La crisis del sentido del
matrimonio, según Benedicto XVI
Discurso al Tribunal de la
Rota Romana
CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 2 febrero 2007 (ZENIT.org).-
Publicamos el discurso que dirigió Benedicto XVI a los prelados auditores y
oficiales del Tribunal de la Rota Romana, con motivo de la inauguración del
año judicial el sábado 27 de enero de 2007.
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Queridos prelados auditores, oficiales
y colaboradores del Tribunal de la Rota romana:
Me alegra particularmente encontrarme nuevamente con vosotros con ocasión de
la inauguración del año judicial. Saludo cordialmente al Colegio de prelados
auditores, comenzando por el decano, monseñor Antoni Stankiewicz, al que
agradezco las palabras con las que ha introducido nuestro encuentro. Saludo,
asimismo, a los oficiales, a los abogados y a los demás colaboradores de este
Tribunal, así como a los miembros del Estudio rotal y a todos los presentes.
Aprovecho de buen grado la ocasión para renovaros la expresión de mi estima y
para reafirmar, al mismo tiempo, la importancia de vuestro ministerio eclesial
en un sector tan vital como es la actividad judicial. Tengo bien presente el
valioso trabajo que estáis llamados a realizar con diligencia y escrúpulo en
nombre y por mandato de esta Sede apostólica. Vuestra delicada tarea de
servicio a la verdad en la justicia está sostenida por las insignes
tradiciones de este Tribunal, con respecto a las cuales cada uno de vosotros
debe sentirse personalmente comprometido.
El año pasado, en mi primer encuentro con vosotros, traté de explorar los
caminos para superar la aparente contraposició
Sin embargo, la expresión "verdad del matrimonio" pierde relevancia
existencial en un contesto cultural marcado por el relativismo y el
positivismo jurídico, que consideran el matrimonio como una mera formalización
social de los vínculos afectivos. En consecuencia, no sólo llega a ser
contingente, como pueden serlo los sentimientos humanos, sino que se presenta
como una superestructura legal que la voluntad humana podría manipular a su
capricho, privándola incluso de su índole heterosexual.
Esta crisis de sentido del matrimonio se percibe también en el modo de pensar
de muchos fieles. Los efectos prácticos de lo que llamé "hermenéutica de la
discontinuidad y de la ruptura" con respecto a la enseñanza del concilio
Vaticano II (cf. Discurso a la Curia romana, 22 de diciembre de 2005:
L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 30 de diciembre de 2005, p.
11) se notan de modo particularmente intenso en el ámbito del matrimonio y de
la familia. En efecto, a algunos les parece que la doctrina conciliar sobre el
matrimonio, y concretamente la descripción de esta institución como "intima
communitas vitae et amoris" (Gaudium et spes, 48), debe llevar a negar la
existencia de un vínculo conyugal indisoluble, porque se trataría de un
"ideal" al que no pueden ser "obligados" los "cristianos normales".
De hecho, también en ciertos ambientes eclesiales, se ha generalizado la
convicción según la cual el bien pastoral de las personas en situación
matrimonial irregular exigiría una especie de regularizació
Por lo demás, tanto el magisterio de Pablo VI y de Juan Pablo II, como la obra
legislativa de los Códigos latino y oriental, se han orientado en fiel
continuidad hermenéutica con el Concilio. En efecto, también con respecto a la
doctrina y a la disciplina matrimonial, esas instancias realizaron el esfuerzo
de "reforma" o "renovación en la continuidad" (cf. Discurso a la Curia romana,
cit.). Este esfuerzo se ha realizado apoyándose en el presupuesto indiscutible
de que el matrimonio tiene su verdad, a cuyo descubrimiento y profundizació
La verdad antropológica y salvífica del matrimonio, también en su dimensión
jurídica, se presenta ya en la sagrada Escritura. La respuesta de Jesús a los
fariseos que le pedían su parecer sobre la licitud del repudio es bien
conocida: "¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón
y hembra, y que dijo: "Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se
unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne?". De manera que ya no son
dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre"
(Mt 19, 4-6).
Las citas del Génesis (Gn 1, 27; 2, 24) proponen de nuevo la verdad
matrimonial del "principio", la verdad cuya plenitud se encuentra en relación
con la unión de Cristo con la Iglesia (cf. Ef 5, 30-31), y que fue objeto de
tan amplias y profundas reflexiones por parte del Papa Juan Pablo II en sus
ciclos de catequesis sobre el amor humano en el designio divino. A partir de
esta unidad dual de la pareja humana se puede elaborar una auténtica
antropología jurídica del matrimonio.
En este sentido, son particularmente iluminadoras las palabras conclusivas de
Jesús: "Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre". Ciertamente, todo
matrimonio es fruto del libre consentimiento del hombre y de la mujer, pero su
libertad traduce en acto la capacidad natural inherente a su masculinidad y
feminidad. La unión tiene lugar en virtud del designio de Dios mismo, que los
creó varón y mujer y les dio poder de unir para siempre las dimensiones
naturales y complementarias de sus personas.
