y todo esto sucede cuando se prepara a los fieles para vivir el matrimonio), el primer paso es tener claro hacia dónde se quiere ir, a dónde se quiere llegar, para poder elegir el mejor camino. Y es nuestro punto de llegada, porque la preparación del matrimonio tiene la finalidad de preparar a los jóvenes y a las jóvenes de nuestras Parroquias para que puedan convertir en una realidad la comunidad de vida y amor a la que son llamados por vocación divina, aun en los casos en los que no son demasiado conscientes de la intervención de Dios en sus vidas a través del sacramento con el que quieren celebrar y sostener su unión matrimonial.

La preparación y la asistencia al matrimonio, que veremos postuladas como derechos y deberes de los fieles desde los cánones del Código que analizamos en esta exposición, intenta llevar a la práctica de la vida cotidiana de los matrimonios cristianos la intención del Concilio Vaticano II de iluminar desde la doctrina a todos aquellos que “se esfuerzan por garantizar y promover la intrínseca dignidad del estado matrimonial y su valor eximio”[4]. Tengamos en cuenta de ahora en más que en derecho canónico entendemos por estado el conjunto de derechos y deberes que corresponden a un fiel cristiano, conforme a su condición canónica y a su función dentro de la comunidad eclesial. Y cuando el Concilio y el Código se refieren al estado matrimonial, están considerando la situación o condición de vida, con los respectivos derechos y deberes, que surge de haber contraído matrimonio.

 

3. LA PREPARACIÓN AL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO

Antes de entrar en el análisis pormenorizado de los sujetos, los medios y los contenidos de la preparación al matrimonio desde la perspectiva canónica, presentamos en forma esquemática el contenido de los dos cánones que estamos abordando.

El primero de ellos, el canon 1063, tiene un párrafo introductorio y cuatro números, que indican algunas de las consecuencias de ese párrafo. En el párrafo inicial señala el deber de los pastores de almas, es decir, los Obispos y los Párrocos[5], de procurar que las comunidades eclesiásticas que presiden se ocupen de asistir a los fieles con el fin de que el estado matrimonial se mantenga dentro del espíritu cristiano y avance hacia la perfección.

La primera de las consecuencias apuntadas por el canon se refiere a la obligación de asistir a los fieles con la preparación remota del matrimonio, indicando algunos medios para que sean formados sobre el significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los cónyuges y los padres cristianos. La segunda de ellas se ocupa del deber de brindar la preparación personal a los novios que van a celebrar el matrimonio, para que puedan disponerse en forma adecuada a asumir el camino de santidad y las obligaciones de su nuevo estado de vida. La tercera de ellas menciona la necesidad ayudar a los fieles que se casan con una fructuosa celebración del matrimonio, que ponga de manifiesto no sólo el signo sino también la realidad sacramental que se celebra. Y la última señala la exigencia de ayudar a los que se han casado para que puedan realizar su vocación, es decir, llegar a una vida cada vez más santa y más plena en el ámbito de la propia familia[6].

Este canon, que en sus especificaciones no agota el ámbito de la preparación y asistencia a los matrimonios, sino que presenta los deberes que el legislador considera más urgentes o importantes, nos pone en evidencia la amplitud de miras con la que hay que afrontar la preparación al matrimonio, que no se puede reducir, como veremos, a un número determinado, ya sea pequeño o grande, de charlas, conferencias o encuentros de los llamados cursos de preparación al matrimonio, cada vez más frecuentes y mejor preparados, gracias a Dios, en las Parroquias o en las diócesis.

Teniendo en cuenta la amplitud de la tarea mencionada hasta el momento y la pluralidad de los sujetos que deben llevarla adelante (“la comunidad eclesiástica”), el canon 1064 confía al Ordinario del lugar que esta asistencia a los matrimonios se realice en forma organizada, para lo cual es conveniente que oiga a los hombres y las mujeres que hayan puesto en evidencia su experiencia y su competencia en el tema.

 

4. LOS SUJETOS

En su comienzo, el canon 1063 recuerda a los pastores encargados de la cura de almas (fundamentalmente los Obispos y los Párrocos, como veíamos más arriba) su obligación de velar para que la propia comunidad eclesiástica (la diócesis y la parroquia respectivamente) realice la asistencia a los fieles en orden a mantener en el espíritu cristiano al estado matrimonial.

El sujeto principal, por lo tanto, de la pastoral matrimonial, y de la preparación del matrimonio, es la comunidad eclesial, fundamentalmente la parroquia, descrita como una communitas christifidelium, y la diócesis, definida como una populi Dei portio[7]. Es la comunidad en cuanto tal, es decir, en forma solidaria, de modo que nadie puede sentirse dispensado de la parte que le corresponde, la que es involucrada en la pastoral matrimonial y en la preparación del matrimonio, y con ella todos sus miembros.

Ya el Concilio Vaticano II había detallado la amplitud de los sujetos de esta pastoral matrimonial, yendo incluso más allá de los límites de la fe, para comprometer a todos los que influyen en las comunidades y grupos sociales a “contribuir eficazmente al progreso del matrimonio y de la familia”[8]. El Código, que pretende obligar con sus leyes de origen meramente eclesiástico a los católicos a partir del uso de razón[9], se limita a referirse a la obligación de la comunidad eclesiástica de brindar la asistencia para mantener el espíritu cristiano del matrimonio, sin negar la exhortación del Concilio, que se basa en la ley natural, a la que está sujeta toda persona humana. El Concilio, por su parte, en los otros párrafos del número recién citado, involucra en la promoción del bien de la familia, además de los cónyuges, a los movimientos familiares, a los sacerdotes, a los expertos en las ciencias biológicas, médicas, sociales y psicológicas y a todos los cristianos.

 

a) Los Pastores

Hablamos fundamentalmente de los Obispos diocesanos y de los Párrocos. A ellos les corresponde presidir las comunidades eclesiales, conforme a la misión recibida. El Obispo diocesano preside la porción del Pueblo de Dios que constituye su diócesis, el Párroco preside, bajo la autoridad del Obispo diocesano, una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable dentro de la diócesis, que es la parroquia[10].

A ambos les corresponde una responsabilidad primaria, en virtud del cuidado pastoral que se les ha confiado, dentro del marco general del ministerio de enseñanza, santificación y conducción que les es propio, de velar por los que se preparan al matrimonio y por los que ya viven en el estado matrimonial[11].

