MAGISTERIO
VocTEO
 

La afirmación de que existe una relación intrínseca entre el Magisterio de la predicación de la Palabra verdadera y la sucesión apostólica (cf 1 Tim 1,10; ~,6; 2 Tim 4,3; Tit 1,9) está en la base de la comprensión y de la justificación de un Magisterio en la Iglesia. Se trata del poder conferido por Cristo a los apóstoles y a sus sucesores de exponer, guardar y defender la doctrina de la revelación de forma auténtica, y en ciertos casos infalible, presentándola como objeto de fe para conseguir la salvación. Esta potestad de enseñanza es de institución divina, como se deriva de las palabras con que Cristo confía a los apóstoles la misión de evangelizar a las gentes: id y enseñad a todos los pueblos» (Mt 2-8,18), y también: «id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura» (Mc 16,15). Por lo demás, la misma Iglesia primitiva es consciente de que el evangelio no es la doctrina de la comunidad entendida de manera distinta, sino que es la « enseñanza de los apóstoles» (Hch 2,42), Así pues, los apóstoles constituyen el punto de referencia irrenunciable para conocer con certeza la palabra del Señor Y la verdad salvífica.

Por consiguiente, es verdad que toda la Iglesia, globalmente entendida, vive de la verdad de Cristo Y es el sujeto portador y fiel de la revelación, que no puede engañarse en el creer; pero es igualmente verdad que la Iglesia es jerárquica por su misma naturaleza y que en ella la autoridad está relacionada con la sucesión apostólica y deriva su origen del propio Cristo, confiado al colegio de los apóstoles, después de la constitución del primado de Pedro (Mt 16,18; Jn 21,15ss), principio de unidad y pastor supremo y universal de la Iglesia, este Magisterio reside en los sucesores de Pedro y de los apóstoles, mediante la sucesión apostólica, garantizada por el sacramento del orden. A la luz de la enseñanza dogmática de la Iglesia, con especial referencia al Vaticano I (DS 3074) y al Vaticano II (LG 25), se pueden precisar ulteriormente el sujeto, las modalidades de ejercicio del Magisterio Y el objeto de la enseñanza magisterial

El sujeto del Magisterio es todo el colegio episcopal en unión con el papa y bajo su autoridad; este colegio expresa la continuidad con el colegio apostólico constituido por Cristo, y es sujeto de plena y suprema potestad sobre toda la Iglesia (LG 22). También el sucesor de Pedro es, por otra parte, sujeto y portador de la misma potestad (DS 3074; LG 22). Sin embargo, no hay que pensar que existan dos sujetos adecuadamente distintos, sino un solo sujeto magisterial, que actúa de dos maneras: o con un acto propiamente colegial, o con un acto del papa como cabeza del colegio.

El ejercicio del Magisterio puede expresarse de varias modalidades. Según la enseñanza de la Lumen gentium (n. 25), se pueden considerar tres modos de ejercicio del Magisterio, desde la perspectiva del sujeto que actúa:

- la enseñanza de los obispos dispersos en sus respectivas diócesis, en comunión entre ellos y con el papa;

- la enseñanza del colegio episcopal, reunido en concilio;

- la enseñanza del papa, en cuanto cabeza del colegio episcopal.

Esta enseñanza o Magisterio puede ser de dos tipos:

- Magisterio auténtico infalible, - Magisterio auténtico ordinario (no infalible).

El Magisterio auténtico infalible se expresa en tres modalidades específicas:

- la primera modalidad se llama Magisterio extraordinario del concilio, que se realiza cuando todos los obispos unidos al papa proclaman de forma solemne y formal una doctrina como procedente de la revelación y que todas las Iglesias tiene que creer o retener definitivamente (LG 25);

- la segunda modalidad es el Magisterio extraordinario del papa, que se realiza cuando el sumo pontífice proclama ex cathedra, es decir, solemnemente y con una declaración oficial, que una doctrina relativa a la fe o a la moral tiene que creerse o retenerse de modo definitivo por todos los fieles (DS 3074; LG 25). La definición del Vaticano I precisa que las definiciones dogmáticas del romano pontífice son «irreformables por sí mismas (ex sese) y no por el consentimiento de la Iglesia» (DS 3074). De esta forma se ha querido excluir la interpretación galicana, según la cual la verificación en el sentido jurídico del consentimiento al pronunciamiento dogmático tenía que ser la condición previa para reconocer la verdad de la definición papal. Por tanto, no puede ser objeto de verificación por parte de instancias extrínsecas el cumplimiento de las condiciones de una definición dogmática. Pero esto no tiene que entenderse en el sentido de que la definición del papa ex cathedra no dependa de la fe de la Iglesia. A este propósito la Declaración Mysterium Ecclesiae de la Congregación para la doctrina de la fe enseña que el Magisterio se vale de la contemplación, de la experiencia espiritual y de la investigación de los fieles, que exploran la riqueza del depositum fidei; pero «su oficio no se reduce a ratificar el consentimiento ya expresado por ellos; más aún, en la interpretación y en la explicación de la Palabra de Dios escrita o transmitida, él puede llegar a exigir ese consentimiento » (AAS, LXV, 1973, 399ss);

- la tercera modalidad es el Magisterio ordinario universal, que se realiza cuando una doctrina de fe o de moral es enseñada constantemente por todos los obispos unidos al papa, dispersos por el mundo, sin que haya una proclamación solemne, sino con el convencimiento concorde y explícito de que transmiten una enseñanza verdadera y definitiva (LG 25).

