Respuestas de la Santa Sede sobre alimentación e hidratación artificiales
Congregación para la Doctrina de la Fe
CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 14 septiembre 2007 (ZENIT.org).-
Publicamos las respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe a
preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la alimentación e
hidratación artificiales.
* * *
Primera pregunta: ¿Es moramente obligatorio suministrar alimento y agua (por
vías naturales o artificiales) al paciente en «estado vegetativo», a menos que
estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le
puedan suministrar sin causar una notable molestia física?
Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en
principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida.
Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su
propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del
paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte deivados de la
inanición y la deshidratación.
Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías
artificiales a un paciente en "estado vegetativo permanente", pueden ser
interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el
paciente jamás recuperará la consciencia?
Respuesta: No. Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una persona, con
su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios
y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y
alimentos, incluso por vías artificiales.
* * *
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al infrascrito
Cardenal Prefecto, ha aprobado las presentes Respuestas, decididas en la Sesión
Ordinaria de la Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1 de
agosto de 2007.
William Cardenal Levada
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
[Traducción del original en latín distribuida por la Santa Sede]
Comentario vaticano a las respuestas sobre alimentación e hidratación artificiales
Nota de
la Congregación para la Doctrina de la Fe
CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 14 septiembre 2007 (ZENIT.org).-
Publicamos la nota de comentario de la Congregación para la Doctrina de la Fe a
las respuestas a preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la
alimentación e hidratación artificiales.
* * *
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha respondido a algunas preguntas
presentadas el 11 de julio de 2005, por S. E. R. Mons. William S. Skylstad,
Presidente de la Conferencia Episcopal Estadounidense, sobre la alimentación e
hidratación de los pacientes que se encuentran en la condición comúnmente
denominada "estado vegetativo". El objeto de las preguntas es si la alimentación
e hidratación de estos pacientes, sobre todo cuando son suministradas por vía
artificial, no constituye una carga excesivamente pesada para ellos, sus
familiares y para el sistema sanitario, hasta el punto de poder ser
consideradas, también a la luz de la doctrina moral de la Iglesia, un medio
extraordinario o desproporcionado, y, por lo tanto, moralmente no obligatorio.
A favor de la posibilidad de renunciar a la alimentación e hidratación de estos
pacientes se invoca frecuentemente el Discurso del Papa Pío XII a los
participantes en un Congreso de Anestesiología el 24 de noviembre de 1957. Allí
el Pontífice confirmaba dos principios éticos generales. Por una parte, la razón
natural y la moral cristiana enseñan que, en caso de enfermedad grave, el
paciente y los que lo atienden tienen el derecho y el deber de aplicar los
cuidados médicos necesarios para conservar la salud y la vida. Por otra parte,
ese deber comprende generalmente el uso de medios que, consideradas todas las
circunstancias, son ordinarios, o sea, que no constituyen una carga
extraordinaria para el paciente o para los demás. Una obligación más rígida
sería demasiado gravosa para la mayoría de las personas y haría demasiado
difícil la consecución de bienes más importantes. La vida, la salud y todas las
actividades temporales están subordinadas los fines espirituales. Naturalmente
esto no impide que se haga más de lo que sea estrictamente obligatorio para
conservar la vida y la salud, con tal de no faltar a deberes más graves.
Hay que notar, ante todo, que las respuestas dadas por Pío XII se referían al
uso e interrupción de las técnicas de reanimación. Pero el caso en cuestión nada
tiene que ver con esas técnicas. Los pacientes en "estado vegetativo" respiran
espontáneamente, digieren naturalmente los alimentos, realizan otras funciones
metabólicas y se encuentran en una situación estable. No pueden, sin embargo,
alimentarse por sí mismos. Si no se les suministra artificialmente alimento y
líquido mueren, y la causa de la muerte no es una enfermedad o el "estado
vegetativo", sino únicamente inanición y deshidratación. Por otra parte, la
suministración artificial de agua y alimento generalmente no impone una carga
pesada ni al paciente ni a sus familiares. No conlleva gastos excesivos, está al
alcance de cualquier sistema sanitario medio, no requiere de por sí
hospitalización y es proporcionada a su finalidad: impedir que el paciente muera
por inanición y deshidratación. No es ni tiene la intención de ser una terapia
resolutiva, sino un cuidado ordinario para conservar la vida.
