SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL
CONCILIO DE TRENTO


Esta es la fe del bienaventurado san Pedro, y de los Apóstoles;
esta es la fe de los Padres; esta es la fe de los Católicos


EL SACRAMENTO DE LA EUCARÍSTIA

SESION XIII

Que es la III celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio III en 11 de octubre de 1551

DECRETO SOBRE EL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA CÁNONES DEL SACROSANTO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA DECRETO SOBRE LA REFORMA


DECRETO SOBRE EL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA

Aunque el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido por los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, se ha juntado no sin particular dirección y gobierno del Espíritu Santo, con el fin de exponer la verdadera doctrina sobre la fe y Sacramentos, y con el de poner remedio a todas las herejías, y a otros gravísimos daños, que al presente afligen lastimosamente la Iglesia de Dios, y la dividen en muchos y varios partidos; ha tenido principalmente desde los principios por objeto de sus deseos, arrancar de raíz la zizaña de los execrables errores y cismas, que el demonio ha sembrado en estos nuestros calamitosos tiempos sobre la doctrina de fe, uso y culto de la sacrosanta Eucristía, la misma que por otra parte dejó nuestro Salvador en su Iglesia, como símbolo de su unidad y caridad, queriendo que con ella estuviesen todos los cristianos juntos y reunidos entre sí. En consecuencia pues, el mismo sacrosanto Concilio enseñando la misma sana y sincera doctrina sobre este venerable y divino sacramento de la Eucaristía, que siempre ha retenido, y conservará hasta el fin de los siglos la Iglesia católica, instruida por Jesucristo nuestro Señor y sus Apóstoles, y enseñada por el Espíritu Santo, que incesantemente le sugiere toda verdad; prohibe a todos los fieles cristianos, que en adelante se atrevan a creer, enseñar o predicar respecto de la santísima Eucaristía de otro modo que el que se explica y define en el presente decreto.

CAP. I. De la presencia real de Jesucristo nuestro Señor en el santísimo sacramento de
            la Eucaristía.
CAP. II. Del modo con que se instituyó este santísimo Sacramento.
CAP. III. De la excelencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, respecto de los
              demás Sacramentos.
CAP. IV. De la Transubstanciación.
CAP. V. Del culto y veneración que se debe dar a este santísimo Sacramento.
CAP. VI. Que se debe reservar el sacramento de la sagrada Eucaristía, y llevar a los
              enfermos.
CAP. VII. De la preparación que debe preceder para recibir dignamente la sagrada
               Eucaristía.
CAP. VIII. Del uso de este admirable Sacramento.


CAP. I. De la presencia real de Jesucristo nuestro Señor en el santísimo sacramento de la Eucaristía.

En primer lugar enseña el santo Concilio, y clara y sencillamente confiesa, que después de la consagración del pan y del vino, se contiene en el saludable sacramento de la santa Eucaristía verdadera, real y substancialmente nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y hombre, bajo las especies de aquellas cosas sensibles; pues no hay en efecto repugnancia en que el mismo Cristo nuestro Salvador este siempre sentado en el cielo a la diestra del Padre según el modo natural de existir, y que al mismo tiempo nos asista sacramentalmente con su presencia, y en su propia substancia en otros muchos lugares con tal modo de existir, que aunque apenas lo podemos declarar con palabras, podemos no obstante alcanzar con nuestro pensamiento ilustrado por la fe, que es posible a Dios, y debemos firmísimamente creerlo. Así pues han profesado clarísimamente todos nuestros antepasados, cuantos han vivido en la verdadera Iglesia de Cristo, y han tratado de este santísimo y admirable Sacramento; es a saber, que nuestro Redentor lo instituyó en la última cena, cuando después de haber bendecido el pan y el vino; testificó a sus Apóstoles con claras y enérgicas palabras, que les daba su propio cuerpo y su propia sangre. Y siendo constante que dichas palabras, mencionadas por los santos Evangelistas, y repetidas después por el Apóstol san Pablo, incluyen en sí mismas aquella propia y patentísima significación, según las han entendido los santos Padres; es sin duda execrable maldad, que ciertos hombres contenciosos y corrompidos las tuerzan, violenten y expliquen en sentido figurado, ficticio o imaginario; por el que niegan la realidad de la carne y sangre de Jesucristo, contra la inteligencia unánime de la Iglesia, que siendo columna y apoyo de verdad, ha detestado siempre como diabólicas estas ficciones excogitadas por hombres impíos, y conservado indeleble la memoria y gratitud de este tan sobresaliente beneficio que Jesucristo nos hizo.