Pero además el Código les carga la obligación de procurar que toda la comunidad eclesiástica que presiden se ocupe de brindar a los fieles la asistencia que necesitan para mantener el matrimonio dentro del espíritu cristiano (o de acercarlo a él, agregamos nosotros, si no lo ha tenido nunca o, bajo la presión de las circunstancias que lo rodean, lo ha perdido).

La responsabilidad del Obispo diocesano viene reforzada con la prescripción según la cual al Ordinario del lugar (es decir, el Obispo diocesano, el o los Vicarios generales, y eventualmente los Vicarios episcopales con competencia en esta materia) le corresponde velar por la debida organización de la asistencia pastoral del matrimonio y la familia. Quiere decir que no bastará con lo que él haga personalmente en este terreno de la pastoral, ni siquiera con lo que anime o impulse para que otros realicen, sino que deberá lograr que en su diócesis el trabajo de todos y cada uno resulte adecuadamente ordenado con el de los demás, en lo que podemos llamar una pastoral de conjunto referida al matrimonio.

 

b) Otros sujetos

Se ha recorrido un largo camino desde el Código del año 1917, que encargaba exclusivamente a los Párrocos instruir a los fieles acerca de la santidad del sacramento del matrimonio, de las obligaciones de los esposos entre sí y con la prole, y de los impedimentos para la celebración del mismo, hasta la amplitud del Código del año 1983, que menciona la responsabilidad de toda la comunidad eclesiástica en la conservación y el progreso del espíritu cristiano del matrimonio[12]. Siendo una tarea de toda la comunidad eclesiástica, deberá ser una pastoral que involucra a todos los miembros del Pueblo de Dios, una pastoral de conjunto, coordinada por los Pastores, Obispos y Párrocos, cada uno en su ámbito propio.

Ya el Papa Pío XI en su Carta Encíclica Casti connubi, del 31 de diciembre de 1930, con la que pretendía llamar la atención y poner remedio a los errores y vicios de su tiempo sobre el matrimonio, ampliaba el horizonte de la preparación y la defensa del matrimonio, dando cabida en la misma a los laicos[13]. Y el Concilio Vaticano II recogía la importancia de la labor de los mismos esposos y padres cristianos que, mediante la fidelidad en el amor, se sostienen mutuamente en la gracia, forman cristianamente a su hijos, ofrecen a todos el ejemplo de un incansable y generoso amor, ayudan al crecimiento de la fraternidad entre todos y se constituyen en testigos y colaboradores de la fecundidad de la Iglesia[14].

En este momento es oportuno recoger la reflexión sobre el valor del testimonio, que el Cardenal Fagiolo realizaba en la conferencia que mencionábamos al inicio. Los historiadores que se han ocupado de la historia de la Iglesia y de la historia del derecho, dice el Cardenal, están convencidos que el cristianismo logró herir mortalmente la estructura del instituto matrimonial pagano, profundamente divorcista y abierto al aborto, introduciendo una ética nueva en las costumbres de la vida matrimonial y familiar, gracias a la confirmación concreta, existencial y comunitaria, que los cónyuges cristianos ofrecían con su testimonio, apoyando vitalmente la predicación de la Iglesia sobre el matrimonio[15]. Y cita la carta a Diogneto, que se refiere al comportamiento de los cristianos, los cuales, como todos los otros, se casaban, pero no se divorciaban; concebían hijos, pero no hacían abortos; se amaban, pero no adulteraban el tálamo nupcial[16].

Creo que resulta de suma actualidad esta reflexión, que nos muestra el camino para hacer retomar el sentido cristiano a la institución matrimonial y a la familia. Los problemas son similares a los del comienzo de la expansión del cristianismo en el imperio romano. Las circunstancias son distintas, pero no más graves que las de aquel momento. El camino, por lo tanto, para llevar al matrimonio y a la familia desde su situación actual a un nuevo resplandor de los valores que pueden animarla desde el evangelio, pasará fundamentalmente por el testimonio paciente y perseverante de los hogares cristianos que vivan con alegría el don que han recibido en la fe. Antes, durante y después de la realización de los más geniales, planificados y completos programas pastorales que se quieran aplicar, la convicción creyente con la que se vivan los valores que se enseñan y proclaman llevará a una progresiva transformación de la cultura en la que nos encontramos, en la que resulta opacado el espíritu cristiano del matrimonio y la familia.

Nadie podrá ser mejor intérprete ante los hombres y mujeres de nuestro tiempo de lo que el matrimonio significa como realidad natural y como sacramento que se alimenta de la entrega de Cristo por su Iglesia y la hace manifiesta como signo eficaz, que los matrimonios que vivan fielmente esta realidad humana y sobrenatural a la vez. El Concilio, tomando pie en la misma Palabra de Dios, llamaba a los esposos, a vivir “unidos, con el mismo cariño, modo de pensar idéntico y mutua santidad (cf. Sacramentarium Gregorianum: PL 78, 262), para que, habiendo seguido a Cristo, principio de vida (cf. Rom 5, 15 y 18; 6, 5-11; Gal 2, 20), en los gozos y sacrificios de su vocación por medio de su fiel amor, sean testigos de aquel misterio de amor que el Señor con su muerte y resurrección reveló al mundo (cf. Eph 5, 25-27)”[17].

Por otra parte, en el mismo lugar, que es una de las fuentes del canon 1063[18], después de mencionar a los mismos cónyuges cristianos y a la familia como los primeros sujetos de la pastoral matrimonial, el Concilio se refiere a la responsabilidad de todos los cristianos de promover con diligencia los bienes del matrimonio y la familia, ya sea a través del testimonio de la propia vida o de la acción concorde con todos los hombres de buena voluntad.

También compromete a los científicos, principalmente a los biólogos, los médicos, los sociólogos y los psicólogos a trabajar por el bien del matrimonio y la familia y por la paz de las conciencias, con estudios realizados desde las diversas ciencias, por ejemplo en lo referente a las circunstancias favorables a la honesta ordenación de la procreación humana.

No sólo a los Párrocos, sino a todos los sacerdotes, debidamente preparados en estos temas, les corresponde, sigue el Concilio en el número mencionado, fomentar la vocación de los esposos en la vida conyugal y familiar, a través de la predicación y la celebración de la fe y otros medios pastorales y espirituales.

