¿Cuál es la verdad de las nulidades matrimoniales?
Entrevista a ROSA CORAZÓN
abogada matrimonialista perteneciente al
Tribunal de la Rota (España)
por Vicente Mª Pedrosa.
Estamos ante un tema que nos preocupa a todos, no sólo por la realidad de la inestabilidad de los matrimonios actuales, sino también porque nos desasosiega no saber a qué atenernos cuando en las conversaciones rutinarias aparece el tema de las nulidades matrimoniales. ¿Qué decir? ¿Podríamos disponer de datos y de reflexiones de toda garantía?
El libro “Nulidades matrimoniales" (Ed. Desclée, Bilbao 2001, 200 páginas) de
Rosa Corazón, abogada matrimonialista perteneciente al Tribunal de la Rota, la
más alta instancia sobre esta materia en España, salió a la venta en abril de
2001 y en noviembre la segunda edición. Es un libro eminentemente práctico que
explica qué es una separación, una nulidad, un divorcio, y la diferencia entre
ellos.
En el Prólogo, el eminente catedrático de Psiquiatría y escritor, Enrique Rojas.
dice: "Estamos ante un buen libro. La autora ha sabido conjugar claridad
expositiva y amenidad, con nitidez en los conceptos y un lenguaje directo y
atractivo. Yo lo he saboreado de un tirón. El tema me parece de primera
magnitud, pues este comienzo de siglo se abre con tres epidemias importantes:
las drogas (en la etapa juvenil), el SIDA (en una fase juvenil más tardía) y el
hecho masivo de tantos matrimonios rotos (en casi todas las edades)... No hay
felicidad sin amor. La peor de las carencias es la falta de amor. Pero no hay
amor sin renuncias. Tiene el amor, por exigencias del guión, un fondo de
abnegación, de ofrenda gustosa, de entrega y de generosidad...Amor y sacrificio
forman un binomio inseparable".
Hacemos una entrevista a la prestigiosa autora y ella nos responde amablemente con palabras de su propio libro:
CAD: ¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son sólo para los ricos y
famosos?
RC: A propósito de los ricos. Todos los abogados que estamos en la lista de
abogados de un tribunal eclesiástico estamos obligados a llevar las causas de
gratuito patrocinio que, por turno, nos vayan correspondiendo. El beneficio del
gratuito patrocinio supone la gratuidad de todo el procedimiento de nulidad
matrimonial, incluidos el abogado, el procurador y los peritos que sean
necesarios, además de la actividad de los jueces y notarios. Después diremos lo
que se necesita para beneficiarse del gratuito patrocinio.
A propósito de esto, vean el contenido de esta carta abierta en ÁBC: " Señor
Director de ABC: En carta enviada a Vd hace un año aproximadamente, me quejaba
de la función de la Iglesia en las anulaciones (nulidades) matrimoniales, en las
que sólo se oían nombres como Rocío Jurado, Camilo José Cela, etc.
Bueno, pues “rectificar es de sabios”. Acudí al tribunal que me correspondía
dentro del Arzobispado de Madrid y como les dije que yo no tenía recursos
económicos, me explicaron lo del gratuito patrocinio y me pidieron unos
documentos que acreditaban mi falta de dinero, los cuales yo conseguí sin
ninguna dificultad. Me pusieron a mi lado a un procurador y a una abogada muy
importante y capacitada: Dña. Rosa Corazón. Mi matrimonio se declaró nulo en el
Arzobispado de Madrid y la Sentencia fue confirmada por el Tribunal de la Rota.
Sólo Tengo palabras para agradecer y pedir disculpas al Arzobispado de Madrid y
al Tribunal de la Rota. Atentamente JC.E."
Esta carta es del que, hace años, fue mi primer cliente de gratuito patrocinio.
CAD: Y ¿algo apropósito de los famosos?
RC: Decir que las nulidades matrimoniales son sólo para los famosos es olvidar
que, como es lógico, lo que salta a la prensa...incluso a la TV, son las vidas
de estos personajes (...como personas públicas que son)... Pero, la inmensa
mayoría de las causas de nulidad matrimonial son de personas que nunca han
salido en los medios de comunicación: más del 70% de éstas son de personas de
clase media baja.