El Magisterio auténtico ordinario (no infalible) es la forma común y más frecuente del ejercicio de la enseñanza magisterial. El carácter fundamental de esta enseñanza (del papa y de cada uno de los obispos) es que se trata de una enseñanza « auténtica », es decir, ejercida por la autoridad de Cristo (LG 25). Actúa y hace concreta en la comunidad del pueblo de Dios la autoridad intrínseca de la palabra divina, dado que la autoridad del Magisterio está al servicio de la Palabra de Dios (DV 10. LG 25). La tarea del Magisterio ordinario no es la de formular con precisión una verdad, sino la de guiar a la comprensión de los misterios de la salvación, la de indicar los medios de la acción pastoral y la de aplicar espiritual y vitalmente el mensaje de la fe. Esto explica por qué las indicaciones del Magisterio ordinario no son de suyo irreformables, sino que tienen a menudo un valor y un significado prudencial.

Pero estas dos formas de Magisterio, infalible u ordinario, no deben separarse ni dividirse más allá de lo debido. En efecto, expresan, a niveles distintos, pero unidos y relacionados entre sí, la naturaleza de la enseñanza magisterial de la Iglesia. El Magisterio eclesiástico constituye un momento .avanzado y peculiar del camino de la Iglesia en la comprensión cada vez más plena de la verdad, pero precisamente por este motivo no totaliza este camino, sino que es el Magisterio ordinario el que representa el camino habitual mediante el cual se anuncia en la Iglesia la doctrina de la verdad.

El objeto de la enseñanza del Magisterio es la Palabra de Dios en toda su amplitud, es decir, la doctrina revelada que concierne a la fe y a las costumbres (DS 3018). La reflexión teológica distingue un objeto primero y otro secundario. El objeto primario comprende todo lo que Dios ha revelado con vistas a nuestra salvación (DV 11). El objeto secundario, aunque no ha sido directamente revelado por Dios, está sin embargo ligado íntimamente con los misterios de la salvación, de manera que no es posible un anuncio eficaz de éstos sin unas aclaraciones doctrinales del objeto secundario (DS 3015; 3017). Este objeto secundario se refiere a los preámbulos de la fe, a la ley moral natural, a los llamados «hechos dogmáticos », como la legitimidad de un concilio, la validez de la elección papal, la canonización de los santos.

Si consideramos, por otra parte, más específicamente el objeto de la enseñanza del Magisterio en relación con el grado de adhesión o de asentimiento al que el Magisterio vincula al pueblo cristiano, habrá que hacer esta triple distinción, tal como ha recordado recientemente la Professio fidei et iusiurandum (cf. AAS, LXXXI, 1989, 105).

Deben creerse como inspiradas por Dios las doctrinas contenidas en la Palabra de Dios escrita o transmitida, y proclamadas como tales por un acto solemne del Magisterio extraordinario o por el Magisterio ordinario universal. Se trata de las verdades de fe divina.

- Deben retenerse firmemente todas y cada una de las doctrinas que propone el Magisterio de manera definitiva. Se trata de doctrinas que el Magisterio enuncia, no como reveladas por Dios, pero a las que se debe un asentimiento definitivo, ya que están íntima y estrechamente relacionadas con la revelación (objeto secundario).

- Deben aceptarse con el obsequio religioso del entendimiento y de la voluntad las doctrinas que se refieren a materias de fe y de moral, que el Magisterio auténtico del papa y del colegio episcopal proponen de manera no definitiva. Se trata de una enseñanza sobre la fe y las costumbres que no pretende pronunciarse de modo definitivo sobre las cuestiones en discusión, pero que intenta ser orientativa y que, por tanto, obliga según el modo con que se propone tal enseñanza. El asentimiento que se exige no es de fe, ni tampoco es definitivo, sino religioso, mediante el cual uno se adhiere a esa enseñanza, sin excluir una maduración ulterior en la comprensión del problema ni una reforma eventual de la misma enseñanza.

Así pues, la misión del Magisterio es la de afirmar, en coherencia con la «naturaleza escatológica» propia del acontecimiento de Jesucristo, el carácter definitivo de la alianza salvífica establecida por Dios por medio de Jesucristo con su pueblo, protegiéndolo de desviaciones y errores y garantizándole la posibilidad objetiva de profesar sin equivocaciones la fe auténtica, en todo tiempo y en las diversas situaciones históricas. El servicio a la verdad cristiana que rinde el Magisterio es un servicio a todos los fieles llamados a entrar en la libertad de la verdad que Dios ha revelado en Cristo y que, mediante la asistencia del Espíritu Santo, es guardada y profundizada por la Iglesia.

G. Pozzo

 

Bibl.: G. B. Sala, Magisterio, en DTI, 111, 36 38; K. Rahner, Magisterio eclesiástico, en SM, 1V 382-398; M. LOhrer, Sujetos de la transmisión, en MS, 112, 625-669. AA. VV Teología y magisterio, Sígueme, Salamanca ., 1987. D. Pérez, El Magisterio de la Iglesia, Madrid 1972; J Alfaro, La teologia y el Magisterio en R. Latourelle - G. O'Collins (eds.), problemas y perspectivas de teologia fundamental, Sígueme, Salamanca 1982.