Lo que, por el contrario, puede constituir una carga notable es el hecho de
tener un pariente en "estado vegetativo", si ese estado se prolonga en el
tiempo. Es una carga semejante a la de atender a un tetrapléjico, a un enfermo
mental grave, a un paciente con Alzheimer avanzado, etc. Son personas que
necesitan asistencia continua por espacio de meses e incluso años. Pero el
principio formulado por Pío XII no puede ser interpretado, por razones obvias,
como si fuera lícito abandonar a su propia suerte a los pacientes cuya atención
ordinaria imponga una carga considerable para la familia, dejándolos morir. Este
no es el sentido en el que Pío XII hablaba de medios extraordinarios.
Todo hace pensar que a los pacientes en "estado vegetativo" se les debe aplicar
la primera parte del principio formulado por Pío XII: en caso de enfermedad
grave, hay derecho y deber de aplicar los cuidados médicos necesarios para
conservar la salud y la vida. El desarrollo del Magisterio de la Iglesia, que ha
seguido de cerca los progresos de la medicina y los interrogantes que estos
suscitan, lo confirma plenamente.
La Declaración sobre la eutanasia, publicada por la Congregación para la
Doctrina de la Fe el 5 de mayo de 1980, explica la distinción entre medios
proporcionados y desproporcionados, y entre tratamientos terapéuticos y cuidados
normales que se deben prestar al enfermo: «Ante la inminencia de una muerte
inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la
decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una
prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo los
cuidados normales debidos al enfermo en casos similares» (parte IV). Menos aún
se pueden interrumpir los cuidados ordinarios para los pacientes que no se
encuentran ante la muerte inminente, como lo es generalmente el caso de los que
entran en "estado vegetativo", para quienes la causa de la muerte sería
precisamente la interrupción de los cuidados ordinarios.
El 27 de junio de 1981 el Pontificio Consejo Cor Unum publicó un
documento titulado Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos
graves y a los moribundos, en que se afirma, entre otras cosas: «Pero
permanece la obligación estricta de procurar a toda costa la aplicación de los
medios llamados "mínimos", los que están destinados normalmente y en las
condiciones habituales a mantener la vida (alimentación, transfusión de sangre,
inyecciones, etc.). Interrumpir su administración constituirá prácticamente
querer poner fin a la vida del paciente» (n. 2.4.4).
En un discurso dirigido a los participantes de un Curso internacional de
actualización sobre las preleucemias humanas, del 15 de noviembre de 1985, el
Papa Juan Pablo II, haciendo referencia a la Declaración sobre la eutanasia,
afirmó claramente que, en virtud del principio de la proporcionalidad de los
cuidados médicos, no nos podemos eximir «del esfuerzo médico necesario para
sostener la vida ni de la atención con medios normales de mantenimiento vital»,
entre los cuales está ciertamente la suministración de alimento y líquidos, y
advierte que no son lícitas las omisiones que tienen la finalidad «de acortar la
vida para mitigar el sufrimiento al paciente o a los familiares».
En 1995 el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Asistentes Sanitarios
publicó la Carta de los agentes sanitarios. En el n. 120 se afirma
explícitamente: «La alimentación y la hidratación, aun artificialmente
administradas, son parte de los cuidados normales que siempre se le han de
proporcionar al enfermo cuando no resultan gravosos para él: su indebida
suspensión significa una verdadera y propia eutanasia».
El Discurso de Juan Pablo II a un grupo de Obispos de los Estados Unidos de
América en visita ad limina, del 2 de octubre de 1998, es explícito al
respecto: la alimentación y la hidratación son consideradas como cuidados
médicos normales y medios ordinarios para la conservación de la vida. Es
inaceptable interrumpirlos o no administrarlos si la muerte del paciente es la
consecuencia de esa decisión. Estaríamos ante una eutanasia por omisión (cf.
n.4).