CAP. II. Del modo con que se instituyó este santísimo Sacramento.

Estando, pues, nuestro Salvador para partirse de este mundo a su Padre, instituyó este Sacramento, en el cual como que echó el resto de las riquezas de su divino amor para con los hombres dejándonos un monumento de sus maravillas, y mandándonos que al recibirle recordásemos con veneración su memoria, y anunciásemos su muerte hasta tanto que el mismo vuelva a juzgar al mundo. Quiso además que se recibiese este Sacramento como un manjar espiritual de las almas, con el que se alimenten y conforten los que viven por la vida del mismo Jesucristo, que dijo: Quien me come, vivirá por mí; y como un antídoto con que nos libremos de las culpas veniales, y nos preservemos de las mortales. Quiso también que fuese este Sacramento una prenda de nuestra futura gloria y perpetua felicidad, y consiguientemente un símbolo, o significación de aquel único cuerpo, cuya cabeza es él mismo, y al que quiso estuviésemos unidos estrechamente como miembros, por meido de la segurísima unión de la fe, la esperanza y la caridad, para que todos confesásemos una misma cosa, y no hubiese cismas entre nosotros.

CAP. III. De la excelencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, respecto de los demás Sacramentos.

Es común por cierto a la santísima Eucaristía con los demás Sacramentos, ser símbolo o significación de una cosa sagrada, y forma o señal visible de la gracia invisible; no obstante se halla en él la excelencia y singularidad de que los demás Sacramentos entoncs comienzan a tener la eficacia de santificar cuando alguno usa de ellos; mas en la Eucaristía existe el mismo autor de la santidad antes de comunicarse: pues aun no habían recibido los Apóstoles la Eucaristía de mano del Señor, cuando él mismo afirmó con toda verdad, que lo que les daba era su cuerpo. Y siempre ha subsistido en la Iglesia de Dios esta fe, de que inmediatamente después de la consagración, existe bajo las especies de pan y vino el verdadero cuerpo de nuestro Señor, y su verdadera sangre, juntamente con su alma y divinidad: el cuerpo por cierto bajo la especie de pan, y la sangre bajo la especie de vino, en virtud de las palabras; mas el mismo cuerpo bajo la especie de vino, y la sangre bajo la de pan, y el alma bajo las dos, en fuerza de aquella natural conexión y concomitancia, por la que están unidas entre sí las partes de nuestro Señor Jesucristo, que ya resucitó de entre los muertos para no volver a morir; y la divinidad por aquella su admirable unión hipostática con el cuerpo y con el alma. Por esta causa es certísimo que se contiene tanto bajo cada una de las dos especies, como bajo de ambas juntas; pues existe Cristo todo, y entero bajo las especies de pan, y bajo cualquiera parte de esta especie: y todo también existe bajo la especie de vino y de sus partes.

CAP. IV. De la Transubstanciación.

Mas por cuanto dijo Jesucristo nuestro Redentor, que era verdaderamente su cuerpo lo que ofrecía bajo la especie de pan, ha creído por lo mismo perpetuamente la Iglesia de Dios, y lo mismo declara ahora de nuevo este mismo santo Concilio, que por la consagración del pan y del vino, se convierte toda la substancia del pan en la substancia del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo, y toda la substancia del vino en la substancia de su sangre, cuya conversión ha llamado oportuna y propiamente Transubstanciación la santa Iglesia católica.

CAP. V. Del culto y veneración que se debe dar a este santísimo Sacramento.

