Agencia FIDES – 13 agosto 2007

DOSSIER FIDES

 

LA PENA DE MUERTE

"Amad a vuestros enemigos".

 

Como el Estado quita la vida.

Decapitación. Fusilamiento. Ahoracmiento. Inyección letal. Lapidación. Silla eléctrica. Puñal.

Son algunos de los métodos con los cuales –según datos elaborados por todas las organizaciones que se ocupan del tema de la pena de muerte- han sido asesinadas miles de personas por los Estados a lo largo del año 2006: han sido justiciadas –como sostienen los reportes oficiales, considerando que de mucho países los datos no son ciertos- al menos 1.591 personas en 25 países (otras fuente sindican al menos 5.000 ejecuciones efectuadas en el año 2006) y han sido condenadas a muerte al menos 3.861 personas en 55 países.

Se cree que por lo menos son veinte mil los prisioneros detenidos en los brazos de la muerte, a la espera de ser ejecutados por los Estados.

¿Las piedras? Grandes, pero no demasiado.

También las piedras, especialmente las grandes –no aquellas pequeñas que no pueden ser definidas tales- pueden tener una utilidad. Basta que no sean tan grandes al punto de hacer morir al condenado con una o dos de estas. El condenado, de ser varón, es enterrado en el terreno hasta la cintura; si es mujer, hasta el cuello. Se puede ser golpeado varias veces –siempre y cuando las piedras no sean demasiado grandes como para provocar una muerte instantánea- sin perder el conocimiento, lentamente, usualmente después de algunas horas. Se muere por daños al cerebro, por asfixia, por una combinación de heridas, con la comunidad que asiste el suplicio o participa directamente en la lapidación. La lapidación ha sido usada en los últimos dos años en algunos países musulmanes.

Por lo menos han sido 302 las ejecuciones efectuadas en el 2005 en 14 países de mayoría musulmana, muchas de ellas ordenadas por tribunales islámicos en base a una estrecha aplicación de la Sharia, el término árabe que indica la ley de origen divina contenida en el Corán, texto sagrado de la religión musulmana, así como en la Sunna, el conjunto de normas de comportamiento que llega desde el mismo Mahoma, y que es causa de la división entre las principales corrientes del Islam: sciitas y sunnitas. Un sistema jurídico basado en la Sharia por lo general prevé la pena capital solamente en tres casos: homicidio de un islámico, adulterio realizado por parte de una mujer casada, blasfemia contra Ala. El problema es la interpretación del Corán: con frecuencia se revela como un arma contra los más débiles, como mujeres y homosexuales.

En África existen diversos estados que hacen de la Sharia, o de los hábitos de origen musulmán, la base de la propia constitución. Pero no todas las constituciones de las naciones islámicas, sin embargo, realizan sentencias capitales.

Según la ley islámica, los parientes de la víctima de un delito pueden exigir una compensación en dinero, llamado "precio de sangre", salvando al autor del crimen o permitiendo que la ejecución de la pena tenga lugar. Se han verificado casos de perdón por compensación en dinero en el 2005 y el 2006 en Arabia Saudita, Irán y los Emiratos Árabes Unidos.

El tiempo estimado de muerte con la soga al cuello varía entre los 8 y los 13 minutos.

En Kuwait, Pakistán y Sudán, para realizar la pena capital se prefiere el uso de la horca (en Sudán también se aplica la crucifixión), con frecuencia realizada en público y combinada con penas suplementarias como los azotes y la amputación de las extremidades antes de la ejecución. El tiempo de espera de muerte se estima entre los 8 y los 13 minutos. El condenado es suspendido de una cuerda alrededor del cuello y es asesinado por la presión ejercitada por la cuerda misma contra el cuerpo, tirado hacia abajo por la fuerza de gravedad. El estado de inconsciencia y la muerte son provocados por lesiones a la columna vertebral o por asfixia. Aún privado de los sentidos, el cuerpo puede tener espasmos y el corazón puede continuar latiendo por algunos minutos. El condenado se vuelve cianótico, la lengua sale, los bulbos oculares se salen de las órbitas, se provoca una marca en el cuello; hay lesiones vertebrales y fracturas internas.

En Kuwait, Sanjaya Rowan Kumara, original de Sri Lanka, fue ejecutado en noviembre del 2005. Declarado muerto tras el ahorcamiento, fue llevado al obitorio, donde los médicos se dieron cuenta que aún se movía. Ulteriores exámenes médicos descubrieron un débil latido cardiaco. Fue declarado muerto cinco horas después del inicio de la ejecución.

Con la espada puede bastar un solo golpe para cortar la cabeza.

La decapitación como método para realizar sentencias basadas en la Sharia, es exclusiva de Arabia Saudita, el país islámico que sigue la interpretación más rígida de la ley islámica y que registra un número de ejecuciones entre los más altos del mundo, tanto en términos absolutos como en porcentajes sobre la población. El record fue establecido en 1995 con 191 ejecuciones. En este caso es la espada la que separa la cabeza del cuerpo del condenado; pueden ser necesarios varios golpes para provocar la separación total. En los casos más severos, las autoridades prevén tras la decapitación, la crucifixión.

¿Cuánto se espera para recibir el golpe de gracia?

No es propiamente un castigo islámico, el fusilamiento –que es practicado en muchos países, también ha sido aplicado en el 2005 y en el 2006 para condenas basadas en la Sharia en Pakistán, Yemén y Somalia. La sentencia es realizada por un fusilero o por un pelotón, cuyo número varía de un país a otro (el algunos países está previsto que entre las armas de los fusileros haya una cargada con balas de salve). El oficial que ordena el disparo, se acerca al condenado para disparar el golpe de gracia, en la sien o en la nuca. El tiempo de espera para morir es incierto.


