Congregación
para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos
Quinta Instrucción
“para la recta APLICACIÓN
de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia
del Concilio vaticano Segundo”
(Sacrosanctum Concilium, art. 36)
Liturgiam
authenticam
Sobre el uso de
las lenguas vernáculas
en la publicación de los libros
de la liturgia romana
ANTECEDENTES
Las Grandes Instrucciones
Post-Conciliares
El
4 de diciembre de 1963 los Padres del Concilio Vaticano II aprobaron la
Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. Con el
fin de facilitar la aplicación de la renovación deseada por los Padres
Conciliares, la Santa Sede ha publicado, sucesivamente, cinco documentos de
especial importancia, numerados consecutivamente, como “Instrucción para la
Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio
Vaticano II”.
La
primera de ellas, Inter Oecumenici, fue publicada por la Sagrada
Congregación para los Ritos y el “Consilium”, para la aplicación de la
Constitución Litúrgica, el 26 de septiembre de 1964, y contenía
principios generales para el ordenado desarrollo de la renovación litúrgica.
Tres años más tarde, el 4 de mayo de 1967, salió una segunda Instrucción, Tres
abhinc annos. Esta describía ulteriores adaptaciones en el Ordinario
de la Misa. La tercera Instrucción, Liturgicae instaurationes, de 5 de
septiembre de 1970, fue publicada por la Sagrada Congregación para el Culto
Divino, entidad que sucedió a la Sagrada Congregación para los Ritos y al “Consilium”.
Ésta ofrecía directivas sobre el papel central del Obispo en la renovación
litúrgica en su diócesis.
Más
tarde, la intensa actividad de revisión de las ediciones latinas de los libros
litúrgicos y sus traducciones a las diferentes lenguas modernas, constituyó el
medio principal de la renovación litúrgica. Después de la conclusión de esta
fase, vino un período de experiencia práctica, que, obviamente, requirió un
tiempo considerable. Con la Carta Apostólica Vicesimus quintus annus,
del Papa Juan Pablo II, publicada el 4 de diciembre de 1988, con motivo del
vigésimo quinto aniversario de la Constitución Conciliar, se inició un nuevo
y gradual proceso de evaluación, perfeccionamiento y consolidación de la
Renovación Litúrgica. El 25 de enero de 1994, la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos continuó con este proceso, por medio
de la publicación de la cuarta “Instrucción sobre la Recta Aplicación de la
Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II”, Varietates
legitimae, concerniente a las difíciles cuestiones sobre la Liturgia Romana
y la Inculturación.
La Quinta Instrucción
En
febrero de 1997, el Santo Padre pidió a la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos que continuase llevando adelante el proceso de
la Renovación Litúrgica, recopilando las conclusiones de los trabajos
realizados, a través de los años, por la Congregación en colaboración con
los Obispos, referentes a las traducciones litúrgicas. Esta realidad, como se
ha mencionado, ha ocupado la atención de la Congregación desde 1988.
En
consecuencia, el 20 de marzo de 2001, la “Instrucción Post-Conciliar sobre la
Recta Aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia” del Concilio
Vaticano II, Liturgiam authenticam, fue aprobada por el Santo Padre en
audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado y, posteriormente, la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la promulgó
el 28 de marzo. Esta Instrucción entró en vigor el 25 de abril de 2001.
La
Instrucción Liturgiam authenticam establece autorizadamente la forma de
proceder en la traducción de los textos de la Liturgia Romana a las lenguas
vernáculas, como se indica en el número 36 de la Constitución de Liturgia:
§ 1. Se conservará el uso de la
lengua Latina en los Ritos Latinos, salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de
la lengua vernácula es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en
la Misa como en la administración de los Sacramentos, y en otras partes de la
Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, en las lecturas y
moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca
de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de
estas normas, será de la incumbencia de la competente autoridad eclesiástica
territorial, de la que se habla en el número 22, §2, determinar si ha de
usarse la lengua vernácula y en qué extensión; estas decisiones tienen que
ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica. Si hiciera falta,
se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua.
