HUMANAE VITAE
VocTEO
 

Encíclica de Pablo VI De propagatione humanae prolis recte ordinanda, publicada el 25 de julio de 1968, dirigida a especificar más detalladamente la doctrina del Vaticano II sobre el matrimonio que, sobre todo desde este punto de vista, parecía contener adquisiciones importantes, pero demasiado rápidas y genéricas para consentir una aplicación pastoral inmediata.

La primera parte trata de los nuevos problemas que se van planteando, concretamente del problema teórico de la competencia específica del Magisterio en este terreno.

Después de aclarar en el n. 11 que el acto conyugal es lícito, aunque sea previsiblemente infecundo por causas que no dependen de la voluntad de los cónyuges, en el n. 12 se insiste en la conexión indisoluble entre el significado unitivo y el procreativo en el acto conyugal.

Sobre esta base se introduce una de las tesis que más se han discutido, a saber:

que usar de este don divino (el amor conyugal), «destruyendo, aunque sólo sea parcialmente, su significado y su finalidad, es contradecir a la naturaleza del hombre y de la mujer y a la de su relación más íntima, y por tanto contradecir también al plan de Dios y a su santa voluntad» (n. 13). El n. 14 se detiene en las vías ilícitas para la regulación de la natalidad. El primer lugar entre los sistemas ilícitos lo ocupa lógicamente el aborto, en todos los casos: luego, la esterilización directa, tanto perpetua como temporal; además, «toda acción que, en previsión del acto conyugal. o en su cumplimiento, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como finalidad y como medio impedir la procreación». Así pues, la prohibición se refiere a los sistemas anticonceptivos y a cada una de las relaciones conyugales, y a que prosigue el papa Pablo VI: «es un error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo y por tanto intrínsecamente no honesto, puede ser cohonestado por el conjunto de una vida conyugal fecunda». Se consideran lícitos los medios (dirigidos a curar enfermedades del organismo) que tengan entre sus efectos conocidos impedir la procreación, con tal que esto no sea querido directamente (n. 15). Además, es lícito recurrir al uso del matrimonio en los períodos infecundos solamente (n. 16), cuando haya motivos serios para distanciar los nacimientos.

La parte III (nn. 19ss) va dedicada a las normas pastorales. Los aspectos más importantes son la educación en el dominio de sí mismo y la creación de un ambiente favorable a la castidad.

L. Sebastiani

BibI.: Texto en MPC, 11, 288-306; A. Valsecchi, Regulación de los nacimientos, Sígueme, Salamanca 1970; F Y Joannes, La «Humanae vitae», Marfli, Alcov 1970; E Valcárcel, Los porqués del papa - en la " Humanae vitae», Studium, Madrid 1969; K. Rahner, Reflexiones en tomo a la «Humanae vitae», San Pablo, Madrid 1968; J, M. de la Hidalga, De la « Humanae vitae» a la « Familiaris consortio» pasando por el Sínodo episcopal 1980, en Lumen 37 (1988) 394-418.