Autor: Germán Sánchez Griese
 

Lineamientos de la dirección espiritual en el Magisterio de la Iglesia después del concilio.

 

Conocer la forma que el Magisterio de la Iglesia ha ido desarrollando y perfilando el término y el concepto encerrado en las palabras dirección espiritual

 

Objetivo del estudio
Las palabras, como signos, representan limitadamente el pensamiento del hombre. Sin embargo logran presentar, significar y calificar la realidad. Son las palabras instrumentos del pensamiento para definir la realidad. Y gracias a la riqueza que las palabras poseen, podemos abrirnos y enriquecernos con la realidad. Sucede entonces que podemos expresar con distintas palabras una misma realidad, un mismo concepto.

Éste ha sido quizás lo sucedido con el término dirección espiritual. Durante mucho tiempo ha sido parte del patrimonio espiritual de la Iglesia: desde los monasterios cenobíticos de San Pacomio se consigna esta realidad como instrumento de progreso espiritual. El concepto existe, son las palabras que de alguna manera ayudan a expresar mejor su significado. Y como dicen Mondin: “La lengua se convierte en la semilla de todo aquello que tiene que ver con el desarrollo cultural de un pueblo: d e determinados signos lingüísticos se vale el lenguaje ordinario, el filosófico, el poético, el científico, el religioso, etc. En la lengua se encuentra prácticamente encerrada toda la vida de un pueblo y ella es el símbolo principal y fundamental, así como el instrumento primario de toda cultura” . Las palabras son de alguna manera hijas de la realidad y no pueden dejar de representar la cultura en la cual se hayan inscritas.

Será interesante enfocar nuestro estudio en conocer la forma que el Magisterio de la Iglesia ha ido desarrollando y perfilando el término y el concepto encerrado en las palabras dirección espiritual. De alguna manera podremos descubrir la influencia que el medio ha ejercido sobre este término. Influencia nada despreciable si pensamos cuán refractaria es nuestra cultura a todo lo que signifique coartar la libertad individual. Veremos por tanto, porque el Magisterio ha escogido cuidadosamente sus palabras cuando ha querido expresar esta realidad en los tiempos actuales.

Utilizaremos para nuestro estudio aquellos documentos más representativos, no interpretándolos, sino descubriendo la riqueza de su significado en sí mismos y encuadrándolos en el desarrollo histórico del propio Magisterio en el período de la renovación post-conciliar. Por otra parte, son tantos los autores que han hablado sobre la dirección espiritual que conviene de vez en cuando ir a los orígenes y saber cuál es el pensamiento de la Iglesia. Bienvenidos los que a través de su investigación profundizan este concepto en coincidencia con el Magisterio, pero conviene descubrir la riqueza que el Magisterio aporta por sí mismo. Éste será también uno de nuestros objetivos.

Vasta es la exposición que hace el Magisterio de este concepto, por lo que debemos seguir algunos criterios para el estudio y la profundización. En primer lugar fundamentaremos nuestra postura del porqué hemos elegido centrarnos únicamente en el Magisterio de la Iglesia, sin recu rrir a otras fuentes bibliográficas, como podrían ser los autores clásicos o post-modernos que han abordado ampliamente este tema. Daremos una visión general al uso que el Magisterio ha hecho del término dirección espiritual, para luego profundizar en el desarrollo semántico y conceptual del término. Finalizaremos el estudio analizando quiénes deben ser los que imparten la dirección espiritual, de acuerdo a las indicaciones dadas en estos 40 años de Magisterio.


¿Por qué hablar del Magisterio?
Es ésta una pregunta espontánea que nos viene a nuestra mente al pensar en la innumerable bibliografía que se ha producido en los últimos años, a raíz del desarrollo que ha tenido el concepto dirección espiritual. Todos estos autores han tenido un afán sincero por explicitar un concepto que llegó al Concilio en plena crisis. Hacia los años sesentas, y como producto de una contestación que buscaba cuestionar todo sin construir nada, o por lo menos, sin tener claro lo s ideales a los que quería llegar, la dirección espiritual se presentaba como un medio del pasado que de alguna manera debía de ser superado para lograr la mejor realización el hombre. Recordemos que son años en los que, como reacción a un autoritarismo o a un mal entendido concepto de autoridad, todo aquello que tenía sabor de autoridad o imposición, significaba coartar la libertad personal, que se veía (y aún se sigue viendo) como un valor supremo .

Muchos de estos autores, sinceros y devotos hijos de la Iglesia, han pretendido iluminar con las ciencias teológicas, filosóficas y humanas el concepto de dirección espiritual. Sin menospreciar la contribución decidida que muchos de ellos han dado a este medio espiritual, queremos nosotros ponernos en contacto con el Magisterio, ya que éste, junto con la Palabra y la Tradición, representa uno de los pilares de nuestra fe. No podemos olvidar en este contexto las palabras del Cardenal Ratzinger en la misa del inicio del Cóncla ve de 2005: “Tener una fe clara, según el Credo de la Iglesia, es etiquetado con frecuencia como fundamentalismo. Mientras que el relativismo, es decir, el dejarse llevar «zarandear por cualquier viento de doctrina», parece ser la única actitud que está de moda. Se va constituyendo una dictadura del relativismo que no reconoce nada como definitivo y que sólo deja como última medida el propio yo y sus ganas.” Creer en Jesucristo es creer en la fe de la Iglesia y el Magisterio se hace no sólo un fiel transmisor de esta fe, sino un autorizado intérprete de esta fe, gracias a la acción del Espíritu Santo que ilumina continuamente el corazón de los que ha destinado como maestros de esta fe. “Las líneas maestras que han inspirado la reflexión y los documentos conciliares entran como componentes constitutivos de la vida de la Iglesia, y consecuentemente de la espiritualidad contemporánea, llegando a ser fuerza de renovación para las formas tradicionales y principio inspirador de nuevas form as que corresponderán a las nuevas situaciones socio-eclesiales.”

Se presenta por tanto el Magisterio como un medio propicio para reflexionar no sólo en aquello que se refiere a las enseñanzas de la doctrina católica, sino como un instrumento privilegiado para comprender el desarrollo socio-cultural de nuestra sociedad. El Concilio Vaticano II fue un esfuerzo de toda la Iglesia por hacer una reflexión sobre su propia realidad, una comprensión mayor de este misterio de salvación para un hombre que cambiaba a pasos agigantados con el paso del tiempo. Este esfuerzo por entenderse a sí misma y entender al hombre ha sido siempre el desarrollo que ha tenido la Iglesia de forma que pueda ser fiel a las enseñanzas y a la labor de evangelización que desde siempre su fundador –Cristo-, ha querido de ella. Y como producto de esta labor la Iglesia reflexiona sobre el hombre, sobre sus realidades temporales y refleja dichas reflexiones en su Magisterio. No es por tanto el Magisterio u na serie de declaraciones salidas fuera de la órbita humana, sino que surgen del profundo tesoro de la doctrina, de la Palabra y de la Tradición, y son adaptadas precisamente a la realidad de los hombres. Por ello, el Magisterio refleja con profundidad la situación corriente y actual de la humanidad en sus diversas vertientes .

Este Magisterio es el que ahora nos dará luz para comprender el concepto de la dirección espiritual. Ella misma se daba cuenta de la crisis profunda en la que se había embarcado este medio espiritual y de alguna manera quiere sacarlo a flote, no para resucitar inútilmente a un muerto, sino que, consciente del valor que la dirección espiritual puede aportar a la vida espiritual de los fieles, afinará los puntos principales, se apoyará en los aportes válidos de las ciencias humanas y promoverá su adecuada utilización.


