Autor: Germán Sánchez
Griese
Lineamientos de la dirección espiritual en el Magisterio de la Iglesia después del concilio.
Conocer la forma que el Magisterio de la Iglesia ha ido desarrollando y perfilando el término y el concepto encerrado en las palabras dirección espiritual
Objetivo del estudio
Las palabras, como signos, representan limitadamente
el pensamiento del hombre. Sin embargo logran presentar, significar y
calificar la realidad. Son las palabras instrumentos del pensamiento para
definir la realidad. Y gracias a la riqueza que las palabras poseen, podemos
abrirnos y enriquecernos con la realidad. Sucede entonces que podemos expresar
con distintas palabras una misma realidad, un mismo concepto.
Éste ha sido quizás lo sucedido con el término
dirección espiritual. Durante mucho tiempo ha sido parte del patrimonio
espiritual de la Iglesia: desde los monasterios cenobíticos de San Pacomio se
consigna esta realidad como instrumento de progreso espiritual. El concepto
existe, son las palabras que de alguna manera ayudan a expresar mejor su
significado. Y como dicen Mondin: “La lengua se convierte en la semilla de
todo aquello que tiene que ver con el desarrollo cultural de un pueblo: d e
determinados signos lingüísticos se vale el lenguaje ordinario, el filosófico,
el poético, el científico, el religioso, etc. En la lengua se encuentra
prácticamente encerrada toda la vida de un pueblo y ella es el símbolo
principal y fundamental, así como el instrumento primario de toda cultura” .
Las palabras son de alguna manera hijas de la realidad y no pueden dejar de
representar la cultura en la cual se hayan inscritas.
Será interesante enfocar nuestro estudio en conocer la
forma que el Magisterio de la Iglesia ha ido desarrollando y perfilando el
término y el concepto encerrado en las palabras dirección espiritual. De
alguna manera podremos descubrir la influencia que el medio ha ejercido sobre
este término. Influencia nada despreciable si pensamos cuán refractaria es
nuestra cultura a todo lo que signifique coartar la libertad individual.
Veremos por tanto, porque el Magisterio ha escogido cuidadosamente sus
palabras cuando ha querido expresar esta realidad en los tiempos actuales.
Utilizaremos para nuestro estudio aquellos documentos
más representativos, no interpretándolos, sino descubriendo la riqueza de su
significado en sí mismos y encuadrándolos en el desarrollo histórico del
propio Magisterio en el período de la renovación post-conciliar. Por otra
parte, son tantos los autores que han hablado sobre la dirección espiritual
que conviene de vez en cuando ir a los orígenes y saber cuál es el pensamiento
de la Iglesia. Bienvenidos los que a través de su investigación profundizan
este concepto en coincidencia con el Magisterio, pero conviene descubrir la
riqueza que el Magisterio aporta por sí mismo. Éste será también uno de
nuestros objetivos.
Vasta es la exposición que hace el Magisterio de este
concepto, por lo que debemos seguir algunos criterios para el estudio y la
profundización. En primer lugar fundamentaremos nuestra postura del porqué
hemos elegido centrarnos únicamente en el Magisterio de la Iglesia, sin recu
rrir a otras fuentes bibliográficas, como podrían ser los autores clásicos o
post-modernos que han abordado ampliamente este tema. Daremos una visión
general al uso que el Magisterio ha hecho del término dirección espiritual,
para luego profundizar en el desarrollo semántico y conceptual del término.
Finalizaremos el estudio analizando quiénes deben ser los que imparten la
dirección espiritual, de acuerdo a las indicaciones dadas en estos 40 años de
Magisterio.
¿Por qué hablar del Magisterio?
Es ésta una pregunta espontánea que nos viene a
nuestra mente al pensar en la innumerable bibliografía que se ha producido en
los últimos años, a raíz del desarrollo que ha tenido el concepto dirección
espiritual. Todos estos autores han tenido un afán sincero por explicitar un
concepto que llegó al Concilio en plena crisis. Hacia los años sesentas, y
como producto de una contestación que buscaba cuestionar todo sin construir
nada, o por lo menos, sin tener claro lo s ideales a los que quería llegar, la
dirección espiritual se presentaba como un medio del pasado que de alguna
manera debía de ser superado para lograr la mejor realización el hombre.
Recordemos que son años en los que, como reacción a un autoritarismo o a un
mal entendido concepto de autoridad, todo aquello que tenía sabor de autoridad
o imposición, significaba coartar la libertad personal, que se veía (y aún se
sigue viendo) como un valor supremo .
Muchos de estos autores, sinceros y devotos hijos de
la Iglesia, han pretendido iluminar con las ciencias teológicas, filosóficas y
humanas el concepto de dirección espiritual. Sin menospreciar la contribución
decidida que muchos de ellos han dado a este medio espiritual, queremos
nosotros ponernos en contacto con el Magisterio, ya que éste, junto con la
Palabra y la Tradición, representa uno de los pilares de nuestra fe. No
podemos olvidar en este contexto las palabras del Cardenal Ratzinger en la
misa del inicio del Cóncla ve de 2005: “Tener una fe clara, según el Credo de
la Iglesia, es etiquetado con frecuencia como fundamentalismo. Mientras que el
relativismo, es decir, el dejarse llevar «zarandear por cualquier viento de
doctrina», parece ser la única actitud que está de moda. Se va constituyendo
una dictadura del relativismo que no reconoce nada como definitivo y que sólo
deja como última medida el propio yo y sus ganas.” Creer en Jesucristo es
creer en la fe de la Iglesia y el Magisterio se hace no sólo un fiel
transmisor de esta fe, sino un autorizado intérprete de esta fe, gracias a la
acción del Espíritu Santo que ilumina continuamente el corazón de los que ha
destinado como maestros de esta fe. “Las líneas maestras que han inspirado la
reflexión y los documentos conciliares entran como componentes constitutivos
de la vida de la Iglesia, y consecuentemente de la espiritualidad
contemporánea, llegando a ser fuerza de renovación para las formas
tradicionales y principio inspirador de nuevas form as que corresponderán a
las nuevas situaciones socio-eclesiales.”
Se presenta por tanto el Magisterio como un medio
propicio para reflexionar no sólo en aquello que se refiere a las enseñanzas
de la doctrina católica, sino como un instrumento privilegiado para comprender
el desarrollo socio-cultural de nuestra sociedad. El Concilio Vaticano II fue
un esfuerzo de toda la Iglesia por hacer una reflexión sobre su propia
realidad, una comprensión mayor de este misterio de salvación para un hombre
que cambiaba a pasos agigantados con el paso del tiempo. Este esfuerzo por
entenderse a sí misma y entender al hombre ha sido siempre el desarrollo que
ha tenido la Iglesia de forma que pueda ser fiel a las enseñanzas y a la labor
de evangelización que desde siempre su fundador –Cristo-, ha querido de ella.
Y como producto de esta labor la Iglesia reflexiona sobre el hombre, sobre sus
realidades temporales y refleja dichas reflexiones en su Magisterio. No es por
tanto el Magisterio u na serie de declaraciones salidas fuera de la órbita
humana, sino que surgen del profundo tesoro de la doctrina, de la Palabra y de
la Tradición, y son adaptadas precisamente a la realidad de los hombres. Por
ello, el Magisterio refleja con profundidad la situación corriente y actual de
la humanidad en sus diversas vertientes .
Este Magisterio es el que ahora nos dará luz para
comprender el concepto de la dirección espiritual. Ella misma se daba cuenta
de la crisis profunda en la que se había embarcado este medio espiritual y de
alguna manera quiere sacarlo a flote, no para resucitar inútilmente a un
muerto, sino que, consciente del valor que la dirección espiritual puede
aportar a la vida espiritual de los fieles, afinará los puntos principales, se
apoyará en los aportes válidos de las ciencias humanas y promoverá su adecuada
utilización.
Visión general de la dirección espiritual.
a. En los documentos conciliares.