Las asociaciones familiares, dice el Concilio, y los diversos Movimientos eclesiales dedicados a la familia, podemos decir nosotros treinta años después, cuando éstos se han fortalecido y han manifestado su capacidad apostólica, también tienen un papel que cumplir en la formación de los jóvenes al matrimonio y en la asistencia a los cónyuges, especialmente los recién casados.

Aunque no se los mencione directamente ni en el Código ni en el Concilio, podemos considerar incluidos en la tarea de la preparación y asistencia al matrimonio y a la familia tanto al Consejo presbiteral, a través del cual el presbiterio ayuda al Obispo en el gobierno de la diócesis, como al Consejo pastoral diocesano, cuya función es estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales de la diócesis, para sugerir conclusiones prácticas sobre las mismas[19]. Tratándose de una actividad pastoral coordinada entre diversos sujetos, estos organismos diocesanos podrán intervenir eficazmente para hacer que se logre una acción pastoral verdaderamente acomodada a las circunstancias.

Dado el carácter jurídico de este curso, en el que se hace un aporte desde el derecho canónico a la preparación del matrimonio, y la participación en el mismo de operadores del derecho, a través de los diversos  oficios de los tribunales eclesiásticos de nuestro país, considero conveniente referirme, como lo hacía el Cardenal Fagiolo en la conferencia que hemos mencionado desde el comienzo, a la función de estos tribunales en la pastoral sobre el matrimonio y la familia. Lo que diga sobre este tema, sin embargo, es exclusiva responsabilidad mía.

Ante todo, es bueno recordar el sentido pastoral que tiene toda la administración de la justicia que los Obispos realizan a través de los tribunales eclesiásticos. Tengamos en cuenta, por una parte, que la acción pastoral consiste en la actividad desarrollada por la Iglesia para acercar a todos los hombres la salvación que Jesucristo ha realizado a través del misterio de su encarnación, pasión muerte y resurrección. Por otro lado, a través de la potestad judicial, que es parte de la potestad de régimen[20], la autoridad eclesiástica resuelve los conflictos que surgen en la aplicación de las leyes divinas, naturales o sobrenaturales, y las leyes eclesiásticas a los casos particulares, en orden a preservar y promover el bien común y personal, natural y sobrenatural, es decir, salvífico, de los fieles[21]. Por lo tanto, también la administración de la justicia en los tribunales eclesiásticos tiene la finalidad salvífica de toda la acción pastoral. Se trata, en realidad, de una verdadera acción pastoral.

El bien no puede surgir sino de la verdad, y el bien salvífico no puede surgir sino de la verdad salvífica, por lo que se impone la fidelidad a la verdad para que se administre la justicia con los frutos salvíficos que se debe esperar de ella. Se comprenderá, entonces, que, en el terreno de las causas de nulidad matrimonial, que son la mayoría en todos los tribunales eclesiásticos, el objetivo primario no podrá ser el de declarar la mayor cantidad de nulidades posibles, para acercar de ese modo la salvación a los fieles que se acercan a pedirla cuando su matrimonio ha fracasado, sino el de resolver todas las causas conforme a la verdad de las realidades y de los hechos que están en juego. Recordemos que las sentencias de nulidad matrimonial no son sentencias que “produzcan” hechos jurídicos nuevos, sino que declaran la existencia o no de un hecho jurídico, cual es el matrimonio, y que permiten, como consecuencia, regular los derechos de las personas conforme a la verdad de los hechos.

Por esta razón el Papa Juan Pablo II ha exhortado tantas veces a todos los ministros de los tribunales eclesiásticos a realizar su misión como un servicio a la verdad[22]. La tarea de los tribunales es el servicio a la verdad, y al bien salvífico de todos los fieles, conforme a esa verdad. Las sentencias de nulidad deberán ser siempre conformes a la verdad del matrimonio como comunidad de vida y amor, con los fines propios del bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole, y las propiedades esenciales de la unidad y la indisolubilidad, y a los hechos probados en la causa, que permiten constatar si a la hora de contraerse el matrimonio estaban presentes todos los elementos para que éste se constituyera válidamente[23].

La tarea de los tribunales eclesiásticos es también un servicio a la pastoral matrimonial, en la medida en que ayudan a mantener incólume a la realidad matrimonial, evitando que se consideren válidos los matrimonios que no han contado, al momento de celebrarse, con todos los elementos necesarios para que se constituyan válidamente, y que se consideren inválidos los matrimonios los que sí contaban con todos este elementos necesarios para su validez al momento de celebrarse.

De este modo, las sentencias de nulidad matrimonial no serán una incoherente y dañosa forma encubierta de divorcio, sino una verdadera defensa de la realidad matrimonial y todo su contenido salvífico, posibilitando que contraigan matrimonio aquellos fieles que se vieron envueltos en una situación, que siempre resulta dolorosa y que a veces deja heridas que nunca cierran, en la que aparecían atados a un matrimonio que en realidad nunca existió.

 

5. LOS MEDIOS

Entrando en los medios con los que se cuentan para mantener e incrementar el espíritu cristiano del matrimonio, los diversos párrafos del canon 1063 proponen la preparación remota del matrimonio (1°), la preparación próxima o inmediata del mismo (2°), su fructuosa celebración (3°) y la asistencia pastoral a los matrimonios ya celebrados (4°). El canon 1064, por su parte, propone la organización de la pastoral. Ya el Código del año 1917, Pío XI en su Encíclica Casti connubi, el Concilio en varios de sus documentos, el Ordo celebrandi matrimonium y Juan Pablo II en la Exhortación apostólica Familiaris consortio se habían ocupado de estos temas, y todos estos documentos vienen señalados como fuentes del canon 1063[24].

El Código de 1917 se refería tan sólo a la responsabilidad de los Párrocos de preparar a los que iban a recibir el sacramento del matrimonio[25]. Pío XI se refiere a la preparación remota al matrimonio, que se inicia en la infancia y se completa en la juventud, y a la preparación próxima, que comienza ya con la elección del novio, o futuro cónyuge[26]. El Concilio se refiere a la formación de los hijos, de modo que, llegado el momento, puedan elegir con toda responsabilidad su estado de vida, incluido el matrimonio si ésta es su vocación, y a la misión de los padres de guiar a los jóvenes con prudentes consejos cuando tratan de fundar una familia, evitando sin embargo toda coacción directa o indirecta[27]. El ritual para el matrimonio habla en sus notas preliminares de la catequesis que se debe realizar a los novios “sobre la doctrina del Matrimonio y de la familia, así como también sobre el sacramento, sus ritos, oraciones y lecturas”[28]. Juan Pablo II, por su parte, menciona la preparación remota al matrimonio, que se inicia desde la infancia, la preparación próxima, concebida al modo de un camino catecumenal, sobre el que se extenderá la próxima exposición, y la preparación inmediata a la celebración del sacramento del matrimonio, que “debe tener lugar en los últimos meses y semanas que preceden a las nupcias”[29].