Inyección letal: la manera en que vienen practicadas las inyecciones no están conformes ni siquiera con los estándares utilizados por los veterinarios para la supresión de los animales.

La inyección letal (tiempo de sobrevivencia estimado entre los 6 y los 15 minutos), fue introducido en Oklahoma y Texas en 1977. La primera ejecución fue en Texas en diciembre de 1982. Fue introducida por vía venosa una cantidad química letal de un barbitúrico de acción veloz combinado con un agente paralizador. El corazón continúa latiendo por un periodo que puede variar entre los 6 y los 15 minutos; el condenado cae primero en un estado de inconsciencia y después es matado lentamente por parálisis respiratoria y sucesivamente por parálisis cardiaca. En Texas es usada una combinación de tres sustancias: un barbitúrico que deja al prisionero inconsciente, una sustancia que relaja los músculos y paraliza el diafragma para bloquear el movimiento de los pulmones, y otra que provoca el paro cardiaco. Se considera que este es el método de ejecución más humano, sin embargo pueden existir graves complicaciones: el uso prolongado de drogas por vía venosa por parte del prisionero puede implicar la necesidad de buscar una vena más profunda por vía quirúrgica; si el prisionero se agita, el veneno puede penetrar en una arteria o en una parte del tejido muscular y provocar dolor; si las componentes no están bien medidas o si se combinan entre ellas con anticipación al tiempo previsto, la mezcla puede hacerse más densa, obstruir las venas y hacer más lento el proceso; si el barbitúrico anestésico no actúa rápidamente el prisionero puede estar consciente mientras se asfixia o mientras sus pulmones se paralizan.

El 15 de abril del 2005, la competente revista científica The Lancet divulgó una investigación de la Universidad de Miami según la cual el procedimiento que se sigue en los institutos penitenciarios de los Estados Unidos que aplican la pena de muerte por inyección letal inflige sufrimientos y dolores atroces a los condenados. Según el grupo de investigadores del Instituto de Medicina Miller de la Universidad de Miami, la manera en la que son practicadas las inyecciones no está conforme ni siquiera a los estándares utilizados por los veterinarios para la supresión de los animales. Antes de la inyección del veneno que provocará la muerte por asfixia, al condenado se le practica una anestesia para reducir al mínimo el dolor físico que de otro modo resultaría particularmente devastador. Examinando los datos de los exámenes post-mortem realizados en la sangre de 49 presos matados en Arizona, Georgia y en Carolina del Norte y del Sur, los investigadores han encontrado en 43 casos una dosis de anestesia inferior a la usada normalmente para las intervenciones quirúrgicas. En 21 casos, la concentración era tal que se podría afirmar que los prisioneros pudieron estar conscientes cuando se les inyectó el veneno. Es posibles que algunos estuviesen totalmente despiertos y por lo tanto hayan tenido que soportar impotentes, sin moverse ni respirar, mientras el cianuro de potasio ardía en las venas.

El pasado 3 de mayo, desde la ventana que mira a la cámara de la muerte, los testigos asistieron horrorizados al sufrimiento de Joseph Clark, sufrimiento que duró noventa minutos. Al final, los guardias tuvieron que cerrar las persianas para evitar que alguien se desmayase. El pobre Clark continuaba lamentándose del dolor sin que ninguno moviera un dedo para evitar ulteriores dolores. También la muerte de Ray Clarence Allen, el 13 de enero en California, fue una horrible secuencia de torturas para el condenado que, con sus 76 años, ha sido uno de los individuos más ancianos que haya sido condenado a muerte en los Estados Unidos. En 1988 fueron necesarios 40 minutos para justiciar a Raymond Landry en Texas. Los que fueron encargados de administrar las sustancias letales a Ricky Ray Rector en Arkansas en 1992 permanecieron desconcertados de su reacción. Rector, enfermo mental en la etapa final, tenía las células cerebrales dañadas. Para matarlo se convocó a un equipo de diez personas. En diciembre del año pasado, el gobernador de Florida suspendió todas las ejecuciones en el Estado e instituyó una comisión para ‘evaluar la humanidad y la constitucionalidad de las inyecciones letales’. La decisión fue tomada tras la ejecución de Ángel Diaz, que sufrió durante 34 minutos antes que fuese declarado muerto. Después se descubrió que la aguja con la que le venía suministrada la inyección con el veneno le había atravesado la vena, dando como resultado las sustancias letales inyectadas en los tejidos.

El olor de carne quemada.

La silla eléctrica (tiempo estimado de sobrevivencia 10 minutos) fue introducida en los Estados Unidos en 1888. El condenado es amarrado a una silla de madera fijada al suelo y aislada eléctricamente. El proceso inicia tres días antes, encerrando al prisionero en una celda especial que mira a la cámara donde está situado el instrumento de muerte. Un cara a cara corrosivo que conduce al prisionero a morir antes de morir físicamente: se llega a la anulación de la persona. Electrodos húmedos son fijados a la cabeza, con un caso de cuero, y a una pierna (que han sido rasuradas para asegurar una buena adherencia). Son transmitidas por breves intervalos potentes descartas eléctricas: un electricista, siguiendo las órdenes del verdugo, procede con la corriente durante dos minutos y dieciocho segundos variando el voltaje entre 500 y 2000 voltios, de lo contrario el condenado ardería (2000 voltios). La muerte es causada por el paro cardiaco y la parálisis respiratoria. El procedimiento procura efectos visibles devastadores: el prisionero salta a veces hacia adelante detenidos por los lazos, orina, defeca o vomita sangre, los órganos internos son quemados, se siente el olor de carne quemada. Si bien el estado de inconsciencia debería darse tras la primera descarga, en algunos casos esto no sucede: a veces el condenado solo queda inconsciente por la primera descarga, pero los órganos internos continúan funcionando, al punto de hacer necesarias ulteriores descargas. Han sido numerosos y documentados los casos de condenados para los que las descargas eléctricas previstas no han sido suficientes para hacerlos morir y que por lo tanto han tenido que sufrir atroces torturas antes de morir definitivamente por ulteriores y más potentes descargas.