El término direcci ón espiritual en los textos
conciliares aparece sólo tres veces y es citado únicamente para la formación
de los sacerdotes: Optatam totius y Decreto Presbyterorum ordinis. Sin
embargo, indirectamente se habla de la dirección espiritual dos veces más: en
Gravissinus educationis y Pefectae caritatis.
Resulta por demás evidente que estas citas comprenden
de alguna manera el mundo que en ese entonces la Iglesia estaba descubriendo,
por utilizar un término audaz, pero que refleja la realidad del Concilio y a
la cual, 40 años después ya estamos acostumbrados. Se valora y se considera
como un campo importante de la Iglesia el mundo de los laicos y se comienza a
reflexionar en el sentido de la vida consagrada.
En lo referente a los sacerdotes los documentos antes
mencionados hacen alusión a la dirección espiritual como un medio para la
debida formación de los candidatos al sacerdocio y para la perseverancia de
los mismos. “Para lograr este fin (para que se preparen co nvenientemente) es
muy importante la diligente y prudente dirección espiritual (...) Para cumplir
con fidelidad su ministerio, gusten cordialmente el coloquio divino con Cristo
Señor en la visita y en el culto personal de la Sagrada Eucaristía; practiquen
gustosos el retiro espiritual y aprecien mucho la dirección espiritual.”
Los textos dan a entender que ya se practicaba este
medio, pues no lo explicitan. Lo dan por un hecho, pero refuerzan y
recomiendan su uso, prueba quizás del período de crisis en el que se
encontraba la dirección espiritual. Las ciencias humanas comenzaban ya a
aportar algunos descubrimientos a este medio, pero algunos, llevándolos al
extremo, los habrían propuesto incluso como sustituto de la dirección
espiritual. En 1980, cuando la crisis de la dirección espiritual alcanza uno
de los momentos culminantes, el Magisterio hará una distinción clara entre
dirección espiritual y otros medios de corte humano o psicológico: “También la
dirección espiritua l en sentido estricto merece recobrar su propia función en
el desarrollo espiritual y contemplativo de las personas. De hecho, nunca
podrá ser sustituida por inventos psíquico-pedagógicos.” Pero no adelantemos a
los hechos. Bástenos mencionar que en este momento el Magisterio de la Iglesia
refuerza la dirección espiritual para los sacerdotes como un medio de
formación y de perseverancia.
Otro texto de importancia es el que se refiere a la
dirección espiritual en los Seminarios Menores : “En los Seminarios Menores,
erigidos para cultivar los gérmenes de la vocación, los alumnos se han de
preparar por una formación religiosa peculiar, sobre todo por una dirección
espiritual conveniente, para seguir a Cristo Redentor con generosidad de alma
y pureza de corazón.” Resultan significativas las palabras sobre todo
referidas a la dirección espiritual, catalogada por este documento como un
medio de formación religiosa. Recalca la necesidad de este medio para alcanzar
una buena forma ción en el seguimiento de Cristo. No se menciona para nada la
opción de este medio. Si bien el Vaticano II cuidó mucho el lenguaje para dar
a entender el respeto por la dignidad de las personas, utiliza en este caso un
lenguaje mandatario “se han de preparar”, consciente de estar recomendando una
tradición de óptimos resultados que no debe ser cambiada, modificada o
abandonada por las adaptaciones que debían hacerse en la formación de los
seminaristas, para adecuarse a los nuevos tiempos. Es iluminativo este pasaje
porque nos hace ver cómo la Iglesia, poseedora de una sabiduría bi-milenaria
sabe discernir entre lo esencial y lo accesorio. Hay que recordar que el
Concilio no venía a cambiar nada, sino a adaptar la esencia a las situaciones
cambiantes del mundo. Posiblemente había que adaptar algunas cosas en la
dirección espiritual, pero queda claro que debía mantenerse como parte de una
formación religiosa peculiar... para seguir a Cristo Redentor con generosidad
de alma y pureza de corazón.
En lo que se refiere a la vida consagrada, las cosas
se complican un poco más. En el decreto Perfectae caritatis que habla sobre la
adecuada renovación de la vida religiosa, no menciona explícitamente la
palabra dirección espiritual. Se contenta con el término dirección de
conciencia: “Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la
persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida libertad por
lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección de
conciencia.”
Dos son, a mi modo de ver, las aportaciones de este
número a la dirección espiritual en las personas consagradas. El primero y más
evidente lo es sin duda la diferencia explícita que hace del sacramento de la
penitencia y de la dirección espiritual o dirección de conciencia. Netamente
establece que se trata de dos cosas diversas, pues no admite al partícula
inclusiva “o”, sino que utiliza la partícula exclusiva “y”. Hace por tanto
referencia a dos rea lidades diferentes y que se concebían como distintas en
aquel entonces. Por un lado esta el sacramento de la confesión y por otro el
medio espiritual de la dirección de conciencia. Esta diferencia ayudará en un
futuro a establecer claramente el campo de cada una de ellas. Diremos aquí
brevemente que la materia de la penitencia será siempre los pecados, mientras
que la materia de la dirección de conciencia será el progreso espiritual del
alma.
La segunda aportación que hace es la de sugerir a las
personas consagradas la necesidad de frecuentar la dirección de conciencia. El
decreto pide a los superiores (y superioras, ya que en ese entonces no se
hacía una distinción entre masculino y femenino y el término masculino incluía
también al femenino) que vigilaran para que sus súbditos acudieran a la
dirección de conciencia. Si bien encarece a los superiores que dejen en la
debida libertad a los súbditos para acudir a este medio espiritual, no niega
este medio. Si el superior deb e cuidar que los súbditos acudan a la dirección
de conciencia, significa que deben hacer uso de este medio con una relativa
frecuencia. La libertad no es para que tengan o no tengan dirección de
conciencia, sino para que elijan la persona a la cual deben acudir. La
libertad en la dirección de conciencia entra en el campo de gobierno:
“Gobiernen a sus súbditos...” y una materia de este gobierno es la dirección
de conciencia. La frecuencia será establecida en común acuerdo entre el
súbdito y el superior, con respeto a la persona. Pero no se puede sacar como
colofón, como algunos quisieron hacerlo ver, la libertad para tener o no tener
dirección de conciencia. Se debe tener, así lo establece el decreto conciliar.
Lo que cae dentro del campo de la libertad es la frecuencia y la persona con
la que se debe tener esta dirección de conciencia.
Esta aclaración nos lleva a analizar otra aportación
de este número. Este término de dirección de conciencia era el que más se
usaba en el ámbito de la vida religiosa de aquel entonces y el documento no
hace más que recoger la praxis de aquel momento con el fin de no caer en
confusiones o errores de mala interpretación. Recalca de esta manera una
costumbre que ya se venía dando desde 1890 y que había creado no poca
confusión en la vida religiosa, por el abuso que algunas autoridades
religiosas habían hecho de ella. Se trataba de la así llamada manifestación de
conciencia. Veamos lo que decía este documento. “Sua santità annulla (...)
qualunque disposizione (...) che rigaurda, in qualsiasi modo e denominazione,
l’intima manifestazione di coscienza.”
Se trata por tanto de una disposición que viene a
suprimir un abuso que se daba entonces y que había causado algunos serios
problemas en la vida religiosa. Los superiores podían exigir a los súbditos la
así llamada manifestación de conciencia. Conviene aquí explicitar lo que debe
y puede entenderse por manifestación de conciencia. “La conciencia es el
núcleo más s ecreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios,
cuya voz resuena en lo más íntimo de ella” (Gaudium et spes, 16). Y lo que
sucede en la conciencia siempre será dentro de lo que se llama fuero interno .
Decimos por tanto que todo lo que sucede entre el hombre y Dios es materia del
fuero interno y tiene lugar en su conciencia. La religiosa puede cumplir
externamente una serie de normas, pero en su interior, en su conciencia, en su
relación íntimamente con Dios puede estar cumpliendo dichas normas sin amor,
por afán de aparecer, de ser reconocida, o para ganar algún favor. Todo lo que
sucede en su conciencia es materia del fuero interno y cuando lo comunica,
bien sea en el sacramento de la confesión o en la dirección espiritual, se
habla de manifestación de la conciencia que queda reservada al fuero interno.