No queda, pues, motivo alguno de duda en que todos los fieles cristianos hayan de venerar a este santísimo Sacramento, y prestarle, según la costumbre siempre recibida en la Iglesia católica, el culto de latría que se debe al mismo Dios. Ni se le debe tributar menos adoración con el pretexto de que fue instituido por Cristo nuestro Señor para recibirlo; pues creemos que está presente en él aquel mismo Dios de quien el Padre Eterno, introduciéndole en el mundo, dice: Adórenle todos los Angeles de Dios; el mismo a quien los Magos postrados adoraron; y quien finalmente, según el testimonio de la Escritura, fue adorado por los Apóstoles en Galilea. Declara además el santo Concilio, que la costumbre de celebrar con singular veneración y solemnidad todos los años, en cierto día señalado y festivo, este sublime y venerable Sacramento, y la de conducirlo en procesiones honorífica y reverentemente por las calles y lugares públicos, se introdujo en la Iglesia de Dios con mucha piedad y religión. Es sin duda muy justo que haya señalados algunos días de fiesta en que todos los cristianos testifiquen con singulares y exquisitas demostraciones la gratitud y memoria de sus ánimos respecto del dueño y Redentor de todos, por tan inefable, y claramente divino beneficio, en que se representan sus triunfos, y la victoria que alcanzó de la muerte. Ha sido por cierto debido, que la verdad victoriosa triunfe de tal modo de la mentira y herejía, que sus enemigos a vista de tanto esplendor, y testigos del grande regocijo de la Iglesia universal, o debilitados y quebrantados se consuman de envidia, o avergonzados y confundidos vuelvan alguna vez sobre sí.

CAP. VI. Que se debe reservar el sacramento de la sagrada Eucaristía, y llevar a los enfermos.

Es tan antigua la costumbre de guardar en el sagrario la santa Eucaristía, que ya se conocía en el siglo en que se celebró el concilio Niceno. Es constante, que a más de ser muy conforme a la equidad y razón, se halla mandado en muchos concilios, y observado por costumbre antiquísima de la Iglesia católica, que se conduzca la misma sagrada Eucaristía para administrarla a los enfermos, y que con este fin se conserve cuidadosamente en las iglesias. Por este motivo establece el santo Concilio, que absolutamente debe mantenerse tan saludable y necesaria costumbre.

CAP. VII. De la preparación que debe preceder para recibir dignamente la sagrada Eucaristía.

Si no es decoroso que nadie se presente a ninguna de las demás funciones sagradas, sino con pureza y santidad; cuanto más notoria es a las personas cristianas la santidad y divinidad de este celeste Sacramento, con tanta mayor diligencia por cierto deben procurar presentarse a recibirle con grande respeto y santidad; principalmente constándonos aquellas tan terribles palabras del Apóstol san Pablo: Quien come y bebe indignamente, come y bebe su condenación; pues no hace diferencia entre el cuerpo del Señor y otros manjares. Por esta causa se ha de traer a la memoria del que quiera comulgar el precepto del mismo Apóstol: Reconózcase el hombre a sí mismo. La costumbre de la Iglesia declara que es necesario este examen, para que ninguno sabedor de que está en pecado mortal, se pueda acercar, por muy contrito que le parezca hallarse, a recibir la sagrada Eucaristía, sin disponerse antes con la confesión sacramental; y esto mismo ha decretado este santo Concilio observen perpetuamente todos los cristianos, y también los sacerdotes, a quienes correspondiere celebrar por obligación, a no ser que les falte confesor. Y si el sacerdote por alguna urgente necesidad celebrare sin haberse confesado, confiese sin dilación luego que pueda.

CAP. VIII. Del uso de este admirable Sacramento.

Con mucha razón y prudencia han distinguido nuestros Padres respecto del uso de este Sacramento tres modos de recibirlo. Enseñaron, pues, que algunos lo reciben sólo sacramentalmente, como son los pecadores; otros sólo espiritualmente, es a saber, aquellos que recibiendo con el deseo este celeste pan, perciben con la viveza de su fe, que obra por amor, su fruto y utilidades; los terceros son los que le reciben sacramental y espiritualmente a un mismo tiempo; y tales son los que se preparan y disponen antes de tal modo, que se presentan a esta divina mesa adornados con las vestiduras nupciales. Mas al recibirlo sacramentalmente siempre ha sido costumbre de la Iglesia de Dios, que los legos tomen la comunión de mano de los sacerdotes, y que los sacerdotes cuando celebran, se comulguen a sí mismos: costumbre que con mucha razón se debe mantener, por provenir de tradición apostólica. Finalmente el santo Concilio amonesta con paternal amor, exhorta, ruega y suplica por las entrañas de misericordia de Dios nuestro Señor a todos, y a cada uno de cuantos se hallan alistados bajo el nombre de cristianos, que lleguen finalmente a convenirse y conformarse en esta señal de unidad, en este vínculo de caridad, y en este símbolo de concordia; y acordándose de tan suprema majestad, y del amor tan extremado de Jesucristo nuestro Señor, que dio su amada vida en precio de nuestra salvación, y su carne para que nos sirviese de alimento; crean y veneren estos sagrados misterios de su cuerpo y sangre, con fe tan constante y firme, con tal devoción de ánimo, y con tal piedad y reverencia, que puedan recibir con frecuencia aquel pan sobresubstancial, de manera que sea verdaderamente vida de sus almas, y salud perpetua de sus entendimientos, para que confortados con el vigor que de él reciban, puedan llegar del camino de esta miserable peregrinación a la patria celestial, para comer en ella sin ningún disfraz ni velo el mismo pan de Angeles, que ahora comen bajo las sagradas especies. Y por cuanto no basta exponer las verdades, si no se descubren y refutan los errores; ha tenido a bien este santo Concilio añadir los cánones siguientes, para que conocida ya la doctrina católica, entiendan también todos cuáles son las herejías de que deben guardarse, y deben evitar.

