PERTENENCIA
VocTEO
 

En eclesiología se plantea la pregunta sobre la pertenencia a la Iglesia. En época reciente trató esta cuestión la encíclica Mystici Corporis, de pío XII (1943). El texto establece en el bautismo, en la recta fe y en la pertenencia a la unidad jurídica- de la Iglesia las condiciones para que una persona pueda considerarse realmente (reapse) perteneciente a la Iglesia (cf. DS 3802). Respecto a los que no han sido iluminados todavía por la verdad evangélica y respecto a los que se han separado del organismo visible de la Iglesia, pío XII habla de una posible ordenación de los mismos al Cuerpo Místico de Cristo «por una especie de deseo inconsciente o voto" (DS 3821; cf. 3870-3872). En el Vaticano II aparece una solución más articulada, dentro de la perspectiva de la noción de «Pueblo de Dios". El punto de referencia son particular mente los nn. 8.13-16 de la constitución dogmática sobre la Iglesia. El texto conciliar afirma en primer lugar que la única Iglesia de Cristo, proclamada por el Símbolo como una, santa, católica y apostólica y constituida y organizada en este mundo como sociedad, "subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él" (n. 8). A la unidad católica del Pueblo de Dios "pertenecen y están ordenados de alguna manera tanto los fieles católicos como los otros creyentes en Cristo y, finalmente, todos los hombres llamados por la gracia a la salvación" (LG 13).

Inmediatamente después, en el n. 14, el texto afirma que «están plenamente incorporados a la sociedad de la Iglesia aquellos que, teniendo el Espíritu de Cristo, aceptan íntegramente su estructura y todos los medios de salvación instituidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos a Cristo que la dirige mediante el sumo pontífice y los obispos por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión". Se atiende luego a la condición de los cristianos no católicos, que no profesan íntegramente la fe o no conservan la unidad de comunión bajo el sucesor de Pedro. A la luz de lo que se escribe también en Unitatis redintegratio 3, para éstos el Vaticano II se expresa en términos de «comunión imperfecta" con la Iglesia católica; ellos «pertenecen ya de alguna manera al Pueblo de Dios" (Ib.).

Como se ha advertido, la gran novedad del Vaticano II se percibe precisamente en esta introducción de la doctrina de la pertenencia a la Iglesia por grados o de la comunión verdadera, aunque imperfecta. Por otra parte, respecto a los que no han recibido el Evangelio, LG 16 afirma que «están de varias maneras ordenados al Pueblo de Dios". La diferencia entre pertenecer a la Iglesia y estar «ordenados" a ella distingue fundamentalmente al bautizado del no bautizado. Sólo de los bautizados puede decirse, en sentido verdadero aunque diferenciado, que «pertenecen" a la Iglesia. Otra pregunta que puede plantearse es sobre la pertenencia a la Iglesia de sus miembros que han caído en pecado.

M. Semeraro

Bibl.: S. Dianich, Pertenencia a la 1g1esia, en DTI, 111, 800-811; J Ratzinger, El nuevo pueblo de Dios, Herder, Barcelona 1972; Ch, Duquoc, Iglesias provisionales Ensayo de eclesiología ecuménica, Cristiandad, Madrid 1986; F. A. Sullivan, ¿Dónde «subsiste" la Iglesia de Cristo?. en R. Latourelle (ed.), Vaticano II Balance y perspectivas. Sígueme, Salamanca 1989. 607-616.