CAD: ¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son caras?
RC: Un procedimiento de nulidad matrimonial supone el trabajo de las siguientes
personas, especialistas en la materia y pertenecientes a la plantilla del
tribunal eclesiástico: Tres jueces en el tribunal de primera instancia (son los
que dictarán la sentencia). Tres jueces en el tribunal de apelación (son los que
confirman o no la sentencia anterior). Un notario y otro adjunto en cada uno de
los tribunales. El personal administrativo. Todas estas personas son pagadas por
el tribunal eclesiástico.
Pues bien, globalmente, las tasas totales de un procedimiento de nulidad
matrimonial son de unas 80.000 a 150.000 pesetas para la primera instancia, y de
unas 50.000 pesetas para la segunda instancia (cantidades que se actualizan con
el paso del tiempo), las cuales cubren el trabajo de todas las personas
indicadas, todo el tiempo que dura el proceso. Y esto es lo único que percibe el
Tribunal eclesiástico.
CAD: Y ¿qué sucede con el abogado, el procurador y los peritos que sean
necesarios: psiquiatras, psicólogos, ginecólogos... en los casos, en que los
demandantes no se hayan acogido al gratuito patrocinio?
RC: Estos intervienen en el procedimiento, pero trabajan por su cuenta. Por eso,
a éstos les pagará el cliente que acuda a ellos. En este sentido, una nulidad
matrimonial resultará cara, porque es caro el abogado que la defiende. Los
abogados son como los médicos particulares: se puede ir a uno caro, a uno no tan
caro, o a uno barato. Es mejor que el abogado sea especialista en derecho
matrimonial eclesiástico y civil, para que pueda hacer una buena defensa ante el
tribunal de la Iglesia y el civil, y muy posiblemente nos saldrá hasta más
barato.
El procurador, en una nulidad matrimonial puede cobrar unas 40.000 ó 50.000
pesetas. Los peritos (psiquíatras, psicólogos) cobran, por cada acto pericial,
40.000 pesetas; y el perito ginecólogo y el urólogo, 30.000 pesetas (Madrid).
CAD: ¿Es verdad que el tribunal eclesiástico no percibe más que sus tasas?
¿La Iglesia no percibe nada de la que cobran las abogados, procuradores y
peritos?
RC: Rotundamente, no. Sus tasas, como acabo de decir, pueden variar entre 80.000
y 150.000 pesetas para la primera instancia - por el trabajo de tres jueces, un
notario, un notario adjunto y el personal del tribunal - y unas 50.000 pesetas
para la segunda instancia - por la tarea del mismo número de personas-. Para la
Iglesia el mantenimiento de los Tribunales es absolutamente deficitario.
CAD: Estas últimas informaciones son muy de agradecer. Es bueno saber lo que,
en una causa de nulidad, cobra la Iglesia (el tribunal eclesiástico) y lo que
cobra el resto de los intervinientes: abogados, psiquíatras... Sin embargo,
volvamos a los menos pudientes. Abundemos un poco más en las medidas previstas
para favorecer a éstos.
RC: Para que los económicamente débiles puedan ir, como cualquier otra persona,
a un proceso de nulidad matrimonial están previstos: el gratuito patrocinio y la
reducción de costas. Por el primero, se llega a la exención total de costas
(recordemos lo que hemos dicho más arriba), y, por la segunda, se alcanza una
reducción de las tasas judiciales.
Para obtener el beneficio del gratuito patrocinio hay que aportar los documentos
que justifiquen la carencia de recursos para litigar, que suelen ser los
siguientes: Declaración de la Renta o Certificado negativo de la Hacienda
Pública. Las nóminas. El Certificado del Registro de la Propiedad en el que
consten los inmuebles que se poseen o negativo si se carece de ellos. En el caso
de ser beneficiaria de una pensión de alimentos o de una pensión compensatoria,
determinada por el juez, justificante de la cuantía a que ascienden estas
percepciones, Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica.