La disposición del Decreto Quemadmodum venía a corregir ciertas desviaciones y
abusos que se habían dado en algunas Congregaciones religiosas cuando los
superiores ex igían esa manifestación de conciencia.
Sin embargo la praxis ha provocado otra exageración no
menos grave y muchos religiosos y religiosas han visto en esta disposición una
prohibición tajante para que el superior o la superiora pueda atender
espiritualmente a sus súbditos. Hacen, a nuestro parecer una extrapolación
inadecuada de los términos, ya que, si bien el superior no puede exigir esta
manifestación de conciencia, sin embargo el súbdito, si espontánea y
libremente lo pide, puede acudir al superior para manifestar esta conciencia .
Esta extrapolación ha causado que la dirección espiritual en el mundo
religioso, especialmente el femenino, haya salido del ámbito interno de la
Congregación y haya ido a parar en personas que muchas veces no conocen nada
de la vida consagrada, y no digamos del carisma de la Congregación. Sin
embargo, el mismo documento antes citado explicita a renglón seguido la
facultad que el súbdito tiene de recurrir al superior para la manifestación d
e dicha conciencia: “Questo però non impedisce che i sottoposti non possano
pariré il loro animo spontaneamente e liberamente ai superiori, per ottenere
dalla loro prudenza consiglio e direzioni dei dubbi e nelle ansie al fine di
acquistare virtù e progredire nella perfezione.” El religioso o la religiosa
podrá acudir libremente a su superior para esta “manifestación de conciencia”,
sin incurrir en ninguna falta o pena contra lo establecido por la Iglesia.
Esta misma disposición y posibilidad será recogida por el Magisterio de la
Iglesia, declarando que los superiores son ante todos maestros espirituales de
sus súbditos: “Los Superiores religiosos tienen la misión y autoridad del
maestro de espíritu con relación al contenido evangélico del propio Instituto;
dentro de ese ámbito, pues, deben ejercitar una verdadera dirección espiritual
de toda la Congregación y de las comunidades de la misma; lo cual procurarán
llevar a la práctica en armonía sincera con el magisterio auténtico de la
Jerarquía, conscientes de realizar un mandato de grave responsabilidad dentro
del ámbito del área evangélica señalada por el Fundador.”
Se han conjuntado por tanto dos errores de
interpretación que han visto dejada aparte la dirección espiritual en la vida
consagrada del post-concilio. Por una lado la mala interpretación de lo que es
y a quien se debe manifestar la conciencia y por otro la mala interpretación
de la libertad para acudir o no a la dirección espiritual.
Por último los documentos conciliares hacen referencia
a la dirección espiritual para los seglares. Nos referimos explícitamente al
decreto Gravissimus educationis: “Puesto que la suerte de la sociedad y de la
misma Iglesia está íntimamente unida con el progreso de los jóvenes dedicados
a los estudios superiores, los pastores de la Iglesia no sólo han de tener
sumo cuidado de la vida espiritual de los alumnos que frecuentan las
universidades católicas, sino que, solícitos de la formación espiritual de
todos sus hijos, consultando oportunamente con otros obispos, procuren que
también en las universidades no católicas existan residencias y centros
universitarios católicos, en que sacerdotes, religiosos y seglares, bien
preparados y convenientemente elegidos, presten una ayuda permanente
espiritual e intelectual a la juventud universitaria.”
Una ayuda permanente espiritual parece ser la
preocupación de este número, dedicada especialmente a los jóvenes
universitarios o que frecuentan los estudios superiores. Habla de una ayuda
espiritual y no solamente de una formación espiritual. Podemos deducir sin
temor a hacer extrapolaciones falsas, que un medio de formación espiritual
bien pudiera referirse a la dirección espiritual. No hay que olvidar que el
Vaticano II no es un Concilio dogmático y por lo tanto el lenguaje versaba más
sobre el carácter pastoral. Se dan por tanto lineamientos generales que debían
después ser acogidos y puestos en práctica por los pastores en cad a diócesis.
El número hace referencia a los obispos y son ellos los que, al velar por la
formación espiritual de los universitarios tendrían que definir los medios
adecuados para ello. Bien podemos suponer que uno de esos medios sería la
dirección espiritual, pues al observar la realidad post-conciliar del mundo
universitario se contemplan muchos jóvenes que son seguidos por sacerdotes a
través de este medio. Hacemos esta constatación asociándola a un caso más bien
triste, pues muchos de estos jóvenes fueron invitados a seguir caminos
diferentes a la dirección espiritual.
b. En los documentos post-conciliares.
Del período transcurrido de 1965 hasta nuestros días
bien podría decirse que marca el momento de la acogida y puesta en marcha del
Concilio. Sabemos muy bien que se dieron esfuerzos notables y muy fructuosos
por llevar a la práctica todo lo que el Concilio pedía. Sabemos también que se
tuvieron luces y sombras en este esfuerzo. No profundizaremos en un análisis
frío. Serán los mismos documentos del Magisterio los que irán trazando este
derrotero, pues ellos mismos actuarán como testigos privilegiados de lo
acaecido, y en el caso que nos atañe, nos dirán qué fue lo que ocurrió con la
dirección espiritual.
En una primera visión, podríamos decir panorámica y
sintética, observamos un documento clave, que marca el parte aguas de la
dirección espiritual en el período del post-concilio. Se trata de la
Reconciliatio et Paenitentia del 2 de diciembre de 1984, ya citado
anteriormente en este estudio. Ahí, Juan Pablo II señala las desviaciones que
estaba teniendo la dirección espiritual, originada por una pérdida del
concepto de pecado. “Incluso en el terreno del pensamiento y de la vida
eclesial algunas tendencias favorecen inevitablemente la decadencia del
sentido del pecado. Algunos, por ejemplo, tienden a sustituir actitudes
exageradas del pasado con otras exageraciones; pasan de ver pecado en todo, a
no verlo en ninguna pa rte; de acentuar demasiado el temor de las penas
eternas, a predicar un amor de Dios que excluiría toda pena merecida por el
pecado; de la severidad en el esfuerzo por corregir las conciencia erróneas,
aun supuesto respeto de la conciencia, que suprime el deber de decir la
verdad. Y ¿por qué no añadir que la confusión, creada en la conciencia de
numerosos fieles por la divergencia de opiniones y enseñanzas en la teología,
en la predicación, en la catequesis, en la dirección espiritual, sobre
cuestiones graves y delicadas de la moral cristiana, termina por hacer
disminuir, hasta casi borrarlo, el verdadero sentido del pecado?” Aquí el Papa
da a conocer las desviaciones que se estaban dando en la dirección espiritual.
Quiero señalar sobre todo las referidas al supuesto respeto que debe darse por
la conciencia del otro que orillará a una deformación de la dirección
espiritual convirtiéndola en un mero ejercicio de consultoría psicológica, o
lo más, en una confrontación personal en donde el director espiritual pierde
su carácter directivo para diluirse en un mero consultor, en una opinión más,
entre otras muchas.
Antes de esta señalación el Magisterio de había
limitado a intervenir en tres ocasiones y siempre con el fin de definir mejor
lo que debería ser la dirección espiritual.
1. En “Nuovi orientamenti della S. Congregazione dei
religiosi sull’aggiornamento del postulato e del noviziato all’Unione
internazionale dell Superiore generali” (7.3.1967), leemos: “I cann. 539 e 450
stabiliscono che negli istituti femminili, prima del noviziato, sei mesi o un
anno al massimo, devono essere consacrati a un <>, sia nel noviziato, sia in
un’altra casa di vita religiosa, sotto la direzione spirituale di una
maestra.” En esta explicación a dicho cánones establece que el período así
llamado postulandato se realice bajo la dirección espiritual de una maestra.