Teniendo en cuenta esta última clasificación de la preparación al matrimonio, más detallada que las otras, veremos ahora las prescripciones del Código sobre la preparación al matrimonio y sobre la asistencia pastoral a los que ya se han celebrado. Pero digamos desde ahora que lo que venimos constatando alcanza para estar seguros de que cuando hablamos de preparación al matrimonio no podemos limitarnos a organizar, aunque sea del mejor modo posible y con toda la amplitud que la audacia pastoral nos permita, los cursos que proponemos a los novios cuando vienen a la Iglesia a pedir una fecha para casarse. Así estaríamos, en el mejor de los casos, atendiendo sólo al último paso de un camino gravemente truncado.

 

a) La preparación remota

En cuanto a la preparación remota, que comienza desde la infancia, el Código menciona la predicación, la catequesis adecuada para cada edad (los menores, los jóvenes y los adultos) y los medios de comunicación social, como los medios a través de los cuales realizar la preparación del matrimonio. No es un elenco taxativo, sino simplemente indicativo.

De la predicación son responsables primaria, aunque no exclusivamente, los ministros ordenados. En cambio la homilía, que es una forma destacada de la predicación y parte de la liturgia, es propia sólo de los ministros ordenados[30]. También son formas de predicación los ejercicios espirituales, las misiones y otras que surgen como más apropiadas o adaptadas a las necesidades de cada lugar[31].

En cuanto la utilización de los medios de comunicación social para la preparación remota al matrimonio, baste ahora mencionar que requiere la ciencia y la sabiduría necesaria para utilizar estos medios conforme a su propia naturaleza. Con fidelidad, por un lado, a la doctrina y a la forma de vida que se pretende transmitir, y sin renunciar, por otro lado, a las  posibilidades expresivas de los medios de comunicación actuales, que permiten algo más que la estática imagen de un conferencista o un predicador.

Vamos a detenernos un poco más sobre la catequesis. Creo que resulta útil en este momento tener presente que el legislador entiende la catequesis como la “educación de la fe de los niños, de los jóvenes y adultos, que comprende especialmente una enseñanza de la doctrina cristiana, dada generalmente de modo orgánico y sistemático, con miras a iniciarlos en la plenitud de vida cristiana”[32]. La finalidad de la catequesis, sigue Juan Pablo II, es “hacer crecer, a nivel de conocimiento y de vida, el germen de la fe sembrado por el Espíritu Santo con el primer anuncio y transmitido eficazmente a través del bautismo”[33], aunque, dadas las circunstancias actuales, “debe a menudo preocuparse, no sólo de alimentar y enseñar la fe, sino de suscitarla continuamente con la ayuda de la gracia, de abrir el corazón, de convertir, de preparar una adhesión global a Jesucristo en aquellos que están aún en el umbral de la fe”[34]. Sin esta concepción amplia de la catequesis, correríamos el riesgo de reducirla al plano intelectual y al nivel de la enseñanza conceptual, cuando en realidad incluye también una iniciación en un estilo de vida coherente con la fe que se transmite a través de ella[35].

Digamos, por último, que sujetos pasivos de esta preparación remota al matrimonio deberían ser todos aquellos que potencialmente están posibilitados de celebrar este sacramento. Por esta razón el Código la refiere en forma general a los niños a los jóvenes y a los adultos. Y por esta razón debe ser afrontada sin premuras pero sin demoras, planificada y organizada en forma sistemática, como sugiere el canon 1064 para toda la asistencia que se ha de brindar a los fieles en orden preservar y acrecentar el espíritu cristiano del estado matrimonial.

 

b) La preparación próxima

El Código no dice nada en forma directa, en los cánones que estamos estudiando, sobre la preparación próxima al matrimonio, que, como decía más arriba, Pío XI consideraba iniciada con elección del futuro cónyuge, es decir el novio o la novia, y Juan Pablo II concibe como un camino catecumenal.

Es interesante que Pío XI refiera a ese momento de la elección del futuro cónyuge la preparación próxima del matrimonio[36]. La felicidad del futuro matrimonio depende en gran parte, dice este Papa, de esta opción. Y por lo tanto los que quieren casarse tienen que pensar seriamente, antes de elegir a la otra persona con la que han de convivir para siempre, todas las consecuencias que se derivan de esa decisión, tanto en el orden de la fe (la ayuda o la dificultad que encontrarán para vivirla de una manera cada vez más comprometida), como en el orden del crecimiento, maduración y realización personal, o en relación a los futuros hijos y a la sociedad.

Hay novios que, en la mitad del noviazgo o al momento de casarse, se encuentran sin demasiada convicción para llevar adelante ese matrimonio, porque logran entrever que tendrán muchas dificultades en algunos o en todos los terrenos recientemente señalados con las palabras de Pío XI. Y sin embargo, no encuentran más salida que casarse, porque están de tal modo atrapados afectivamente, que no alcanzan tampoco a imaginarse la vida sin estar al lado de esa persona. Así, parecería que a veces los novios llegan al matrimonio con un cierto fatalismo, del que no ven que puedan librarse.

Puede ser que en algún caso la situación sea realmente esa, y, de ser así, los pastores tendrán que saber discernir y ayudar a discernir a los novios si en esa circunstancia particular se da la suficiente libertad para que el matrimonio pueda ser contraído libremente[37]. Pero no podemos olvidarnos que, en condiciones normales, toda persona humana es dueña de su libertad.

Seguramente al comienzo de una relación es menor la cantidad de condicionamientos externos o internos que impulsan a una decisión[38]. Por eso, hay que tener en cuenta que la elección del cónyuge no se realiza sólo en el momento en que se plantea el día y la hora en que se celebrará el matrimonio, sino que se viene madurando desde los primeros encuentros.