CAD: Más o menos ¿qué ingresos favorecen la consecución de este beneficio?
RC: Como regla general: si los ingresos son inferiores al doble del salario
mínimo interprofesional, se suele reconocer el derecho al gratuito patrocinio.
En este supuesto, el abogado y el procurador son designados por el tribunal por turno rotativo. Entonces, los designados asumen la defensa y representación del cliente como una forma de colaborar, con nuestro trabajo, en la administración de justicia que desempeña la Iglesia a favor tanto del que tiene como del que no tiene recursos económicos, y dentro de su opción preferencial por los pobres.
También es posible pedir la reducción de costas-en un 50% o en otro porcentaje-
cuando, sir reunir los requisitos para el gratuito patrocinio, se tiene
insuficiencia de recursos económicos para cubrir todo el proceso.
CAD: El abogado y el procurador ¿trabajarán bien si son de gratuito
patrocinio?
RC: He recogido experiencias buenas y otras no tan buenas. Para trabajar bien
sin cobrar, hace falta, desde luego, ser un profesional honrado.
CAD: Y, la Iglesia ¿qué hace para que las nulidades matrimoniales no resulten
caras?
RC: Además de fomentar el acogerse al gratuito patrocinio y a la reducción de
costas, hay tribunales eclesiásticos que marcan un límite a la que puede cobrar
el abogado y el procurador en los casos en que el demandante no se acoja a los
beneficios indicados. Pero en esto siempre habrá que estar atentos a la realidad
de cada caso.
CAD: ¿Se puede conseguir una nulidad si el otro cónyuge se opone?
RC: Sí es posible, porque a la otra parte se le da la posibilidad de comparecer.
Si no comparece, ni da excusa razonable de su ausencia, el juez le citará de
nuevo, y si tampoco comparece, la declarará ausente del juicio y el
procedimiento seguirá su curso hasta la sentencia definitiva y su ejecución.
Entonces la parte demandante será la que tendrá que probar que ese matrimonio es
nulo (se dice que tendrá toda la carga de la prueba). En este caso no se cuenta
con las pruebas que podría aportar la otra parte a favor o en contra de la
nulidad, ni con más oposición a su petición que la que haga el defensor del
vinculo.
CAD: ¿Por qué ahora hay más causas de nulidad que hace unos años?
RC: Hay que reconocer que ha cambiado la mentalidad de la sociedad y de las
personas. En muchas ocasiones el cambio ha sido para bien y la Iglesia lo ha
asumido, incorporando cuestiones de psiquiatría y de psicología que repercuten
en el acto humano del consentimiento matrimonial.
CAD: Para acabar esta interesante entrevista ¿cuáles son las causas más
habituales por las que un matrimonio se declara nulo, no existente?
RC: El carecer de suficiente uso de razón (Derecho Canónico, c.1.095, 2), que
puede repercutir en la inteligencia, o en la voluntad, o en la libertad de los
que contraen matrimonio. La libertad puede estar afectada por coacción, por
miedo grave, por miedo reverencial (excesivo respeto a una persona) o por falta
de la libertad interna para prestar un consentimiento voluntario y libre.
También se da frecuentemente la incapacidad para asumir las obligaciones
esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica de canon 1.095,3,
porque aquí están incluidos muchos y variados supuestos, tales como una
enfermedad psíquica grave (por ejemplo, una esquizofrenia), una adición grave
(al alcohol, a las drogas, al juego), supuestos de anorexia, la homosexualidad y
asimismo la falta de madurez patológica grave, entre otros. Además de las dos
causas citadas, otra causa habitual, hoy, es la exclusión de los hijos.
CAD: Agradecemos a la autora de esta oportuna obra que nos haya dado ocasión de
preguntarle algunas de las cuestiones tratadas en ella. Deseamos que se difunda
ampliamente para traer la paz del Señor a muchas conciencias y la oportunidad de
"dar razón de la esperanza" que las habita. Sería muy provechoso leer esta obra,
en su III Parte, en donde aborda el tema de las nulidades matrimoniales.