§ 4. La traducción del texto
Latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser
aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.
Es
necesario indicar que en el tiempo transcurrido desde la Constitución Litúrgica,
han tenido lugar numerosos cambios, incluso en el campo jurídico, entre los que
se encuentra lo referente a “la competente autoridad eclesiástica
territorial”, de la que habla la Constitución, y que en la práctica, se
ha convertido en lo que hoy conocemos como Conferencia de los Obispos.
CONTENIDO DEL
DOCUMENTO
La Quinta Instrucción, comienza recordando las iniciativas
del Concilio, el esfuerzo de los sucesivos Papas y de los Obispos de todo el
mundo, haciendo referencia al éxito que ha tenido la renovación litúrgica y
haciendo notar, al mismo tiempo, la necesidad de una continua vigilancia para
garantizar la identidad y la unidad del Rito Romano, en todo el mundo. A este
propósito, la Instrucción tiene en cuenta las observaciones hechas en 1988 por
el Papa Juan Pablo II, en relación al progreso que debe darse, después de la
fase inicial ya realizada, entrando en otro período de mejora de la traducción
de los textos litúrgicos. De acuerdo con estas observaciones, Liturgicam
authenticam ofrece a la Iglesia Latina una nueva formulación de los
principios que deben guiar las traducciones litúrgicas, aprovechando la
experiencia de más de treinta años usando las lenguas vernáculas en las
celebraciones.
Liturgicam
authenticam supone un avance respecto a las normas para la traducción litúrgica
previamente existentes, a excepción de las directrices de la cuarta Instrucción,
Varietates legitimae, precisando que ambas Instrucciones deben ser
entendidas como complementarias. El nuevo documento, varias veces, señala la
presencia de una nueva etapa en la traducción de los textos litúrgicos.
Debe
notarse que la presente Instrucción se sustituye a todas las normas anteriores,
asumiendo muchos de sus contenidos, dándoles una forma ordenada y sistemática
y completándolos son algunas precisiones y conectándolos con cuestiones afines
que antes habían sido tratadas separadamente. Más aún, enfrenta la delicada
tarea de exponer en unas pocas páginas los principios aplicables a cientos de
lenguas, usadas en la celebración litúrgica en el mundo entero. No utiliza una
terminología técnica de la lingüística o de las ciencias humanas, sino que
hace sus consideraciones refiriéndose principalmente al campo de la experiencia
pastoral.
A
continuación se presenta un desarrollo general del contenido de la Instrucción,
sin citar siempre expresiones literales y variando el orden de algunos puntos.
La elección de las Lenguas Vernáculas
Sólo
las lenguas más comúnmente habladas deben ser empleadas en la liturgia,
evitando la introducción de infinidad de lenguas en el uso litúrgico, con el
peligro de constituir un agente de división, fragmentando al pueblo en pequeños
grupos y creando conflictos. A la hora de elegir una lengua para el uso litúrgico
hay que tener en cuenta aspectos como el número de sacerdotes, diáconos y
colaboradores laicos que pueden utilizar una lengua determinada, así como la
existencia de traductores especializados para cada lengua y los medios prácticos
existentes, incluidos los recursos económicos, para la realización y la
publicación de traducciones confiables de los textos litúrgicos.
Aquellos
dialectos que no poseen un desarrollo completo en su estructura lingüística y
cultural, no deben ser aceptados, propiamente, como lenguas litúrgicas, aunque
si podrán ser usados, a veces, en la Oración de los Fieles, en partes de
la Homilía y en los cantos.
La Instrucción presenta,
seguidamente, los criterios que actualmente deben seguir las Conferencias de
Obispos en la decisión de introducir parcial o totalmente, en comunión
con la Santa Sede, una determinada lengua en el uso litúrgico.