Visión general de la dirección espiritual.

a. En los documentos conciliares.

El término direcci ón espiritual en los textos conciliares aparece sólo tres veces y es citado únicamente para la formación de los sacerdotes: Optatam totius y Decreto Presbyterorum ordinis. Sin embargo, indirectamente se habla de la dirección espiritual dos veces más: en Gravissinus educationis y Pefectae caritatis.

Resulta por demás evidente que estas citas comprenden de alguna manera el mundo que en ese entonces la Iglesia estaba descubriendo, por utilizar un término audaz, pero que refleja la realidad del Concilio y a la cual, 40 años después ya estamos acostumbrados. Se valora y se considera como un campo importante de la Iglesia el mundo de los laicos y se comienza a reflexionar en el sentido de la vida consagrada.

En lo referente a los sacerdotes los documentos antes mencionados hacen alusión a la dirección espiritual como un medio para la debida formación de los candidatos al sacerdocio y para la perseverancia de los mismos. “Para lograr este fin (para que se preparen co nvenientemente) es muy importante la diligente y prudente dirección espiritual (...) Para cumplir con fidelidad su ministerio, gusten cordialmente el coloquio divino con Cristo Señor en la visita y en el culto personal de la Sagrada Eucaristía; practiquen gustosos el retiro espiritual y aprecien mucho la dirección espiritual.”

Los textos dan a entender que ya se practicaba este medio, pues no lo explicitan. Lo dan por un hecho, pero refuerzan y recomiendan su uso, prueba quizás del período de crisis en el que se encontraba la dirección espiritual. Las ciencias humanas comenzaban ya a aportar algunos descubrimientos a este medio, pero algunos, llevándolos al extremo, los habrían propuesto incluso como sustituto de la dirección espiritual. En 1980, cuando la crisis de la dirección espiritual alcanza uno de los momentos culminantes, el Magisterio hará una distinción clara entre dirección espiritual y otros medios de corte humano o psicológico: “También la dirección espiritua l en sentido estricto merece recobrar su propia función en el desarrollo espiritual y contemplativo de las personas. De hecho, nunca podrá ser sustituida por inventos psíquico-pedagógicos.” Pero no adelantemos a los hechos. Bástenos mencionar que en este momento el Magisterio de la Iglesia refuerza la dirección espiritual para los sacerdotes como un medio de formación y de perseverancia.

Otro texto de importancia es el que se refiere a la dirección espiritual en los Seminarios Menores : “En los Seminarios Menores, erigidos para cultivar los gérmenes de la vocación, los alumnos se han de preparar por una formación religiosa peculiar, sobre todo por una dirección espiritual conveniente, para seguir a Cristo Redentor con generosidad de alma y pureza de corazón.” Resultan significativas las palabras sobre todo referidas a la dirección espiritual, catalogada por este documento como un medio de formación religiosa. Recalca la necesidad de este medio para alcanzar una buena forma ción en el seguimiento de Cristo. No se menciona para nada la opción de este medio. Si bien el Vaticano II cuidó mucho el lenguaje para dar a entender el respeto por la dignidad de las personas, utiliza en este caso un lenguaje mandatario “se han de preparar”, consciente de estar recomendando una tradición de óptimos resultados que no debe ser cambiada, modificada o abandonada por las adaptaciones que debían hacerse en la formación de los seminaristas, para adecuarse a los nuevos tiempos. Es iluminativo este pasaje porque nos hace ver cómo la Iglesia, poseedora de una sabiduría bi-milenaria sabe discernir entre lo esencial y lo accesorio. Hay que recordar que el Concilio no venía a cambiar nada, sino a adaptar la esencia a las situaciones cambiantes del mundo. Posiblemente había que adaptar algunas cosas en la dirección espiritual, pero queda claro que debía mantenerse como parte de una formación religiosa peculiar... para seguir a Cristo Redentor con generosidad de alma y pureza de corazón.

En lo que se refiere a la vida consagrada, las cosas se complican un poco más. En el decreto Perfectae caritatis que habla sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, no menciona explícitamente la palabra dirección espiritual. Se contenta con el término dirección de conciencia: “Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección de conciencia.”

Dos son, a mi modo de ver, las aportaciones de este número a la dirección espiritual en las personas consagradas. El primero y más evidente lo es sin duda la diferencia explícita que hace del sacramento de la penitencia y de la dirección espiritual o dirección de conciencia. Netamente establece que se trata de dos cosas diversas, pues no admite al partícula inclusiva “o”, sino que utiliza la partícula exclusiva “y”. Hace por tanto referencia a dos rea lidades diferentes y que se concebían como distintas en aquel entonces. Por un lado esta el sacramento de la confesión y por otro el medio espiritual de la dirección de conciencia. Esta diferencia ayudará en un futuro a establecer claramente el campo de cada una de ellas. Diremos aquí brevemente que la materia de la penitencia será siempre los pecados, mientras que la materia de la dirección de conciencia será el progreso espiritual del alma.

La segunda aportación que hace es la de sugerir a las personas consagradas la necesidad de frecuentar la dirección de conciencia. El decreto pide a los superiores (y superioras, ya que en ese entonces no se hacía una distinción entre masculino y femenino y el término masculino incluía también al femenino) que vigilaran para que sus súbditos acudieran a la dirección de conciencia. Si bien encarece a los superiores que dejen en la debida libertad a los súbditos para acudir a este medio espiritual, no niega este medio. Si el superior deb e cuidar que los súbditos acudan a la dirección de conciencia, significa que deben hacer uso de este medio con una relativa frecuencia. La libertad no es para que tengan o no tengan dirección de conciencia, sino para que elijan la persona a la cual deben acudir. La libertad en la dirección de conciencia entra en el campo de gobierno: “Gobiernen a sus súbditos...” y una materia de este gobierno es la dirección de conciencia. La frecuencia será establecida en común acuerdo entre el súbdito y el superior, con respeto a la persona. Pero no se puede sacar como colofón, como algunos quisieron hacerlo ver, la libertad para tener o no tener dirección de conciencia. Se debe tener, así lo establece el decreto conciliar. Lo que cae dentro del campo de la libertad es la frecuencia y la persona con la que se debe tener esta dirección de conciencia.

Esta aclaración nos lleva a analizar otra aportación de este número. Este término de dirección de conciencia era el que más se usaba en el ámbito de la vida religiosa de aquel entonces y el documento no hace más que recoger la praxis de aquel momento con el fin de no caer en confusiones o errores de mala interpretación. Recalca de esta manera una costumbre que ya se venía dando desde 1890 y que había creado no poca confusión en la vida religiosa, por el abuso que algunas autoridades religiosas habían hecho de ella. Se trataba de la así llamada manifestación de conciencia. Veamos lo que decía este documento. “Sua santità annulla (...) qualunque disposizione (...) che rigaurda, in qualsiasi modo e denominazione, l’intima manifestazione di coscienza.”

Se trata por tanto de una disposición que viene a suprimir un abuso que se daba entonces y que había causado algunos serios problemas en la vida religiosa. Los superiores podían exigir a los súbditos la así llamada manifestación de conciencia. Conviene aquí explicitar lo que debe y puede entenderse por manifestación de conciencia. “La conciencia es el núcleo más s ecreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella” (Gaudium et spes, 16). Y lo que sucede en la conciencia siempre será dentro de lo que se llama fuero interno . Decimos por tanto que todo lo que sucede entre el hombre y Dios es materia del fuero interno y tiene lugar en su conciencia. La religiosa puede cumplir externamente una serie de normas, pero en su interior, en su conciencia, en su relación íntimamente con Dios puede estar cumpliendo dichas normas sin amor, por afán de aparecer, de ser reconocida, o para ganar algún favor. Todo lo que sucede en su conciencia es materia del fuero interno y cuando lo comunica, bien sea en el sacramento de la confesión o en la dirección espiritual, se habla de manifestación de la conciencia que queda reservada al fuero interno. La disposición del Decreto Quemadmodum venía a corregir ciertas desviaciones y abusos que se habían dado en algunas Congregaciones religiosas cuando los superiores ex igían esa manifestación de conciencia.