La explicación no baja más allá y debemos cuestionarnos sobre el significado d
e esta dirección espiritual. Se refiere a la dirección de un periodo formativo
en donde la postulante o candidata al noviciado debe prepararse para ingresar
al noviciado con una cierta madurez humana y espiritual. Esta preparación
podemos calificarla como una preparación integral pues tendrá que ver con
todos los aspectos de la persona. Pero no podemos dejar de resaltar la
importancia de la preparación espiritual, recordando las directrices que había
dado la Perfectae caritatis: “Los que profesan los consejos evangélicos, ante
todo busquen y amen a Dios, que nos amó a nosotros primero, y procuren con
afán fomentar en todas las ocasiones la vida escondida con Cristo en Dios, de
donde brota y cobra vigor el amor del prójimo en orden a la salvación del
mundo y a la edificación de la Iglesia. Aun la misma práctica de los consejos
evangélicos está animada y regulada por esta caridad.” Esta dirección
espiritual del postulantado, sugerida por el documento de 1967 puede llevarse
de muy diver sos modos, siendo que el coloquio personal, la así llamada
dirección espiritual, será un modo privilegiado de llevarlo a cabo. No puede
concebirse una dirección espiritual en una etapa formativa, sin la formación
personalizada y el apoyo constante, maduro, serio y respetuoso de la persona a
través de un contacto directo y a nivel espiritual con la formadora. Establece
claramente la posibilidad de que la dirección espiritual sea impartida por una
religiosa, contrariamente a la costumbre que comenzaba a circular de que sólo
los sacerdotes podían impartir la dirección espiritual.
2. En Mutuae relationes se habla de una dirección
espiritual de todo el Instituto. “Los Superiores religiosos tienen la misión y
autoridad del maestro de espíritu con relación al contenido evangélico del
propio Instituto; dentro de ese ámbito, pues, deben ejercitar una verdadera
dirección espiritual de toda la Congregación y de las comunidades de la misma;
lo cual procurarán llevar a la práctica en a rmonía sincera con el magisterio
auténtico de la Jerarquía, conscientes de realizar un mandato de grave
responsabilidad dentro del ámbito del área evangélica señalada por el
Fundador.” Nuevamente podemos ir al Decreto Perfectae caritatis para explicar
esta referencia que se hace de la dirección espiritual de una Congregación.
Dentro de los lineamientos de la renovación, la Perfectae caritatis da a
conocer los criterios que deben guiar la renovación en lo que se refiere al
gobierno de las Congregaciones religiosas e institutos seculares: “Mas los
Superiores, que habrán de dar cuenta a Dios de las almas a ellos encomendadas,
dóciles a la voluntad divina en el desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad
en espíritu de servicio para con sus hermanos, de suerte que pongan de
manifiesto la caridad con que Dios los ama. Gobiernen a sus súbditos como a
hijos de Dios y con respeto a la persona humana. (…) Logren de los súbditos,
que en el desempeño de sus cargos y en la aceptación de las inic iativas
cooperen éstos con obediencia activa y responsable. Por tanto, escuchen los
Superiores con agrado a los súbditos, procurando que empeñen su actividad en
bien del Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su
autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse.” La dirección
espiritual de una Congregación a la que alude el número de Mutuae relaciones,
viene a profundizar los deseos del Concilio Vaticano II de ver a los
religiosos cooperar en forma activa con los Superiores, en los mandatos y
disposiciones de éstos. No podía ya pensarse ni en una obediencia cadavérica,
ni en una imposición de la obediencia. Siempre la obediencia ha sido, y ahora
se buscaba resaltarla, un don libre y gozoso de la voluntad, que sin renunciar
a su libre albedrío ni a su capacidad de razonar, elige seguir siempre la
voluntad de Dios, representada en la persona de los Superiores. Éstos a su
vez, conscientes de gobernar personas y no cosas, deben mirar a los súbditos
como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Para llevar a cabo
este respeto y esta visión sobrenatural en la obediencia, se requiere que el
gobierno esté fundamentado en las cosas espirituales y no meramente en las
cosas naturales. Se gobierna no con criterios de eficiencia burocrática o
empresarial, lo mejor para el estado, la sociedad o la empresa, sino con
criterios espirituales, es decir, lo mejor para las almas. Este tipo de
gobierno requiere una verdadera dirección espiritual en donde Dios, la
Iglesia, la Congregación y las almas tengan el lugar prioritario. Gobernar
espiritualmente una Congregación o Instituto religioso requiere conocer, en la
media de lo posible, a cada una de las almas, para así respetar la persona del
súbdito y tratarla como hijo de Dios. No basta por tanto erogar mandatos,
disposiciones, aún cuidando la parte espiritual de los miembros. Se requiere
escucharlos con agrado y, al mismo tiempo, determinar y mandar lo que debe
hacerse. Un equilibrio difíci l cuando no se tiene un espacio dedicado
precisamente a esta escucha y determinación de lo que debe hacerse. De esta
forma se abre la puerta a la dirección espiritual en donde el superior escucha
al súbdito y propone, indica y orienta lo que debe hacerse.
3. La plenaria de la SCRIS en su documento La
dimensión contemplativa de la vida religiosa clarifica el número 14 del
Decreto Perfectae caritatis redimensionando o mejor, explicitando la
frecuencia de la dirección espiritual, diferenciándola de otros medios
psicológicos o pedagógicos y sugiriendo las personas idóneas para llevarla a
cabo: “También la dirección espiritual en sentido estricto merece recobrar su
propia función en el desarrollo espiritual y contemplativo de las personas. De
hecho, nunca podrá ser sustituida por inventos psíquico-pedagógicos. Por eso
aquella dirección de conciencia, para la cual Perfectae caritatis 14 reclama
la debida libertad, habrá de ser facilitada por la disponibilidad de personas
compete ntes y calificadas. Tal disponibilidad será ofrecida ante todo por los
sacerdotes, pues ellos, por su misión pastoral específica, promoverán su
estima y participación fructuosa. Pero también los otros superiores y
formadores, consagrándose al cuidado de cada una de las personas que les han
sido confiadas, contribuirán, si bien de otra manera, a guiarlas en el
discernimiento y la fidelidad a su vocación y misión.”
Es importante mencionar que, si bien no da una
definición positiva de lo que es la dirección espiritual, da una definición
negativa al diferenciarla netamente de inventos psíquico-pedagógicos. No hay
que olvidar el contexto cultural de los años setentas en los que se escribe
este párrafo. La confusión que se daba en el mundo religioso aparecía en
muchos niveles, desde el simplemente humano, hasta el espiritual y el de la
misma consagración . Muchos religiosos y religiosas se dirigían a los estudios
profesionales de psicología para tratar algunas de sus dolencias psíquicas y/o
espirituales. Si bien la ciencia psicológica podía ayudar a resolver algunos
aspectos del religioso o la religiosa, no podía sustituir a la dirección
espiritual, especialmente en sus funciones propias para el desarrollo
espiritual y contemplativo. Pero se dieron casos de este cambio y abandono de
la dirección espiritual por los así llamados inventos psíquico-pedagógicos .
