RELIGIOSO
VocTEO
 

Tomado como adjetivo, el término «religioso» hace referencia a la «religión», e indica un estado de ánimo, un comportamiento, un estilo de vida y, por extensión, un ambiente o un lugar que encuentran en la religión su inspiración, su alma o su destino. Hablamos así de personas y hasta de ambientes «religiosos». Se da cierta afinidad entre lo religioso y lo sagrado, pero mientras que este último indica la condición objetiva, el primero subraya la condición subjetiva de la relación con la divinidad.

Puesto que toda la vida, y la moral cristiana, es por su naturaleza esencialmente religiosa (esto es, tiene relación con un Dios personal), se dice y se debe decir de todo cristiano que sea coherente con su fe que es una persona religiosa.

Como substantivo, el término "religioso» encierra un significado más técnico y circunscrito. Ya en la antigüedad cristiana y en la alta Edad Media evoca un tipo determinado de personas que se dedican con especial empeño a la vida espiritual y al culto divino, siguiendo el camino de la castidad, de la austeridad y de la oración. Santo Tomás enseña que el apelativo de «religioso» tiene que atribuirse, casi como nombre propio, a "los que, como en holocausto, se dedican totalmente al servicio de Dios» (5. Th. 11-11, q. 186, a. 1 c), es decir, a los miembros del «estado de perfección» Este «estado» lo constituían no sólo los monjes y los que dedicaban toda su existencia a las celebraciones litúrgicas y a los actos de culto estrictamente tales, sino también los canónigos regulares y los frailes mendicantes, que, siempre sobre el fundamento de la opción radical por Dios y por el Evangelio, dedicaban gran parte de su tiempo al servicio directo de sus hermanos. En efecto, recogiendo las enseñanzas del Nuevo Testamento, santo Tomás pone claramente de relieve que también el servicio del prójimo y el ejercicio del amor fraterno constituyen un auténtico acto de culto y entran por tanto estrictamente en la virtud de la religión (cf 5. Th. 11-11, q. 186, a. 1 ad secundum; 1111, q. 188, a. 2 contra et ad secundum).

Con el tiempo, la palabra «religioso» fue adquiriendo progresivamente un significado cada vez más técnico-jurídico y se utilizó para designar y definir a los institutos y a las congregaciones antiguas, o de «votos solemnes», y a sus miembros; hasta el punto de que, hasta el Código de 1917 los miembros de los institutos o congregaciones «modernas» (llamadas de votos simples) no tenían derecho a figurar entre los «religiosos». En realidad, el término «religioso», en la terminología eclesiástica, ha perdido algo de su significado teológico de persona totalmente dedicada al servicio de Dios, para subrayar el significado más estrictamente jurídico-canónico de miembro de un determinado instituto, con ciertas características determinadas (cf, cc. 573 y 607). Esto explica por qué hay tantos que, a pesar de entregarse totalmente al servicio de Dios y de los hermanos, no se llaman ni quieren llamarse religiosos.

Realmente, el concilio Vaticano II se mueve en un contexto más amplio y toma el término "religioso» en el significado teológico que le había atribuido santo Tomás; baste pensar en el título del capítulo VI de la Lumen gentium bajo el que se enumeran todas las formas de vida particularmente dedicadas a Dios en la Iglesia. Pero el miedo de que el uso generalizado de un mismo término llevase a una excesiva uniformidad de tipo estándar hizo que en el mismo concilio se restablecieran las distancias y las separaciones (cf PC 11).

El Código de 1983 ha dado un paso más para reducir el término "religioso" a una pura categoría jurídica, muy lejos del sentido que tenía en la doctrina clásica, en la que, abarcando a todos los que se dedican totalmente al servicio divino, podía referirse adecuadamente a todos los miembros de los institutos tanto religiosos como seculares, así como a los que se encuentran en estado de eremitas o en la condición de vírgenes consagradas, o a los pertenecientes a sociedades de vida apostólica, o a todas las demás formas posibles de vida, en las que la opción por Dios y por los hermanos constituye el contenido y la razón de existencia de unas personas.

El deseo de resaltar las peculiaridades de cada una de las formas de entrega específica a Dios ha llevado a subrayar las diferencias hasta el punto de que no es posible encontrar ya un mínimo denominador común que las pueda unificar, como resulta claramente del mismo Derecho canónico. Y esto no deja de ser lamentable, ya que entre todos "los que se entregan totalmente a Dios, sumamente amado, (LG 44) y que santo Tomás había definido como "religiosos" son ciertamente más las semejanzas que las diferencias.

A. Pigna

Bibl.: A. Marchetti, Religiosos, en DE, 111, 269-278; G. Gozzelino, Vida consagrada, en DTI, 1V 640-668; J. Beyer, La vida consagrada por los consejos evangélicos: doctrina conciliar y desarrollos posteriores, en R. Latourelle (ed.), Vaticano II: balance y perspectivas, Sígueme, Salamanca, 1989, 845-860: Y Codina, Nueva formulación de la vida religiosa, Mensajero, Bilbao 1972.