Sin embargo la praxis ha provocado otra exageración no menos grave y muchos religiosos y religiosas han visto en esta disposición una prohibición tajante para que el superior o la superiora pueda atender espiritualmente a sus súbditos. Hacen, a nuestro parecer una extrapolación inadecuada de los términos, ya que, si bien el superior no puede exigir esta manifestación de conciencia, sin embargo el súbdito, si espontánea y libremente lo pide, puede acudir al superior para manifestar esta conciencia . Esta extrapolación ha causado que la dirección espiritual en el mundo religioso, especialmente el femenino, haya salido del ámbito interno de la Congregación y haya ido a parar en personas que muchas veces no conocen nada de la vida consagrada, y no digamos del carisma de la Congregación. Sin embargo, el mismo documento antes citado explicita a renglón seguido la facultad que el súbdito tiene de recurrir al superior para la manifestación d e dicha conciencia: “Questo però non impedisce che i sottoposti non possano pariré il loro animo spontaneamente e liberamente ai superiori, per ottenere dalla loro prudenza consiglio e direzioni dei dubbi e nelle ansie al fine di acquistare virtù e progredire nella perfezione.” El religioso o la religiosa podrá acudir libremente a su superior para esta “manifestación de conciencia”, sin incurrir en ninguna falta o pena contra lo establecido por la Iglesia. Esta misma disposición y posibilidad será recogida por el Magisterio de la Iglesia, declarando que los superiores son ante todos maestros espirituales de sus súbditos: “Los Superiores religiosos tienen la misión y autoridad del maestro de espíritu con relación al contenido evangélico del propio Instituto; dentro de ese ámbito, pues, deben ejercitar una verdadera dirección espiritual de toda la Congregación y de las comunidades de la misma; lo cual procurarán llevar a la práctica en armonía sincera con el magisterio auténtico de la Jerarquía, conscientes de realizar un mandato de grave responsabilidad dentro del ámbito del área evangélica señalada por el Fundador.”

Se han conjuntado por tanto dos errores de interpretación que han visto dejada aparte la dirección espiritual en la vida consagrada del post-concilio. Por una lado la mala interpretación de lo que es y a quien se debe manifestar la conciencia y por otro la mala interpretación de la libertad para acudir o no a la dirección espiritual.

Por último los documentos conciliares hacen referencia a la dirección espiritual para los seglares. Nos referimos explícitamente al decreto Gravissimus educationis: “Puesto que la suerte de la sociedad y de la misma Iglesia está íntimamente unida con el progreso de los jóvenes dedicados a los estudios superiores, los pastores de la Iglesia no sólo han de tener sumo cuidado de la vida espiritual de los alumnos que frecuentan las universidades católicas, sino que, solícitos de la formación espiritual de todos sus hijos, consultando oportunamente con otros obispos, procuren que también en las universidades no católicas existan residencias y centros universitarios católicos, en que sacerdotes, religiosos y seglares, bien preparados y convenientemente elegidos, presten una ayuda permanente espiritual e intelectual a la juventud universitaria.”

Una ayuda permanente espiritual parece ser la preocupación de este número, dedicada especialmente a los jóvenes universitarios o que frecuentan los estudios superiores. Habla de una ayuda espiritual y no solamente de una formación espiritual. Podemos deducir sin temor a hacer extrapolaciones falsas, que un medio de formación espiritual bien pudiera referirse a la dirección espiritual. No hay que olvidar que el Vaticano II no es un Concilio dogmático y por lo tanto el lenguaje versaba más sobre el carácter pastoral. Se dan por tanto lineamientos generales que debían después ser acogidos y puestos en práctica por los pastores en cad a diócesis. El número hace referencia a los obispos y son ellos los que, al velar por la formación espiritual de los universitarios tendrían que definir los medios adecuados para ello. Bien podemos suponer que uno de esos medios sería la dirección espiritual, pues al observar la realidad post-conciliar del mundo universitario se contemplan muchos jóvenes que son seguidos por sacerdotes a través de este medio. Hacemos esta constatación asociándola a un caso más bien triste, pues muchos de estos jóvenes fueron invitados a seguir caminos diferentes a la dirección espiritual.


b. En los documentos post-conciliares.

Del período transcurrido de 1965 hasta nuestros días bien podría decirse que marca el momento de la acogida y puesta en marcha del Concilio. Sabemos muy bien que se dieron esfuerzos notables y muy fructuosos por llevar a la práctica todo lo que el Concilio pedía. Sabemos también que se tuvieron luces y sombras en este esfuerzo. No profundizaremos en un análisis frío. Serán los mismos documentos del Magisterio los que irán trazando este derrotero, pues ellos mismos actuarán como testigos privilegiados de lo acaecido, y en el caso que nos atañe, nos dirán qué fue lo que ocurrió con la dirección espiritual.

En una primera visión, podríamos decir panorámica y sintética, observamos un documento clave, que marca el parte aguas de la dirección espiritual en el período del post-concilio. Se trata de la Reconciliatio et Paenitentia del 2 de diciembre de 1984, ya citado anteriormente en este estudio. Ahí, Juan Pablo II señala las desviaciones que estaba teniendo la dirección espiritual, originada por una pérdida del concepto de pecado. “Incluso en el terreno del pensamiento y de la vida eclesial algunas tendencias favorecen inevitablemente la decadencia del sentido del pecado. Algunos, por ejemplo, tienden a sustituir actitudes exageradas del pasado con otras exageraciones; pasan de ver pecado en todo, a no verlo en ninguna pa rte; de acentuar demasiado el temor de las penas eternas, a predicar un amor de Dios que excluiría toda pena merecida por el pecado; de la severidad en el esfuerzo por corregir las conciencia erróneas, aun supuesto respeto de la conciencia, que suprime el deber de decir la verdad. Y ¿por qué no añadir que la confusión, creada en la conciencia de numerosos fieles por la divergencia de opiniones y enseñanzas en la teología, en la predicación, en la catequesis, en la dirección espiritual, sobre cuestiones graves y delicadas de la moral cristiana, termina por hacer disminuir, hasta casi borrarlo, el verdadero sentido del pecado?” Aquí el Papa da a conocer las desviaciones que se estaban dando en la dirección espiritual. Quiero señalar sobre todo las referidas al supuesto respeto que debe darse por la conciencia del otro que orillará a una deformación de la dirección espiritual convirtiéndola en un mero ejercicio de consultoría psicológica, o lo más, en una confrontación personal en donde el director espiritual pierde su carácter directivo para diluirse en un mero consultor, en una opinión más, entre otras muchas.

Antes de esta señalación el Magisterio de había limitado a intervenir en tres ocasiones y siempre con el fin de definir mejor lo que debería ser la dirección espiritual.