En 1994, en el documento Vida fraterna en comunidad,
se esclarecerá más esa diferencia entre dirección espiritual y los así llamado
inventos psicopedagógicos. El Magisterio no quiere en nada disminuir el aporte
y avance de las ciencias humanas para solucionar problemas de índole humana de
las personas consagradas. No niega, por tanto, la posibilidad de que se den
dichas dolencias en las personas consagradas. Lo que hace es simplemente
establecer claramente los límites entre lo que es dirección espiritual y lo
que son medios psicológicos. Cada uno en su ámbito ayuda al armonioso
desarrollo de la pe rsona: su madurez humano y su madurez espiritual. Y no
niega que tanto una como la otra se apoyen y se complemente, pero respetando
siempre su propio campo de acción. “Existen, por otra parte, situaciones y
casos en los que es necesario recurrir a las ciencias humanas, sobre todo
cuando hay personas claramente incapaces de vivir la vida comunitaria por
problemas de madurez humana y de fragilidad psicológica o por factores
prevalentemente patológicos. El recurso a estas intervenciones ha resultado
útil no sólo como terapia, en casos de psicopatología más o menos manifiesta,
sino también como prevención para ayudar a una adecuada selección de los
candidatos y para acompañar, en algunos casos, al equipo de formadores a
afrontar problemas específicos pedagógico-formativos. En todo caso, en la
elección de los especialistas, hay que preferir a una persona creyente y que
conozca bien la vida religiosa y sus propios dinamismos. Y tanto mejor si es
una persona consagrada. El uso de estos medi os, por último, resultará
verdaderamente eficaz si se hace con discreción y no se generaliza, incluso
porque no resuelven todos los problemas y, por lo mismo, «no pueden sustituir
a una auténtica dirección espiritual».”
Pero en Reconciliatio et Paenitentia, como hemos
mencionado, se da a conocer ya la situación tergiversada por la que estaba
pasando la dirección espiritual. A partir de ahí, el Magisterio volverá a
indicar lo que es la dirección espiritual para diferenciarla de lo que no es,
evidenciar las desviaciones y deformaciones de las que estaba siendo objeto y
dar a conocer los cauces por los que debería desarrollarse la dirección
espiritual en las nuevas situaciones de la Iglesia, específicamente de la vida
consagrada y del mundo laico.
Desarrollo semántico.
Es a partir de este documento en donde notamos un
cambio semántico en el término dirección espiritual. Hasta este momento, las
veces que el Magisterio había intervenido en es te concepto, había utilizado
siempre el término de dirección espiritual y sólo una vez el término dirección
de conciencia, en Perfectae caritatis, n. 14.
En 1990, en el número 64 de Orientaciones sobre la
formación, después de hablar claramente de la dirección espiritual, da un a
pequeña pincelada sobre lo que también podría entenderse como dirección
espiritual, al utilizar las palabras acompañamiento o consejo espiritual.
En 1992 introduce el concepto de acompañamiento
espiritual individual, pero lo hace a renglón seguido de haber utilizado la
palabra dirección espiritual y casi lo hace como una explicación de lo que
debe entenderse por dirección espiritual: “En esta perspectiva, la atención a
las vocaciones al sacerdocio se debe concretar también en una propuesta
decidida y convincente de dirección espiritual. Es necesario redescubrir la
gran tradición del acompañamiento espiritual individual, que ha dado siempre
tantos y tan preciosos frutos en la vida de la Iglesia. En determinados casos
y bajo precisas condiciones, este acompañamiento podrá verse ayudado, pero
nunca sustituido, con formas de análisis o de ayuda psicológica.” No se
establece por tanto ninguna separación entre el concepto de dirección
espiritual y el de acompañamiento espiritual. Podemos afirmar que el
acompañamiento espiritual individual es parte de la dirección espiritual.
Una nueva palabra se introduce en 1994 y será la de
guía espiritual: “La identidad de la persona consagrada depende de la madurez
espiritual: es obra del Espíritu, que impulsa a configurarse con Cristo, según
la particular modalidad que nace del «carisma originario, mediación del
Evangelio, para los miembros de un determinado Instituto». Es muy importante,
en estos casos, la ayuda de un guía espiritual, que conozca bien y respete la
espiritualidad y la misión del instituto, para «discernir la acción de Dios,
acompañar al hermano en las vías del Señor, alimentar la vida con sólida
doctrina y con la vida de la oración». Este acompañamiento, particularmente
necesario en la formación inicial, resulta también útil para todo el resto de
la vida, en orden a conseguir el «verdadero crecimiento en Cristo».” Guía
espiritual no sustituye a nuestro parecer a la dirección espiritual. Parecería
que guía espiritual es el nombre dado a quien ejerce la acción de discernir la
acción de Dios, acompañar al hermano en las vías del Señor, alimentar la vida
con sólida doctrina y con la vida de la oración, que bien puede asemejarse y
equipararse con la dirección espiritual.
Un paso más adelante lo encontramos en el término
acompañamiento personalizado que el Magisterio lo utilizará en dos ocasiones
más. En 1999, en el documento Colaboración entre Institutos para la formación
y en el 2002, en el documento Las personas consagradas y su misión en la
escuela. Reflexiones y orientaciones. En ambos documento queda establecido que
el acompañamiento personalizado es una herramienta indispensable en el proceso
formativo y que se realiza siempre de persona a persona. Pensamos por tanto
que este término no se contrapone con el de dirección espiritual, sino que lo
explica en su variante humana. Para llevar a cabo la dirección espiritual es
necesario acompañar personalmente a la persona dirigida. Dicho acompañamiento
personal es, por así decirlo, el vehículo para realizar la dirección
espiritual. “En cada instituto esta fase (se refiere al noviciado) requiere un
acompañamiento personalizado, atento al crecimiento de cada novicio o novicia,
un clima formativo evangélico, sereno, rico en valores, sostenido por el
testimonio gozoso de los formadores y de la comunidad, alimentado por la
experiencia auténtica y profunda del carisma fundacional.” Y en el otro
documento, leemos: “Las personas consagradas, con la sensibilidad propia de su
formación, ofrecen un acompañamiento personalizado mediante la escucha atenta
y el diálogo. En efecto, están convencidas de que la educación es cosa de co
razón y de que, en consecuencia, sólo mediante la relación personal se puede
poner en marcha un auténtico proceso formativo.”
Cabe resaltar el hecho que durante 40 años de
Magisterio conciliar y post-conciliar siempre, salvo en cuatro ocasiones
precisas, se ha usado el término dirección espiritual para hacer referencia a
este concepto.
Desarrollo conceptual (definición).
En los documentos conciliares se da por entendido lo
que es la dirección espiritual, ya que ninguno de ellos explica o profundiza
en el término. Así vemos como Optatam totius, Gravissimus educationis,
Perfectae caritatis y Presbyterorum ordinis, dan por supuesto la definición
del término y se limitan a ponderar, recomendar y reglamentar el uso de la
dirección espiritual.
No será sino hasta 1980 en Dimensión contemplativa de
la vida religiosa en donde se esboza una primera y tenue definición, al mismo
tiempo que la sitúa en el lugar que le corresponde, es decir como un medio de
desarr ollo espiritual. Conviene señalar que el documento menciona el hecho
que se debe recobrar la función de la dirección espiritual, dando a entender
que esta función se estaba perdiendo o ya estaba perdida. “También la
dirección espiritual en sentido estricto merece recobrar su propia función en
el desarrollo espiritual y contemplativo de las personas.”
Una siguiente definición a aproximación de lo que
debemos entender por dirección espiritual lo encontramos en el documento
Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica. El documento habla
sobre la importancia de la perfección cristiana para los alumnos y los medios
más idóneos de los que los formadores y profesores pueden valerse para la
consecución de dicha formación. Un medio ideal es el de la dirección
espiritual. “Lo ideal sería que cada uno para adquirir una formación a la
interioridad, se sirviese de la dirección espiritual. Esta, en efecto, orienta
y lleva a la perfección la enseñanza religiosa de la escuela y, al mismo
tiempo, perfecciona y llena el propio ambiente.”
Otra aproximación de definición y que circunscribe
perfectamente el ámbito de ésta, lo encontramos en el Mensaje para la XXVII
Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones de 1990, en donde Juan Pablo II
no duda en clasificarla como un medio que favorece el pleno desarrollo de la
vida interior: “la direzione spirituale, come mezzo efficace per discernere la
volontà di Dio, il cui compimento è fonte di maturazione spirituale.”
Pero una definición completa y sustancial, la
encontraremos en Pastores dabo vobis (1992) en donde Juan Pablo II no duda en
hacer propias las palabras del entonces Card. Montini, futuro papa Pablo VI.