La Traducción de Textos Litúrgicos
El
centro de la Instrucción es una nueva y renovada exposición, que reflexiona
sobre los principios que deben regular la traducción de los textos litúrgicos
a las lenguas vernáculas. En esta perspectiva, el documento acentúa la
naturaleza sagrada de la Liturgia, aspecto que las traducciones deben tutelar
cuidadosamente.
El
Rito Romano, como todas las demás grandes familias litúrgicas de la Iglesia
Católica, posee un estilo y una estructura propios, que deben ser respetados en
cuanto es posible, también en las traducciones. En este sentido, la
Instrucción renueva las indicaciones de anteriores documentos pontificios, para
que se tenga en la traducción de los textos litúrgicos, un criterio de
fidelidad y exactitud en la traducción del texto Latino a la lengua vernácula
y no un puro ejercicio de la creatividad, teniendo en cuenta la debida
consideración a la manera particular de expresarse que tiene cada lengua. Sin
embargo, la Instrucción también menciona las necesidades especiales que pueden
surgir cuando se hacen traducciones para territorios recientemente evangelizados
y considera, asimismo, las condiciones bajo las cuales puedan llevarse a cabo
adaptaciones significativas de los textos y de los ritos, remitiendo siempre a
la Instrucción Varietates legitimae para la regulación de esos temas.
El uso de Otros Textos para
facilitar la Traducción
El
beneficio que se obtiene consultando los textos antiguos de las fuentes litúrgicas
es reconocido y aconsejado, aunque la Instrucción indica que el texto de la editio
typica, la actual edición latina oficial, constituye siempre el punto de
partida para cualquier traducción. Cuando el texto latino utiliza términos
provenientes de otras lenguas antiguas (p.e. alleluia, Amen o Kyrie
eleison), tales expresiones pueden ser conservadas en su lengua original.
Las traducciones litúrgicas deben hacerse sólo a partir de la editio typica
latina y nunca de otras traducciones ya existentes. La Neo-Vulgata,
que es la actual versión oficial de la Biblia Latina, debe ser utilizada como
referencia en la preparación de las traducciones bíblicas, para uso en la
liturgia.
Vocabulario
El
vocabulario elegido para una traducción litúrgica debe ser de fácil comprensión
para la gente sencilla y, al mismo tiempo, expresión de la dignidad y elegancia
del original latino: debe ser un lenguaje apropiado para la alabanza y adoración,
que manifieste reverencia y gratitud ante la gloria de Dios. El lenguaje de
estos textos no es concebido, por lo tanto, como expresión, en primer lugar, de
la disposición interior de los fieles, sino más bien, como palabra de Dios
revelada y como medio del diálogo constante entre Dios y su pueblo, a lo
largo de la historia.
Las
traducciones deben estar libres de toda exagerada dependencia de formas modernas
de expresión y, en general, de un lenguaje psicologizante. Además, formas de
hablar que podrían parecer menos actuales, pueden ser, en ocasiones, apropiadas
para el vocabulario litúrgico.
Los
textos litúrgicos no son completamente autónomos ni separables del contexto
general de la vida cristiana. No existen en la liturgia textos que intenten
promover actitudes discriminatorias u hostiles contra cristianos no católicos,
la comunidad judía u otras religiones; o que nieguen de algún modo la igualdad
universal de la dignidad humana. Cualquier interpretación incorrecta, debe ser
clarificada, aunque no es ésta la finalidad primaria de las traducciones.
Corresponde a la homilía y a la catequesis, la tarea de contribuir a la
aclaración y explicación del sentido y del contenido de algunos textos.