1. En “Nuovi orientamenti della S. Congregazione dei religiosi sull’aggiornamento del postulato e del noviziato all’Unione internazionale dell Superiore generali” (7.3.1967), leemos: “I cann. 539 e 450 stabiliscono che negli istituti femminili, prima del noviziato, sei mesi o un anno al massimo, devono essere consacrati a un <>, sia nel noviziato, sia in un’altra casa di vita religiosa, sotto la direzione spirituale di una maestra.” En esta explicación a dicho cánones establece que el período así llamado postulandato se realice bajo la dirección espiritual de una maestra. La explicación no baja más allá y debemos cuestionarnos sobre el significado d e esta dirección espiritual. Se refiere a la dirección de un periodo formativo en donde la postulante o candidata al noviciado debe prepararse para ingresar al noviciado con una cierta madurez humana y espiritual. Esta preparación podemos calificarla como una preparación integral pues tendrá que ver con todos los aspectos de la persona. Pero no podemos dejar de resaltar la importancia de la preparación espiritual, recordando las directrices que había dado la Perfectae caritatis: “Los que profesan los consejos evangélicos, ante todo busquen y amen a Dios, que nos amó a nosotros primero, y procuren con afán fomentar en todas las ocasiones la vida escondida con Cristo en Dios, de donde brota y cobra vigor el amor del prójimo en orden a la salvación del mundo y a la edificación de la Iglesia. Aun la misma práctica de los consejos evangélicos está animada y regulada por esta caridad.” Esta dirección espiritual del postulantado, sugerida por el documento de 1967 puede llevarse de muy diver sos modos, siendo que el coloquio personal, la así llamada dirección espiritual, será un modo privilegiado de llevarlo a cabo. No puede concebirse una dirección espiritual en una etapa formativa, sin la formación personalizada y el apoyo constante, maduro, serio y respetuoso de la persona a través de un contacto directo y a nivel espiritual con la formadora. Establece claramente la posibilidad de que la dirección espiritual sea impartida por una religiosa, contrariamente a la costumbre que comenzaba a circular de que sólo los sacerdotes podían impartir la dirección espiritual.

2. En Mutuae relationes se habla de una dirección espiritual de todo el Instituto. “Los Superiores religiosos tienen la misión y autoridad del maestro de espíritu con relación al contenido evangélico del propio Instituto; dentro de ese ámbito, pues, deben ejercitar una verdadera dirección espiritual de toda la Congregación y de las comunidades de la misma; lo cual procurarán llevar a la práctica en a rmonía sincera con el magisterio auténtico de la Jerarquía, conscientes de realizar un mandato de grave responsabilidad dentro del ámbito del área evangélica señalada por el Fundador.” Nuevamente podemos ir al Decreto Perfectae caritatis para explicar esta referencia que se hace de la dirección espiritual de una Congregación. Dentro de los lineamientos de la renovación, la Perfectae caritatis da a conocer los criterios que deben guiar la renovación en lo que se refiere al gobierno de las Congregaciones religiosas e institutos seculares: “Mas los Superiores, que habrán de dar cuenta a Dios de las almas a ellos encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad en espíritu de servicio para con sus hermanos, de suerte que pongan de manifiesto la caridad con que Dios los ama. Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. (…) Logren de los súbditos, que en el desempeño de sus cargos y en la aceptación de las inic iativas cooperen éstos con obediencia activa y responsable. Por tanto, escuchen los Superiores con agrado a los súbditos, procurando que empeñen su actividad en bien del Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse.” La dirección espiritual de una Congregación a la que alude el número de Mutuae relaciones, viene a profundizar los deseos del Concilio Vaticano II de ver a los religiosos cooperar en forma activa con los Superiores, en los mandatos y disposiciones de éstos. No podía ya pensarse ni en una obediencia cadavérica, ni en una imposición de la obediencia. Siempre la obediencia ha sido, y ahora se buscaba resaltarla, un don libre y gozoso de la voluntad, que sin renunciar a su libre albedrío ni a su capacidad de razonar, elige seguir siempre la voluntad de Dios, representada en la persona de los Superiores. Éstos a su vez, conscientes de gobernar personas y no cosas, deben mirar a los súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Para llevar a cabo este respeto y esta visión sobrenatural en la obediencia, se requiere que el gobierno esté fundamentado en las cosas espirituales y no meramente en las cosas naturales. Se gobierna no con criterios de eficiencia burocrática o empresarial, lo mejor para el estado, la sociedad o la empresa, sino con criterios espirituales, es decir, lo mejor para las almas. Este tipo de gobierno requiere una verdadera dirección espiritual en donde Dios, la Iglesia, la Congregación y las almas tengan el lugar prioritario. Gobernar espiritualmente una Congregación o Instituto religioso requiere conocer, en la media de lo posible, a cada una de las almas, para así respetar la persona del súbdito y tratarla como hijo de Dios. No basta por tanto erogar mandatos, disposiciones, aún cuidando la parte espiritual de los miembros. Se requiere escucharlos con agrado y, al mismo tiempo, determinar y mandar lo que debe hacerse. Un equilibrio difíci l cuando no se tiene un espacio dedicado precisamente a esta escucha y determinación de lo que debe hacerse. De esta forma se abre la puerta a la dirección espiritual en donde el superior escucha al súbdito y propone, indica y orienta lo que debe hacerse.

3. La plenaria de la SCRIS en su documento La dimensión contemplativa de la vida religiosa clarifica el número 14 del Decreto Perfectae caritatis redimensionando o mejor, explicitando la frecuencia de la dirección espiritual, diferenciándola de otros medios psicológicos o pedagógicos y sugiriendo las personas idóneas para llevarla a cabo: “También la dirección espiritual en sentido estricto merece recobrar su propia función en el desarrollo espiritual y contemplativo de las personas. De hecho, nunca podrá ser sustituida por inventos psíquico-pedagógicos. Por eso aquella dirección de conciencia, para la cual Perfectae caritatis 14 reclama la debida libertad, habrá de ser facilitada por la disponibilidad de personas compete ntes y calificadas. Tal disponibilidad será ofrecida ante todo por los sacerdotes, pues ellos, por su misión pastoral específica, promoverán su estima y participación fructuosa. Pero también los otros superiores y formadores, consagrándose al cuidado de cada una de las personas que les han sido confiadas, contribuirán, si bien de otra manera, a guiarlas en el discernimiento y la fidelidad a su vocación y misión.”

Es importante mencionar que, si bien no da una definición positiva de lo que es la dirección espiritual, da una definición negativa al diferenciarla netamente de inventos psíquico-pedagógicos. No hay que olvidar el contexto cultural de los años setentas en los que se escribe este párrafo. La confusión que se daba en el mundo religioso aparecía en muchos niveles, desde el simplemente humano, hasta el espiritual y el de la misma consagración . Muchos religiosos y religiosas se dirigían a los estudios profesionales de psicología para tratar algunas de sus dolencias psíquicas y/o espirituales. Si bien la ciencia psicológica podía ayudar a resolver algunos aspectos del religioso o la religiosa, no podía sustituir a la dirección espiritual, especialmente en sus funciones propias para el desarrollo espiritual y contemplativo. Pero se dieron casos de este cambio y abandono de la dirección espiritual por los así llamados inventos psíquico-pedagógicos .
En 1994, en el documento Vida fraterna en comunidad, se esclarecerá más esa diferencia entre dirección espiritual y los así llamado inventos psicopedagógicos. El Magisterio no quiere en nada disminuir el aporte y avance de las ciencias humanas para solucionar problemas de índole humana de las personas consagradas. No niega, por tanto, la posibilidad de que se den dichas dolencias en las personas consagradas. Lo que hace es simplemente establecer claramente los límites entre lo que es dirección espiritual y lo que son medios psicológicos. Cada uno en su ámbito ayuda al armonioso desarrollo de la pe rsona: su madurez humano y su madurez espiritual. Y no niega que tanto una como la otra se apoyen y se complemente, pero respetando siempre su propio campo de acción. “Existen, por otra parte, situaciones y casos en los que es necesario recurrir a las ciencias humanas, sobre todo cuando hay personas claramente incapaces de vivir la vida comunitaria por problemas de madurez humana y de fragilidad psicológica o por factores prevalentemente patológicos. El recurso a estas intervenciones ha resultado útil no sólo como terapia, en casos de psicopatología más o menos manifiesta, sino también como prevención para ayudar a una adecuada selección de los candidatos y para acompañar, en algunos casos, al equipo de formadores a afrontar problemas específicos pedagógico-formativos. En todo caso, en la elección de los especialistas, hay que preferir a una persona creyente y que conozca bien la vida religiosa y sus propios dinamismos. Y tanto mejor si es una persona consagrada. El uso de estos medi os, por último, resultará verdaderamente eficaz si se hace con discreción y no se generaliza, incluso porque no resuelven todos los problemas y, por lo mismo, «no pueden sustituir a una auténtica dirección espiritual».”


