OBJECIÓN FISCAL
VocTEO
 

La objeción fiscal (mejor llamada objeción a los gastos militares) es la negativa a contribuir a los gastos militares por motivos de conciencia. No se trata ni mucho menos de evasión fiscal. El objetor fiscal declara totalmente sus rentas, no esconde nada a Hacienda y deduce deliberada y públicamente una parte de lo que debe, destinándolo a obras en favor de la paz. El objetor quiere poner en cuestión el hecho de que la defensa armada tenga que considerarse como la única defensa que el Estado impone a los ciudadanos. La objeción fiscal, lo mismo que la objeción al servicio militar, no intenta ser una exención del individuo de los deberes comunes, sino que piensa en una manera distinta de proveer a la defensa de la patria, a saber, organizando una defensa no armada.

La objeción fiscal tiene una historia muy reciente. Hasta el año 1980 los actos de objeción fiscal se pusieron de relieve de forma episódica y circunscrita: desde entonces ha ido creciendo cada vez más hasta alcanzar a un número considerable de personas. En España la objeción fiscal no ha obtenido hasta ahora ningún reconocimiento de legalidad, a diferencia de lo que ha sucedido con la objeción contra el servicio militar. La objeción fiscal es hoy por hoy un acto ilegal. Por tanto, la objeción fiscal se expone a sanciones administrativas, dirigidas a recuperar por parte de Hacienda la cantidad pagada por el contribuyente objetor. Este podría sufrir incluso una condena a penas de prisión, en el caso de que su gesto apareciese como « instigación a desobedecer las leyes de orden público», La objeción fiscal no debe considerarse como una realidad autónoma, sino que ha de unirse a otras formas de objeción: objeción a la investigación científica militar, al trabajo en la industria de armamentos, al comercio de armas, es decir, a todo lo que sea funcional y orgánico a la cultura de la guerra. Cada una de estas objeciones tiene su carácter peculiar y propone un aspecto especial. Pero hay un denominador común que las introduce en una misma lógica y una misma dinámica: la obediencia a la modalidad no violenta en la solución de los conflictos entre los Estados y, por consiguiente, la desobediencia a la modalidad violenta, Se le niega a la guerra toda racionalidad ética. No hay ninguna causa justa que pueda confiarse a la violencia de las armas. Las causas justas deben resolverse con medios e instrumentos justos y legítimos. Y la guerra no lo es.

L. Lorenzetti

Bibl.: G. Higuera. Ética Rscal, en CFET 765-787; Íd., Objeción fiscal y ética, en Rev Fomento Social 39 (1984) 297-305; A. Galindo, Estrategias para la paz, La objeció, Rscal, en Corintios XIII, 39-40 ( 1986) 1 1 5140; P Yebra Martul-Ortega, La justicia social y el impuesto sobre la renta, Santiago de Compostela 1973.