CÁNONES DEL SACROSANTO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA

CAN. I. Si alguno negare, que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y substancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y por consecuencia todo Cristo; sino por el contrario dijere, que solamente está en él como en señal o en figura, o virtualmente; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere, que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía queda substancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo; y negare aquella admirable y singular conversión de toda la substancia del pan en el cuerpo, y de toda la substancia del vino en la sangre, permaneciendo solamente las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia católica propísimamente llama Transubstanciación; sea excomulgado.

CAN III. Si alguno negare, que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene todo Cristo en cada una de las especies, y divididas estas, en cada una de las partículas de cualquiera de las dos especies; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno dijere, que hecha la consagración no está el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino solo en el uso, mientras que se recibe, pero no antes, ni después; y que no permanece el verdadero cuerpo del Señor en las hostias o partículas consagradas que se reservan, o quedan después de la comunión; sea excomulgado.

CAN. V. Si alguno dijere, o que el principal fruto de la sacrosanta Eucaristía es el perdón de los pecados, o que no provienen de ella otros efectos; sea excomulgado.

CAN. VI. Si alguno dijere, que en el santo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar a Cristo, hijo unigénito de Dios, con el culto de latría, ni aun con el externo; y que por lo mismo, ni se debe venerar con peculiar y festiva celebridad; ni ser conducido solemnemente en procesiones, según el loable y universal rito y costumbre de la santa Iglesia; o que no se debe exponer públicamente al pueblo para que le adore, y que los que le adoran son idólatras; sea excomulgado.

CAN. VII. Si alguno dijere, que no es lícito reservar la sagrada Eucaristía en el sagrario, sino que inmediatamente después de la consagración se ha de distribuir de necesidad a los que estén presentes; o dijere que no es lícito llevarla honoríficamente a los enfermos; sea excomulgado.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que Cristo, dado en la Eucaristía, sólo se recibe espiritualmente, y no también sacramental y realmente; sea excomulgado.

CAN. IX. Si alguno negare, que todos y cada uno de los fieles cristianos de ambos sexos, cuando hayan llegado al completo uso de la razón, están obligados a comulgar todos los años, a lo menos en Pascua florida, según el precepto de nuestra santa madre la Iglesia; sea excomulgado.

CAN. X. Si alguno dijere, que no es lícito al sacerdote que celebra comulgarse a sí mismo; sea excomulgado.

CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.


DECRETO SOBRE LA REFORMA

CAP. I. Velen los Obispos con prudencia en la reforma de costumbres de sus súbditos, y
            ninguno apele de su corrección.
CAP. II. Cuando en las causas criminales se ha de cometer la apelación de la sentencia
             del Obispo al Metropolitano, o a uno de los más vecinos.
CAP. III. Dense dentro de treinta días, y de gracia los autos de primera instancia al reo
              que apelare.
CAP. IV. Cómo se han de degradar los clérigos cuando lo exija la gravedad de sus
              delitos.
CAP. V. Conozca sumariamente el Obispo de las gracias pertenecientes o a la
             absolución de delitos, o a la remisión de penas.
CAP. VI. No se cite al Obispo para que personalmente comparezca, sino por causa en
              que se trate de deponerle, o privarle.
CAP. VII. Descríbense las calidades de los testigos contra el Obispo.
CAP. VIII. El sumo Pontífice es el que ha de conocer de las causas graves de los
                Obispos
.


CAP. I. Velen los Obispos con prudencia en la reforma de costumbres de sus súbditos, y ninguno apele de su corrección.