Las personas se enamoran y van creciendo en una relación de noviazgo en camino hacia un matrimonio a través de continuas y progresivas determinaciones de su voluntad por las que van consintiendo y decidiendo progresivamente avanzar en la relación. El amor a primera vista y el flechazo irresistible de Cupido son una imagen poética, pero no del todo real, al menos si se la considera sin la intervención de la propia libertad. Desde la primera mirada, la primera conversación, se va poniendo en marcha la elección del cónyuge. Y desde ese primer momento hay que mantener la suficiente claridad, de modo de no encontrarse un día atrapado en lo que puede llegar a ser un camino fracasado y sin retorno, pero que no es ajeno a esa gradual elección del cónyuge que se ha realizado durante el noviazgo y que ha llevado a la decisión de casarse.

Forma parte, entonces, de la preparación próxima del matrimonio, enseñar a elegir el cónyuge a los jóvenes que manifiestan vocación para el matrimonio y la familia, de modo que un día la vida no los sorprenda embarcados en una relación que no saben demasiado cómo y por qué empezó, de la que no se sienten del todo responsables, de la que no saben además cómo salir, y que, sin embargo, les deja siempre el sinsabor de algo que no ven que pueda ser el camino de su felicidad.

Sabiendo que en la siguiente exposición se dedica un tramo importante al tema de la preparación próxima del matrimonio entendida como un camino catecumenal, me considero dispensado de extenderme más sobre el mismo.

Me limito a mencionar, antes de concluir con este punto, la práctica de formar grupos de novios, que se ve en forma creciente algunas Parroquias y en algunos Movimientos laicales. Creo que debería tomarse muy en serio a estos grupos, a través de los cuales estos fieles pueden encontrar la ayuda necesaria para realizar un crecimiento en la fe correspondiente al nuevo estado de vida para el que se preparan durante el noviazgo. Debería brindarse a estos grupos la asistencia necesaria para que su camino resulte una verdadera catequesis, entendida como un camino de iniciación en la plenitud de la vida cristiana, en este caso en el estado matrimonial.

 

c) La preparación inmediata

A la preparación inmediata del matrimonio se refería el Código de Derecho Canónico del año 1917, encargando al Párroco instruir a los que iban a celebrar el matrimonio sobre la santidad de este sacramento, de las obligaciones mutuas de los cónyuges y de los padres para con los hijos, y exhortar a los novios con toda vehemencia a confesarse antes de la celebración del matrimonio y a recibir la Eucaristía[39]. El ritual del matrimonio habla en sus notas preliminares de la verdadera catequesis que deben recibir los novios sobre la doctrina del matrimonio, sobre el sacramento y sobre su celebración[40].

Juan Pablo II señalaba en su Exhortación apostólica sobre el matrimonio y la familia los tiempos de esta preparación inmediata, que debe realizarse en los meses y en las semanas previas a la celebración del matrimonio, concibiéndola, por otra parte, como un modo de “dar un nuevo significado, nuevo contenido y forma nueva al llamado examen prematrimonial exigido por el derecho canónico”[41]. De ese examen prematrimonial se ocupa otra de las relaciones de este curso, por lo que no nos ocupamos de él en lo que sigue.

El Código destaca el carácter personal de la preparación por la que los novios se deben disponer para la santidad y las obligaciones de su nuevo estado de vida, que asumen a partir de la celebración del matrimonio[42]. No podemos pensar, sin embargo, que la Iglesia deba dejar a los novios librados a su propia suerte para afrontar esta preparación personal, sino todo lo contrario. Deberá acompañarlos, ayudarlos, guiarlos en esta tarea. Y esto es lo que habitualmente se realiza a través de los cursos de preparación inmediata al matrimonio, en los que sacerdotes, profesionales y matrimonios realizan lo que los catequistas llaman una “catequesis ocasional”, es decir, una catequesis que resulta necesaria, útil y apropiada para esa circunstancia única que afrontan los novios cuando se acerca la fecha de la celebración de su matrimonio. Como veremos en seguida al hablar de los contenidos, una catequesis que no puede reemplazar la que se ha de realizar en la preparación remota y próxima, pero que debe tener en cuenta lo que en ellas se ha realizado o ha quedado sin hacer.

Para concluir este punto, vale la pena transcribir la prescripción de Juan Pablo II, sobre la obligatoriedad de la preparación inmediata al matrimonio: “Por más que no sea de menospreciar la necesidad y la obligatoriedad de la preparación inmediata al matrimonio -lo cual sucedería si se dispensase fácilmente de ella-, sin embargo tal preparación debe ser propuesta y actuada de manera que su eventual omisión no sea un impedimento para la celebración del matrimonio”[43].

 

d) La asistencia pastoral de los matrimonios

No se acaba la tarea de la comunidad eclesiástica con la celebración del matrimonio, ya que los cónyuges necesitan, para llevar adelante la vocación que han sellado con un sacramento, del sostén y del apoyo de todos. Por esta razón el Código dedica un último párrafo del canon que venimos estudiando a esta ayuda de la comunidad eclesiástica a los casados, para que puedan mantener y defender la alianza conyugal y llevar una vida cada vez más santa y más plena dentro de la propia familia[44].

Las fuentes Conciliares de este párrafo, ya repetidamente analizadas en esta exposición[45], comprometen en la atención pastoral de los matrimonios y de las familias a todos los miembros de la comunidad eclesial. Lo mismo hace Juan Pablo II en un número de su Exhortación apostólica Familiaris consortio que, aunque no viene señalado como fuente de este párrafo del canon, sin duda ha estado presente en la mente de los redactores. Allí el Papa llama al “compromiso de todos los elementos que componen la comunidad eclesial local en ayudar a la pareja a descubrir y a vivir su nueva vocación y misión”[46]. Especial cuidado, dice el Papa, deberá brindarse a las familias jóvenes, que están más expuestos a las dificultades, al encontrarse con nuevos valores y nuevas responsabilidades. Especialmente les servirán de ayuda otras parejas que tengan ya experiencia del matrimonio y la familia. Esta ayuda de familia a familia “constituirá una de las maneras más sencillas, más eficaces y más al alcance de todos para transfundir capilarmente aquellos valores cristianos, que son el punto de partida y de llegada de toda cura pastoral”[47].

Con lo cual nos encontramos con que el mismo Juan Pablo II deposita su confianza en el valor del testimonio, que ya indicábamos, junto con el Cardenal Fagiolo, como la gran herramienta con la que la Iglesia naciente fue capaz de transformar la realidad del matrimonio y la familia de una cultura pagana herida, entre otros males, por el divorcio y el aborto[48].

