EX CATHEDRA
VocTEO
 

Esta expresión latina hace referencia a la «cátedra», término empleado en lenguaje cristiano y sobre todo en los textos canónicos para indicar el episcopado. «Ex cathedra» (literalmente, desde la cátedra) es la fórmula usada por el concilio Vaticano I en el capítulo IV de la Constitución Pastor aeternus (18 de julio de 1870) para indicar globalmente los requisitos por los cuales una enseñanza del romano pontífice debe considerarse infalible.

En concreto, se trata de la actuación acumulativa de tres condiciones: que el romano pontífice hable como cabeza de la Iglesia universal; que su enseñanza se refiera a una doctrina sobre la fe y las costumbres; y que intente pronunciar un juicio definitivo sobre esa enseñanza. En una palabra: el magisterio del romano pontífice es infalible cuando habla "ex cathedra» El texto del Vaticano I sigue diciendo que las definiciones del romano pontífice son irreformables "ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae». El término irreformable señala un aspecto de la infalibilidad. El ex sese, que es una fórmula antigalicana, al excluir que esa irreformabilidad tenga que ponerse en una condición jurídica externa, afirma que es de naturaleza exclusivamente interna. En otras palabras, se condena aquí la tesis de que las definiciones papales tengan una dependencia jurídica de la aprobación episcopal, como si, después de una definición papal, pudiera recurrirse legítimamente al juicio del resto del colegio episcopal capaz de anular la definición del papa.

M, Semeraro

 

Bibl.: H. Fries - J. Fintersholz, Infalibilidad, en SM, 111, 891 -903; G. Thils, La infalibilidad pontificia, Sal Terrae, Santander 1972; AA, VV , ¿Infalibilidad en la Iglesia7 Madrid 1971.