NORMA
VocTEO
 

Es una regla -del latín norma- de conducta para la consecución de un objetivo. Hay normas en el ámbito científico-técnico, social-jurídico y moral. Aquí nos ocupamos de la norma moral, como regla destinada a dirigir las intenciones y las acciones hacia la realización propiamente humana de la persona.

La moral es normativa para la libertad. No es una ciencia puramente descriptiva de los comportamientos humanos, que señale sus preferencias, sus cambios y sus tendencias; sino una ciencia valorativa y directiva, que diferencia y orienta sus opciones. Esto quiere decir que la moral es por sí misma normativa y que, si se la reduce a sociología ética, se la niega como moral.

El criterio normativo consiste en el bien central, fontal y final de la ética: la persona, creativa y redentivamente querida por Dios con dignidad de sujeto y llamada a la realización integral de sí misma. La norma ética interpreta y traduce las exigencias dinámicas del bien axiológico y proyectivo de la persona en la pluridimensionalidad de su ser. No es expresión de otra cosa distinta de este bien, que como tal es el bien moral y tiene que ser buscado por él mismo. Cualquier otro bien -el bien útil, agradable, técnico- es parcial Y sectorial, no expresa lo humano en Sí mismo Y por eso tiene que relativizarse en orden al bien moral.

La persona expresa de este modo el valor central, la norma piloto del obrar ético. Cualquier otra expresión normativa es una determinación ulterior de la misma. En primer lugar, los valore' morales y las relativas virtudes en las que se refleja la policromía axiológica de la persona. Estos valores significan las exigencias de respeto y de realización que llevan consigo los bienes de la persona: así por ejemplo, el derecho y la justicia, la verdad y la veracidad, la vida y la no-violencia, la intersujetividad y el amor. Los valores y las virtudes tienen un alcance normativo trascendental y abstracto muy fuerte, pero un alcance categorial y concreto muy débil. Como tales, indican unos recorridos éticos, pero no trazan todavía reglas de acción. Están en el origen de un proceso mediador de las exigencias axiológicas de la persona en las normas objetivas de la moralidad y en los juicios subjetivos de la conciencia.

La primera es la mediación de las normas objetivas en la forma de los principios y de las leyes morales. Los principios son juicios morales, formales y autoevidentes -«juicios sintéticos a priorin (J Messner)-, porque no son más que la traducción en juicios analíticos y proposiciones apodícticas de los valores-virtudes. Se trata de proposiciones tautológicas, que «expresan, por así decirlo, la relación del valor moral con uno mismo" (B. Schuller) y que pueden reducirse esencialmente -al principio, evidente de suyo, de que «es bueno (legítimo/obligado) hacer el bien», mientras que "es malo (ilícito/inmoral) hacer el mal". Así por ejemplo, es bueno proteger la vida, es injusto apropiarse del derecho de otro, es malo impedir la convivencia social, es obligatorio observar las leyes justas. A su vez, estos principios pueden formularse en proposiciones apodícticas de carácter imperativo: conserva y promueve la vida, da a cada uno lo suyo, no asumas comportamientos asociales, observa las leves justas. El decálogo es la expresión clásica y emblemática de los principios morales. A ellos debe reducirse la codificación actual de los derechos humanos, Por su autoevidencia y - por su carácter formal, los principios morales pueden reconocerse fácilmente y compartirse por todos. Pero están privados de contenidos concretos. Se necesita entonces la mediación ulterior de la ley moral, es decir, de unas afirmaciones normativas (llamadas también principios de contenido o materiales) que los traduzcan en reglas de acción, en directivas de unos actos humanos precisos y específicos.

Así por ejemplo: el aborto es un acto para suprimir la vida y como tal es ilícito; la masturbación es una fruición egoísta de la sexualidad y por tanto es mala: es lícito defenderse del injusto agresor: es inmoral la contracepción: es legítimo exigir y es obligado reconocer un justo interés por el dinero prestado.

En la medida en que enuncian el comportamiento ético que responda concretamente a exigencias y demandas concretas procedentes de la vida operativa, esas afirmaciones se designan como «juicios sintéticos a posteriori" (F. Bóckle). Como no gozan de la misma autoevidencia que tienen los principios formales y como es posible que se configure un conocimiento inadecuado y provisional, pluralista y discordante de los actos que hay que normar, las leyes morales puede ser que no gocen de la misma inmutabilidad y de una aceptación universal.

En la elaboración de las afirmaciones normativas concurren criterios deontológicos ofrecidos por los bienes-valores en juego, que se imponen como deberes (deon), y criterios teleológicos determinados por las consecuencias o finalidades (telos) previsibles de un acto. Se dan normas de una fundamentación sólo deontológica debido a la inmoralidad intrínseca de la acción, que ningún fin o consecuencia buena puede legitimar jamás: «Hay cosas que no se pueden hacer bien de ninguna manera, ni por un fin bueno ni por buena voluntad" (San Agustín, Contra mendacium 7). Recientemente ha surgido una tendencia discutida -conocida con el nombre de proporcionalismo o consecuencialismo ético- que relega la fundamentación deontológica sólo a las normas formales (principios) y fundamenta por el contrario sólo teleológicamente las normas de contenido (leyes).

Esto equivale -en contraste con la Tradición y con el Magisterio ético de la Iglesia- a la negación de actos intrínsecamente malos y a derivar la moralidad concreta del saldo activo entre consecuencias malas y buenas. La norma en su concreción pierde su carácter absoluto: se reduce a ser función de un cálculo de las debidas proporciones, con concesiones al utilitarismo y al naturalismo ético.

La última mediación normativa es la que da el juicio de conciencia. Como principio y como ley la norma presenta un carácter objetivo que tiene necesidad de ser subjetivado en la unicidad e irrepetibilidad del obrar en situación.

La conciencia de la norma es objetiva, pero la aplicación es siempre subjetiva. La norma objetiva se hace subjetiva en la traducción de la conciencia a un juicio de la acción práctica que hay que poner. De este manera, se dice que la conciencia es la última norma en situación : norma subjetiva y próxima de moralidad.

La determinación normativa es obra de la razón humana que llega a la determinación del bien que hay que realizar y del mal que hay que evitar.

En la economía de la fe, la razón es iluminada por la luz del Espíritu Santo. Ésta es una posibilidad nueva: la posibilidad de la gracia en el hombre de llegar a la inteligencia radical y total del bien de la persona humana, echa a imagen de Dios, redimida por Cristo y llamada a la comunión filial divina. La inteligencia sobrenatural de la dignidad y del fin de la persona son el fundamento nuevo, es decir, propiamente cristiano, de la norma moral.

Esta inteligencia es la que constituye lo indicativo-imperativo de la vida nueva, que no sólo no suprime o ignora la norma natural (a la que el hombre llega con sólo la razón), sino que la reconoce, la asume y la lleva a su plenitud de inteligencia y de exigencia. Este cumplimiento tiene en el Evangelio su expresión temática y en la gracia del Espíritu Santo su forma de actuación.

M. Cozzoli

Bibl.: G, Trentin, Norma moral, en NDTM, 1224-1238: M. Vidal, Moral de actitudes, Moral fundamental PS, Madrid 61990, 447483: B. Haring. Norma y ley. La ley de Cristo, Herder Barcelona 1965, 261-270.325-339. A. Hortelano, Problemas actuales de moral, Sígueme, Salamanca 1981, 41-55.