Allí descubrimos su carácter eminentemente pedagógico que viene a confirmar lo
que venía diciendo el Magisterio acerca de la dirección espiritual como un
medio de formación: “Se trata de un medio clásico, que no ha perdido nada de
su valor, no sólo para asegurar la formación espiritual, sino ta mbién para
promover y mantener una continua fidelidad y generosidad en el ejercicio del
ministerio sacerdotal. Como decía el Cardenal Montini, futuro Pablo VI, «la
dirección espiritual tiene una función hermosísima y, podría decirse
indispensable, para la educación moral y espiritual de la juventud, que quiera
interpretar y seguir con absoluta lealtad la vocación, sea cual fuese, de la
propia vida; ésta conserva siempre una importancia beneficiosa en todas las
edades de la vida, cuando, junto a la luz y a la caridad de un consejo piadoso
y prudente, se busca la revisión de la propia rectitud y el aliento para el
cumplimiento generoso de los propios deberes. Es medio pedagógico muy
delicado, pero de grandísimo valor; es arte pedagógico y psicológico de grave
responsabilidad en quien la ejerce; es ejercicio espiritual de humildad y de
confianza en quien la recibe».”
Al año siguiente, la Guía para los catequistas, no
duda en recalcar la importancia de la dirección espiritual como un medio, el
primero para la formación espiritual: “Para la vida espiritual del catequista
es necesario proporcionarle medios adecuados. El primero es, sin lugar a
dudas, la dirección espiritual.”
Otra definición, esta más específica para las persona
consagradas, la encontramos en el documento La vida fraterna en comunidad. La
dirección espiritual queda enmarcara en la madurez espiritual y se propone
como un medio para conocer la voluntad de Dios sobre la persona dirigida. Son
tres los verbos que se utilizan en la función de la dirección espiritual:
discernir, acompañar y alimentar. Es ante todo una obra de escucha, de
valoración y ponderación frente a lo que Dios pide al alma del dirigido. Pero
no basta con discernir, es necesario ayudar al dirigido a poner en práctica lo
que Dios le pide y por ello el documento sugiere la palabra acompañamiento
como un estar al lado no pasivo sino activo, pues pide que se acompañe al
hermano en el camino que el Señor le irá mostrando. Por últ imo, este
descubrir y este acompañar requiere también de una ayuda espiritual que se
encierra en la palabra alimentar, es decir darle los medios necesarios para
que la persona dirigida pueda conocer y poner en práctica, por sí sola, la
voluntad de Dios. “Es muy importante, en estos casos, la ayuda de un guía
espiritual, que conozca bien y respete la espiritualidad y la misión del
instituto, para «discernir la acción de Dios, acompañar al hermano en las vías
del Señor, alimentar la vida con sólida doctrina y con la vida de la oración».
Este acompañamiento, particularmente necesario en la formación inicial,
resulta también útil para todo el resto de la vida, en orden a conseguir el
«verdadero crecimiento en Cristo».” Si bien recalca la importancia de la
dirección espiritual en las primeras etapas de la vida consagrada, recomienda
su uso en todas las etapas posteriores .
El gran documento de la vida consagrada, la
exhortación apostólica post-sinodal, Vita consacrata habla de la dir ección
espiritual en tres momentos. La sitúa en primer lugar como un medio para la
pastoral vocacional: “la pastoral vocacional utilizará los recursos
apropiados, como la dirección espiritual, para alimentar aquella respuesta de
amor personal al Señor que es condición indispensable para convertirse en
discípulos y apóstoles de su Reino.” En un segundo momento la recuerda como un
medio para progresar en el camino de la santidad: “Para progresar en el camino
evangélico, especialmente en el periodo de formación y en ciertos momentos de
la vida, es de gran ayuda el recurso humilde y confiado a la dirección
espiritual, merced a la cual la persona recibe ánimos para responder con
generosidad a las mociones del Espíritu y orientarse decididamente hacia la
santidad.”
Y una de las últimas aportaciones del magisterio la
encontraos en el documento Caminar desde Cristo. Es el único documento en
donde una posible definición de dirección espiritual se da en base a la
necesidad que está llama da a cubrir entre los laicos. El documento atestigua
el despertar de la espiritualidad en los laicos y no duda en afirmar que un
medio para apagar es sed lo constituye la dirección espiritual. “Las
comunidades religiosas buscan cada vez más ser lugares para la escucha y el
compartir la palabra, la celebración litúrgica, la pedagogía de la oración y
el acompañamiento y la dirección espiritual.”
Quiénes debe impartir la dirección espiritual.
Una vez que hemos analizado en el Magisterio de la
iglesia las definiciones que da sobre este concepto, convendría analizar
también lo que se ha dicho sobre las personas que deben impartir la dirección
espiritual. Son dos grupos de aportaciones las que se reúnen en esta
categoría: las personas en cuanto tales y la preparación que deben tener para
impartir la dirección espiritual. No basta por tanto con la buena voluntad, es
necesario prepararse para ello.
Desde el inicio de los documentos postconciliares, y
como una explicita ción de Perfectae caritatis n. 14, el Magisterio deja
abierta la posibilidad para que cualquier persona consagrada pueda impartir la
dirección espiritual. Si bien es cierto que pondera la importancia del
sacerdote en esta función, por su ministerio específico, no lo reduce a ellos,
sino que deja la puerta abierta a otros, especialmente a superiores y
formadores: “Por eso aquella dirección de conciencia, para la cual Perfectae
caritatis14 reclama la debida libertad, habrá de ser facilitada por la
disponibilidad de personas competentes y calificadas. Tal disponibilidad será
ofrecida ante todo por los sacerdotes, pues ellos, por su misión pastoral
específica, promoverán su estima y participación fructuosa. Pero también los
otros superiores y formadores, consagrándose al cuidado de cada una de las
personas que les han sido confiadas, contribuirán, si bien de otra manera, a
guiarlas en el discernimiento y la fidelidad a su vocación y misión.” Nótese
que este número ya habla de personas co mpetentes y calificadas, por lo que
urge a la preparación de estos individuos.
Esta posibilidad de que los mismos religiosos puedan
ser los directores espirituales de sus hermanos en religión (y por extensión
de sexos, lo podemos aplicar también a las religiosas), lo vamos a ir
encontrando a lo largo del desarrollo de los documentos postconciliares. La
piedra de toque para esta apertura, nos lo dan los mismo documentos
conciliares, cuando pedían el retorno a las fuentes originarias, como un medio
para lograr la adecuada renovación. Una de estas fuentes lo es sin duda el
origen de la vida consagrada, en donde los mismos monjes se establecieron como
directores espirituales de los consagrados que vivían en el convento. Y por
extensión, como ya hemos mencionado, lo podemos observar también en la figura
de las abadesas y las prioras que se dedicaron a la dirección espiritual de
sus hermanas en religión. “La respuesta (a la llamada de Dios), sin embargo,
no se da en el aislamiento. Si guiendo la tradición de los antiguos padres del
desierto y la de todos los grandes fundadores, en la organización de cuanto se
refiere a la dirección de cada instituto religioso, algunos miembros son
especialmente preparados y dedicados a ayudar a sus hermanos o hermanas en
este campo.”
Y esta indicación quedará especificada claramente en
Orientaciones sobre la formación en 1990: “Estas disposiciones, indicadas
especialmente para esta etapa de la formación de los religiosos, sirven para
todo el resto de su vida. En las comunidades religiosas, sobre todo aquellas
que reúnen un gran número de miembros y especialmente allí donde hay profesos
temporales, es necesario que al menos un religioso sea designado oficialmente
para el acompañamiento o consejo espiritual de sus hermanos.”
El documento La vida fraterna en comunidad introduce
un concepto que a nuestro parecer es muy importante y conviene resaltarlo.