Género
Muchas
lenguas poseen nombres y pronombres que hacen referencia, simultáneamente, al género
masculino y femenino, con un solo término. El abandono de estos términos, como
resultado de una tendencia ideológica que afecta a la cuestión filológica y
semántica, no siempre es acertado o conveniente, ni constituye una parte
esencial del desarrollo lingüístico. Los términos colectivos tradicionales
deben ser conservados en aquellos casos en los que su abandono puede comprometer
una clara noción del hombre como figura unitaria, inclusiva y corporativa, al
mismo tiempo que personal; como es expresado, por ejemplo, en el Hebraico adam,
el Griego anthropos y el Latín homo. Del mismo modo, la expresión
de una tal inclusividad no debe ser reemplazada por un cambio automático del número
gramatical ni por la utilización de términos paralelos, masculino y femenino.
El género tradicional gramatical
de las Personas de la Trinidad debe ser mantenido. Expresiones tales como Filius
Hominis (Hijo del Hombre) y Patres (Padres) deben ser traducidos con
exactitud, ya sea en los textos bíblicos o en los litúrgicos. El pronombre
femenino debe ser siempre conservado en referencia a la Iglesia. Los términos
que expresan afinidad o parentesco y el género gramatical de los ángeles,
demonios y deidades paganas, deben ser traducidos, y su género conservado, a la
luz del uso en el texto original y el uso tradicional de cada lengua moderna.
La Traducción de un texto
Las
traducciones no deben extender o restringir el significado del término original
y los términos que recuerden motivos publicitarios o que tienen tonos políticos,
ideológicos o semejantes, deben evitarse. Los manuales de estilística para
composición vernácula, de corte académico y profano, no deben
ser utilizados acriticamente, ya que la Iglesia posee temas muy específicos y
un estilo de expresión apropiado para cada uno de ellos.
La
traducción es un esfuerzo de colaboración dirigido a mantener la mayor
continuidad posible entre el original y los textos en las lenguas vernáculas.
El traductor no debe poseer solamente capacidad técnica, sino también
confianza en la divina misericordia y espíritu de oración, así como prontitud
para aceptar, de buena gana, la revisión de su trabajo por parte de otros.
Cuando sean necesarios cambios substanciales para acomodar a esta Instrucción
un determinado libro litúrgico, dichas revisiones deben ser realizadas de una
sola vez, con el fin de evitar repetidos trastornos o una sensación de continua
inestabilidad en la oración litúrgica.
Traducciones de la Escritura
Se debe prestar especial atención
a la traducción de las Sagradas Escrituras, para su uso en la Liturgia. Para
ello, debe desarrollarse una versión que sea exegéticamente correcta y, al
mismo tiempo idónea para la celebración litúrgica. Una única versión,
con estas características, deberá ser usada de forma general dentro del área
de una misma Conferencia de los Obispos y ha de ser la misma para un determinado
pasaje que pueda encontrarse en diferentes lugares de los libros litúrgicos. La
finalidad debe ser la de conseguir un estilo específico, con sentido sagrado,
en cada lengua, y que sea acorde, hasta donde sea posible, con el vocabulario
utilizado por el uso popular católico y los textos catequéticos más comunes.
Todos los casos dudosos que surjan, en referencia a la canonicidad y a la exacta
disposición del texto, deben ser resueltos con referencia a la Neo-Vulgata.
Las
imágenes concretas, que se encuentran en palabras que se refieren a lenguaje
figurativo y hablan, por ejemplo, de “dedo”, “mano”, “rostro” de
Dios o de su “caminar”, y términos como “carne” u otros, deben ser
traducidos literalmente y no ser reemplazados por abstracciones. Estos
constituyen, de hecho, imágenes propias del texto bíblico y, en cuanto tales,
deben ser mantenidas.
Otros Textos Litúrgicos
Las
normas para la traducción de la Biblia en su uso litúrgico se aplican también,
generalmente, para la traducción de las oraciones litúrgicas. Al mismo tiempo,
debe reconocerse que mientras la oración litúrgica es compuesta bajo el
condicionamiento de la cultura que la utiliza, tiene asimismo un papel que
favorece la misma cultura, por lo que su relación con ella no es meramente
pasiva. Como resultado de esta realidad, el lenguaje litúrgico suele ser distinto
del lenguaje ordinario, reflejando también sus mejores elementos. El ideal será
el desarrollo, en un determinado contexto cultural, de un lenguaje digno,
adecuado para ser utilizado en el culto.