En el Discurso del 20 de marzo de 2004, dirigido a los participantes en un
congreso internacional sobre "tratamientos de mantenimiento vital y estado
vegetativo. Progresos científicos y dilemas éticos", Juan Pablo II confirmó en
términos muy claros lo que ya se había dicho en los documentos antes citados, y
ofreció también la interpretación de los mismos apropiada a las circunstancias.
El pontífice subrayó los siguientes puntos:
1) «Para indicar la condición de aquellos cuyo "estado vegetativo" se prolonga
más de un año, se ha acuñado la expresión estado vegetativo permanente.
En realidad, a esta definición no corresponde un diagnóstico diverso, sino sólo
un juicio de previsión convencional, que se refiere al hecho de que, desde el
punto de vista estadístico, cuanto más se prolonga en el tiempo la condición de
estado vegetativo, tanto más improbable es la recuperación del paciente» (n.
2).1
2) Frente a quienes ponen en duda la misma "cualidad humana" de los pacientes en
"estado vegetativo permanente", es necesario reafirmar «que el valor intrínseco
y la dignidad personal de todo ser humano no cambian, cualesquiera que sean las
circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque esté gravemente
enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones superiores, es y será
siempre un hombre; jamás se convertirá en un "vegetal" o en un "animal"» (n.
3).
3) «El enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin
natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación,
hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las
complicaciones que se derivan del hecho de estar en cama. Tiene derecho también
a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los
signos clínicos de su eventual recuperación. En particular, quisiera poner de
relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por
vías artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de
la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en
principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio,
en la medida y mientras se demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este
caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos»
(n. 4).
4) Los documentos precedentes son asumidos e interpretados en ese sentido: «la
obligación de proporcionar "los cuidados normales debidos al enfermo en esos
casos" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la
eutanasia, parte IV), incluye también el empleo de la alimentación y la
hidratación (cf. Pontificio Consejo Cor unum, Algunas cuestiones de ética
relativas a los enfermos graves y a los moribundos, n. 2.4.4; Pontificio
Consejo para la Pastoral de la Salud, Carta de los agentes sanitarios, n.
120). La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de
recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede
justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos
al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el único
resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este
sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una
verdadera eutanasia por omisión» (n. 4).
Por lo tanto, las Respuestas que la Congregación para la Doctrina de la Fe da
ahora, están en línea con los documentos de la Santa Sede apenas citados y, en
particular, con el Discurso de Juan Pablo II del 20 de marzo de 2004. Los
contenidos fundamentales son dos. Se afirma, en primer lugar, que la
suministración de agua y alimento, incluso por vía artificial, es, en principio,
un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida para los
pacientes en "estado vegetativo". «Por lo tanto es obligatorio en la medida y
mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar
la hidratación y la nutrición del paciente». En segundo, lugar se precisa que
ese medio ordinario de mantenimiento vital se debe asegurar incluso a los que
caen en "estado vegetativo permanente", porque se trata de personas, con su
dignidad humana fundamental.
Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente
obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna
región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e hidratación
artificiales puede que no sean físicamente posibles, entonces ad impossibilia
nemo tenetur, aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos
disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado
mantenimiento vital. Tampoco se excluye que, debido a complicaciones
sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando
totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de
que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan
implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física
vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado.
Estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ético general,
según el cual la suministración de agua y alimento, incluso cuando hay que
hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de
conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico. Por lo tanto,
hay que considerarlo ordinario y proporcionado, incluso cuando el "estado
vegetativo" se prolongue.
______________________
1 La terminología que se refiere a las diferentes fases y formas del "estado
vegetativo" es objeto de controversia, pero para el juicio moral eso es
irrelevante.
[Traducción del original italiano distribuida por la Santa Sede]