Expresa el deseo de que la persona que imparte la dirección espiritual conozca
y respete la espiritualidad y la misión del instituto. Se refiere por tanto a
una persona que conozca el carisma de la Congregación o del Instituto
religioso. El documento habla en el número 36 de la dirección espiritual como
un medio para conformar la identidad de la persona consagrada. No habla por
tanto de una formación meramente espiritual, sino de una formación
específicamente carismática, es decir, la formación que cada Congregación debe
impartir a sus miembros para configurar una identidad de acuerdo a la que
quiso el Fundador o la Fundadora. Por lo tanto, esta formación específica
deberá ser resguardada por una persona que conozca y respete dicho carisma.
Quien mejor conoce y respeta el carisma es quien ya lo ha vivido. Uniendo a
esta observación las recomendaciones que se venían haciendo desde los
documentos conciliares sobre la posibilidad de que los mismos religiosos
pudieran ser los directores espirituales de sus hermanos en religión, podemos
sacar como conclusión la libertad que deja el Magisterio para que los mismos
religiosos puedan ser los directores espirituales de los miembros de su
congregación, respetando sin embargo la libertad de los religiosos para
escoger su propio director espiritual, evitando los abusos sobre el fuero
interno y adquiriendo el director espiritual la debida preparación.
Esta indicación vendrá directamente explicitada y
recomendad por la Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata: “Las
personas consagradas, en la medida en que profundizan su propia amistad con
Dios, se hacen capaces de ayudar a los hermanos y hermanas mediante
iniciativas espirituales válidas, como escuelas de oración, ejercicios y
retiros espirituales, jornadas de soledad, escucha y dirección espiritual.”
Asimismo se establece la posibilidad de que las
personas consagradas sean directores espirituales de los laicos, especialmente
en este periodo de la ofuscación de la esperanza, pero abierto a las
exigencias de la espiritualidad . “A pesar de los vastos procesos de
secularización, los fieles advierten una difusa exigencia de espiritualidad,
que muchas veces se manifiesta como una renovada necesidad de oración.30 Los
acontecimientos de la vida, aun en su misma cotidianeidad, se ponen como
interrogantes que hay que leer en clave de conversión. La dedicación de los
consagrados al servicio de una calidad evangélica de la vida contribuye a
tener viva de muchos modos la práctica espiritual entre el pueblo cristiano.
Las comunidades religiosas buscan cada vez más ser lugares para la escucha y
el compartir la palabra, la celebración litúrgica, la pedagogía de la oración
y el acompañamiento y la dirección espiritual.”
Conclusiones
El papel insustituible de la dirección espiritual como
un medio para el crecimiento espiritual de las personas, sean consagradas o
laicas, es una de las mayores aportaciones que el Magisterio ha hecho en estos
40 años de historia. Frente a los inventos psico-pedagóg i cos que han querido
suplantar o suprimir a la dirección espiritual, ha sabido discernir y valorar
las aportaciones de las ciencias humanas a la dirección espiritual, pero ha
definido también la línea de separación de ambas. Ambas pueden ayudarse
mutuamente, respetando cada una sus propios campos y sus propios métodos de
acción.
La necesidad de la dirección espiritual queda
constatada por las innumerables referencias que se hace de ella como medio
para el crecimiento espiritual. Asombra a su vez la posibilidad de que las
personas consagradas puedan ser directores espirituales de sus hermanos en
religión y de las personas laicas. Quizás ésta pueda ser una de las mayores
contribuciones del período de la renovación y que aún estamos en los umbrales
de descubrir. Necesaria es por tanto la capacitación de una buena formación
para lograr que las personas consagradas puedan ser directores espirituales de
sus hermanos en religión y de las personas laicas con las cuales conviven en
las di versas obras de apostolado.
Bibliografía
Battista Mondin, Antropologia filosofica, EDB, Bologna,
2000, p.187.
Junto con esta crisis no debemos pasar por alto
aquello que mencionaba Juan Pablo II en 1984 y que alude perfectamente a lo
que sucedía en esas décadas convulsivas de los sesentas y setentas, y que de
alguna manera siguen teniendo su efecto en nuestros días. Se trata de la
pérdida de la conciencia del pecado con sus múltiples manifestaciones y
consecuencias en la vida espiritual. Si la persona no ve ya el pecado, ¿qué
caso tiene la dirección espiritual? “Se diluye este sentido del pecado en la
sociedad contemporánea también a causa de los equívocos en los que se cae al
aceptar ciertos resultados en la ciencia humana. Así, en base a determinadas
afirmaciones de la psicología, la preocupación por no culpar o por no poner
frenos a la libertad, lleva a no reconocer jamás una falta. Por una indebida
extrapolación de los criterios de la ciencia sociológi ca se termina –como ya
he indicado- con cargar sobre la sociedad todas las culpas de las que el
individuo es declarado inocente. A veces, también una cierta antropología
cultural, a fuerza de agendar los innegables condicionamientos e influjos
ambientales e históricos que actúan en el hombre, limita tanto su
responsabilidad que no le reconoce la capacidad de ejecutar verdaderos actos
humanos y, por lo tanto, la posibilidad de pecar.” Juan Pablo II,
Reconciliatio et Paenitentia, 2.12.1984, n. 18.
Joseph Ratzinger, Homilía en la misa del inicio del
Cónclave, 18.4.2005.
Raimondo Frattallone, La direzione spirituale oggi,
una proposta di ricomprensione, Società editrice internazionale, Torino, 1996,
p. 113
“La líneas de la espiritualidad contemporánea son: a)
marcado sentimiento eclesial y comunitario y ansias del Absoluto; ) retorno a
las fuentes de la vida cristiana: Biblia, liturgia y Padres; c) apertura y
compromiso en la vida del mundo. Estas líneas de fuerza han sido sostenidas y
lanzadas por el Concilio. El Concilio traza un punto de partida y de vuelta en
toda la vida de la Iglesia. Redescubriendo y lanzando de nuevo ciertas fuentes
teológicas y espirituales que de un cierto tiempo no alimentaban más a las
almas (como el sentido de la Palabra de Dios, el sacerdocio universal de los
bautizados, la vocación de todos a la santidad, etc.), tendrá repercusiones
siempre más profundas y no fácilmente predecibles en el desarrollo de la
espiritualidad futura.” E. Ancilli, Spiritualità cristiana (storia della), p.
2402
Concilio Vaticano II, Decreto Presbyterorum ordinis,
7.12.1965, nn. 11 y 18.
Congregación para los religiosos e institutos de vida
secular, La dimensión contemplativa de la vida religiosa, 1980, n. 11.
Aunque colateral a nuestro estudio, es importante
señalar cómo el Concilio nunca quiso suprimir los seminarios menores. Fueron
las malas interpretaciones del Concilio las que quisieron aparecer como
conclusiones del Concilio lo que eran sus propios pensamientos y en no muy
pocos casos, sus propias desviaciones o contestaciones.
Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius,
20.10.1965, n. 3.
Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis,
28.10.1965, n. 14.
S. Congregazione dei vescovi e regolari, Decreto
Quemadmodum, 17.12.1890, n. 1.
“Por otra parte, el fuero interno versa ante todo
sobre ese sacramento y, en general, sobre los contenidos de la conciencia, que
ordinariamente se manifiestan con confianza a la Iglesia en el marco del
sacramento de la penitencia.” Juan Pablo II, Mensaje al cardenal William W.
Baum, Penitenciario Mayor, y a los confesores «El confesor es maestro y
padre», 1.4.2000, n. 1.
El desarrollo post-conciliar sobre este punto viene a
cristalizarse en el Derecho canónico, en el número 630 § 5: “Los miembros
deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón
libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de
cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.” Deja en
claro la posibilidad que los súbditos acudan a sus propios superiores para
manifestar su conciencia. Lo que prohíbe es que el superior, por cualquier
medio, induzca al súbdito a que le abra su conciencia. El súbdito que desea
progresar en la virtud, para el bien de su alma, de la Congregación y de la
Iglesia entera, encuentra en el superior un medio privilegiado para lograr
este fin. La vida consagrada, vida de especial seguimiento de Cristo como
vendrá definida en varios documentos post-conciliares (cfr. Vita consecrata y
Ripartire da Cristo), no consiste en el cumplimiento externo de unas normas.
