ÍNDICE
VocTEO
(lndex
librorum prohibitorum = Índice/lista de libros prohibidos). Lista oficial de
los libros, cuya venta, traducción, conservación, préstamo y lectura se
prohíben a los católicos Sin el permiso de la autoridad competente. Esta
prohibición puede ser por ley natural, o por ley positiva eclesiástica,
general o particular, o por decreto de la autoridad competente, La instancia
suprema fue la antigua «Congregación del Índice» establecida por pío Y en
1571, con el encargo de mantener la lista de libros prohibidos; esta
Congregación se agregó al Santo Oficio en 1918. Por una aplicación práctica
de la Dignitatis humanae, del Vaticano II sobre la libertad religiosa, se puede
afirmar que en adelante ya no se inscribirá ningún libro en esta lista, aunque
evidentemente puede estar prohibido por ley natural, cuya obligación moral no
admite exención ni dispensa. El nuevo CIC insiste más bien en el control antes
de la publicación (cf cánones 822-832). Este control - tanto antes de la
publicación como después de ella- fue ejercido por la Iglesia desde los
primeros siglos y también, desde el siglo XVI, por la autoridad civil, incluso
antes de que la Iglesia estableciera la «Congregación del Índice'. Resultó
difícil extirpar este mal, en cuya difusión colaboró la extensión de la
herejía y la difusión de la prensa.
Numerosas ediciones del lndex -tanto oficiales como por iniciativa de algunas entidades privadas- fueron poniendo al día la lista de libros prohibidos a lo largo de los siglos. El CIC de 1917, en el canon 1399, preveía doce categorías de libros, cuya lectura estaba prohibida por derecho natural o por ley general.
Gf. Coffele
Bibl.: Index librorum prohibitorum. en ERC, 1V 404-406; M, Defourneau. Inquisición y censura de libros en el España del siglo XVIII Taurus, Madrid 1973; S. Regatillo, Reforma de la sagrada Congregación del Santo Oficio, en Sal Terrae 54(1966)745-752; J, M, Piñero Carrión, La ley de la Iglesia, 11, Atenas, Madrid 1985, 58-65.