VATICANO I
VocTEO
 

El concilio Vaticano I, anunciado públicamente por Pío IX el 29 de junio de 1867 durante las fiestas conmemorativas del centenario del martirio de san Pedro, fue convocado oficialmente un año después, el 29 de junio de 1868, con la bula Aeterni Patris, y se inauguró efectivamente el 8 de diciembre de 1869. Representa en la historia de la teología un intento solemne, después del Syllabus de 1864, de condenación por parte de la Iglesia de los errores más importantes de la modernidad, como el ateísmo, el materialismo, el panteísmo, el agnosticismo, el racionalismo, el fideísmo, así como de algunas tendencias peligrosas, por ejemplo el conciliarismo y el galicanismo.

Preparado substancialmente entre el 1867 y el 1869 por el trabajo desarrollado en cinco comisiones (dogmática, presidida por el cardenal Bilio: de disciplina eclesiástica, presidida por el cardenal Caterini; para los religiosos, bajo la presidencia del cardenal Bizzarri; para las Iglesias orientales y las misiones, bajo la presidencia del cardenal Barnaba; y para las cuestiones eclesiásticas con repercusiones políticas, presidida por el cardenal Reisach), con la aportación de los teólogos más importantes de aquel período (Hettinger, HergenrOther Hefele, Franzelin, Perrone, Schrarer), este concilio sólo logró que se aprobaran dos constituciones dogmáticas, la Dei Filius y la Pastor Aeternus, entre los cincuenta esquemas preparados; el motivo de ello fue la interrupción que hubo de hacerse el 20 de octubre de 1870 tras la ocupación de Roma por parte de las tropas italianas. Votada unánimemente y proclamada durante la tercera sesión, el 24 de abril de 1870, la Constitución Dei Filius, dividida en cuatro capítulos, enseña que el mundo ha sido creado libremente (contra Hermes y GUnther) por un Dios personal, libre y trascendente (contra el materialismo y el panteísmo) (c. 1: DS 3001 -3003); declara que este Dios puede ser conocido con certeza, a la luz de la razón, como principio y fin de todas las cosas (contra los ateos y fideístas) y que además se reveló de modo sobrenatural (contra los deístas), constituyendo esta forma el único camino para lograr el conocimiento de las realidades sobrenaturales (contra los semi-racionalistas) (c. 11: DS 3004-3007); explica la naturaleza de la fe, vista como una respuesta obligatoria al Creador por parte de su criatura, el hombre, que acepta las verdades reveladas, no porque pudiera comprenderlas la razón (contra Hermes), sino por la autoridad del revelador, que ni engaña ni puede errar y que emplea además signos sobrenaturales, como los milagros y las profecías, como motivos externos de credibilidad (contra el racionalismo) (c. 111:DS 3008-3014); afirma finalmente que no puede haber oposición entre la fe y la razón, dado que ambas proceden de Dios (c . 1V: DS 30l5-3020).

La Constitución Pastor Aeternus, aprobada por 533 votos durante la cuarta sesión, el 8 de julio de 1870, que del amplio esquema preparatorio desarrollado en dos tesis («La Iglesia es el cuerpo místico de Cristo», "La Iglesia es una sociedad verdadera, perfecta, espiritual y sobrenatural") tomó solamente la cuestión del «primado de Pedro», enseña que Cristo constituyó a Pedro como «el principio perpetuo y el fundamento visible de la unidad» de los obispos y de los sacerdotes, que el primado petrino fue fundado por Cristo y que Pedro recibió directa e inmediatamente de Cristo el poder de jurisdicción (Proemio y c. 1: DS 3050-3055): habla luego de la «perpetuitas», de la continuidad del primado petrino en los pontífices romanos, aduciendo como prueba tres testimonios sacados de la historia: León I, Ireneo y Ambrosio (c. 11: DS 3056-3058); declara además que al pontífice romano le corresponde un poder de jurisdicción supremo, ordinario, inmediato y pleno sobre todas y cada una de las Iglesias, sobre los pastores y sus fieles, no solamente en materia de fe y de costumbres, sino también de disciplina y de gobierno (c. 111: DS 3059-3064); afirma finalmente, aunque esto no entraba en la problemática original, el carácter infalible de las definiciones ex cathedra en materia de fe y de costumbres, las cuales «ex sese, non autem ex consensu ecclesiae», son irreformables (c. 1V. DS 3065-3075).

Aunque el Vaticano I tocó temas de teología dogmática (Trinidad, creación, encarnación y redención, naturaleza del hombre, orden sobrenatural, pecado, gracia), sigue siendo sin embargo un concilio con un significado exquisitamente teológico-fundamental, en cuanto que afrontó en una perspectiva defensivo-apologética los temas más importantes que tenía planteados la teología fundamental: las fuentes de la revelación, la necesidad de una revelación sobrenatural, la relación razón-fe, los motivos externos de credibilidad, el acto de fe, etc.

G. Occhipinti

Bibl.: G, Alberigo, Vaticano I en Íd, (ed,), Historia de los concilios ecuménicos, Sígueme. Salamanca 1993. 3l3~33Z: H. Rondet, Vaticano I El concilio de pío IX DDB, Bilbao 1963: J Gómez Heras, Tenzas dogmáticos del Vaticano I ESET Vitoria 1971 : R, Aubert, pío I y su época, en Fliche-Martin, XXIV.