Si el verdugo no está.

También en el 2005, se dio en algunos Estados, que la ausencia del verdugo impidió o atrasó la ejecución de las condenas a muerte.

En Bangladesh, ante la ausencia de los verdugos oficiales, se pensó en recurrir a detenidos "confiables". El 6 de mayo del 2005 fue colgado Kamal Hossain Hawlader, de 26 años. La ejecución fue confiada a cuatro detenidos de otra prisión, adecuadamente preparados.

En otro Estado de Asia, el verdugo no pudo pensionarse por la falta de sustitutos. El 28 de octubre del 2005, Darshan Singh, hombre de 73 años encargado de la ejecución del traficante australiano Nguyen Tuong Van y que ha colgado a más de 850 prisioneros en sus 46 años de servicio, dijo haber intentado enseñar su trabajo a dos personas, pero cuando llegó el momento de actuar, ambos se habían paralizados y no pudieron hacerlo. Un funcionario de la cárcel estaba tan desconcertado que se fue inmediatamente y renunció a su trabajo.

En Asia, en otro Estado, se pensó en un incentivo económico. En marzo del 2005, los funcionarios de las prisiones de Malí a cargo de los ahorcamientos y las flagelaciones recibieron un aumento de sueldo. Por cada ahorcamiento, el verdugo recibirá alrededor de 100 euros en vez de los 60 euros acostumbrados. Por cada golpe con caña de bambú recibirán 2 euros en vez de los 60 centésimos acostumbrados.


 
La pena de muerte en el caso de los menores.

Aplicar la pena de muerte a personas que tenían menos de 18 años al momento del crimen está en abierto contraste con lo establecido en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Según los datos, en el 2005, fueron justiciados en el mundo 11 menores: en Irán (8), en Sudán (2) y Pakistán (1). En el 2006 al menos 1 menor fue justiciado en Irán.

En noviembre del 2005, al menos 126 personas estaban detenidas en el brazo de la muerte de Arabia Saudita por crímenes cometidos antes de haber cumplido 18 años.

El 1º de marzo del 2005, después que veintidós menores de 18 años al momento del crimen fueron justiciados desde 1976, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró inconstitucional esta práctica.

El 8 de julio del 2005, Sudán aprobó una nueva Constitución ad interim que consciente la pena de muerte para los menores de 18 años y, el 31 de agosto, la ejecutó con dos jóvenes.

Existen además menores detenidos en los brazos de la muerte de la República Democrática del Congo, Bangladesh y de Yemén.

Los inocentes condenados a muerte.

Donde quiera que la pena de muerte es aplicada, el riesgo de matar a personas inocentes no puede ser eliminado. Desde 1973 en Estados Unidos han sido liberados 123 prisioneros del brazo de la muerte después que surgieron nuevas pruebas de su inocencia. De estos, seis en el 2004, dos en el 2005 y uno en el 2006. Algunos de estos prisioneros llegaron a un paso de la ejecución tras haber permanecido años en el brazo de la muerte. En cada uno de estos casos han surgido características similares y recurrentes: investigaciones poco cuidadas por parte de la policía asistencia legal inadecuada, uso de testimonios no confiables y de pruebas o confesiones poco creíbles. Pero no solo, en Estados Unidos lamentablemente son diversos los casos de prisioneros condenados a muerte no obstante la existencia de muchas dudas sobre su culpa. Florida tiene el número más alto de inocentes condenados a muerte y seguidamente liberados son 22 desde 1973.

En el 2000, el entonces Gobernador Ryan del Estado de Illinois, declaró una moratoria para las ejecuciones tras la liberación del decimo tercer prisionero condenado a muerte injustamente desde 1977, año en que se retomaron las ejecuciones en USA. Durante el mismo periodo 12 prisioneros fueron justiciados. En enero del 2003, el Governador Ryan concedió la gracia a cuatro condenados a muerte y convirtió las restantes 167 condenas a cadena perpetua.

Pero el problema de la potencial ejecución de un inocente no está limitado a los Estados Unidos. En el 2006, en Tanzania, fue liberado Hassan Mohamed Mtepeka, condenado a muerte en el 2004 por la violación y homicidio de la hijastra. La Corte de Justicia declaró que su condena se fundaba en manera indiscutible sobre pruebas indiciarias que "no indicaban con certeza absoluta la culpa". En Jamaica, Carl McHargh fue liberado del brazo de la muerte en el mes de junio del 2006 tras haber si absuelto.

Los datos relativos a la aplicación de la pena de muerte a lo largo del año 2006.

Hasta el primero de enero del 2007:

88 países han abolido la pena de muerte para todos los crímenes;

11 países la han abolido salvo en crímenes cometidos en tiempo de guerra;

29 países son abolicionistas de hecho, pues no se registran ejecuciones desde al menos hace diez años o han asumido un compromiso a nivel internacional para no realizar condenas a muerte.

En total, 128 países han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica, mientras 69 países mantienen en vigor la pena capital, pero el número de aquellos donde las condenas a muerte son realizadas es mucho menor.