Pero en Reconciliatio et Paenitentia, como hemos mencionado, se da a conocer ya la situación tergiversada por la que estaba pasando la dirección espiritual. A partir de ahí, el Magisterio volverá a indicar lo que es la dirección espiritual para diferenciarla de lo que no es, evidenciar las desviaciones y deformaciones de las que estaba siendo objeto y dar a conocer los cauces por los que debería desarrollarse la dirección espiritual en las nuevas situaciones de la Iglesia, específicamente de la vida consagrada y del mundo laico.

Desarrollo semántico.

Es a partir de este documento en donde notamos un cambio semántico en el término dirección espiritual. Hasta este momento, las veces que el Magisterio había intervenido en es te concepto, había utilizado siempre el término de dirección espiritual y sólo una vez el término dirección de conciencia, en Perfectae caritatis, n. 14.

En 1990, en el número 64 de Orientaciones sobre la formación, después de hablar claramente de la dirección espiritual, da un a pequeña pincelada sobre lo que también podría entenderse como dirección espiritual, al utilizar las palabras acompañamiento o consejo espiritual.

En 1992 introduce el concepto de acompañamiento espiritual individual, pero lo hace a renglón seguido de haber utilizado la palabra dirección espiritual y casi lo hace como una explicación de lo que debe entenderse por dirección espiritual: “En esta perspectiva, la atención a las vocaciones al sacerdocio se debe concretar también en una propuesta decidida y convincente de dirección espiritual. Es necesario redescubrir la gran tradición del acompañamiento espiritual individual, que ha dado siempre tantos y tan preciosos frutos en la vida de la Iglesia. En determinados casos y bajo precisas condiciones, este acompañamiento podrá verse ayudado, pero nunca sustituido, con formas de análisis o de ayuda psicológica.” No se establece por tanto ninguna separación entre el concepto de dirección espiritual y el de acompañamiento espiritual. Podemos afirmar que el acompañamiento espiritual individual es parte de la dirección espiritual.
Una nueva palabra se introduce en 1994 y será la de guía espiritual: “La identidad de la persona consagrada depende de la madurez espiritual: es obra del Espíritu, que impulsa a configurarse con Cristo, según la particular modalidad que nace del «carisma originario, mediación del Evangelio, para los miembros de un determinado Instituto». Es muy importante, en estos casos, la ayuda de un guía espiritual, que conozca bien y respete la espiritualidad y la misión del instituto, para «discernir la acción de Dios, acompañar al hermano en las vías del Señor, alimentar la vida con sólida doctrina y con la vida de la oración». Este acompañamiento, particularmente necesario en la formación inicial, resulta también útil para todo el resto de la vida, en orden a conseguir el «verdadero crecimiento en Cristo».” Guía espiritual no sustituye a nuestro parecer a la dirección espiritual. Parecería que guía espiritual es el nombre dado a quien ejerce la acción de discernir la acción de Dios, acompañar al hermano en las vías del Señor, alimentar la vida con sólida doctrina y con la vida de la oración, que bien puede asemejarse y equipararse con la dirección espiritual.
Un paso más adelante lo encontramos en el término acompañamiento personalizado que el Magisterio lo utilizará en dos ocasiones más. En 1999, en el documento Colaboración entre Institutos para la formación y en el 2002, en el documento Las personas consagradas y su misión en la escuela. Reflexiones y orientaciones. En ambos documento queda establecido que el acompañamiento personalizado es una herramienta indispensable en el proceso formativo y que se realiza siempre de persona a persona. Pensamos por tanto que este término no se contrapone con el de dirección espiritual, sino que lo explica en su variante humana. Para llevar a cabo la dirección espiritual es necesario acompañar personalmente a la persona dirigida. Dicho acompañamiento personal es, por así decirlo, el vehículo para realizar la dirección espiritual. “En cada instituto esta fase (se refiere al noviciado) requiere un acompañamiento personalizado, atento al crecimiento de cada novicio o novicia, un clima formativo evangélico, sereno, rico en valores, sostenido por el testimonio gozoso de los formadores y de la comunidad, alimentado por la experiencia auténtica y profunda del carisma fundacional.” Y en el otro documento, leemos: “Las personas consagradas, con la sensibilidad propia de su formación, ofrecen un acompañamiento personalizado mediante la escucha atenta y el diálogo. En efecto, están convencidas de que la educación es cosa de co razón y de que, en consecuencia, sólo mediante la relación personal se puede poner en marcha un auténtico proceso formativo.”
Cabe resaltar el hecho que durante 40 años de Magisterio conciliar y post-conciliar siempre, salvo en cuatro ocasiones precisas, se ha usado el término dirección espiritual para hacer referencia a este concepto.