Proponiéndole el mismo sacrosanto Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, promulgar algunos estatutos pertenecientes a la jurisdicción de los Obispos, para que, según el decreto de la próxima Sesión, con tanto mayor gusto residan en las iglesias que les están encomendadas, cuanto con mayor facilidad y comodidad puedan gobernar sus súbditos, y contenerlos en la honestidad de vida y costumbres; cree ante todas cosas debe amonestarlos que se acuerden son pastores, y no verdugos; y que de tal modo conviene manden a sus súbditos, que procedan con ellos, no como señores, sino que los amen como a hijos y hermanos, trabajando con sus exhortaciones y avisos, de modo que los aparten de cosas ilícitas, para que no se vean en la precisión de sujetarlos con las penas correspondientes, en caso de que delincan. No obstante si aconteciere que por la humana fragilidad caigan en alguna culpa, deben observar aquel precepto del Apóstol de redargüirlos, de rogarles encarecidamente, y de reprenderlos con toda bondad y paciencia; pues en muchas ocasiones es más eficaz con los que se han de corregir, la benevolencia que la austeridad; mas la exhortación que la amenaza; y mas la caridad que el poder. Mas si por la gravedad del delito fuere necesario echar mano del castigo, entonces es cuando deben usar del rigor con mansedumbre, de la justicia con misericordia, y de la severidad con blandura; para que procediendo sin aspereza, se conserve la disciplina necesaria y saludable a los pueblos, y se enmienden los que fueren corregidos; o si no quisieren volver sobre sí, escarmienten los demás para no caer en los vicios, con el saludable ejemplar del castigo que se haya impuesto a los otros; pues es propio del pastor diligente y al mismo tiempo piadoso, aplicar primero fomentos suaves a las enfermedades de sus ovejas, y proceder después, cuando lo requiera la gravedad de la enfermedad, a remedios más fuertes y violentos. Si aun no aprovecharen estos para desarraigarlas, servirán a lo menos para librar las ovejas restantes del contagio que las amenaza. Y constando que los reos aparentan en muchas ocasiones quejas y gravámenes para evitar las penas, y declinar las sentencias de los Obispos, y que impiden el proceso del juez con el efugio de la apelación; para que no abusen en defensa de su iniquidad del remedio establecido para amparo de la inocencia, y para ocurrir a semejantes artificios, y tergiversaciones de los reos, establece y decreta los siguiente: No cabe apelación antes de la sentencia definitiva del Obispo, o de su vicario general en las cosas espirituales, de la sentencia interlocutoria, como tampoco de ningún otro gravamen, cualquiera que sea, en las causas de visita y corrección, o de habilidad e ineptitud, así como ni en las criminales: ni el Obispo ni su vicario estén obligados a deferir a semejante apelación, por frívola; sino que puedan proceder adelante, sin que obste ninguna inhibición emanada del juez de la apelación, ni tampoco le sea obstáculo ningún estilo o costumbre contraria, aunque sea inmemorial; a no ser que el gravamen alegado sea irreparable por la sentencia definitiva, o que no se pueda apelar de esta; en cuyos casos deben subsistir en su vigor los antiguos estatutos de los sagrados cánones.

CAP. II. Cuando en las causas criminales se ha de cometer la apelación de la sentencia del Obispo al Metropolitano, o a uno de los más vecinos.

Si aconteciere que las apelaciones de la sentencia del Obispo, o de su vicario general en lo espiritual, sobre materias criminales, se deleguen por autoridad Apostólica in partibus, o fuera de la curia Romana; en caso que haya lugar la apelación, se ha de cometer al Metropolitano, o a su vicario general en lo espiritual; o en caso de ser aquel sospechoso por alguna causa, o diste más de dos días legales de camino, o se haya apelado de él; cométase a uno de los Obispos más cercanos, o a sus vicarios; pero no a jueces inferiores.

CAP. III. Dense dentro de treinta días, y de gracia los autos de primera instancia al reo que apelare.

El reo que en causa criminal apela de la sentencia del Obispo, o de su vicario general en lo espiritual, presente de necesidad al juez ante quien haya apelado los autos de la primera instancia; y de ningún modo proceda este a absolverlo sin haberlos visto. El juez de quien se haya apelado debe entregar de gracia los mismos autos al que los pidiere dentro de treinta días: a no hacerlo así, termínese sin ellos la causa de la mencionada apelación, según pareciere en justicia.