En el 2006, el 91% de todas las ejecuciones conocidas se dieron en 6 países; Kuwait tiene el más alto número de ejecuciones pro capite en el mundo, seguido de Irán. No obstante el hecho que los Tratados internacionales prohíban la aplicación de la pena de muerte en casos de acusados menores de edad, desde 1990 las organizaciones no gobernativas y las fuentes ONU documentan ejecuciones de menores de edad en nueve países.

La situación País por País.

Abolicionistas (Países que han abolido la pena de muerte para todos los crímenes):

Andorra, Angola, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bután, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Cambodia, Canadá, Capo Verde, Chipre, Ciudad del Vaticano, Colombia, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Germania, Yibutí, Grecia, Guinea Bissau, Haití, Honduras, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomone, Italia, Kiribati, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauritius, México, Micronesia, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Holanda, Palau, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Ceca, República Dominicana, Eslovaquia, Romania, Samoa, República di San Marino, Sao Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Eslovenia, España, Sud África, Suecia, Suiza, Timor-Leste, Turquía, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Hungría, Uruguay, Vanuatu, Venezuela.

Abolicionistas de hecho (Países que mantienen en vigor la pena de capital pero en los cuales las ejecuciones no se realizan desde al menos hace diez años o Países que han introducido moratorias a las ejecuciones):

Algeria, Benín, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Congo, Federación Rusa, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Kenia, Kyrgyzstan, Madagascar, Maldivas, Malati, Mali, Mauritania, Marruecos, Myanmar, Nauru, Níger, Papúa Nueva Guinea, República Centro-Africana, Sri Lanka, Surinam, Swaziland, Togo, Tonga, Túnes.

Pena capital para crímenes excepcionales (Países que han abolido la pena de muerte para crímenes comunes, pero la mantienen para casos excepcionales como por ejemplo crímenes cometidos en tiempo de guerra):

Albania, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Fiji, Islas Cook, Israel, Letonia, Perú.

Pena Capital (Países que mantienen en vigor la pena de muerte):

África:

Botswana, Burundi, Camerún, Ciad, Comore, Egipto, Eritrea, Etiopia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Lesoto, Libia, Nigeria, República Democrática del Congo, Ruanda, Sierra Leona, Somalia, Sudan, Tanzania, Uganda, Zambia, Zimbawe.

 

 

América:

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Jamaica, Guatemala, Guyana, St. Christopher e Nevis, St. Lucia, St. Vicente y Granadinas, Estados Unidos de América, Trinidad y Tobago.

Asia:

Afganistán, Bangladesh, Cina, Corea del Nord, Corea del Sud, Japón, India, Indonesia, Kazajistán, Laos, Malaysia, Mongolia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Tajkistan, Tailandia, Uzbekistán, Vietnam.

Europa:

Bielorrusia.

Medio Oriente:

Arabia Saudita, Autoridades Palestinas, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Irán, Iraq, Kuwait, Líbano, Omán, Qatar, Siria, Yemen.

Los tratados internacionales.

Son cuatro los Tratados internacionales que establecen la abolición de la pena de muerte. El primero concierne a todos los Países, los otros tienen carácter regional.

Según Protocolo opcional del Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos

Ha sido adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Exige la abolición total de la pena de muerte por parte de los Estados adherentes, permitiendo se conserve para tiempos de guerra a los Estados que lo indicaron en el momento de la ratificación.

Estados miembros:

Andorra, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Capo Verde, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Estonia, Finlandia, Georgia, Germania, Gibuti, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Nueva Zelanda, Noruega, Holanda, Panamá, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Romania, San Marino, Serbia, Seychelles, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Sud África, España, Suecia, Suiza, Timor-Leste, Turquía, Turkmenistán, Hungría, Uruguay, Venezuela.

Estados que firmaron pero no ratificaron:

Argentina, Chile, Filipinas, Guinea-Bissau, Honduras, Nicaragua, Polonia, Sao Tomé y Príncipe.

Protocolo número 6 a la Convención europea sobre los derechos humanos

Adoptado por el Consejo de Europa en 1982, exige la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz; los Estados pueden mantener la pena de muerte por crímenes cometidos en tiempo de guerra o de inminente amenaza de esta.

Estados miembros:

Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Germania, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, Romania, San Marino, Serbia y Montenegro, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Hungría.

Estados que firmaron pero no ratificaron:

Federación Rusa.

Protocolo número 13 a la Convención europea sobre los derechos humanos

Adoptado por el Consejo de Europa en el 2002, exige la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, inclusive en tiempo de guerra o de inminente amenaza de guerra.

Estados miembros:

Andorra, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Georgia, Germania, Grecia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Noruega, Holanda, Portugal, Reino Unido, Romania, República Checa, Eslovaquia, San Marino, Serbia, Eslovenia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Hungría.

Estados que firmaron pero no ratificaron:

Albania, Armenia, Francia, Italia, Letonia, Polonia, España.

Protocolo de la Convención Americana de derechos humanos

Adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1990, prevé la abolición total de la pena de muerte, pero permite a los Estados mantenerla en tiempo de guerra si se planteó una reserva específica en el momento de la ratificación o de la adhesión al Protocolo.

Estados que forman parte:

Brasil, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela.

Estados que han firmado mas no ratificado::

Chile.

¿Marcará el año 2007 la suspensión de las ejecuciones capitales?