El
vocabulario litúrgico debe incluir las características principales del Rito
Romano, enraizado en las fuentes patrísticas y en armonía con los textos bíblicos.
El vocabulario y los usos en la traducción vernácula del Catecismo de la
Iglesia Católica y de la Liturgia deberían ser, hasta donde fuera
posible, los mismos; además, los términos específicos deberían ser
utilizados para las personas o las cosas sagradas, en vez emplear las palabras
que se aplican a las personas o las cosas en la vida cotidiana.
La sintaxis, el estilo y el género
literario son igualmente elementos de gran importancia que deben ser tenidos en
cuenta para una traducción fiel. La relación entre proposiciones,
especialmente entre aquellas que se sirven de la subordinación, y técnicas
tales como el paralelismo, deben ser respetadas diligentemente. Los verbos deben
traducirse con precisión, respetando la persona, el género y el número. Mayor
libertad puede haber, en cambio, al traducir estructuras sintácticas más
complejas.
Siempre
se debe tener presente que los textos litúrgicos están destinados a la
proclamación pública, en voz alta, e incluso, a ser cantados.
Tipos de Textos Particulares
Se
dan normas específicas para la traducción de las Plegarias Eucarísticas, del
Credo (que debe traducirse en primera persona singular: Creo…), de la ordenación
general de los libros litúrgicos, de sus decretos preliminares y de sus textos
introductorios. A ellas sigue una descripción de la preparación de las
traducciones, a cargo de las Conferencias de los Obispos, y del proceso
necesario para obtener la aprobación y confirmación de la Sede Apostólica.
Los actuales requisitos específicos, para la aprobación pontificia de las fórmulas
sacramentales, se confirman y la exigencia de que haya dentro de cada grupo lingüístico
una sola traducción litúrgica, especialmente del Ordinario de la Misa.
La Organización del Trabajo de
Traducción y de las Comisiones
La
preparación de las traducciones es una grave obligación, que incumbe, sobre
todo, a los Obispos, aunque ellos, naturalmente, se valgan de la ayuda de los
expertos. En todo trabajo de traducción, al menos algunos de los Obispos deben
involucrarse directamente, no sólo revisando personalmente los textos
definitivos, sino tomando parte activa en los varios estadios de su desarrollo.
Aunque no todos los Obispos de una Conferencia sean expertos en un determinado
idioma usado en sus territorios, deberían, sin embargo, asumir colegialmente la
responsabilidad de los textos litúrgicos y la forma común de proceder,
pastoralmente, en la elección de las distintas lenguas.
La Instrucción presenta con
claridad el procedimiento (que en general es el que ha estado hasta ahora en
uso) para la aprobación de los textos litúrgicos, por parte de los Obispos y
de su posterior presentación para la revisión y confirmación, a la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El documento dedica
cierto espacio a expresar el sentido de la competencia de la Santa Sede en las
cuestiones litúrgicas, fundamentándose, en parte, en el Motu Proprio Apostolos
suos del Papa Juan Pablo II, de 1998, en el que fueron clarificadas la
naturaleza y la función de las Conferencias de los Obispos. El referido
procedimiento constituye un signo de la comunión de los Obispos con el Papa y
un medio para afianzarla. Es, además, una garantía de la calidad de los
textos, asegurando y testimoniando que las celebraciones litúrgicas de las
Iglesias particulares (diócesis) están en plena armonía con la tradición de
la Iglesia Católica a través de los tiempos y en todos los lugares del mundo
entero.
