SUCESIÓN APOSTÓLICA
VocTEO
 

Se llama "sucesión apostólica" la continuación a lo largo de los siglos del ministerio apostólico, en todo lo que tiene de transmisible, a través de los obispos, que por voluntad de Cristo heredan su misión y la llevan a cabo dentro de la Iglesia. Su razón primaria es de orden eclesiológico. Va ligada a la continuación de la Iglesia hasta el final de los tiempos. La Constitución sobre la Iglesia del Vaticano II la presenta de este modo: « Esta divina misión confiada por Cristo a los apóstoles ha de durar hasta el fin de los siglos, puesto que el Evangelio que ellos deben transmitir es en todo tiempo el principio de vida para la Iglesia. Por lo cual los apóstoles en esta sociedad jerárquicamente organizada tuvieron cuidado de establecer sucesores" (LG 20). De aquí no es difícil deducir los dos elementos de la sucesión apostólica: en primer lugar el Evangelio, y luego los evangelizadores que tienen el cargo de transmitirlo.

Es como decir que el Evangelio estará presente en la Iglesia en la medida en que habrá siempre en ella personas que lo anuncien, las cuales, por su sucesión ininterrumpida, se remontan a los apóstoles. La sucesión apostólica deberá entenderse entonces tanto en el plano de la doctrina del Evangelio como en el plano de las personas que lo anuncian con su autoridad.

Los testimonios neotestamentarios están contenidos todos ellos, directa o indirectamente, en el epistolario paulino (cf. Hch 20,25-32; 1 Tim 5,22; 2 Tin-l 1,6: 2,2; Tit 1,5), También está atestiguada en la tradición primitiva, en la que aparece ya expresamente con san Clemente romano (Ad Cor. 44, 2), citado casi literalmente por la Lumen gentium: «Establecieron, pues, tales colaboradores y les dieron la orden de que, a su vez, otros hombres probados, al morir ellos, se hiciesen cargo de su ministerio" (LG 20). El texto añade el testimonio de Tertuliano y de san Ireneo de Lyón. Sintéticamente, decir sucesión apostólica es lo mismo que decir que « los obispos han sucedido por institución divina en el lugar de los apóstoles como pastores de la Iglesia" (LG 20).

Al tratar de la sucesión apostólica la tradición teológica distinguió siempre entre una sucesión material (el mero hecho de ocupar uno el puesto de otro en el gobierno de una comunidad) y una sucesión formal, la única a la que se le reconoce autenticidad. Ésta se realiza mediante la ordenación episcopal en la plena comunión de la Iglesia. Esta comunión exige ante todo la permanencia en la fe que transmitieron los apóstoles. A ello hay que añadir que, lo mismo que los apóstoles fueron tales dentro del grupo de los Doce con Pedro a su cabeza, así también cada uno de los obispos lo es dentro del Colegio episcopal, constituido al modo de un grupo estable que tiene a su cabeza al sucesor de Pedro. Así pues, mediante la inserción en el colegio episcopal es como un nuevo obispo se sitúa en la sucesión apostólica, la cual tiene que entenderse por tanto como sucesión de colegio a colegio. De aquí se deriva que la auténtica sucesión apostólica exige también la permanencia en la comunión en este colegio.

En un grado subordinado al orden de los obispos, también los presbíteros tienen una participación en la función de los apóstoles. El decreto conciliar Presbyterorum ordinis enseña en este sentido que, «enviados los apóstoles como él lo fuera por su Padre, Cristo, mediante los mismos apóstoles, hizo partícipes de su propia consagración y misión a los sucesores de aquéllos, los obispos, cuya función ministerial, en grado subordinado, fue encomendada a los presbíteros, para que constituidos en el orden del presbiterado fuesen cooperadores del orden episcopal a fin de cumplir debidamente la misión apostólica confiada por Cristo..., participando así, en su grado, del ministerio de los apóstoles» (PO 2).

M. Semeraro

Bibl.: y. Breuning, Sucesión apostólica, en SM, VI, 482-490; O. Karrer Sucesión apostólica y primado, Herder, Barcelona 1963; K. Rahner - J. Ratzinger Episcopado y primado, Herder, Barcelona 1965; H. KUng, Estructuras de la Iglesia, Estella, Barcelona 1962.