CAP. IV. Cómo se han de degradar los clérigos cuando lo exija la gravedad de sus delitos.

Siendo algunas veces tan graves y atroces los delitos cometidos por personas eclesiásticas, que deben estas ser depuestas de los órdenes sagrados, y entregadas al brazo secular; en cuyo caso se requiere, según los sagrados cánones, cierto número de Obispos, y si fuese difícil que todos se juntasen, se diferiría el debido cumplimiento del derecho; y si alguna vez pudiesen juntarse, se interrumpiría su residencia; ha establecido y declarado el sagrado Concilio para ocurrir a estos inconvenientes, que el Obispo por sí, o por su vicario general en lo espiritual, pueda proceder contra el clérigo, aunque esté constituido en el sagrado orden del sacerdocio, hasta su condenación y deposición verbal; y por sí mismo también hasta la actual y solemne degradación de los mismos órdenes y grados eclesiásticos, en los casos en que se requiere la asistencia de otros Obispos en el número determinado por los cánones, aunque estos no concurran; acompañándole no obstante, y asistiéndole en este caso otros tantos Abades que tengan por privilegio Apostólico, uso de mitra y báculo, si se pueden hallar en la ciudad, o diócesis, y pueden cómodamente asistir; y si no pudiese ser así, se acompañará de otras personas constituidas en dignidad eclesiástica, que sean recomendables por su edad, gravedad e instrucción en el derecho.

CAP. V. Conozca sumariamente el Obispo de las gracias pertenecientes o a la absolución de delitos, o a la remisión de penas.

Y por cuanto suele acontecer que algunas personas alegando causas fingidas, y que sin embargo parecen bastante verosímiles, sacan gracias de tal naturaleza, que se les perdonan por ellas del todo, o se les disminuyen las penas que con justa severidad les han impuesto los Obispos; no debiendo tolerarse que la mentira, desagradable a Dios en tanto grado, no sólo quede sin castigo, sino aun sirva al mentiroso para alcanzar el perdón de otro delito; ha establecido y decretado el sagrado Concilio con este objeto lo siguiente: Tome el Obispo que resida en su iglesia conocimiento sumario por sí mismo, como delegado de la Sede Apostólica, de la subrepción, u obrepción de las gracias alcanzadas con falsos motivos, sobre la absolución de algún pecado, o delito público, de que él comenzó a tomar conocimiento, o del perdón de la pena a que haya sido condenado el reo por su sentencia; y no admita aquella gracia, siempre que legítimamente constare haberse obtenido por falsos informes, o por haberse callado la verdad.

CAP. VI. No se cite al Obispo para que personalmente comparezca, sino por causa en que se trate de deponerle, o privarle.

Y por cuanto los que están sujetos al Obispo suelen, aunque hayan sido corregidos justamente, aborrecerle sobre manera, y como si hubiesen padecido graves injurias, imputarle falsos delitos para molestarle por todos los medios posibles; de donde resulta, que el temor de estas vejaciones intimida y retarda por lo general al Obispo para inquirir y castigar los delitos de sus súbditos: con este motivo, y para que el Obispo no se vea precisado por grande incomodidad suya y de la iglesia, a abandonar el rebaño que le está encomendado, y a andar vagando con detrimento de su dignidad Episcopal; ha establecido y decretado el sagrado Concilio, que de modo ninguno se cite ni amoneste al Obispo a que comparezca personalmente, sino es por causa en que deba venir para ser depuesto o privado, aunque se proceda de oficio, o por información o denuncia, o acusación, o de otro cualquier modo.

CAP. VII. Descríbense las calidades de los testigos contra el Obispo.

No se reciban por testigos en causa criminal para la información o indición, o para cualquiera otra cosa en causa principal contra el Obispo, sino personas que estén contestes, y sean de buena conducta, reputación y fama; y en caso que depongan alguna cosa por odio, temeridad o codicia, sean castigadas con graves penas.

CAP. VIII. El sumo Pontífice es el que ha de conocer de las causas graves de los Obispos.

Ante el sumo Pontífice se han de exponer, y por él mismo se han de terminar las causas de los Obispos, cuando por la calidad del delito imputado deban estos comparecer.

Decreto de la prorrogación de la definición de cuatro artículos sobre el sacramento de la Eucaristía, y del Salvoconducto que se ha de conceder a los Protestantes.