 

e) La coordinación pastoral

En todo este amplio campo de labor pastoral, que va desde la primera catequesis que reciben los niños hasta la ayuda pastoral con la que se asiste a los matrimonios para que sigan descubriendo su vocación y respondiendo fielmente a ella hasta sus últimos días, que involucra de algún modo a todos los miembros de la comunidad eclesiástica, será mucho más eficaz la tarea pastoral si se realiza con la debida coordinación, con la que se evitan los esfuerzos superpuestos, se aúnan las energías y se aprovechan mejor las capacidades y los dones de cada uno.

Por esta razón el Código señala la responsabilidad del Ordinario del lugar de organizar debidamente esta asistencia pastoral al matrimonio y la familia, con la posible colaboración de las personas experimentadas y competentes en la materia[49].

La diócesis resulta, entonces, la comunidad eclesial primaria para la organización de la pastoral matrimonial, con la que se atiende a la preparación y a la asistencia de los matrimonios. Sin embargo, aunque no se mencionen directamente en el Código, no quedan excluidas la conveniencia y hasta la necesidad de la organización de esta pastoral del matrimonio y la familia en cada Parroquia y en el mismo ámbito nacional.

Por una parte, desde cada Parroquia es necesario responder a las necesidades de los fieles, y éstas abarcan todo el amplio campo que hemos descripto de la preparación y la atención pastoral de los matrimonios. También en las Parroquias, por lo tanto, será necesario un trabajo coordinado, una acción pastoral orgánica y bien estructurada en la que confluyan los aportes de todos los miembros de la comunidad parroquial, que los Párrocos deberán suscitar y ordenar.

Por otra parte, la eficacia de la pastoral familiar requiere que la misma sea coordinada no sólo en el nivel diocesano y parroquial, sino también en el ámbito o territorio de toda la Conferencia episcopal. Así, Juan Pablo II se ha referido muchas veces a la labor desarrollada en este terreno por la Conferencia Episcopal Argentina.

Esta Conferencia episcopal puso en marcha un programa de acción pastoral Matrimonio y familia, que el Papa siguió con especial interés desde sus primeros días de su pontificado. Este programa tenía un carácter prioritario para la Conferencia, y constituía una verdadera pastoral orgánica de la familia, que ha permitido llegar a una pastoral de conjunto, decía el Papa a algunos de sus Obispos en el año 1979, durante su visita ad limina[50]. Casi ocho años después, en su visita a nuestro país en el año 1987, el Papa recordó que seguía estando entre las principales preocupaciones pastorales de los Obispos argentinos el Plan matrimonio y familia, expresión de la dedicación de la Conferencia episcopal a la pastoral familiar[51]. Todavía, al recibir en el año 1991 a algunos Obispos argentinos durante la visita ad limina, el Papa afirmó que la familia seguía siendo, hasta años recientes, una prioridad de dicha Conferencia episcopal. En ese momento les dijo que el futuro de la Iglesia en Argentina, y el bien de la misma comunidad nacional, dependían en gran medida de la consolidación de la institución familiar, justificando así la dedicación de la Conferencia episcopal a ese tema[52].

En la Exhortación apostólica Familiaris consortio Juan Pablo II había pedido a las Conferencias episcopales que, además de interesarse en iniciativas oportunas para ayudar a los novios que se preparan a celebrar el matrimonio, que procurasen publicar un Directorio para la pastoral de la familia en su territorio[53]. Y hablando a un grupo de Obispos de Estados Unidos sobre todo lo que su Conferencia episcopal había realizado en el campo de la pastoral familiar, el Papa les insiste en esta recomendación de la Familiaris consortio[54].

En realidad, la pastoral familiar, que abarca todas las edades y las situaciones del hombre, ya que nadie sobre esta tierra es ajeno a la realidad familiar, es el punto de convergencia de toda la pastoral de la Iglesia. Por eso el Papa llama decididamente a los Obispos de Chile a que, como una de las consecuencias del Sínodo sobre la familia, revisen su pastoral de conjunto, para que toda ella converja sobre la familia, ya sea en su identidad de signo irradiante del amor de Dios, ya sea en sus variadas misiones y tareas eclesiales[55].

Con lo cual, aplicando a todas las Conferencias episcopales lo que Juan Pablo II dice a la de Chile, podemos afirmar que la familia es el gran foco de atención sobre el que se puede organizar toda la pastoral de la Iglesia, también en el orden nacional.

 

6. LOS CONTENIDOS

No nos vamos a extender sobre este tema, ya que los contenidos de la preparación del matrimonio y de la pastoral familiar se desprenden del significado mismo del matrimonio, como institución natural y como sacramento, que fueron objeto de las primeras exposiciones del curso. Pero sí señalaremos el modo en que es presentado este contenido en los cánones que hemos estudiado en nuestro análisis, y en algunas de sus consecuencias.

En primer lugar, tengamos en cuenta que el matrimonio es considerado como un estado[56], es decir, una situación de vida en la que los fieles, debido a la libre y personal determinación, se encuentran sujetos a determinados derechos y deberes que los relacionan no sólo entre ellos mismos sino con toda la comunidad eclesial. El matrimonio no es nunca una realidad privada que dependa sólo del querer de los contrayentes y que afecte sólo a ellos mismos. Es una realidad natural, elevada por Jesucristo, para los bautizados, a la dignidad de sacramento, que afecta a toda la comunidad eclesial y social ya que da origen a la familia, célula primaria de toda sociedad e Iglesia doméstica, donde vive realmente la Iglesia.

El matrimonio por otra parte, es presentado como una vocación, un don de Dios para los que se casan, por el que los mismos reciben también una tarea, como cónyuges y como padres[57]. Como cónyuges, cada uno recibe la misión de ser instrumento de santificación y lugar de encuentro con Dios para su consorte. Como padres, ambos son llamados a la misión de acoger responsablemente la vida de los hijos que Dios les quiera dar y a educar a estos hijos conforme a la fe que ellos mismos deben vivir, para transmitir no sólo con la palabra sino también con el testimonio.