La indisolubilidad del matrimonio no deriva del compromiso definitivo de los
contrayentes, sino que es intrínseca a la naturaleza del "vínculo potente
establecido por el Creador" (Juan Pablo II, Catequesis, 21 de noviembre de
1979, n. 2: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 25 de noviembre
de 1979, p. 3). Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo
precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la
redención. Y la juridicidad esencial del matrimonio reside precisamente en
este vínculo, que para el hombre y la mujer constituye una exigencia de
justicia y de amor, a la que, por su bien y por el de todos, no se pueden
sustraer sin contradecir lo que Dios mismo ha hecho en ellos.
Es preciso profundizar este aspecto, no sólo en consideración de vuestro papel
de canonistas, sino también porque la comprensión global de la institución
matrimonial no puede menos de incluir también la claridad sobre su dimensión
jurídica. Sin embargo, las concepciones acerca de la naturaleza de esta
relación pueden divergir de manera radical.
Para el positivismo, la juridicidad de la relación conyugal sería únicamente
el resultado de la aplicación de un norma humana formalmente válida y eficaz.
De este modo, la realidad humana de la vida y del amor conyugal sigue siendo
extrínseca a la institución "jurídica" del matrimonio. Se crea una ruptura
entre derecho y existencia humana que niega radicalmente la posibilidad de una
fundación antropológica del derecho.
Totalmente diverso es el camino tradicional de la Iglesia en la comprensión de
la dimensión jurídica de la unión conyugal, siguiendo las enseñanzas de Jesús,
de los Apóstoles y de los santos Padres. San Agustín, por ejemplo, citando a
san Pablo, afirma con fuerza: "Cui fidei (coniugali) tantum iuris tribuit
Apostolus, ut eam potestatem appellaret, dicens: Mulier non habet potestatem
corporis sui, sed vir; similiter autem et vir non habet potestatem corporis
sui, sed mulier (1 Co 7, 4)" (De bono coniugali, 4, 4).
San Pablo, que tan profundamente expone en la carta a los Efesios el "gran
misterio" del amor conyugal en relación con la unión de Cristo con la Iglesia
(Ef 5, 22-31), no duda en aplicar al matrimonio los términos más fuertes del
derecho para designar el vínculo jurídico con el que están unidos los cónyuges
entre sí, en su dimensión sexual. Del mismo modo, para san Agustín, la
juridicidad es esencial en cada uno de los tres bienes (proles, fides,
sacramentum)
Ante la relativizació
Toda la actividad de la Iglesia y de los fieles en el campo familiar debe
fundarse en esta verdad sobre el matrimonio y su intrínseca dimensión
jurídica. No obstante esto, como he recordado antes, la mentalidad
relativista, en formas más o menos abiertas o solapadas, puede insinuarse
también en la comunidad eclesial. Vosotros sois bien conscientes de la
actualidad de este peligro, que se manifiesta a veces en una interpretació
Es preciso reaccionar con valentía y confianza contra esta tendencia,
aplicando constantemente la hermenéutica de la renovación en la continuidad y
sin dejarse seducir por caminos de interpretació
La contribución de los tribunales eclesiásticos a la superación de la crisis
de sentido sobre el matrimonio, en la Iglesia y en la sociedad civil, podría
parecer a algunos más bien secundaria y de retaguardia. Sin embargo,
precisamente porque el matrimonio tiene una dimensión intrínsecamente
jurídica, ser sabios y convencidos servidores de la justicia en este delicado
e importantísimo campo tiene un valor de testimonio muy significativo y de
gran apoyo para todos.
Vosotros, queridos prelados auditores, estáis comprometidos en un frente en el
que la responsabilidad con respecto a la verdad se aprecia de modo especial en
nuestro tiempo. Permaneciendo fieles a vuestro cometido, haced que vuestra
acción se inserte armoniosamente en un redescubrimiento global de la belleza
de la "verdad sobre el matrimonio" —la verdad del "principio"—, que Jesús nos
enseñó plenamente y que el Espíritu Santo nos recuerda continuamente en el hoy
de la Iglesia.
Queridos prelados auditores, oficiales y colaboradores, estas son las
consideraciones que deseaba proponer a vuestra atención, con la certeza de
encontrar en vosotros a jueces y magistrados dispuestos a compartir y a hacer
suya una doctrina de tanta importancia y gravedad. Os expreso a todos y a cada
uno en particular mi complacencia, con plena confianza en que el Tribunal
apostólico de la Rota romana, manifestación eficaz y autorizada de la
sabiduría jurídica de la Iglesia, seguirá desempeñando con coherencia su no
fácil munus al servicio del designio divino perseguido por el Creador y por el
Redentor mediante la institución matrimonial.
Invocando la asistencia divina sobre vuestro trabajo, de corazón os imparto a
todos una especial bendición apostólica.
[Traducción realizada por Zenit
© Copyright 2007 - Libreria Editrice Vaticana]