Cuando
la cooperación entre varias Conferencias de Obispos que usan una misma lengua
es conveniente o necesaria, únicamente la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos tiene la facultad de erigir comisiones
conjuntas o “mixtas”, y sólo después de una petición de los Obispos
interesados. Dichas comisiones no son autónomas y no constituyen, en ningún
caso, un canal de comunicación entre la Santa Sede y las Conferencias de los
Obispos. No tienen ninguna facultad de tomar decisiones y su papel se limita a
estar al servicio del oficio pastoral de los Obispos. Deben ocuparse
exclusivamente de la traducción de las editiones typicae
latinas y no de la composición de
nuevos textos en lengua vernácula, ni de la consideración de cuestiones teóricas
o de adaptaciones culturales, y el establecimiento de relaciones con instancias
semejantes de otros grupos lingüísticos queda fuera de su competencia.
La
quinta Instrucción recomienda que, al menos algunos de los Obispos que formen
parte de dicha comisión, sean Presidentes de la Comisión Litúrgica de sus
Conferencias respectivas. De cualquier modo, la comisión “mixta” está
dirigida por los Obispos, de acuerdo con los estatutos que deben ser
confirmados por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos. Los estatutos deben ser aprobados, normalmente, por todas las
Conferencias de los Obispos participantes, pero si ello no fuese posible, la
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos podría
preparar y aprobar los estatutos por su propia autoridad.
Comisiones
de ese tipo, dice el documento, operan mejor coordinando el uso de los recursos
disponibles de cada Conferencia de los Obispos, así por ejemplo, una de ellas
puede elaborar una primera redacción de traducción, que luego puede ser pulida
por otra Conferencia, hasta llegar a obtener un texto mejorado y apto para el
uso general.
Dichas
Comisiones “mixtas” no tienen como finalidad sustituir a las comisiones litúrgicas
nacionales y diocesanas, y por tanto, no deben ser encargadas de las
funciones de estas últimas.
A
causa de la importancia del trabajo, todos los involucrados en forma estable en
la actividad de una Comisión “mixta”, excepto los Obispos, deben obtener un
nihil obstat de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, antes de asumir las tareas. Como todo lo relacionado con la
comisión, estos colaboradores prestan su servicio por un tiempo determinado y
se encuentran ligados por un contrato que, entre otras cosas, implica el debido
secreto y el anonimato en el cumplimiento de sus tareas.
La
comisiones ya existentes deben presentar sus estatutos, en conformidad con esta
Instrucción, y someterlos a la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos en el plazo de dos años desde la fecha de
publicación de la misma.
El
documento presenta también la necesidad propia que tiene la Santa Sede de
traducciones litúrgicas, especialmente en las principales lenguas mundiales, y
su deseo de estar más íntimamente involucrada en su preparación, en el
futuro. Se refiere también, en términos generales, a los diversos tipos de
organismos que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos puede establecer, crear y erigir para resolver problemas
relacionados con la traducción en una o más lenguas.
Nuevas Composiciones
Un
apartado sobre la composición de nuevos textos, señala que su propósito es,
solamente, el de responder a una necesidad genuinamente cultural o pastoral. De
ahí que su composición sea competencia exclusiva de las Conferencias de los
Obispos y no de las comisiones “mixtas” para las traducciones. Dichos textos
deben respetar el estilo, la estructura, el vocabulario y las demás cualidades
tradicionales del Rito Romano. Son particularmente importantes, a causa de su
impacto en la persona y en la memoria, los himnos y los cantos. En este campo,
las Conferencias de Obispos deben realizar una revisión general del material
existente en lengua vernácula y regular la cuestión de acuerdo con la
Congregación, en el plazo de cinco años.
La
Instrucción concluye con un breve número de apartados técnicos, ofreciendo
directrices sobre la publicación y edición de los libros litúrgicos,
incluyendo el copyright (derechos de autor), y también sobre los
procedimientos para la traducción de los textos litúrgicos propios, de cada diócesis
y de cada familia religiosa.