SÍNODO
VocTEO


El griego synodos significa literalmente «camino hecho juntamente», es decir, la acción convergente de varias personas para un mismo fin. En sentido genérico tiene el valor de «asamblea». En la terminología de la Iglesia antigua es lo mismo que «concilio», es decir, una asamblea de obispos. Se tienen testimonios de una actividad sinodal ya entre el 160 y el 175, en Asia Menor, para discutir y resolver la cuestión montanista. En el origen de la praxis sinodal estuvo seguramente la necesidad que sentían los obispos de consultar entre sí los problemas que asumían un alcance más amplio que el puramente local, pero también su conciencia de que constituían un Cuerpo episcopal al que le incumbe el deber de guardar la Tradición apostólica. San Agustín distinguía tres especies de sínodos: universal, regional y provincial.

A ellos se añadió en el siglo IV el sínodo diocesano, compuesto de los presbíteros y de los clérigos de una diócesis reunidos por el obispo. El primer texto normativo para los sínodos diocesanos en la Iglesia latina se remonta al concilio 1V de Letrán ( 1215). El concilio de Trento impuso a los obispos la obligación de celebrarlo anualmente (sesión XXIV noviembre de 1563). A pesar de ello, su celebración ha sido siempre discontinua a lo largo de los signos y varía en cada diócesis. En la Iglesia ortodoxa, por razones en último análisis de carácter eclesiológico, la praxis sinodal se ha desarrollado de forma algo distinta respecto a la Iglesia latina. Por lo que se refiere al patriarcado bizantino, los sínodos provinciales o patriarcales quedaron absorbidos por el "sínodo endemousa », sustituido a su vez en el siglo XIII por el "sínodo permanente», que se fue convirtiendo gradualmente en una estructura de carácter oligárquico, marcado por la autoridad del patriarca. En el ámbito de la Reforma surgieron comunidades de estructura sinodal, en las que el órgano de dirección tiene estructuras diversas: episcopalianas, presbiterianas o de " consistorio » En la actual disciplina canónica de la Iglesia latina este término está reservado a dos instituciones particulares: el "sínodo de los obispos» y el "sínodo diocesano». El sínodo de los obispos es " una asamblea de obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el romano pontífice y los obispos, y ayudar al papa con sus-consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo» (CJC, c. 342), Se trata de uno de los más importantes organismos eclesiales, ligados a la celebración del concilio Vaticano II. Pablo VI, que lo instituyó para la Iglesia latina con el motu proprio Apostolica sollicitudo, del 15 de septiembre de 1965, habló de él como de " un progreso institucional en la Iglesia, que hemos de suponer inspirado por el Espíritu Santo». El concilio Vaticano II tomó nota de esta institución y trató de ella en el Decreto Christus Dominus n. 5. El sínodo de los obispos refleja la colegialidad episcopal en torno al romano pontífice y desempeña una función consultiva sobre las grandes orientaciones pastores de la Iglesia. En su estructura actual el sínodo de los obispos no tiene poder deliberativo, a no ser que el papa le conceda expresamente dicha facultad. Sus asambleas se distinguen en generales y extraordinarias. Para su actividad están previstas una Secretaría general permanente y una Secretaría especial para cada una de las celebraciones sinodales. La primera asamblea ordinaria del sínodo de los obispos se celebró en septiembre-octubre de 1967; la primera asamblea extraordinaria, en 1969 El. sínodo diocesano, por su parte, es "una asamblea de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular que prestan su ayuda al obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana» (CJC, c. 460). El desarrollo del sínodo diocesano está regulado por el CJC, cc. 461468. Respecto a la legislación canónica anterior, este sínodo no tiene ya un carácter exclusivamente clerical, sino que integra y coordina de forma extraordinaria y solemne la acción pastoral de todos los organismos de una diócesis, convirtiéndose así en la expresión más significativa de la comunión en la Iglesia particular bajo la autoridad y dirección del obispo, que es la única autoridad deliberante en él (cf Christus Dominus 36).

En referencia al término "sínodo» se habla también hoy de la "sinodalidad» como dimensión ontológica de la constitución eclesial, que se actualiza tanto en la actividad de los concilios y de los sínodos como en otros fenómenos no expresados en formas específicas institucionales y en los que se refleja también el principio de la comunión eclesial.

"La sinodalidad -dice E. Corecco- siendo la dimensión operativa de la communio ecclesiarum, se realiza en sentido propio sólo en el ejercicio del ministerio episcopal. Se expresa de modo pleno y supremo, válido para toda la Iglesia, en la actividad ordinaria o colegial del coetus episcoporum y se realiza con valor vinculante, limitado a una agrupación de Iglesias particulares, en los concilios menores y en las conferencias episcopales. A nivel de Iglesia particular, la sinodalidad se expresa como participación cualitativamente diferente de la sinodalidad episcopal, en la actividad de los presbíteros dentro del presbiterio y, sólo como experiencia análoga, en la actividad de los laicos dentro de las estructuras sinodales propias de la comunidad eucarística» (p. 1671).

M. Semeraro

Bibl.: E. Corecco, Sinodalidad, en NDT 11. 1644-1673. H. KUng, Estructuras de la Iglesia, Herder, Barcelona 1965; K. Rahner - J Ratzinger, Episcopado y primado, Herder Barcelona 1965; J M, Pifiero Carrión, La ley de la 1g1esia. Atenas, Madrid 1985, 419421 (sínodo de obispos). 480-483 (sínodo diocesano).