Desarrollo conceptual (definición).
En los documentos conciliares se da por entendido lo que es la dirección espiritual, ya que ninguno de ellos explica o profundiza en el término. Así vemos como Optatam totius, Gravissimus educationis, Perfectae caritatis y Presbyterorum ordinis, dan por supuesto la definición del término y se limitan a ponderar, recomendar y reglamentar el uso de la dirección espiritual.
No será sino hasta 1980 en Dimensión contemplativa de la vida religiosa en donde se esboza una primera y tenue definición, al mismo tiempo que la sitúa en el lugar que le corresponde, es decir como un medio de desarr ollo espiritual. Conviene señalar que el documento menciona el hecho que se debe recobrar la función de la dirección espiritual, dando a entender que esta función se estaba perdiendo o ya estaba perdida. “También la dirección espiritual en sentido estricto merece recobrar su propia función en el desarrollo espiritual y contemplativo de las personas.”
Una siguiente definición a aproximación de lo que debemos entender por dirección espiritual lo encontramos en el documento Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica. El documento habla sobre la importancia de la perfección cristiana para los alumnos y los medios más idóneos de los que los formadores y profesores pueden valerse para la consecución de dicha formación. Un medio ideal es el de la dirección espiritual. “Lo ideal sería que cada uno para adquirir una formación a la interioridad, se sirviese de la dirección espiritual. Esta, en efecto, orienta y lleva a la perfección la enseñanza religiosa de la escuela y, al mismo tiempo, perfecciona y llena el propio ambiente.”
Otra aproximación de definición y que circunscribe perfectamente el ámbito de ésta, lo encontramos en el Mensaje para la XXVII Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones de 1990, en donde Juan Pablo II no duda en clasificarla como un medio que favorece el pleno desarrollo de la vida interior: “la direzione spirituale, come mezzo efficace per discernere la volontà di Dio, il cui compimento è fonte di maturazione spirituale.”
Pero una definición completa y sustancial, la encontraremos en Pastores dabo vobis (1992) en donde Juan Pablo II no duda en hacer propias las palabras del entonces Card. Montini, futuro papa Pablo VI. Allí descubrimos su carácter eminentemente pedagógico que viene a confirmar lo que venía diciendo el Magisterio acerca de la dirección espiritual como un medio de formación: “Se trata de un medio clásico, que no ha perdido nada de su valor, no sólo para asegurar la formación espiritual, sino ta mbién para promover y mantener una continua fidelidad y generosidad en el ejercicio del ministerio sacerdotal. Como decía el Cardenal Montini, futuro Pablo VI, «la dirección espiritual tiene una función hermosísima y, podría decirse indispensable, para la educación moral y espiritual de la juventud, que quiera interpretar y seguir con absoluta lealtad la vocación, sea cual fuese, de la propia vida; ésta conserva siempre una importancia beneficiosa en todas las edades de la vida, cuando, junto a la luz y a la caridad de un consejo piadoso y prudente, se busca la revisión de la propia rectitud y el aliento para el cumplimiento generoso de los propios deberes. Es medio pedagógico muy delicado, pero de grandísimo valor; es arte pedagógico y psicológico de grave responsabilidad en quien la ejerce; es ejercicio espiritual de humildad y de confianza en quien la recibe».”
Al año siguiente, la Guía para los catequistas, no duda en recalcar la importancia de la dirección espiritual como un medio, el primero para la formación espiritual: “Para la vida espiritual del catequista es necesario proporcionarle medios adecuados. El primero es, sin lugar a dudas, la dirección espiritual.”
Otra definición, esta más específica para las persona consagradas, la encontramos en el documento La vida fraterna en comunidad. La dirección espiritual queda enmarcara en la madurez espiritual y se propone como un medio para conocer la voluntad de Dios sobre la persona dirigida. Son tres los verbos que se utilizan en la función de la dirección espiritual: discernir, acompañar y alimentar. Es ante todo una obra de escucha, de valoración y ponderación frente a lo que Dios pide al alma del dirigido. Pero no basta con discernir, es necesario ayudar al dirigido a poner en práctica lo que Dios le pide y por ello el documento sugiere la palabra acompañamiento como un estar al lado no pasivo sino activo, pues pide que se acompañe al hermano en el camino que el Señor le irá mostrando. Por últ imo, este descubrir y este acompañar requiere también de una ayuda espiritual que se encierra en la palabra alimentar, es decir darle los medios necesarios para que la persona dirigida pueda conocer y poner en práctica, por sí sola, la voluntad de Dios. “Es muy importante, en estos casos, la ayuda de un guía espiritual, que conozca bien y respete la espiritualidad y la misión del instituto, para «discernir la acción de Dios, acompañar al hermano en las vías del Señor, alimentar la vida con sólida doctrina y con la vida de la oración». Este acompañamiento, particularmente necesario en la formación inicial, resulta también útil para todo el resto de la vida, en orden a conseguir el «verdadero crecimiento en Cristo».” Si bien recalca la importancia de la dirección espiritual en las primeras etapas de la vida consagrada, recomienda su uso en todas las etapas posteriores .
El gran documento de la vida consagrada, la exhortación apostólica post-sinodal, Vita consacrata habla de la dir ección espiritual en tres momentos. La sitúa en primer lugar como un medio para la pastoral vocacional: “la pastoral vocacional utilizará los recursos apropiados, como la dirección espiritual, para alimentar aquella respuesta de amor personal al Señor que es condición indispensable para convertirse en discípulos y apóstoles de su Reino.” En un segundo momento la recuerda como un medio para progresar en el camino de la santidad: “Para progresar en el camino evangélico, especialmente en el periodo de formación y en ciertos momentos de la vida, es de gran ayuda el recurso humilde y confiado a la dirección espiritual, merced a la cual la persona recibe ánimos para responder con generosidad a las mociones del Espíritu y orientarse decididamente hacia la santidad.”
Y una de las últimas aportaciones del magisterio la encontraos en el documento Caminar desde Cristo. Es el único documento en donde una posible definición de dirección espiritual se da en base a la necesidad que está llama da a cubrir entre los laicos. El documento atestigua el despertar de la espiritualidad en los laicos y no duda en afirmar que un medio para apagar es sed lo constituye la dirección espiritual. “Las comunidades religiosas buscan cada vez más ser lugares para la escucha y el compartir la palabra, la celebración litúrgica, la pedagogía de la oración y el acompañamiento y la dirección espiritual.”
Quiénes debe impartir la dirección espiritual.
Una vez que hemos analizado en el Magisterio de la iglesia las definiciones que da sobre este concepto, convendría analizar también lo que se ha dicho sobre las personas que deben impartir la dirección espiritual. Son dos grupos de aportaciones las que se reúnen en esta categoría: las personas en cuanto tales y la preparación que deben tener para impartir la dirección espiritual. No basta por tanto con la buena voluntad, es necesario prepararse para ello.
Desde el inicio de los documentos postconciliares, y como una explicita ción de Perfectae caritatis n. 14, el Magisterio deja abierta la posibilidad para que cualquier persona consagrada pueda impartir la dirección espiritual. Si bien es cierto que pondera la importancia del sacerdote en esta función, por su ministerio específico, no lo reduce a ellos, sino que deja la puerta abierta a otros, especialmente a superiores y formadores: “Por eso aquella dirección de conciencia, para la cual Perfectae caritatis14 reclama la debida libertad, habrá de ser facilitada por la disponibilidad de personas competentes y calificadas. Tal disponibilidad será ofrecida ante todo por los sacerdotes, pues ellos, por su misión pastoral específica, promoverán su estima y participación fructuosa. Pero también los otros superiores y formadores, consagrándose al cuidado de cada una de las personas que les han sido confiadas, contribuirán, si bien de otra manera, a guiarlas en el discernimiento y la fidelidad a su vocación y misión.” Nótese que este número ya habla de personas co mpetentes y calificadas, por lo que urge a la preparación de estos individuos.
Esta posibilidad de que los mismos religiosos puedan ser los directores espirituales de sus hermanos en religión (y por extensión de sexos, lo podemos aplicar también a las religiosas), lo vamos a ir encontrando a lo largo del desarrollo de los documentos postconciliares. La piedra de toque para esta apertura, nos lo dan los mismo documentos conciliares, cuando pedían el retorno a las fuentes originarias, como un medio para lograr la adecuada renovación. Una de estas fuentes lo es sin duda el origen de la vida consagrada, en donde los mismos monjes se establecieron como directores espirituales de los consagrados que vivían en el convento. Y por extensión, como ya hemos mencionado, lo podemos observar también en la figura de las abadesas y las prioras que se dedicaron a la dirección espiritual de sus hermanas en religión. “La respuesta (a la llamada de Dios), sin embargo, no se da en el aislamiento. Si guiendo la tradición de los antiguos padres del desierto y la de todos los grandes fundadores, en la organización de cuanto se refiere a la dirección de cada instituto religioso, algunos miembros son especialmente preparados y dedicados a ayudar a sus hermanos o hermanas en este campo.”
Y esta indicación quedará especificada claramente en Orientaciones sobre la formación en 1990: “Estas disposiciones, indicadas especialmente para esta etapa de la formación de los religiosos, sirven para todo el resto de su vida. En las comunidades religiosas, sobre todo aquellas que reúnen un gran número de miembros y especialmente allí donde hay profesos temporales, es necesario que al menos un religioso sea designado oficialmente para el acompañamiento o consejo espiritual de sus hermanos.”
El documento La vida fraterna en comunidad introduce un concepto que a nuestro parecer es muy importante y conviene resaltarlo. Expresa el deseo de que la persona que imparte la dirección espiritual conozca y respete la espiritualidad y la misión del instituto. Se refiere por tanto a una persona que conozca el carisma de la Congregación o del Instituto religioso. El documento habla en el número 36 de la dirección espiritual como un medio para conformar la identidad de la persona consagrada. No habla por tanto de una formación meramente espiritual, sino de una formación específicamente carismática, es decir, la formación que cada Congregación debe impartir a sus miembros para configurar una identidad de acuerdo a la que quiso el Fundador o la Fundadora. Por lo tanto, esta formación específica deberá ser resguardada por una persona que conozca y respete dicho carisma. Quien mejor conoce y respeta el carisma es quien ya lo ha vivido. Uniendo a esta observación las recomendaciones que se venían haciendo desde los documentos conciliares sobre la posibilidad de que los mismos religiosos pudieran ser los directores espirituales de sus hermanos en religión, podemos sacar como conclusión la libertad que deja el Magisterio para que los mismos religiosos puedan ser los directores espirituales de los miembros de su congregación, respetando sin embargo la libertad de los religiosos para escoger su propio director espiritual, evitando los abusos sobre el fuero interno y adquiriendo el director espiritual la debida preparación.
Esta indicación vendrá directamente explicitada y recomendad por la Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata: “Las personas consagradas, en la medida en que profundizan su propia amistad con Dios, se hacen capaces de ayudar a los hermanos y hermanas mediante iniciativas espirituales válidas, como escuelas de oración, ejercicios y retiros espirituales, jornadas de soledad, escucha y dirección espiritual.”
Asimismo se establece la posibilidad de que las personas consagradas sean directores espirituales de los laicos, especialmente en este periodo de la ofuscación de la esperanza, pero abierto a las exigencias de la espiritualidad . “A pesar de los vastos procesos de secularización, los fieles advierten una difusa exigencia de espiritualidad, que muchas veces se manifiesta como una renovada necesidad de oración.30 Los acontecimientos de la vida, aun en su misma cotidianeidad, se ponen como interrogantes que hay que leer en clave de conversión. La dedicación de los consagrados al servicio de una calidad evangélica de la vida contribuye a tener viva de muchos modos la práctica espiritual entre el pueblo cristiano. Las comunidades religiosas buscan cada vez más ser lugares para la escucha y el compartir la palabra, la celebración litúrgica, la pedagogía de la oración y el acompañamiento y la dirección espiritual.”