Además, el matrimonio, como estado de vida, es presentado como un camino a la santidad[58]. Por lo tanto, los novios tienen que ser ayudados a encontrar el camino por el que puedan hacer de su vida matrimonial no sólo una mutua entrega de sí mismos, sino también una entrega conjunta a Dios, por la que realicen toda la potencialidad santificadora que ha puesto en ellos el bautismo. Es decir, tienen que ser ayudados a vivir el propio matrimonio en su contenido y significado natural, pero más aún en su contenido sacramental. Y, sin pesimismos derrotistas, deben ser alertados con realismo para que se sepan defender este gran don de la vocación y el sacramento matrimonial, que está expuesto hoy a tantas contradicciones y oscuridades que lo hacen temblar[59].

 

7. CONCLUSIÓN

Todo esto nos lleva a una última reflexión, surgida a partir del estudio realizado y de la propia experiencia, así como la de los equipos de preparación al matrimonio y de pastoral familiar en los que me ha tocado participar, también, aunque no exclusivamente, como Párroco. Teniendo en cuenta que, si no siempre, al menos muchas veces las personas que se acercan a pedir el sacramento del matrimonio no han podido o no han querido -poco importa en ese momento la diferencia-, profundizar en la preparación remota y próxima de este sacramento, habrá que prever que para la preparación inmediata, que se realiza generalmente a través de un curso que tiene una duración muy limitada, y que se propone a los novios cuando faltan pocos meses o semanas para la celebración del matrimonio, no será prudente partir del supuesto de que esa preparación anterior existe.

Y que, por lo tanto, teniendo presente lo que Juan Pablo II dice de la catequesis en general, también en los cursos de preparación al matrimonio, no podrá siempre darse por supuesta la fe que permite una adhesión consciente a Jesucristo y al camino de vida que nos lleva al Padre. El tono, el lenguaje y el método de la catequesis tendrá que tener siempre presente la necesidad de suscitar la fe, sin la cual es imposible vivir toda la realidad del matrimonio como sacramento. Como decía el Cardenal Fagiolo en la conferencia que citábamos al comienzo, “el problema de fondo no es el instructivo, de conocimiento e información, sino el formativo, volitivo, de conversión y de adhesión no sólo intelectual sino de toda la persona al proyecto divino, con una respuesta convencida y plenamente responsable de aceptación del matrimonio como una vocación y una misión”[60].

Esta última reflexión nos puede servir para revisar el modo en que habitualmente realizamos nuestros cursos de preparación al matrimonio, para los cuales el tiempo disponible suele ser mucho menor que el que consideramos necesario, por lo que estamos obligados a hacer una selección de los argumentos a tratar. Poniendo cada cosa en su lugar, deberemos darle la prioridad a los asuntos impostergables, y entre ellos al primero de todos, al encuentro con Jesucristo, muerto y resucitado, que ha hecho del matrimonio un instrumento de la gracia que surge de su costado abierto en la cruz, elevándolo a sacramento. Seguramente otros argumentos tendrán que ser postergados, por la tiranía del tiempo disponible, pero nunca podremos relegar la importancia del encuentro vital con Jesucristo.

Pero, antes de lamentarnos por los temas que puedan quedar afuera por la falta de tiempo, tal vez convenga que nos preguntemos: ¿de qué le sirve, a quien no tiene una fe sólida, que abundemos con explicaciones científicas sobre la realidad matrimonial, por ejemplo en el campo de la sexualidad humana, si no lo ayudamos primero a encontrarse con Jesucristo, en quien encontrará la fuerza y la animación necesaria para asumir los contendidos de la fe que pretendemos presentarle?

Y también, ¿de que le sirve a alguien que le presentemos en unas pocas charlas o conferencias, en forma completa y exhaustiva, todas las exigencias de la vocación a la que es llamado al contraer matrimonio y fundar una familia, si no conoce y no tiene ninguna experiencia de la Iglesia como esa familia de familias, a través de la cual Dios se hace presente en medio de sus hijos, para apoyarlos con su misión maternal, por la que quiere estar siempre cerca de todos, especialmente de los que más necesitan de su orientación y comprensión, de su acogida y apoyo, en los momentos de las dificultades y los tropiezos?

Dicho de otro modo: ya que la preparación inmediata al matrimonio tiene que suplir con frecuencia lo que no ha sido posible realizar en la preparación remota y próxima, en ella no podremos dedicarnos sólo a la verdad sobre el hombre, en este caso sobre la dimensión humana del matrimonio. Esta nunca será suficiente, aunque la presentemos de una manera muy completa. Tendremos que presentarles a  Jesucristo de un modo que les ayude a crecer en la fe, para hacer posible que los futuros cónyuges afronten el estado matrimonial a partir de una mayor adhesión a Aquel que los ha llamado a la felicidad terrena, en medio de las dificultades, y a la eterna, a través del sacramento. Y tendremos que hacerles conocer una Iglesia servidora, para que puedan saberse acompañados en su camino por toda la comunidad eclesial, que podrá ayudarlos cuando lo necesiten, y a la que ellos enriquecerán con su propia experiencia.

Tal ves estas últimas reflexiones nos ayuden a revisar nuestros cursos de preparación al matrimonio, de modo tal que, teniendo en cuenta el camino recorrido por los que llegan a ellos, alguna vez, ojalá que muchas, con una buena preparación remota y próxima al matrimonio, pero seguramente otras en que esa preparación ha sido muy poca o nula, los recibamos como Jesús a la samaritana en el pozo de Jacob o a los discípulos que caminaban hacia Emaús[61], acercándonos a ellos para acompañarlos en el camino, interesándonos por lo que pasa en sus corazones, y respondiendo desde la Palabra de Dios y con los que ella nos dice de Jesús muerto y resucitado para nuestra salvación, y para hacer del matrimonio una imagen de la unión de Cristo con la Iglesia, y de cada familia una imagen viva de Dios, que, como dice Juan Pablo II, él mismo no es un solitario, sino una familia[62].

Alejandro W. Bunge

 


[1]       Natura propensi sumus ad diligendos homines, quod fundamentum iuris est (Cicerone, De Legibus, 1, 15, 43). Cf. la intervención completa, V. FAGIOLO, La preparazione al matrimonio. Normativa canonica per una pastorale matrimoniale comunitaria, en Monitor Ecclesiasticus 119 (1994) 1-52.

[2]       “El amor es la plenitud de la Ley” (Rm 13, 10), dice San Pablo.

[3]       Cf. K. WOJTYLA, Amor y responsabilidad, Madrid, 197812, págs. 101-107.

[4]       Gaudium et spes (GS), 47c.

