EXCOMUNIÓN
VocTEO
 

La excomunión (del latín excommunicatio), en sentido general, es el acto con que una persona culpable de determinados crímenes queda excluida de la comunidad religiosa a la que pertenece. Ya en el Antiguo Testamento algunos pecados graves eran castigados con la expulsión (cf. Lv 7,20-21 : Nm 19,13; Éx 31,14). En el judaísmo, ya algunos decenios antes de Cristo, es conocida la expulsión de la Sinagoga. Para el Nuevo Testamento se puede citar el caso del incestuoso de Corinto (cf. 1 Cor 5,1 -5). La Iglesia indica en el texto de Mt 18,18 el fundamento de su praxis de apartar de la comunidad al pecador que no acoge las amonestaciones que se le hacen. Desde el principio, la excomunión aparecía ligada a la praxis penitencial y se infligía por delitos graves, era conminada por el obispo y se llevaba a cabo con un procedimiento público.

En el Código vigente de derecho canónico (cf. c. 1331) la excomunión es la más grave de las censuras. Es una sanción penal medicinal o censura eclesiástica con la que un fiel queda excluido de la comunión con la Iglesia y se ve privado de los bienes espirituales, según el derecho. Sin embargo, esta exclusión no debe entenderse como separación de Cristo ni de la Iglesia, en cuanto Cuerpo místico donde se realiza la comunión de los santos, sino como separación de la Iglesia como cuerpo jurídico-social. La unión mística con Cristo y con la Iglesia se pierde más bien por el pecado. Hay que tener presente, sin embargo, que la excomunión presupone una grave responsabilidad moral. El Código indica además los efectos de la excomunión. La excomunión puede ser latae o ferendae sententiae, según se realice con el cumplimiento del acto o después de una amonestación infructuosa, con una disposición judicial o punitiva. La excomunión cesa por remisión de la misma, concedida por la autoridad competente. Tuvo una gran importancia la abolición de las excomuniones recíprocas lanzadas en 1054 entre Roma y Constantinopla, que tuvo lugar el 7 de diciembre de 1965 con el breve Ambulate in dilectione, de Pablo VI, y el Tomos, de Atenágoras 1.

M. Semeraro

 

BibI.: K. Morsdorf, Excomunión, en CFT, 11, 96-105,