DEI FILIUS
VocTEO
 

Constitución dogmática sobre la fe católica del concilio Vaticano I, promulgada el 24 de abril de 1870. Con la Dei Filius un concilio se enfrenta dogmáticamente por primera vez con el tema de la revelación y de la fe. El escenario histórico-cultural en que se sitúa ve en el horizonte dos fuertes contraposiciones: por una parte, la crítica del racionalismo, y del semirracionalismo, que se expresaba sobre todo en las diversas formas de agnosticismo; por otra, la posición de los tradicionalistas y fideístas.

El esquema inicial que se presentó a los Padres conciliares había sido elaborado por J B. Franzelin y llevaba ya como título programático las tesis sobre las que el concilio debería intervenir. Decretum de doctrina catholica contra multiplices errores ex rationalismo derivatos. Se tomó como punto de partida el Syllabus y, sobre la base del mismo, se elaboraron una serie de problemáticas que comenzaban por el materialismo, el panteísmo, las fuentes de la revelación, hasta alcanzar diversos temas de teología dogmática como la Trinidad, la encarnación, la gracia... El concilio no quiso adentrarse por todos estos meandros de discusión, sino que dirigió su atención sobre todo al problema de la fe y de la razón.

El texto, después de una amplia premisa, se compone de cuatro capítulos.

El primero, De Deo rerum omnium creatore, se enfrenta con el problema de la libertad de Dios en la creación; se defiende su carácter de personalidad y trascendencia contra las tesis panteíStas que habían propuesto Hermes y GUnther.

El segundo capítulo toca directamente el tema de la revelación, De revelatione, y afirma que Dios puede ser conocido con certeza por la razón, como principio y - fin de todas las cosas; sin embargo, escogió otro camino mediante el cual pudiera revelarse, el camino sobrenatural; por consiguiente, sólo se puede llegar a su conocimiento a través de la revelación.

El tercer capítulo, De fide, prosigue la enseñanza que se había dado sobre la revelación, afirmando que la aceptación de la verdad revelada no es fruto de la razón; es mas bien fruto de la autoridad de Dios mismo que se revela y que no quiere engañar a nadie. De todas formas, a la razón le queda siempre la posibilidad de comprender el acto de fe como un acto libre en virtud del análisis de los signos de credibilidad de la razón, en particular los milagros y las profecías, que garantizan la sobrenaturalidad de la misma revelación.

El cuarto capítulo, De fide et ratione, concluye la Constitución mostrando que no es posible ninguna autonomía de la razón respecto a la autoridad de la fe, y entrando en las relaciones entre la fe y la ciencia. Se dice, por una parte, que los misterios de la fe superan a la razón; por otra parte, se afirma que la razón puede, de todas formas, penetrar parcialmente en ellos. Por tanto, no hay ninguna oposición entre las dos, y - a que es siempre el mismo Dios el que revela el misterio de su existencia e ilumina a la mente para que pueda comprenderlo.

De la Constitución forman parte integrante los cánones, que, sintetizando la doctrina expresada, codifican dogmáticamente su contenido; por tanto, el que llegara a negarlo quedaría puesto bajo el anatema.

R. Fisichella

 

Bibl.: Texto completo con traducción en Actas del concilio Vaticano I Zaragoza 1873, 78-107. M. Chappin, Vaticano I en DTF l 590- l 596; H. Rondet, Vaticano I el concilio de Pío XI Bilbao 1963; R. Aubert, Historia de los concilios ecuménicos XII Vaticano I Vitoria 1970; G. Alberigo led.), H[storia de los concilios ecuménicos, Sígueme, Salamanca 1993, 313-333,