Deseando el mismo santo Concilio arrancar del campo del Señor todos los errores que han brotado acerca de este santísimo sacramento de la Eucaristía, y cuidar de la salvación de todos los fieles, habiendo expuesto en la presencia de Dios omnipotente todos los días sus piadosas súplicas; entre otros artículos pertenecientes a este Sacramento, tratados con la más exacta investigación de la verdad católica, tenidas muchas y diligentísimas disputas según la gravedad de la materia, y oídos los dictámenes de los teólogos más sobresalientes, ventilaba también los cuatro artículos que se siguen. Primero: ¿Si es necesario, para obtener la salvación, y mandado por derecho divino, que todos los fieles cristianos reciban el mismo venerable Sacramento, bajo una y otra especie? Segundo: ¿Si recibe menos el que comulga bajo una sola especie, que el que comulga con las dos? Tercero: ¿Si la santa madre Iglesia ha errado dando la comunión bajo sola la especie de pan a los legos, y a los sacerdotes que no celebran? Cuarto: ¿Si se debe dar también la comunión a los párvulos? Y por cuanto desean los que se llaman Protestantes de la nobilísima provincia de Alemania que los oiga el santo Concilio sobre estos mismos artículos, antes que se definan, y con este motivo han pedido al Concilio un Salvoconducto, por el que le sea permitido con toda seguridad venir, y habitar en esta ciudad, decir y proponer libremente ante el Concilio lo que sintieren, y retirarse después cuando les parezca; el mismo santo Concilio, aunque ha aguardado antes muchos meses, y con grandes deseos su llegada; no obstante como madre piadosa que gime dolorosamente por volverlos a parir para el seno de la Iglesia; deseando intensamente, y trabajando porque no haya cisma alguno bajo el nombre cristiano, antes bien que así como todos reconocen a un mismo Dios y Redentor, del mismo modo digan, crean y sepan una misma doctrina; confiando en la misericordia de Dios, y esperando que se logrará vuelvan aquellos a la santísima y saludable unión de una misma fe, esperanza y caridad; condescendiendo gustosamente con ellos en este punto; les ha dado y concedido en la parte que le toca la seguridad y fe pública que pidieron, y llaman Salvoconducto, del tenor que abajo se expresa: y por causa de los mismos se ha diferido la definición de los mencionados artículos, hasta la segunda Sesión, que ha señalado para el día de la fiesta de la Conversión de san Pablo, que será el 25 de enero del año siguiente, para que de este modo puedan cómodamente concurrir. Además de esto, ha establecido se trate en la misma Sesión del sacrificio de la misa, por la mucha conexión que hay entre ambas materias; y entre tanto que queda señalada para tratar en la Sesión próxima la materia de los sacramentos de Penitencia y Extremaunción; decretando que esta se celebre el 25 de noviembre, fiesta de santa Catalina virgen y mártir, y que en una y otra Sesión se prosiga la materia de la reforma.

SALVOCONDUCTO CONCEDIDO A LOS PROTESTANTES.

El sacrosanto general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, concede, en cuanto toca al mismo santo Concilio, a todas y a cada una de las personas eclesiásticas o seculares de toda la Alemania, de cualquiera graduación, estado, condición y calidad que sean, que deseen concurrir a este ecuménico y general Concilio, la fe pública, y plena seguridad que llaman Salvoconducto, con todas y cada una de sus cláusulas y decretos necesarios y conducentes, aunque debiesen expresarse en particular, y no en términos generales; los mismos que ha querido se tengan por expresados, para que puedan y tengan facultad de conferenciar, proponer y tratar con toda libertad de las cosas que se han de ventilar en el mismo Concilio, así como para venir libre y seguramente al mismo Concilio general, y permanecer y vivir en él, y también para representar, y proponer tanto por escrito, como de viva voz los artículos que les pareciese, y conferenciar y disputar con los PP. o con las personas que eligiere el mismo santo Concilio, sin injurias ni ultrajes; e igualmente para que puedan retirarse cuando fuere su voluntad. Además de esto ha resuelto el mismo santo Concilio, que si desearen por su mayor libertad y seguridad, que se les deputen jueces privativos, tanto respecto de los delitos cometidos, como de los que puedan cometer, nombren personas que les sean favorables, aunque sus delitos sean en extremo enormes, y huelan a herejía.

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