Gracias a la movilización internacional de los últimos años, así como de personas independientes, de organizaciones no gubernamentales y de algunos Gobiernos – que ha visto un incremento en el número de países abolicionistas – en el 2007 las Naciones Unidas podrían decidirse a adoptar una resolución que sancione la suspensión universal de la pena de muerte, que preceda a su abolición definitiva.

El pasado 26 de abril, el Parlamente europeo adoptó por grande mayoría una resolución que destaca como "la llamada a una suspensión universal en materia de pena de muerte constituye un paso estratégico hacia la abolición de la pena capital en todos los países".

Al sostener que la declaración sobre la pena de muerte presentada por la Unión europea a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre del 2006 "recoge ya 88 firmas de Estados pertenecientes a todos los grupos geográficos", el Parlamento dirigió un nuevo llamado a los Estados miembros a fin de que obtengan el sostén de otros países a favor de la declaración.

El parlamento europeo alentó de este modo a la Unión europea a aprovechar las oportunidades existentes para avanzar en esta dirección e invitó a los Estados miembros y a la Unión europea a presentar inmediatamente, con la co-esponsorización de países de otros continentes, una resolución para una suspensión universal de la pena capital en el cuadro de la actual Asamblea General de las Naciones Unidas.

Con la resolución, el Consejo y la Comisión son invitados a aprovechar cada posible ocasión para apoyar la formación de coaliciones regionales contra la pena de muerte. Todas las instituciones de la Unión europea están invitadas a proclamar el 10 de octubre Jornada europea contra la pena de muerte.

La Unión europea trabaja desde hace muchos años en favor de la abolición de la pena de muerte, requisito primordial para los países que aspiran a hacer parte de la Unión.

En el área geográfica constituida por 47 países del Consejo de Europa, entre los cuales están lso Estados miembros de la Unión europea, no se realizan ejecuciones capitales desde 1997. La abolición de la pena de muerte es además un presupuesto para entrar a formar parte de estas dos organizaciones europeas.

 

En el cuadro del Consejo europeo, el protocolo n. 6 de la Convención europea de los derechos del hombre (CEDH) – ratificado por los 27 Estados miembros de la Unión europea – abole incondicionalmente la pena de muerte en tiempo de paz.

El protocolo n. 13 de la misma convención veta la pena de muerte en toda circunstancia; lo han ratificado 22 Estados miembros de la UE, salvo 5 (Francia, Italia, Letonia, Polonia y España), que lo han firmado mas no ratificado.

Análogamente, veta la pena capital también el art. 2, par. 2, de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión europea – proclamada en Niza el 7 de diciembre del 2000 e incluida en la Parte II del "Tratado sobre la Unión europea", firmado en Roma el 29 de octubre del 2004: "Nadie puede ser condenado a la pena de muerte ni ajusticiado". El art. 19 de la misma Carta prevé que ninguno pueda ser apartado, expulsado o extraditado a un Estado en el que exista el riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a la tortura y a otras penas o tratamientos inhumanos o degradantes.

El 14 de mayo de 2007, en Bruselas, los Ministros del Exterior de la Unión europea confirieron a Italia y a la presidencia de turno de la UE, confiada actualmente a Alemania, la tarea de preparar el texto de la resolución para una suspensión universal de la pena de muerte a ser presentada a la Asamblea General de la ONU.

No obstante el fracaso de los tentativos efectuados en 1994 y en 1999 en la Asamblea General de la ONU, dirigidos a la aprobación de una resolución en favor de la suspensión universal de la pena de muerte, Italia alcanzó a obtener, desde 1999 hasta el 2005, la aprobación cada año, siempre por iniciativa de la Unión europea, de una "resolución" acerca de este tema por parte de la Comisión de Derechos del Hombre de las Naciones Unidas.

Gracias a la acción política y diplomática de Italia fue presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre del 2006, una "Declaración sobre la pena de muerte", firmada en junio del 2007 por 91 países. Según fuentes de organizaciones abolicionistas los Estados favorables a la suspensión universal podrían ser más de cien, suficientes por ello para la aprobación de un documento vinculante por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El pasado 18 de junio, los 27 Ministros de los Estados de la Unión europea llegaron a un acuerdo para presentar durante el año a la Asamblea General de las Naciones Unidas una resolución sobre la moratoria de la pena de muerte. En la misma fecha. La Comisión europea propuso al Parlamento europeo y a la Consejo de Ministros, un proyecto de declaración conjunta de la Unión europea y del Consejo de Europa que instituye, el 10 de octubre la Jornada europea contra la pena de muerte.

¿Será, pues, Italia,, junto con Europa, la llamada a guiar en el 200, a la comunidad internacional hacia la suspensión definitiva de las ejecuciones capitales?

 

"La pena de muerte es cruel e innecesaria"

 

Por iniciativa del Papa Juan Pablo II – que en la Evangelium Vitae", en 1995, interviene acerca de este tema (www.vatican.va) – el 12 de febrero de 2001, la pena de muerte, que desde 1967 no estaba prevista para ningún reato por iniciativa del Papa Pablo VI, fue removida de la Ley fundamental.

En el curso de la Homilía en la Santa Misa por la conclusión del Sínodo de Obispos para América, el 23 de enero del 99, Juan Pablo II se expresó de este modo sobre la pena de muerte: "Es necesario poner fin al inútil recurso de la pena de muerte".

Durante la visita del 27 de enero de 1999 en los Estados Unidos, Su Santidad Juan Pablo II declaró: "La nueva evangelización requiere a los de los discípulos de Cristo estar incondicionalmente a favor de la vida. La sociedad moderna posee los medios necesarios para protegerse, sin negar a los criminales la posibilidad de redimirse. La pena de muerte es cruel e innecesaria y esto vale también para aquellos que han hecho mucho mal".