Conclusiones
El papel insustituible de la dirección espiritual como un medio para el crecimiento espiritual de las personas, sean consagradas o laicas, es una de las mayores aportaciones que el Magisterio ha hecho en estos 40 años de historia. Frente a los inventos psico-pedagóg i cos que han querido suplantar o suprimir a la dirección espiritual, ha sabido discernir y valorar las aportaciones de las ciencias humanas a la dirección espiritual, pero ha definido también la línea de separación de ambas. Ambas pueden ayudarse mutuamente, respetando cada una sus propios campos y sus propios métodos de acción.
La necesidad de la dirección espiritual queda constatada por las innumerables referencias que se hace de ella como medio para el crecimiento espiritual. Asombra a su vez la posibilidad de que las personas consagradas puedan ser directores espirituales de sus hermanos en religión y de las personas laicas. Quizás ésta pueda ser una de las mayores contribuciones del período de la renovación y que aún estamos en los umbrales de descubrir. Necesaria es por tanto la capacitación de una buena formación para lograr que las personas consagradas puedan ser directores espirituales de sus hermanos en religión y de las personas laicas con las cuales conviven en las di versas obras de apostolado.

Bibliografía
Battista Mondin, Antropologia filosofica, EDB, Bologna, 2000, p.187.
Junto con esta crisis no debemos pasar por alto aquello que mencionaba Juan Pablo II en 1984 y que alude perfectamente a lo que sucedía en esas décadas convulsivas de los sesentas y setentas, y que de alguna manera siguen teniendo su efecto en nuestros días. Se trata de la pérdida de la conciencia del pecado con sus múltiples manifestaciones y consecuencias en la vida espiritual. Si la persona no ve ya el pecado, ¿qué caso tiene la dirección espiritual? “Se diluye este sentido del pecado en la sociedad contemporánea también a causa de los equívocos en los que se cae al aceptar ciertos resultados en la ciencia humana. Así, en base a determinadas afirmaciones de la psicología, la preocupación por no culpar o por no poner frenos a la libertad, lleva a no reconocer jamás una falta. Por una indebida extrapolación de los criterios de la ciencia sociológi ca se termina –como ya he indicado- con cargar sobre la sociedad todas las culpas de las que el individuo es declarado inocente. A veces, también una cierta antropología cultural, a fuerza de agendar los innegables condicionamientos e influjos ambientales e históricos que actúan en el hombre, limita tanto su responsabilidad que no le reconoce la capacidad de ejecutar verdaderos actos humanos y, por lo tanto, la posibilidad de pecar.” Juan Pablo II, Reconciliatio et Paenitentia, 2.12.1984, n. 18.
Joseph Ratzinger, Homilía en la misa del inicio del Cónclave, 18.4.2005.
Raimondo Frattallone, La direzione spirituale oggi, una proposta di ricomprensione, Società editrice internazionale, Torino, 1996, p. 113
“La líneas de la espiritualidad contemporánea son: a) marcado sentimiento eclesial y comunitario y ansias del Absoluto; ) retorno a las fuentes de la vida cristiana: Biblia, liturgia y Padres; c) apertura y compromiso en la vida del mundo. Estas líneas de fuerza han sido sostenidas y lanzadas por el Concilio. El Concilio traza un punto de partida y de vuelta en toda la vida de la Iglesia. Redescubriendo y lanzando de nuevo ciertas fuentes teológicas y espirituales que de un cierto tiempo no alimentaban más a las almas (como el sentido de la Palabra de Dios, el sacerdocio universal de los bautizados, la vocación de todos a la santidad, etc.), tendrá repercusiones siempre más profundas y no fácilmente predecibles en el desarrollo de la espiritualidad futura.” E. Ancilli, Spiritualità cristiana (storia della), p. 2402
Concilio Vaticano II, Decreto Presbyterorum ordinis, 7.12.1965, nn. 11 y 18.
Congregación para los religiosos e institutos de vida secular, La dimensión contemplativa de la vida religiosa, 1980, n. 11.
Aunque colateral a nuestro estudio, es importante señalar cómo el Concilio nunca quiso suprimir los seminarios menores. Fueron las malas interpretaciones del Concilio las que quisieron aparecer como conclusiones del Concilio lo que eran sus propios pensamientos y en no muy pocos casos, sus propias desviaciones o contestaciones.
Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, 20.10.1965, n. 3.
Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis, 28.10.1965, n. 14.
S. Congregazione dei vescovi e regolari, Decreto Quemadmodum, 17.12.1890, n. 1.
“Por otra parte, el fuero interno versa ante todo sobre ese sacramento y, en general, sobre los contenidos de la conciencia, que ordinariamente se manifiestan con confianza a la Iglesia en el marco del sacramento de la penitencia.” Juan Pablo II, Mensaje al cardenal William W. Baum, Penitenciario Mayor, y a los confesores «El confesor es maestro y padre», 1.4.2000, n. 1.
El desarrollo post-conciliar sobre este punto viene a cristalizarse en el Derecho canónico, en el número 630 § 5: “Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.” Deja en claro la posibilidad que los súbditos acudan a sus propios superiores para manifestar su conciencia. Lo que prohíbe es que el superior, por cualquier medio, induzca al súbdito a que le abra su conciencia. El súbdito que desea progresar en la virtud, para el bien de su alma, de la Congregación y de la Iglesia entera, encuentra en el superior un medio privilegiado para lograr este fin. La vida consagrada, vida de especial seguimiento de Cristo como vendrá definida en varios documentos post-conciliares (cfr. Vita consecrata y Ripartire da Cristo), no consiste en el cumplimiento externo de unas normas. Se cumplen dichas normas o indicaciones con el fin de seguir más de cerca de Cristo. Quien ve en el cumplimiento de las normas el único medio para crecer en la virtud o para seguir a Cristo, está haciendo lo mismo que hace un empleado o un funcionario gubernamental. Si las normas e indicaciones se toman como medios para seguir más de cerca de Cristo, es necesario que se exponga con claridad y libertad a una persona, el director o la directora espiritual, con libertad y claridad. La posibilidad de que el director o la directora espiritual pueda ser la superiora no está en contradicción con el canon mencionado, ya que prevé esta posible manifestación de conciencia (llamada aquí tan dulcemente como apertura del corazón a los mismos superiores.
S. Congregazione dei vescovi e regolari, Decreto Quemadmodum, 17.12.1890, n. 2.
Mutuae relationes, n. 13 a).
Concilio Vaticano II, Decreto Gravissimus educationis, 28.10.1965, n. 10.
Juan Pablo II, Reconciliatio et Paenitentia, 2.12.1984, n. 18.

Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis, 28.10.1965, n. 6.
Mutuae relationes, 14.5.1978, n. 13 a).
Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis, 28.10.1965, n. 14.
Plenaria Scris, La dimensión contemplativa de la vida religiosa, marzo de 1980, n. 11 .
Bástenos citar un párrafo que hace alusión a la desorientación que se daba en algunos sectores de la vida consagrada: “Más tampoco faltan ejemplos de confusión acerca de la esencia misma de la vida consagrada y del propio carisma. A veces se abandona la oración, sustituyéndola con la acción; se interpretan los votos según la mentalidad secularizante que difumina les motivaciones religiosas del propio estado; se abandona con cierta ligereza la vida en común; se adoptan posturas socio-políticas como el verdadero objetivo a perseguir, incluso con bien definidas radicalizaciones ideológicas. Y cuando se oscurecen, a veces, les certezas de la fe, se aducen motivos de búsqueda de nuevos horizontes y experiencias, quizá con el pretexto de estar más cerca de los hombres, acaso de grupos bien concretos, elegidos con criterios no siempre evangélicos.” Juan Pablo II, Discurso a las religiosas de México, 27.1.1979.
Cuando el documento habla de inventos psíquico-pedagógicos habrá que distinguir claramente a qué tipo de psicología y de inventos de está refiriendo. El documento no está en contra de utilizar algunos medios que la psicología y la pedagogía pueden aportar a la dirección espiritual, especialmente cuando dichas ciencias están abiertas a Dios, a la libertad personal, a la acción de la gracia y a la capacidad que tiene el hombre de educarse en las virtudes (Cantelmi et al, Psicología e Teologia in Dialogo, Ed. San Paolo, Milano, 2004, p. 135). Sin embargo habrá que tratar con mucho cuidado aquellos instrumentos de una psicología que va en contra de Dios, de la libertad personal, de la acción de la gracia y de la capacidad que tiene el hombre para educarse en las virtudes. Es muy difícil que un instrumento psicológico pueda separarse de la ideología que tiene a sus espaldas para que sea aplicado “sin daño alguno contra la fe” a un medio o instrumento católico o cristiano, como puede ser la dirección espiritual. Esta situación fue vivida en las décadas prec edentes a este documento y prueba de ello es la declaración de la SCRIS, cuando escribe en la Lettera circolare In seguito a gravi della Congr. per i religiosi e gli istiututi secolari al presidente del’Unione dei superiori generali, del 30 de enero de 1969 y que a continuación transcribimos los párrafos más interesantes: “(…) Essendo risultato che le attività del CIDOC e CIF (Centro Intercultural de Documentación – Center for Intercultural Formation di Cuernavaca) hanno avuto dolorose ripercussioni e conseguenze nella disciplina ecclesiastica, la commissione ha formulato l’unanime parere che venga vietata l’ulteriore partecipazione di sacerdoti, di chierici, di religiosi e di religiose ai detti centri.” La carta venía titulada Ai religiosi è vietato partecipare a corsi di psiconalisi. Queda claro testimonio este documento de la consecuencias negativas del psiconálisis para las personas consagradas y por lo tanto el trata de suplantar la dirección espiritual con el psiconálisis.
Nos referimos también a aquellos medios que han surgido de la psicología humanista y que, en palabras de Paul Vitz, la han convertido en una pseudo-religión: “Sostengo que la psicología (contemporánea) ha llegado a ser una religión, en particular una forma de humanismo secular fundada cobre el culto del sí mismo (self) (...) (Se da) la existencia de una psicología como autorrealización plena del hombre, es decir, como religión. La psicología como religión puede ser criticada sobre la base de un razonamiento che no tiene nada que compartir con la religión. La psicología como religión es fuertemente anticristiana. Aún más, es hostil a la mayor parte de las religiones. La psicología como religión es sostenida por una vasta escala de escuelas, universidades y programas sociales financiadas con la tasa de millones de cristianos. Este uso del dinero público para mantener algo que está convirtiéndose en religión seglar del Estado, levanta graves cuestiones políticas y sociales. Por último , la psicología como religión ha destruido por muchos años a individuos, familias y comunidades. Pero apenas ahora se comienza a descubrir la lógica destructiva de dicha religión seglar.” Paul Vitz, Psicología e culto di sé, Edizioni Dehoniani, Bologna, 1987, p. 13 – 14.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vid apostólica, Vida fraterna en comunidad”, 2.2.1994, n. 38.
Juan Pablo II, Pastores dabo vobis, 25.10.1992, n. 40.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, La vida fraterna en comunidad, 1994, n. 36.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, La colaboración entre Institutos para la formación, 8.12.1998, n. 14.
Congregación para la Educación católica, Las personas consagradas y su misión en la escuela. Reflexiones y orientaciones, 28.10.2002, n. 62.
Plenaria SCRIS, La dimensión contemplativa de la vida religiosa, marzo de 1980, n. 11
Congregación para la educación católica, Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica, 7.4.1988, n. 95.
Juan Pablo II, Mensaje para la XXVII Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones, 1990, n. 3.
Juan Pablo II, Pastores dabo vobis, 25.10.1992, n. 40.
Congregación para la evangelización de los pueblos, Guía para los Catequistas, 3.12.1993, n. 22.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, La vida fraterna en comunidad, 1994, n. 36.
Lo cual ya había sido corroborado en años anteriores: “Estas disposiciones, indicadas especialmente para esta etapa de la formación de los religiosos, sirven para todo el resto de su vida.” Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Orientaciones sobre la Formación , 2.2.1990, n. 63.
Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita consacrata, 25.3.1996, n. 64.
Ibidem. n. 95.
Congregac ión para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instrucción: Caminar desde Cristo: Un renovado compromiso de la vida consagrada en el tercer milenio, 14.6.2002, n. 8.
Congregación para los religiosos e institutos de vida secular, La dimensión contemplativa de la vida religiosa, 1980, n. 11.
Sagrada Congregación para los religiosos e Institutos seculares, Elementos esenciales sobre la vida religiosa, 31.5.1983,n. 47.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Orientaciones sobre la Formación , 2.2.1990, n. 63.

Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita consacrata, 25.3.1996, n. 39.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instrucción: Caminar desde Cristo: Un renovado compromiso de la vida consagrada en el tercer milenio, 14.6.2002, n. 8.