[5]       Cf. cann. 375 § 1 y 519.

[6]       Cf. can. 1063, 1°, 2°, 3° y 4°.

[7]       Cf. can. 515 para la parroquia y can. 369 para la diócesis.

[8]       GS, 52.

[9]       Cf. can. 11.

[10]     Cf. cann. 369 y 376 para el Obispo diocesano y cann. 515 § 1 y 519 para el Párroco.

[11]     Cf. cann. 383 § 1 y 387 para el Obispo diocesano y cann. 528-529 para el Párroco.

[12]     Cf. cann. 1018 y 1033 del Código de 1917 y can. 1063 del Código de 1983.

[13]     Cf. PIO XI, Casti connubi, nn° 83 y 88, AAS 22 (1930) 539-592.

[14]     Cf. Lumen gentium (LG), n° 41e.

[15]     Cf. V. FAGIOLO, La preparazione..., pág. 14. En ese lugar el autor cita una obra suya dedicada al tema: V. FAGIOLO, L’influsso del cristianesimo nell’evoluzione dell’istituto matrimoniale romano, en Ephemerides Iuris Canonici (1957) 58-71.

[16]     Cf. SAN JUAN CRISOSTOMO, In Ef. Hom. 20, 2; PG 62, 136ss.

[17]     GS, n° 52 in fine.

[18]     Cf. la edición del Código publicada por la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico en la Ciudad del Vaticano el año 1989, en la pág. 294.

[19]     Cf. cann. 495 y 511.

[20]     Cf. can. 135 § 1.

[21]     Justamente en el Libro dedicado a los procesos, en el último canon, a modo de corolario de todo el Código, se menciona a la salus animarum como la ley suprema de la Iglesia (cf. can. 1752).

[22]     Cf. JUAN PABLO II, Discursos a la Rota Romana: 17/02/1979, Communicationes 11 (1979) 8-13, pág. 8; 04/02/1980, AAS 72 (1980) 172-178, págs. 173-174; 24/01/1981, AAS 73 (1981) 228-234, págs. 232-233; 28/01/1982, AAS 74 (1982) 449-454, págs. 449, 450, 453; 26/01/1984, AAS 76 (1984) 643-649, págs. 643 y 648.

[23]     Recordemos sucintamente que para que un matrimonio resulte válido tiene que haberse celebrado 1°: libre de prohibiciones canónicas (impedimentos); 2°: con un consentimiento natural y jurídicamente suficiente; 3°: expresado por los contrayentes según la forma canónica.

[24]     Cf. BENEDICTO XV, CIC, cann 1018 y 1033; PIO XI, Casi connubi..., III, 2, La preparación remota y próxima: nn° 88-91; CONCILIO VATICANO II, Sacrosanctum Concilium, nn° 19, 59, 77 y GS, nn° 47, 52; SAGRADA CONGREGACION DE RITOS, Ordo celebrandi matrimonium, Praenotanda (OCM), nn° 5-6; JUAN PABLO II, Familiaris consortio (FC), n° 66.

[25]     Cf. can. 1033.

[26]     Cf. PIO XI, Casi connubi..., nn° 88 y 91.

[27]     Cf. GS, n° 52.

[28]     OCM, n° 5.

[29]     Cf. FC, n° 66.

[30]     Cf. cann. 762-767.

[31]     Cf. can. 770.

[32]     JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Catechesi Tradendae (CT), n° 18.

[33]     Ibid., n° 20.

[34]     Ibid., n° 19.

[35]     A mi juicio el Cardenal Fagiolo incurre en este error al hacer su evaluación sobre el canon que estamos comentando. Cf. V. FAGIOLO, La preparazione..., págs. 24-25.

[36]     Cf. PIO XI, Casti connubi..., n° 91.

[37]     No nos detenemos sobre este tema, porque será objeto de otras exposiciones de este curso.

[38]     Los condicionamientos no son necesariamente algo negativo. Cuando Ortega y Gasset decía que “yo soy yo y mis circunstancias”, lo decía en un sentido positivo. Porque las circunstancias son las que definen concretamente mi realidad y, por lo tanto, mi posibilidad de actuar una libertad que no es infinita. Así, gracias a las circunstancias, mi libertad puede elegir entre posibilidades reales, aunque sean, por eso mismo, limitadas.

[39]     Cf. can. 1033 del Código de 1917.

[40]     OCM, n° 5.

[41]     FC, n° 66.

[42]     Cf. can. 1063, 2°.

[43]     FC, n° 66.

[44]     Cf. can. 1063, 4°.

[45]     Cf. GS, nn° 41 y 52.

[46]     FC, n° 69.

[47]     Idem nota anterior.

[48]     Cf. pág. 4.

[49]     Cf. can. 1064.

[50]     Cf. JUAN PABLO II, Discurso a un grupo de Obispos de Argentina con ocasión de su visita ad limina, 28/10/1979, AAS 71 (1979) 1436‑1441, pág. 1437.

[51]     Cf. JUAN PABLO II, Discur­so a los Obispos argentinos en la nueva Sede de la Conferencia episcopal en Buenos Aires, durante su visita a ese país, 12/04/1987, L’Oss. Rom. (1987) 342‑343, pág. 343.

[52]     Cf. JUAN PABLO II, Dis­curso a un grupo de Obispos de Argentina con ocasión de su visita ad limina, 18/01/1991, AAS 83 (1991) 926‑933, pág. 929.

[53]     Cf. FC, n° 66.

[54]     Cf. JUAN PABLO II, Discurso a un grupo de Obispos de Estados Unidos con ocasión de su visita ad limina, 24/09/1983, AAS 76 (1984) 123‑128, págs. 127-128.

[55]     Cf. JUAN PABLO II, Discurso a un grupo de Obispos de Chile con ocasión de su visita ad limina, 19/10/1984, AAS 77 (1985) 148‑154, pág. 153.

[56]     Cf. can. 1063, al comienzo.

[57]     Cf. can. 1063, 1°.

[58]     Cf. can. 1063, 2°.

[59]     Cf. can. 1063, 4°.

[60]     V. FAGIOLO, La preparazione..., pág. 25.

[61]     Cf. Jn 4, 5-42 y Lc 24, 13-35 respectivamente.

[62]     JUAN PABLO II, Homilía a los fieles congregados en el Seminario Mayor Palafoxiano, México, 28/01/1979, AAS 71 (1979) 182-186, pág. 184.