En abril del 2001, Juan Pablo II intervino en el caso de Timothy MacViegh, autor del atentado de Oklahoma, que provocó al muerte de 168 personas, resaltando que "ni siquiera la suerte de un terrorista pertence a los hombres".

La toma de posisción de la Conferencia Episcopal Americana

A la llamada del Papa, siguió el mensaje enviado a Bush por el Arzobispo de Indianápolis Daniel Buechlein, en el cual, entre otras cosas, se leía: "No entramos, naturalmente, en la cuestión legal, sino que nos limitamos a subrayar la necesidad de promover una cultura de la vida. La pena capital termina sirviendo solamente a alimentar un sentimiento de venganza".

A este mensaje siguió el documento presentado el 2 de mayo del 2001 por el Arzobispo de Los Ángeles, el Cardenal Roger Magoni y por el Arzobispo de Baltimore, William Keeler y aprobado por la "United States Catholic Conference", siempre en mérito al caso MacVeigh.

Amplio y fuerte fue en los Estados Unidos, y en el mundo, el debate sobre la pena de muerte luego de los hechos del 11 de setiembre del 2001. Pero precisamente con estos hechos, se consolidó la consciencia de no responder al horror ni siquiera con la muerte de una sola persona.

En el 2005, la Conferencia Episcopal Americana aprobó – con 237 votos a favor y 4 en contra – un documento contra la pena de muerte, en el cual, entre otras cosas, se lee: "Cuando un Estado, a nombre de nosotros y con nuestros impuestos, pone fin a una vida humana aún teniendo a disposición alternativas no letales, sugiere que la sociedad puede vencer la violencia con la violencia. El uso de la pena de muerte debe ser abandonado no sólo por lo que hace a las personas que son ajusticiadas, sino sobretodos por lo que hace a la sociedad toda". (www.neccbuscc.org). Es importante también destacar que en el curso de los años, cada vez en más ocasiones la Representación de la Santa Sede ha intervenido en las Naciones Unidas sobre el tema de la pena de muerte.

Entrevista al Profesor Agostino Giovagnoli, docente de Historia contemporánea en la Universidad Católica del Sacro Cuore.

D.: "¿Piensa Ud., como estudioso de la Historia contemporánea, que exista un sentir común en la opinión pública del mundo contra la condena de muerte decretada por un Estado?"

R.: "El sentir común, desde el punto de vista general, es muy variado, y creo que es muy extendida una falta de reflexión seria. Muchos no tienen opiniones precisas al respecto y oscilan entre argumentos más bien emotivos. Se está delineando, más bien, un sentir común de grupos de dirigentes, de aquellas más cultivados. En este sentido pienso que existe una orientación favorable que está creciendo con el tiempo.

Por lo demás, es necesario considerar que es extremamente contradictorio para un Estado sancionar la muerte de una persona; este hecho contradice la naturaleza misma del Estado, que debe salvaguardar la vida de sus conciudadanos".

D.: "¿Qué significado podría tener para la humanidad el que las Naciones Unidas, en el curso del año 2007, decidiera votar una resolución para la suspensión de las ejecuciones capitales con vistas a una abolición definitiva de la pena de muerte en el mundo?"

R.: "Un voto favorable tendría ciertamente un alto valor simbólico, relevante desde el punto de vista moral. La aprobación de una resolución no comportaría una obligación por parte de los Estados, pero por primera vez se afirmaría un principio que tendría que ver con todos y sería indudablemente un salto cualitativo; alentaría a muchos países que está aún en una fase de incertidumbre a adherirse a una suspensión de la pena de muerte con vistas a su abolición.

En este sentido, una decisión favorable de las Naciones Unidas podría constituir un paso formidable hacia la superación de dicha pena, que es diferente a todas las otras penas y que contrasta con el objetivo primario del Estado".

D.: "¿Podría, una decisión de esta naturaleza, constituir el inicio de un camino que renueve la esperanza de traer a la existencia o de reformar un sujeto internacional autorizado frente a los Estados, en un mundo que es cada vez más globalizado y transnacional, en el plano del derecho y de los derechos?

R.: "Ciertamente, un pronunciamiento tendría un valor positivo para el sistema de las Naciones Unidas; reforzaría la imagen de esta institución, respecto a su rol fundamental, ser promotor del progreso a nivel internacional, como sede de una elaboración cada vez más compartida para la tutela de los derechos humanos y la administración de justicia.

Las Naciones Unidas deben medirse con los retos que nos ponen delante la globalización, y la pena de muerte constituye un paso obligado que tiene que ver con todos los seres humanos, ciudadanos del mundo. Sería ciertamente oportuna una reforma de la ONU. Dicho esto, sin embargo, no se debe creer que ante la ausencia de una reforma las Naciones Unidas no puedan hacer nada, ya que constituyen una sede en el sentido simbólico, más que práctico, cosa muy importante".

D.: "Hay quienes afirman que las clases dirigentes africanas tienen un rol decisivo respecto a la posibilidad de la suspensión de las ejecuciones capitales. En este sentido fue leída la decisión de Ruanda, de hace algunos días, de abolir la pena de muerte en ese país. ¿Puede ser esto interpretado como un signo – político e histórico – de la evolución en sentido democrático, positiva, de desarrollo, de la sociedad africana?

R.: "La evolución en esta dirección de los países africanos es sumamente interesante. Hasta ahora, en este tema, hay un continente líder, Europa, pero en los últimos años África se ha ido acercando a Europa, lo que constituye una confirmación del fuerte vínculo que se presenta entre África y Europa.

