OFICIO
VocTEO
 

Este término es la traducción española del latín offlcium. Si exceptuamos el significado de «órgano de la administración pública» (que aparece en el Decreto Inter mirifica), en los textos del Vaticano II este término tiene dos acepciones fundamentales. En primer lugar, el de «tarea» y «deber», referido a diversos ámbitos, desde los deberes familiares hasta los relativos a las funciones litúrgicas. En sentido más técnico, se entiende por «oficio eclesiástico» «todo encargo conferido de manera estable para un fin espiritual » (Presbyterorum ordinis 20). Como puede deducirse del texto y de la historia del mismo, en esta definición el concilio tiene una noción amplia de «oficio», pero sin ligarla al orden sagrado o a la asignación de una jurisdicción particular. De esta manera queda abierta la posibilidad de atribuir también a los laicos determinados oficios. Efectivamente, en la Lumen gentium se lee que los laicos «tienen la capacidad de ser asumidos por la jerarquía para ejercer algunos oficios eclesiásticos por un fin espiritual» (LG 33). En este sentido, en el Código de derecho canónico de 1983 se define como oficio eclesiástico «cualquier cargo, constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejercerse para un fin espiritual" (c. 145, § 1). Esto no quita que haya «oficios para cuyo ejercicio se requiera la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico» y que por eso mismo sólo puedan ser obtenidos por los clérigos (cf. c.274, § 1).

M. Semeraro

Bibl.: 0, Robleda, Notio officii ecclesiastici in concilio Vaticano II en Periodica de re morali,." 58 (1969) 175-179.