Se cumplen dichas normas o indicaciones con el fin de seguir más de cerca de
Cristo. Quien ve en el cumplimiento de las normas el único medio para crecer
en la virtud o para seguir a Cristo, está haciendo lo mismo que hace un
empleado o un funcionario gubernamental. Si las normas e indicaciones se toman
como medios para seguir más de cerca de Cristo, es necesario que se exponga
con claridad y libertad a una persona, el director o la directora espiritual,
con libertad y claridad. La posibilidad de que el director o la directora
espiritual pueda ser la superiora no está en contradicción con el canon
mencionado, ya que prevé esta posible manifestación de conciencia (llamada
aquí tan dulcemente como apertura del corazón a los mismos superiores.
S. Congregazione dei vescovi e regolari, Decreto
Quemadmodum, 17.12.1890, n. 2.
Mutuae relationes, n. 13 a).
Concilio Vaticano II, Decreto Gravissimus educationis,
28.10.1965, n. 10.
Juan Pablo II, Reconciliatio et Paenitentia,
2.12.1984, n. 18.
Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis,
28.10.1965, n. 6.
Mutuae relationes, 14.5.1978, n. 13 a).
Concilio Vaticano II, Decreto Perfectae caritatis,
28.10.1965, n. 14.
Plenaria Scris, La dimensión contemplativa de la vida
religiosa, marzo de 1980, n. 11 .
Bástenos citar un párrafo que hace alusión a la
desorientación que se daba en algunos sectores de la vida consagrada: “Más
tampoco faltan ejemplos de confusión acerca de la esencia misma de la vida
consagrada y del propio carisma. A veces se abandona la oración,
sustituyéndola con la acción; se interpretan los votos según la mentalidad
secularizante que difumina les motivaciones religiosas del propio estado; se
abandona con cierta ligereza la vida en común; se adoptan posturas
socio-políticas como el verdadero objetivo a perseguir, incluso con bien
definidas radicalizaciones ideológicas. Y cuando se oscurecen, a veces, les
certezas de la fe, se aducen motivos de búsqueda de nuevos horizontes y
experiencias, quizá con el pretexto de estar más cerca de los hombres, acaso
de grupos bien concretos, elegidos con criterios no siempre evangélicos.” Juan
Pablo II, Discurso a las religiosas de México, 27.1.1979.
Cuando el documento habla de inventos
psíquico-pedagógicos habrá que distinguir claramente a qué tipo de psicología
y de inventos de está refiriendo. El documento no está en contra de utilizar
algunos medios que la psicología y la pedagogía pueden aportar a la dirección
espiritual, especialmente cuando dichas ciencias están abiertas a Dios, a la
libertad personal, a la acción de la gracia y a la capacidad que tiene el
hombre de educarse en las virtudes (Cantelmi et al, Psicología e Teologia in
Dialogo, Ed. San Paolo, Milano, 2004, p. 135). Sin embargo habrá que tratar
con mucho cuidado aquellos instrumentos de una psicología que va en contra de
Dios, de la libertad personal, de la acción de la gracia y de la capacidad que
tiene el hombre para educarse en las virtudes. Es muy difícil que un
instrumento psicológico pueda separarse de la ideología que tiene a sus
espaldas para que sea aplicado “sin daño alguno contra la fe” a un medio o
instrumento católico o cristiano, como puede ser la dirección espiritual. Esta
situación fue vivida en las décadas prec edentes a este documento y prueba de
ello es la declaración de la SCRIS, cuando escribe en la Lettera circolare In
seguito a gravi della Congr. per i religiosi e gli istiututi secolari al
presidente del’Unione dei superiori generali, del 30 de enero de 1969 y que a
continuación transcribimos los párrafos más interesantes: “(…) Essendo
risultato che le attività del CIDOC e CIF (Centro Intercultural de
Documentación – Center for Intercultural Formation di Cuernavaca) hanno avuto
dolorose ripercussioni e conseguenze nella disciplina ecclesiastica, la
commissione ha formulato l’unanime parere che venga vietata l’ulteriore
partecipazione di sacerdoti, di chierici, di religiosi e di religiose ai detti
centri.” La carta venía titulada Ai religiosi è vietato partecipare a corsi di
psiconalisi. Queda claro testimonio este documento de la consecuencias
negativas del psiconálisis para las personas consagradas y por lo tanto el
trata de suplantar la dirección espiritual con el psiconálisis.
Nos referimos también a aquellos medios que han
surgido de la psicología humanista y que, en palabras de Paul Vitz, la han
convertido en una pseudo-religión: “Sostengo que la psicología (contemporánea)
ha llegado a ser una religión, en particular una forma de humanismo secular
fundada cobre el culto del sí mismo (self) (...) (Se da) la existencia de una
psicología como autorrealización plena del hombre, es decir, como religión. La
psicología como religión puede ser criticada sobre la base de un razonamiento
che no tiene nada que compartir con la religión. La psicología como religión
es fuertemente anticristiana. Aún más, es hostil a la mayor parte de las
religiones. La psicología como religión es sostenida por una vasta escala de
escuelas, universidades y programas sociales financiadas con la tasa de
millones de cristianos. Este uso del dinero público para mantener algo que
está convirtiéndose en religión seglar del Estado, levanta graves cuestiones
políticas y sociales. Por último , la psicología como religión ha destruido
por muchos años a individuos, familias y comunidades. Pero apenas ahora se
comienza a descubrir la lógica destructiva de dicha religión seglar.” Paul
Vitz, Psicología e culto di sé, Edizioni Dehoniani, Bologna, 1987, p. 13 – 14.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vid apostólica, Vida fraterna en comunidad”, 2.2.1994, n.
38.
Juan Pablo II, Pastores dabo vobis, 25.10.1992, n. 40.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, La vida fraterna en comunidad, 1994, n. 36.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, La colaboración entre Institutos para la
formación, 8.12.1998, n. 14.
Congregación para la Educación católica, Las personas
consagradas y su misión en la escuela. Reflexiones y orientaciones,
28.10.2002, n. 62.
Plenaria SCRIS, La dimensión contemplativa de la vida
religiosa, marzo de 1980, n. 11
Congregación para la educación católica, Dimensión
religiosa de la educación en la escuela católica, 7.4.1988, n. 95.
Juan Pablo II, Mensaje para la XXVII Jornada Mundial
de Oración por las Vocaciones, 1990, n. 3.
Juan Pablo II, Pastores dabo vobis, 25.10.1992, n. 40.
Congregación para la evangelización de los pueblos,
Guía para los Catequistas, 3.12.1993, n. 22.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, La vida fraterna en comunidad, 1994, n. 36.
Lo cual ya había sido corroborado en años anteriores:
“Estas disposiciones, indicadas especialmente para esta etapa de la formación
de los religiosos, sirven para todo el resto de su vida.” Congregación para
los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica,
Orientaciones sobre la Formación , 2.2.1990, n. 63.
Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita
consacrata, 25.3.1996, n. 64.
Ibidem. n. 95.
Congregac ión para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, Instrucción: Caminar desde Cristo: Un
renovado compromiso de la vida consagrada en el tercer milenio, 14.6.2002, n.
8.
Congregación para los religiosos e institutos de vida
secular, La dimensión contemplativa de la vida religiosa, 1980, n. 11.
Sagrada Congregación para los religiosos e Institutos
seculares, Elementos esenciales sobre la vida religiosa, 31.5.1983,n. 47.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, Orientaciones sobre la Formación ,
2.2.1990, n. 63.
Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Vita
consacrata, 25.3.1996, n. 39.
Congregación para los Institutos de vida consagrada y
las Sociedades de vida apostólica, Instrucción: Caminar desde Cristo: Un
renovado compromiso de la vida consagrada en el tercer milenio, 14.6.2002, n.
8.