África es un continente en el que la vida humana cuenta poco y la abolición de la pena de muerte es un valor absoluto y representa un paso importante para la evolución del derecho democrático.

D.: "Existen algunos Estados democráticos que mantienen la pena de muerte. ¿Cómo interpretaría un historiador este dato fáctico?

R.: "Creo que este hecho se debe juzgar como una contradicción. El problema tiene que ver sobretodo con los Estados Unidos, que son una gran democracia, con profundas raíces cristianas. Indudablemente, en los Estados Unidos hay una carencia en la elaboración jurídica americana, que no por casualidad carece de una visión re-educativa de la pena, como la tiene la tradición europea.

En los Estados Unidos pesa una cultura de la seguridad que ofusca la responsabilidad del Estado. Por otra parte, son el ejemplo más evidente del valor nulo de la pena de muerte como medio para impedir otros delitos.

Entrevista a Mario Marazziti, portavoz de la Comunidad de San Egidio

El pasado 27 de junio, el Presidente de la República de Kyrgyzstan, Kurmanbek Bakiev, firmó la ley que elimina definitivamente la pena de muerte del sistema jurisdiccional del país, luego de una suspensión de hecho de dicha pena desde 1998.

La Comunidad de San Egidio ha trabajado desde hace tiempo en unión con las autoridades y los principales movimientos abolicionistas locales para construir y acoger el proceso de extinción definitiva de la pena capital y hacer del Kyrgyzstan un país clave en el proceso que está convirtiendo a Asia Central en una nueva área geopolítica liberada del homicidio estatal.

Al respecto, hemos querido plantear algunas preguntas a Mario Marazziti, portavoz de la Comunidad de San Egidio, quien desde hace muchos años está comprometido en la causa de la abolición de la pena de muerte.

D.: "El Nuevo Testamento, además de distinguir entre pecado y pecador, indica al cristiano la obligación de practicar el perdón y la misericordia, en base al ejemplo dado por Jesús desde la Cruz. ¿Piensa Usted que en el tercer milenio pueda ser esta – con el debido respeto a las demás religiones – la línea guía de quien trabaja por la abolición de la pena de muerte en el mundo?

R.: "Seguramente los cristianos pueden y deben abrirse a una visión abierta al perdón que sepa siempre dar vida a una justicia capaz de corregir y de ofrecer al mismo tiempo la posibilidad de cambio, pero sostengo que es difícil que esta visión pueda plasmarse en un sentimiento común internacional sobre el tema del crimen y de la pena. Ciertamente es necesario afirmar el concepto y la práctica de una justicia siempre rehabilitaría y nunca incapaz de no poder devolver aquello que es quitado: la vida. Toda pena que no deja posibilidad de cambio y de redención corre el riesgo de ser inhumana, y de ponernos en el lugar de Dios, otorgándonos un poder sin límites e involucrando al Estado y a la sociedad civil en el peor de los crímenes. Pienso que, como dice el libro de Job, el soplo de la vida está en las manos de Dios y que ni la sociedad, ni el hombre, ni el Estado pueden ponernos en el lugar de Dios. Espero que las sociedades del siglo XXI puedan abrirse y plantear penas adecuadas, en grado de reconciliar los sectores de la sociedad civil y por ello capaces también de comprender que el perdón puede representar una ventaja para la sociedad entera, liberándola del odio y de la venganza, sobre todo en el caso de guerras civiles y de conflictos.

En este sentido, pienso que la opción de Ruanda por abolir la pena de muerte, y ojalá sea pronto también la de Burundi, ayudará a introducir en aquellas sociedades laceradas por el genocidio y el odio étnico, una luz de esperanza y de convivencia sin violencia.

D.: "Hay quienes sostienen que sobre el tema de la pena de muerte se está delineando un sentir común contrario a los grupos dirigentes más cultos que gobiernan los Estados, ¿es cierto?

R.: "Yo, a decir verdad, veo un progreso importante de la sensibilidad mundial respecto al rechazo de la pena capital. No creo que el crecimiento de esta sensibilidad sea fruto solamente de una evolución del pensamiento de inteligencias estrechas. Se está afirmando una conciencia mayor, en el sentido de que la pena de muerte es un atajo del que se vale el Estado, frente a la responsabilida primordial que tiene de salvaguardar la vida de las personas. Por la existencia de problemas sociales que no se afrontan y no se saben afrontar, irrumpe la conciencia de la inutilidad en cuanto medio, de la pena de muerte y de su capacidad disuasiva, así como de su uso discriminatorio en perjuicio de las minorías sociales, étnicas, religiosas y de adversarios políticos. Pienso, por ejemplo, que en el mundo de los afro-americanos hay un fuerte rechazo de la pena de muerte, que no tiene nada que ver con las elites cultas y por ello con la idea de unos derechos civiles y humanos de las minorías que detentan el poder; es una idea que se ha afianzado bajo la percepción de la exclusión y del racismo, que viene acompañada también, en una democracia grande como la de los Estados Unidos de América, por la eliminación de la pena capital. Se trata de un gran movimiento de toma de conciencia que a veces se queda atónito frente al enorme número de errores judiciales y ejecuciones, a veces por el hecho de que la condena a muerte agrega siempre una muerte y muchas otras víctimas – incluidos los miembros de la familia de los condenados – a las víctimas de los crímenes ya cometidos. Puede que exista ciertamente una élite más advertida, que siente que la pena de muerte afianza una cultura de muerte, mientras afirma que combate por la vida y que quiere combatir el crimen. La contradicción es sumamente fuerte, pues esta cultura de muerte es legitimada al nivel más alto del Estado e involucra a toda la sociedad civil y finalmente se reduce a una propia y verdadera venganza de Estado, cuando en nuestra época existen ya siempre medidas alternativas.

D.: "¿Piensa Usted que existen las condiciones para un pronunciamiento favorable de las Naciones Unidas sobre la suspensión de la pena de muerte?

R.: "Existe ya el número necesario para alcanzar el objetivo de una mayoría que pueda aprobar por primera vez una resolución para la suspensión de la pena de muerte en la asamblea de la ONU. Para llegar a este resultado es necesario que la resolución no sea presentada sólo por Italia y Europa, sino que – y esta es la dirección que se ha tomado – sea co-promovida por importante países guía y símbolo del sur y de otras zonas del mundo (Brasil, México, Chile, Senegal, Sudáfrica, Camboya, Filipinas, para citar sólo algunos). De esta manera no será posible utilizar el argumento, ya utilizado en el 99, de que se trata de una visión neo-colonialista de los derechos humanos que los países ricos querrían imponer al resto del mundo.

Contemporáneamente, se debe hacer un trabajo de claridad y de convencimiento, en relación a muchos países abolicionistas de hecho que podrían estar preocupados si la resolución se convirtiese en arma de intercambio político de ayudas entre grandes países (China, USA, Arabia Saudita, por ejemplo) sobre otras cuestiones, a cambio del voto favorable a la resolución. La resolución, en cambio, se debe presentar como una oferta y como un puente también para los países proteccionistas y para aquellos países que no se sienten preparados para afrontar a la opinión pública con el fin de explicar el cambio hacia otra dirección de marcha. Es seguramente una gran ocasión esta que se está abriendo, para un proceso civil y democrático. Con seguridad la sinergia entre las grandes organizaciones no gubernamentales, los Gobiernos europeos, y los Gobiernos sensibles a la cuestión también en África, puede dar buenos resultados. Pero es necesario trabajar, y mucho. No es de ningún modo un proceso automático".

D.: "En el caso de que se de un pronunciamiento favorable, ¿cuáles serían las consecuencias, inmediatas y a mediano plazo?

R.: "La consecuencia inmediata sería la afirmación de una cultura y de un principio sumamente útil al mundo: no es necesaria la pena de muerte ni siquiera frente a crímenes horrendos o frente al genocidio, como se ha afirmado ya al momento de la constitución del Tribunal Penal para los crímenes contra la humanidad y como prevé el Estatuto de este Tribunal que la ONU ha querido. Reafirmar este principio y esta práctica en el Parlamento más importante del mundo, se vuelve una ‘escusa’ importante para la adherencia en el caso de aquellos Gobiernos que están bajo la presión de la búsqueda del consenso político y la simplificación del debate sobre la seguridad, que en los momentos de crisis utiliza la pena de muerte como supuesta medida disuasoria. Un pronunciamiento favorable sería una gran oportunidad para los países musulmanes, para los países del Centro-Este europeo, para muchos países africanos que están evolucionando rápidamente en este terreno y que podrían sentirse alentados a tomar decisiones justas y valientes. Lo mismo podría suceder con algunos Estados internos de USA, o en Corea del Sur, o Taiwán. Sería una oportunidad para reabrir el debate sobre la pena de muerte en los países que ya han declarado la suspensión".

D.: "¿Si tuviese que indicar un hecho que sea simbólicamente emblemático para la campaña contra la pena de muerte dirigida por la Comunidad San Egidio, cuál mencionaría? ¿Cuál ha sido su repercusión en el mundo?

R.: "Citaría la llamada a una suspensión definitiva que lanzamos en el 2000, que recogió 5 millones de firmas. Un hecho que quisimos concebir como interreligioso y que reflejó cómo se ha creado una convergencia de todas las culturas, independientemente de la pertenencia. Otro hecho: las miles de ciudades del mundo –pertenecientes también a países que conservan la pena capital– todas conectadas por el 2002 por la Vida contra la pena capital. Estos hechos me llevan a decir que el mundo está cambiando, más de lo que creemos. Incluso Texas –donde durante este año se ha practicado un número de ejecuciones superior a la mitad de las ejecuciones practicadas en todos los Estados Unidos – no existe ni un solo periódico que no haya publicado algún artículo sobre la necesidad de una suspensión. Incluso en esa parte del mundo algo se está moviendo. Mucho, diría yo".

D.: "Hay quienes dicen que los esfuerzos contra la pena de muerte resultan muy contradictorios en quien viene de una Europa que no respeta mucho la vida en otros campos, casi que la batalla contra la pena de muerte nacería de la secularización y del hecho de no creer en la vida más allá de la vida".

R.: "A primera vista, quien afirma esto, tiene razón, pero olvida que el país que más uso hace de la pena de muerte en el mundo es la China, que no es conocida en el mundo por su sentido de la trascendencia, y olvida también que en realidad, entre las grandes democracias occidentales tenemos mundos completamente distintos – Japón, India, Estados Unidos, por ejemplo – que conservan la pena capital. Por ello, el rechazo a la pena de muerte sobretodo en Europa, tiene mucho que ver con una concepción cristiana y con el horror por la cantidad de muertes en el continente debido a dos guerras mundiales y a la Shoah, que ha impulsado a las nuevas democracias europeas, desde la post-guerra en adelante, a buscar un nuevo camino capaz de rechazar la muerte individual y la guerra como muerte colectiva. Que existan contradicciones en otros terrenos es parte de la historia, y el rechazo de la pena capital podría impulsar un re-pensamiento también sobre otras cuestiones, en el respeto, en todas ellas, a la vida".

(D.Q.)